2. EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
CONSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS
NOMBRE: Yamilex Vargas.
CURSO: 2 BGU “B”
PROFESOR: Lic. Luis Pacheco.
UNIDAD EDUCATIVA “SAN VICENTE FERRER”
BACHILLERATO GENERAL UNIFICADO
Puyo – Pastaza – Ecuador.
2016
3. LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS 1787:
LaConstitución de losEstados Unidos esla ley supremadelos EstadosUnidos de América.
Fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención
Constitucional de Filadelfia, Pensilvania y luego ratificada por el pueblo en convenciones
en cada estado en el nombre de «Nosotros el Pueblo» (We the People). La cláusula del
debido proceso de la Constitución de los Estados Unidos se basó parcialmente en el
derecho anglosajón con referencias a la Carta Magna de 1215. Es de destacar asimismo la
influencia que la tradición de gobierno democrático e igualitario de la Confederación
Iroquesa tuvo en Benjamín Franklin a la hora de redactar la Constitución.
La Constitución tiene siete artículos originales, y veintisiete enmiendas. La Carta de
Derechos de los Estados Unidos fueron las diez enmiendas añadidas a la Constitución en
1791, tal como los proponentes de la Constitución habían prometido a los oponentes
durante los debates de 1788. La Declaración de derechos inglesa de 1689 fue una
inspiración para la Carta de Derechos de los Estados Unidos. Por ejemplo, ambas
requerían juicios con jurado, contienen un derecho a portar armas, y prohíben las fianzas
excesivas al igual que los "castigos crueles e inusuales". Muchas libertades protegidas por
las constituciones estatales y la Declaración de Derechos de Virginia fueron incorporadas
la Carta de Derechos de los Estados Unidos.
Lo que los norteamericanos entienden por ammendement es lo que en España se
denomina "disposición adicional", que posteriormente puede ser integrada en el
articulado de la ley, si se llega a aprobar un texto refundido. Cuando en Estados Unidos
alguien dice que se acoge a una determinada enmienda constitucional, no se refiere a una
propuesta alternativa, propia de un proyecto en discusión, sino a un texto adicional a la
Constitución, que posee distinta numeración que los articles de la misma, no obstante
poseer la misma vigencia.
Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos
Hasta la fecha se han realizado veintisiete enmiendas a la Constitución de los Estados
Unidos. Lasprimerasdiez enmiendasfueronratificadassimultáneamente y sonconocidas
como "la Carta de Derechos".
Primera: Libertad de culto, de expresión, de prensa, petición, y de reunión. Fecha de la
propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 1791
Segunda: Derecho a poseer armas.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 1791
Tercera: Alojamiento de soldados en casa privada en tiempos de paz.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 1791
4. Cuarta: Interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de
registro para buscar personas o bienes.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 1791
Quinta: Debido proceso; autoincriminación.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 1791
Sexta: Derechos del acusado.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de promulgación: 15 de diciembre de 1791
Séptima: Derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 1791
Octava: Fianzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 17911
Novena: Derechos no numerados que tienen las personas.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 1791
Décima: Poderes reservados para los estados o para el pueblo.
Fecha de la propuesta: 25 de septiembre de 1789
Fecha de la promulgación: 15 de diciembre de 1791
CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA 1811:
El Primer Congreso Nacional de Venezuela se instaló el 2 de marzo de 1811, siendo el
Congreso más antiguo de América Latina y el segundo de toda América. Sustituye en el
poder a la Junta Suprema de Caracas. Fue convocado para decidir la mejor clase de
gobierno para Venezuela mientras durarael cautiverio del Rey Fernando VII en manos de
Napoleón. Sus 43 diputados (con un voto en contra) optaron por declarar la
Independencia absoluta de la Corona de España el día 5 de julio de 1811 y tomando el
nombre de Confederación Americana de Venezuela. Este Congreso se mantuvo en
sesiones hasta el 6 de abril de 1812, fecha en que se disolvió debido a la caída de la
Primera República de Venezuela.
El Primer Congreso de Venezuela se instaló el 2 de marzo de 1811 en la Casa del Conde de
San Javier, en Caracas. Concurrieron 30 de los 43 diputados electos. El Congreso estaba
5. presidido por Felipe Fermín Paúl e integrado por cuarenta y dos diputados más; entre
quienes figuraron: Francisco de Miranda, Juan Germán Roscio, Martín Tovar Ponte,
Francisco Javier Ustáriz, Fernando del Toro, Ignacio Fernández Peña, Manuel Palacio
Fajardo y Ramón Ignacio Méndez.
El Congreso procedió de inmediato a la organización provisional del gobierno de
Venezuela. Paraejercer,el Ejecutivo designó un Triunvirato, cuyos miembrosse turnaban
en la presidencia. Cristóbal Mendoza, Juan de Escalona y Baltazar Padrón constituyeron
este primer gobierno.
