2. En la legislación venezolana la doctrina destaca
que la estabilidad laboral consiste en el derecho
que tiene el trabajador a conservar su puesto de
trabajo indefinidamente, sin ser trasladado o
desmejorado, siempre que no incurra en faltas
previamente determinadas por la normativa
laboral.
Garantía constitucional sobre la estabilidad
laboral.
Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la
estabilidad en el trabajo y dispondrá lo
conducente para limitar toda forma de despido
no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos”. Según nuestra carta
magna y tomando en cuenta su principio de que
el trabajo es un hecho social el cual gozará de la
protección del Estado, no solo se garantizará la
estabilidad en el trabajo sino que dispondrá de
todo lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras.
3. La Ley Orgánica del Trabajo los
Trabajadores y las Trabajadoras señala en
el:
Artículo 85. La estabilidad es el derecho
que tienen los trabajadores y trabajadoras
a permanecer en sus puestos de trabajo.
Esta Ley garantiza la estabilidad en el
trabajo y dispone lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado,
conforme consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Los
despidos contrarios a la Constitución y a
esta Ley son nulos.
4. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras, la consagra en el artículo 77,
clases de despido, cuando indica, que: “Esta
Ley establece la garantía de estabilidad en el
trabajo y la limitación de toda forma de
despido no justificado”. Y, de manera
autónoma, cuando dedica el Capítulo VI, del
Título II, artículos 85,86, 87,88,89,90 y 91, a
garantizar la estabilidad en el empleo,
entendida como un derecho del trabajador a
permanecer en el puesto de trabajo; por
consiguiente, no una concesión del empleador,
y prohibir toda forma de despido injustificado.
Quedan amparados por la estabilidad, en todo
caso, los trabajadores contratados por tiempo
indeterminado y, los trabajadores contratados
por tiempo determinado y por obra
determinada, hasta la vigencia del contrato o
la culminación de la obra.
5. La Ley establece, también, el procedimiento
a seguir en materia de estabilidad laboral,
un procedimiento sumario, expedito, en el
que el trabajador disfruta de mejores y
mayores prerrogativas que el patrono, quien
puede ser privado, inclusive, de su
libertad, si el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Jurisdicción
respectiva, llega a apreciar y a calificar
como desacato, la desobediencia
patronal en hacer efectivo el reenganche
ordenado judicialmente.
6. Ninguna ley podrá establecer disposiciones
que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En
las relaciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio
que implique renuncia o menoscabo de
estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la
relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada
norma se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
7. Toda medida o acto del patrono
contrario a esta Constitución es nulo
y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o
por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de
adolescentes en labores que puedan
afectar su desarrollo integral. El
Estado los protegerá contra cualquier
explotación económica y social.
8. Normativa legal sobre la
estabilidad
El sistema jurídico venezolano
laboral dispone que cuando el
empleador despida a uno o más
trabajadores deberá participarlo
al Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de su
Jurisdicción, indicando los
motivos que justifiquen tales
acciones de despido, dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes, de no hacerlo se le
tendrá por confeso, en el
reconocimiento que el despido lo
hizo sin justa causa.
9. Normativa legal sobre la estabilidad
Posteriormente, es necesario observar
que el trabajador puede recurrir ante el
Juez mencionando, cuando no
estuviere de acuerdo con la
procedencia de la causa expuesta
para su consideración de despedirlo, a
fin de que el Juez de Juicio la califique
y ordene su reenganche y pago de los
salarios caídos, si el despido no se
fundamenta en justa causa, de
conformidad con la ley. Si el trabajador
dejare transcurrir el lapso de cinco (5)
días hábiles sin solicitar la calificación
del despido, perderá el derecho al
reenganche, pero no así los demás
que le corresponden en su condición
de trabajador, los cuales podrá
demandar ante el Tribunal del Trabajo
competente.
10. Tipos de Estabilidad Laboral
Estabilidad Relativa: Es la
estabilidad que poseen todos
los trabajadores permanentes
con más de tres meses en el
cargo y que no ocupen puestos
de dirección. Cabe destacar
algunos llegan a gozar de
inamovilidad; por razones
circunstanciales comprendidas
en el principio de Libertad
Sindical, protección familiar u
otras condiciones de ley, como
los decretos ejecutivos.
11. Estabilidad Absoluta, Directa,
Propia o Inamovilidad: Es el
derecho que tienen los
trabajadores que han llegado a
gozar de algún fuero legal; bien
porque estén haciendo uso del
principio de Libertad Sindical, lo
cual les otorga Fuero Sindical,
bien porque el principio de
protección a la familia les ubique
bajo un fuero maternal o paternal,
como también porque un decreto
presidencial les otorgue
inamovilidad, según los términos
de tal decreto. Es una modalidad
especial de estabilidad.
12. El control de la legalidad sólo procedía contra las sentencias que
violentaran o amenazaran con violentar las normas de orden
público laboral sin embargo hoy en día puede ser recurrida cuando
sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial.
El Control de la Legalidad, establecido en la ley orgánica procesal
Laboral lo consagra como recurso que lleva la preservación de los
valores y garantías legales en el proceso laboral ya que por las
características que tiene el mismo lo que busca es lograr la
compensación de las desigualdades que se observaron dentro del
proceso laboral entre trabajador y patrono. En conclusión, el
recurso de control de la legalidad actualiza el postulado
constitucional en cuanto al proceso como un instrumento para la
efectiva realización de la justicia, y así mismo ha sido fundamental
para la justificación de la voluntad legislativa laboral al haber sido
plasmado y desarrollado en la norma procesal adjetiva para que así
la eficacia de la cosa juzgada de la jurisdicción laboral no sea vista
como un vicio que hace lenta la aplicación de justicia provocando
daño a la sociedad que se haya necesitada de certeza y
credibilidad en el proceso; por ello se justifica la aplicación y
ejercicio del recurso de control de la legalidad como medio de
impugnación excepcional distinto al resto de los recursos inclusive
al recurso extraordinario de casación.
13. Artículo 178 LOPTra: “El Tribunal Supremo de Justicia en sala de
casación podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos
emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando
no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen
con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia
recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha
Sala de casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del
Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto,
mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y
sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera
inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá
sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida
conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento
establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad
del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin
necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a
multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un
monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125
U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no
pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en
jefatura civil de quince (15) días
14. Artículo 179 LOPTra: “Si el recurso
de control de la legalidad fuera
tramitado y sustanciado, el Tribunal
Supremo de Justicia podrá decretar
la nulidad del fallo, ordenando la
reposición de la causa al estado que
considere necesario para
restablecer el orden jurídico
infringido o deberá decidir el fondo
de la controversia, anulando el fallo
del Tribunal Superior, sin posibilidad
de reenvío; en caso contrario, el
fallo impugnado quedará
definitivamente firme.
15. Carballo C. (2013) “Ley Orgánica del Trabajo los
trabajadores y las trabajadoras y su reglamento parcial
sobre el tiempo de trabajo”. Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas Venezuela.
Colección de Leyes Comentadas (2012) “Ley Orgánica
del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras”. Editorial
Legislación Económica C.A. Caracas Venezuela
Zambrano Freddy (2006) “Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela Comentada”, Editorial Atenea
C.A. Caracas Venezuela.