la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
La familia romana: estructura, roles y relaciones
1. FAMILIA
GRUPO DE PERSONAS SOMETIDAS A LA POTESTAD
DE UN JEFE.
PATERFAMILIAS
Este y las personas colocadas bajo su autoridad paternal o su
manus, estaban unidos por el parentesco civil, la ligadura
subsistía hasta la muerte, tenía autoridad sobre todos los
miembros de su familia, incluso decidir sobre su vida o su
muerte.
2. HIJOS ESPOSA
+
La situación de la esposa
estaba condicionada por el
tipo de matrimonio que la
uniera a su marido.
EXISTIAN 2 CLASES
DE MATRIMONIO
• Cum manu
• Sine manu
La situación jurídica de los
hijos difería poco a la de los
esclavos ya que “patria
potestad” daba al
paterfamilias un enorme
poder sobre ellos.
• Derecho a vender a los
hijos como esclavos
• Derecho a ordenar la
muerte de ellos
• Derecho a aceptar al recién
nacido o no dentro de la
familia.
3. ESCLAVOS LIBERTOS
Los esclavos eran personas
privadas de libertad,
explotadas como fuerza de
trabajo, se les podía vender
o comprar como mercancía.
• Por nacimiento.
• Derecho de conquista.
• Por insolvencia.
• Exposición o venta.
Eran esclavos manumitidos,
liberados por su amo, el pater
familias concedía la libertad a
los esclavos mas fieles y
laboriosos.
Jurídicamente a pesar de ser
libres no eran ciudadanos
completos ya que tenían
derechos civiles pero no
políticos, pero sus hijos ya
gozaban de plena ciudadanía.
Estos en su mayoría eran
comerciantes o artesanos.
EN ROMA LA CONDICIÓN DE
ESCLAVO PODÍA ADQUIRIRSE POR
VARIAS VÍAS
4. NACIMIENTOCLIENTES
Eran ciudadanos libres que habían
establecido una relación de apoyo
mutuo con otros “pater familias
"mejor situados económicamente
que ellos llamados patronos.
EL CLIENTE DEBÍA PRESTAR AL
PATRONO
Las causas por las que un
padre rechazaba a su hijo eran:
(Defectos físicos, Dudas por la
paternidad etc.)
La exposición de un hijo en
roma era muy habitual , tanto
que no había leyes para
frenarla.• Apoyo electoral y militar
• Presentarle respeto todas las
mañanas
A CAMBIO
Podía contar con ayuda del
patrono en cuestiones monetarias
y en pleitos
desde Rómulo existía una ley
de dudosa eficacia que penaba
con la confiscación de la mitad
del patrimonio el abandono de
un varón o de una hembra, si
ésta era la primera hija.
5. PARENTESCO
ADGNATIO: Parentesco civil.
Todas las personas que estaban sometidas a la patria
potestad o potestad marital
COGNATIO: Parentesco por vinculo de sangre.
Vinculo de sangre que unía a personas que descendían unas
de otras por línea masculina o femenina.
Parientes en línea colateral
Parientes en línea recta
AFINIDAD: El vinculo que nacía entre los
cónyuges.
Por el matrimonio y el que existía entre uno de ellos y los
parientes consanguíneos de otro
Relación
permanente
entre dos o mas
personas que
puede tener
como lazo la
sangre
6. Aquéllos que han nacido unos de otros, y pueden
contemplarse tanto en sentido ascendente (padres,
abuelos, bisabuelos, etc.), como en sentido descendente
(hijos, nietos, biznietos, etc.),
Parientes en línea recta
(directa línea)
Parientes en línea colateral
(transversa línea).
Los parientes en línea colateral son aquéllos que, sin
descender directamente unos de otros, tiene no obstante
un ascendiente o tronco común (hermanos, tíos,
sobrinos, primos, etc.).
7. ADGNATIO: Parentesco civil.
¿QUIENES LA CONFORMABAN?
• La mujer del pater o la de sus descendientes legítimos, cuando el
matrimonio no se hubiese acompañado de la conventio in manum.