Además creó laAlta Cortede Justicia, presididaporel doctorFrancisco Espejo; reorganizó
el Tribunal de Apelaciones que había creado la Junta de Arbitrios, encargada de las rentas
del Estado, y un Tribunal de Municipalidades para el abasto y policía.
La actuación del Congreso en aquel período de poco más de un año, fue de gran
trascendencia en la historia de Venezuela. En primer lugar, declaró la independencia, y en
segundo, elaboró la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811.
CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA 1812:
La Constitución Española es la norma jurídica suprema del Estado (ninguna norma puede
contradecirla y todas las leyes deben ser elaboradas en base a lo que dicte). Las
Contitucion no es una ley, ya que está por encima de todas las leyes.
En la Constitución se recoge un amplio catálogo de derechos y libertades de los
ciudadanos, los principios básicos de la organización del Estado, el funcionamiento de sus
instituciones básicas, el ámbito de actuación de los poderes públicos, y un largo etcétera.
Fue creada tras las elecciones del 15 de junio de 1977, en un clima de consenso (es decir,
que todo el mundo estaba de acuerdo en crearla). Y en este orden fue:
- Aprobada por las Cortes Generales en sesion plenaria el 31 de Octubre de 1978.
- Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978.
- Sancionada por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978
- Publicada en B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor.
El MOTIVO por el que se crea la Constitucion aparece en el preámbulo de la misma, y te lo
pongo a continuacion:
"La Naciónespañola, deseando establecerla justicia, la libertad y la seguridad y promover
el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme
a un orden económico y social justo.
-Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la
voluntad popular.
-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
6. -Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna
calidad de vida.
-Establecer una sociedad democrática avanzada, y
-Colaborarenel fortalecimiento deunas relacionespacíficas y deeficaz cooperaciónentre
todos los pueblos de la Tierra."
CONSTITUCIÓN DE FRANCIA 1848:
La Revolución francesa de 1848 es una insurrección popular que tuvo lugar en París del
23 al 25 de febrero de 1848. Obligó al rey Luis Felipe I de Francia a abdicar y dio paso a la
Segunda República Francesa.
Antecedentes:
El reinado deLuis Felipe I se conocecomo la Monarquíade Julio porel mes en queocurrió
la Revolución de 1830 que le colocó en el trono de Francia tras deponer al rey Carlos X.
Era una monarquía constitucional que en 1848 tenía a François Guizot como primer
ministro y jefe del gobierno. Guizot había sido líder del pequeño partido de los
Doctrinarios (que desapareció con la revolución francesa de 1830), y representaba la
resistencia de la autoridad a cualquier reforma liberal que se planteara. Su política no era
del gusto de la opinión popular ni del creciente movimiento republicano, que lo hacían
responsable de la mala situación en cuestiones económicas y en asuntos exteriores que
Francia sufría en estos años.
Además de la crisis económica, industrial y financiera, el sentimiento de desilusión y el
creciente descontento por el bloqueo de las reformas democráticas, exacerbaron las
demandasde socialistas y republicanos.Sentían quelas reformasno sehacíanconrapidez
suficiente, y las mocionesde reformaelectoralquepresentabansocialistas y republicanos
en la Asamblea Nacional nunca eran aprobadas.
CONSTIUCIÓN DE ARGENTINA 1853:
La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte
del territorio de la actual República Argentina. Fue aprobada con el apoyo general de los
gobiernos provinciales, con la importante excepción del Estado de Buenos Aires, que se
mantuvo separado de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859. Fue sancionada
por una convención constituyente, reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de
1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón director provisional de la Confederación
Argentina.
La Constitución de la Confederación Argentina se inicia con el siguiente preámbulo que
enumera los fines generales de la Constitución:
Nos, los representantes del pueblo de la Confederación Argentina reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra
posteridady paratodosloshombresdel mundo quequieranhabitar enel suelo argentino;
7. invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos
y establecemos esta Constitución para la Confederación Argentina.
Son seis los fines que persigue el Estado Federal según el Preámbulo, a saber:
Afianzar la justicia: el Congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación
necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes,
reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin
discriminación.
Constituir la unión nacional: formar un Estado Nacional sólido y con la suficiente
autoridad como para hacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias.
Consolidar la paz interior: es el fortalecimiento de la soberanía popular y sus
instituciones, y evitar el enfrentamiento entre los argentinos.
Proveer a la defensa común: aquí no se alude ni prioritariamente a la defensa bélica,
aunque la comprende, es verdad que también la extiende, pues el adjetivo "común" indica
que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es común a la Comunidad.
Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias,
la población, los valores, el estado de derecho, el federalismo, etc.
Promover el bienestar general: es la preocupación por constituir un país que garantice un
nivel de vida decente para de la población. La Corte Suprema de la Nación Argentina ha
dicho queel bienestargeneraldel preámbulo,essinónimo del «bien común»dela filosofía
clásica.
Asegurar los beneficios de la libertad: esta libertad extensible a «todos los hombres del
mundo que quieran habitar suelo argentino» encierra el concepto de dignidad humana
obligando a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real de que el individuo
desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.