Derecho a la igualdad ante la ley - 10ma semana (2).pptx
1. Derecho a la igualdad ante la ley
Mg. Rudy Alder Daga Saravia
2. Derecho a la igualdad ante la ley
Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile
Art. 1.1. de la
Convención
Respetar y
garantizar sin
discriminación los
derecho.
Art. 24 de la
Convención
“derecho a la igual
protección de la
ley”
3. Derecho a la igualdad ante la ley
Caso Diplomáticos vs. Perú
Inaplicación de
la Ley N° 28091
y Resolución
Ministerial N°
0254/RE
Discriminación
contra el Emb.
Juan Guillén
4. Derecho a la igualdad ante la ley
Constitución Política del Perú: Art. 2. Toda persona tiene derecho: […] 2. A la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
“Nada es igual o diferente en sí mismo sino referido a algo”
¿Igualdad entre quiénes? ¿Igualdad en qué?
5. Derecho a la igualdad ante la ley
La igualdad conlleva a:
- La abstención de toda acción legislativa o jurisdiccional tendente a la
diferenciación arbitraria, injustificable y no razonable-
- La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato
idéntico, en función de hechos, situaciones y relaciones homólogas entre
dos o más personas.
6. Derecho a la igualdad ante la ley
La igualdad como principio:
a. La igualdad como límite para la actuación estatal.
b. La igualdad como mecanismo de reacción jurídica frente al hipotético caso de
arbitrariedad en el ejercicio del poder.
c. La igualdad como criterio para impedir diferencias basadas en criterios prohibidos.
d. La igualdad como pausa basilar del accionar del Estado.
7. Derecho a la igualdad ante la ley
Igualdad Formal: exigencia al legislador de no establecer
diferencias injustificadas.
Igualdad Material: exigencia de adopción de políticas públicas
destinadas a promover la satisfacción de necesidades básicas.
8. Derecho a la igualdad ante la ley
Igualdad y diferenciación
- Criterio de satisfacción de necesidades.
- Criterio de retribución de merecimientos.
- Criterio de reconocimiento de aptitudes.
- Criterio de consideración del status.
9. Derecho a la igualdad ante la ley
Igualdad y discriminación
- La discriminación es un trato desigual y arbitrario a personas sujetas a
condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de
ventajas o en la imposición de cargas.
Discriminación Directa: indiscutible e incontestable.
Discriminación Indirecta: colateral y encubierta.
10. Derecho a la igualdad ante la ley
Jurisprudencia
STC 02498 – 2008-AA
Igualdad ante la ley e igualdad en la ley
“El derecho a la igualdad tiene dos fases. La primera de ellas, la igualdad ante
la Ley, está referida a la necesidad de una aplicación igualitaria de la Ley a
todos aquellos que se encuentren en una misma situación de hecho prevista
por la norma; la segunda, la igualdad en la Ley, está referida a la imposibilidad
de un órgano de modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en
casos sustancialmente igualdad”
11. Derecho a la igualdad ante la ley
Igualdad y trato diferenciado
“El derecho a la igualdad está consagrado en el artículo 2, numeral 2 de la
Constitución Políticas y, en el ámbito laboral, se desarrolla específicamente en el
artículo 26, numeral 1 de la Constitución Política, así se consagra como uno de los
principios que regulan la relación laboral la igualdad de oportunidades sin
discriminación. En esa misma línea el artículo 1 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, exige que los tratamientos diferenciados estén plenamente
justificados de modo objetivo y razonable, más aún cuando los responsables de
realizarlo lo efectúen en el ejercicio de funciones públicas”.
12. Derecho a la igualdad ante la ley
¿Y la Igualdad económica?, ¿Es compatible la desigualdad económica con
la democracia?