• Los emancipados ni los descendientes por línea femenina (de hijas
y nietas), que no guardan vinculo agnaticia alguno con el grupo
familiar al que pertenecían sus madres respectivas.
¿QUIÉNES ERAN EXCLUIDOS DE LA FAMILIA
AGNATICIA
La mujer que al casarse con el pater o con alguno de los varones sometidos a
su potestad, cumpliese el acto solemne de la conventio in manum.
Los hijos legítimos de ambos sexos y los descendientes legítimos de sus
hijos y nietos varones.
Las personas que el padre acoja en la familia mediante la adopción o la
arrogación
Los hijos concebidos en vida del paterfamilias y nacidos tras su muerte
(póstumos).
8. MATRIMONIO
SEGÚN MODESTINO:
"la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por
toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos”
EXISTEN 2 TIPOS DE MATRIMONIO
CUM MANU
El marido tenia el poder sobre su
esposa, este podía conseguirse
por:
• La convivencia de un año
• Por la venta de la mujer, o
mejor dicho, por la venta de
la potestad de ella
La Manus se extingue por la
muerte de uno de los cónyuges.
SINE MANU
Servía para proporcionar
hijos por consentimiento
de ambos pero sin unión
de sangre.
La mujer pertenece a su
familia de origen y no
formar parte de la de su
esposo.
9. PARA SU VALIDEZ SON PRECISAS CUATRO CONDICIONES
PUBERTAD
Capacidad fisiológica para
poder tener hijos. 14 años los
muchachos
12 años las muchachas.
CONCENTIMIENTO DE
LOS ESPOSOS
En una primera época el pater
familias decidía sin opinión a
sus hijos, más tarde los
matrimonios solían realizarse
con el consentimiento de
ambos esposos.
CONCENTIMIENTO DEL
PATER FAMILIAS
Si este se opone, el
matrimonio no puede
realizarse.
CONNUBIUM
Facultad legal para contraer
nupcias, o sea, ser
ciudadanos romanos
10. IMPEDIMENTOS
PARENTESCO
Prohibido en línea descendiente y ascendiente y
línea colateral
(Padre-hija, abuelo-nieto o viceversa, hermano-
hermana, sobrinos-sobrino, sobrino-nieto)
AFINIDAD
Estaba prohibido casarse con familiares de
la esposa.
OTROS
• Casamiento entre patricios-plebeyos
(establecido ley XII tablas)
• Ingenuos- Libertos.
PROHIBIDO CASARSE
• Los castrados.
• Esterilizados.
• Los que hubieran hecho voto
de castidad.
11. RESPECTO A LOS
ESPOSOS
Los esposos se
deben fidelidad; el
adulterio de la
mujer se castiga con
mayor severidad
que el del marido.
RESPECTO A LOS
HIJOS
Son hijos legítimos,
adquieren ciudadanía
Romana del padre y
son libres.
RESPECTO AL
MATRIMONIO
Todo el patrimonio de
la esposa ingresaba al
patrimonio del
marido y todos los
bienes pertenecían a
éste.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
LA MUERTE DE UNO
DE LOS ESPOSOS
El marido podía volver a
casarse inmediatamente,
la mujer después de 10
meses.
PERDIDA DE
CONNUBIUM
Resultante de la
reducción a la
esclavitud.
DIVORCIO
Fue admitido
legalmente desde el
origen de Roma (Ley
de las XII tablas)
12. DIVORCIO
ES LA DISOLUCIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO
QUE DEJA A LOS CÓNYUGES EN APTITUD DE
CONTRAER OTRO.
En el derecho romano, la disolución del matrimonio de
conocía como Divortium y se producía por diversas razones,
entre las cuales…
13. ¿PORQUÉ SE PRODUCIA EL DIVORCIO?
Incapacidad matrimonial de
cualquiera de los contrayentes.
La muerte de uno de ellos.
Por capitis diminutio.
Incestus superveniens (cuando el suegro
adoptaba como hijo a su yerno y los
cónyuges quedaban en condición de
hermanos)
Por llegar al cargo de senador quien estuviese
casado con una liberta.
14. DIVOTIUM SINE CAUSA
Cuando alguno delos cónyuges repudiaba al otro sin que mediase
causa que justificara este comportamiento.
DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU/
DE MUTRUO ACUERDO
Es la decisión de los cónyuges, de no continuar casados, aunque Justiniano
imponía sanciones a las personas que disuelven el vínculo matrimonial de esta
manera como, por ejemplo, el no permitirles contraer a los cónyuges nuevo
matrimonio hasta que hubiese transcurrido determinado tiempo.
Es aquella separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la
continuidad del vínculo (esterilidad, impotencia, etc.)
Es cuando uno de los cónyuges alegue determinada conducta realizada por otro,
basándose en los casos expresamente señalados en la Ley. (Como el adulterio del
hombre o la mujer.)
15. PATRIA POTESTAD
Los romanos consideraban la patria potestad como el poder
atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los
hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como
consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la
adopción.
Su potestad es absoluta y comprende:
EL DERECHO DE
VIDA O MUERTE
CEDER AL FILIUS
FAMILIA ANTE UN
TERCERO PARA
LIBRARSE DE LAS
CONSECUENCIAS
DEL DELITO QUE
AQUEL HUBIERA
COMETIDO
VENDER AL FILIUS
FAMILIA COMO
ESCLAVO
16. FACULTADES QUE OTORGA LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL
PATRIMONIO
El hijo no podía ser titular de
derechos propios. Todo lo que
adquiría entraba a formar parte
del patrimonio del
paterfamilias.
El hijo podía ser propietario de un
“peculio” sin embargo dicho
usufructo originalmente
correspondía al paterfamilias.
La administración y el
usufructo duraban
normalmente toda la vida del
paterfamilias.
El paterfamilias era responsable de
las consecuencias patrimoniales de
los delitos cometidos por el
filiusfamilias.
17. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
NACIDOS EN JUSTAS
NUPCIAS
LEGITIMADOS
Era legítimo o iustus el
que nacía después de 182
días de la celebración del
matrimonio y antes de los
300 de su disolución.
En concebido fuera de
dicho matrimonio sigue a
la madre y por lo tanto
nace sui iuris.
Los hijos nacidos de concubinato.
Quedaban fuera de la posibilidad
de legitimación los hijos
adulterinos e incestuosos.
Para producir la legitimación se
requería el consentimiento del
legitimado que en caso de no poder
hacerlo por su edad, debía ratificarlo
posteriormente
Los medios otorgados por la ley fueron: el
matrimonio subsiguiente de los padres en este
caso exigía que no existieran impedimentos
matrimoniales al momento de la concepción del
hijo. El hijo quedaba equiparado totalmente a
hijo legítimo.
18. ADOPCIÓNADROGATIO
Se da cuando una persona es
reconocida legalmente por otra como
hijo, estableciéndose las mismas
relaciones civiles que si hubiera
nacido de la procreación del
matrimonio.
No existe la relación biológica padre-
hijo
En el derecho Justiniano se logra la
adopción mediante una declaración
del padre natural hecha ante el
magistrado, en presencia del
adoptante y el adoptado
Al salir el adoptado de su antigua
familia perdía todo derecho
sucesorio, hasta que Justiniano
reconoce la “adoptio minus” donde el
adoptado no pierde sus derechos
sucesorios respecto de su familia
original
Un paterfamilia se sujeta a la
patria potestas de otro
El adrogado atrae a la familia del
adrogante y a su patrimonio
Toma el carácter de un lacto
legislativo y debía solicitarse a
través de un rogativo
19. EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
Fallecimiento de uno o ambos padres
Privación de la patria potestad acordada judicialmente, por la perdida de los
derechos civiles del titular
Mayoría de edad, es decir al cumplir los 18 años
Emancipación
Matrimonio
Por adopción
20. TUTELA
ES UN PODER DADO Y PERMITIDO POR EL
DERECHO CIVIL SOBRE UNA CABEZA LIBRE PARA
PROTEGER A QUIEN, A CAUSA DE SU EDAD, NO
PUEDE DEFENDERSE POR SI MISMO
Estaban en tutela los impúberos sui juris, de uno u otro
sexo, según edad; Y las mujeres púberas sui juris, por
razón del sexo.
21. TUTELA DE IMPÚBERES
Necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de
disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar.
No pueden hablar
razonablemente (5 a
7 años) y por ende
no pueden obligarse
civil ni penalmente.
La tutela es
completa.
Son responsables de
los delitos y pueden
intervenir en actos
jurídicos pero
asistidos por el tutor
mediante auctoritas.
INFANTES INFANTES MAYORES
22. CLASES DE TUTELA
TUTELA LEGITIMA TUTELA TESTAMENTARIA
Ley XII tablas; confiere la tutela al
adgnatus proximus, pariente varón,
y púber más próximo, o en defecto
los gentiles. Varios adgnados de
mismo grado son dos tutores:
Puede trasmitir la tutela a otra persona
mediante la in iure cessio, pero el tutor
originario era quien mantenía la titularidad
ya que si moría o incapacitaba el nuevo
tutor, volvía al cedente
No puede renunciar ni ser removido de
la tutela.
Se puede ejercitar contra el al final de la
gestión una actio rationibus
distrahendis por el doble del daño que
haya ocasionado a los bienes del pupilo
Designación del tutor hecha en su
testamento por el paterfamilias para
asistir a los impúberes y a las mujeres,
también para hijo póstumo
• El impúber debe ser
contemplado por el testador
ya sea como heredero o
legatario.
• Se admite la renuncia del
tutor.
El tutor que cometa fraude en la
gestión de los bienes del pupilo puede
ser separado de la tutela mediante el
ejercicio de una acción pública.
23. TUTELA DATIVA
Nombramiento de tutor que hacia el
pretor en defecto de tutor legítimo y
testamentario. Lex Atilia 210 a.c. –
Tutor Atilanus luego praetor Tutelar
• Esta nueva forma reformó
profundamente la institución
pupilar que se considera ahora
como una función pública.
• No se puede rehusar salvo en
casos justificados (enfermedad,
ancianidad, lejanía, enemistad)
Se limitan las facultades de
disposición del tutor. Necesidad de
prestar caución para garantizar los
derechos del pupilo. Pupilo tiene
un crédito privilegiado contra los
bienes del tutor
TUTELA DE LAS MUJERES
(2 ETAPAS)
ORIGINARIA O PRIMITIVA:
La tutela seria un medio o forma de
suplir la potestas del paterfamilias o la
manus del marido. Actuaba mediante el
testamento o por la ley, que llamaba a los
llamados o los gentiles, sucesores en
definitiva de la potestad y titularidad
familiar
EVOLUCIÓN Y LIBERACIÓN:
En la época republicana el marido da opción en el
testamento a que su mujer puede elegir a su tutor.
Queda abolida la tutela legitima y puede solicitar
la tutela dativa. Dado que las mujeres podían
realizar negocios por si mismas la institución
tutelar pierde sentido. Tal es así que desaparece
por completo.
24. RESPONSABILIDAD
ACTIO DE
RATIONIBUS
DISTRAHENDIS:
En los supuestos de t.
legitima tenia carácter penal
ACCUSATIO SUSPECTI
TUTORIS:
En los casos de tutela
testamentaria. Actio pública,
es decir que cualquiera
podía actuar como acusados
contra el tutor.
Se aplica en un principio a
la tutela dativa y luego se
extiende a todas las demás.
Acción dolosa, de buena fe
e infamante por la que se
persigue la conducta del
tutor contraria a la fides.
-Responde por dolo, culpa
o negligencia.
ACTIO TUTELAE CONTRARIA:
Contra el pupilo, para reclamarle los gastos o desembolsos llevados a cabo
durante la gestión.
LEY XII TABLAS
EPOCA CLASICA: ACTIO
TUTELAE DIRECTA
25. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
TUTOR
Gestión de negocios del pupilo
en nombre propio y también
de sus bienes. Tiene la
posesión de los bienes, dispone
de ellos y actúa juicio como
actor demandado. Varios
tutores pueden encargarse de
gestionar los bienes del pupilo
y su responsabilidad seria
solidaria.
Acto complementario realizado
por el tutos para dar eficacia al
negocio realizado por el pupilo
mayor de siete años. Mediante
este acto coopera para dar
validez o eficacia al acto del
pupilo. Determinados actos
exigen la asistencia del tutor.
NEGOTIORUM GESTIO INTERPOSICIÓN DE LA
AUCTORITAS
26. FIN DE LA TUTELA
Por la muerte del tutor o pupilo.
Por virtud de una excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución.
Por la llegada de un plazo o de una condición limitando las funciones del tutor.
Por su capitis deminutio, máxima y media, en todos los casos; por la mínima
tratándose de un tutor legítimo.
Por su capitis deminutio máxima, media o mínima, dándose en adrogación.
Por la llegada de la pubertad, aunque en el Derecho antiguo la mujer estaba en
tutela perpetua, por razón de sexo.
27. CURATELA
CONSISTE E EL ENCARGO DE LA
ADMINISTRACIÓN, TANTO DE BIENES PÚBLICOS,
CON ESPECIALES POTENCIAS ADMINISTRATIVAS
COMO DE BIENES PRIVADOS (PATRIMONIO DEL
NASCITURUS, DE UN DEUDOS CONCURSANDO,
DE UN ENFERMO…)
28. CLASIFICACIÓN
Administración de los
bienes del loco,
cuando este carece de
paterfamilias, tutor,
agnado próximo o
gentiles. Actúa
siempre en nombre
del incapaz, cuidando
de su persona y
administrando su
patrimonio.
Recae sobre aquellas
personas que por dilapidar
su patrimonio han sido
declarados incapacitados
para administrar su propio
patrimonio. Sólo interviene
en los negocios que suponen
una obligación o
disposición, no cuando
implican un aumento del
patrimonio. En caso de
fraude se puede interponer
contra el curados la actio
negotorum.
CURA FURIOSI CURA PRODIGI
29. CURATELA DE LOS PUPILOS
El impúber en tutela podía tener un curador en los siguientes casos:
Si el tutor sostiene un proceso con su
pupilo, no puede dar su auctoritas enun
asunto, si está él interesado. Para lo cual
era necesario un curador.
Si el tutor ha hecho admitir una excusa
temporal, es necesario durante este
intervalo nombrar un curador en su lugar.
Mostrándose el tutor incapaz aún siendo fiel, se
le une un curador.
(El curador no podía suplir a la auctoritas tutoris)
Otorgaba al menor de 25
años una capacidad de
obrar semejante al mayor
de edad. La concedías el
emperador a los varones
mayores de 20 años y a
las mujeres mayores de
18 años. Esta habilitación
de edad hacia cesar la
incapacidad de obrar del
menor, y como
consecuencia le impedía
solicitar la in integrum
restitutio,
VIENA AETATIS
30. CURATELAS ESPECIALES
En la época justinianea,
se designaba el curator
impuberis para los casos
de enfermedad,
ausencia, etc., del tutor.
El nombrado para los
bienes adventicios de
un alieni iuris no
administrados por el
padre.
El curator ventris, para
asegurar los derechos
sucesorios de un
concebido y no nacido.
Los curatores honorum,
que se designaban para
cuidar masas de bienes
en diversas hipótesis.
31. REGLAS COMUNES A LAS DIFERENTES
CURATELAS
Los curadores deben cumplir iguales formalidades
que los tutores.
Dar la satisdatio
cuando los curadores
eran legítimos.
El curador está obligado a
rendir cuentas por la actio,
dada la gestión de negocios,
directa y contraria a su favor
Las garantías concedidas
al loco, al pródigo y al
menor, eran casi las
mismas que las del pupilo
TENIAN EFECTO
El privilegium
exigendi.
Constantino
otorgó una
hipoteca tácita
para los menores.
La actio ex
stipulatu, si
el curador
dio
satisdatio.
La acción
subsidiaria, contra
los magistrados
encargados de
exigir fiadores
solventes.
La in integrum
restitutio, como
último recurso
que se concede al
menor.