1. Alumna: Yohana Meza
Materia: Derecho Penal Especial
Sección: Saia C
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO LARA
2. Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa
perteneciente a otro.
El delito de extorsión supone la obtención injusta de un beneficio
pecuniario en perjuicio de la víctima, mediante la coacción moral
sobre la voluntad de esta última (Donna, 1999)
Para que una acción sea considerada extorsión, debe significar un atentado
contra ambos bienes jurídicos, esto es, la propiedad y la libertad.
.
Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el
temor de un grave daño a las personas, en su honor, en
sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya
constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a
disposición del culpable, 79 dinero, cosas, títulos o
documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho
años.
La característica diferencia a la extorsión de los demás delitos contra la propiedad,
radica en que el extorsionador es decir el agente activo emplea una coacción moral
contra la víctima, para obtener de ella, en forma ilícita, un beneficio patrimonial.
3. El delito es doloso. El sujeto activo actúa con el conocimiento y la
voluntad de privar de la libertad a una persona para sacar un rescate.
Artículo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un
tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del
culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado
con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar
alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.
“Secuestro” (también conocido como “rapto”)
Según la Organización de los Estados Americanos, “secuestro” significa detener
ilegalmente a una o más personas en contra de su voluntad (incluyendo mediante el
empleo de la fuerza, amenazas, el engaño, el incentivo) con el propósito de exigir
una ganancia ilícita o económica a cambio de la liberación de la persona
secuestrada; o para obligar a alguien a hacer o a no hacer algo. Según esta
definición, el secuestro excluye las disputas sobre la custodia de los niños.
El rescate es el precio exigido por el secuestrador, que puede ser de dinero, bienes o una
prestación de carácter patrimonial cualquiera, puesto como condición para la liberación de la
víctima. El rescate puede exigirse al propio secuestrado o a un tercero, y puede aprovechar
al autor o a alguna otra persona.
4. La estafa se trata de un delito patrimonial, integrado por tres elementos:
El dolo.
La modificación de la verdad.
Daño patrimonial ajeno
La estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno
que, determinando un error en una o vanas personas, les induce a realizar un
acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o
de un tercero (Donna, 1999)
Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de
engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en
error, procure para sí o para otro un provecho 80 injusto con
perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
Estafa, engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio y
victimodogmática.
5. El bien jurídico violado por el agente activo al ejecutar el delito de apropiación indebida
está constituido por el derecho subjetivo personal a la restitución o al uso determinado
(derecho a que se entregue)
Artículo 466. El que se haya apropiado, en
beneficio propio o de otro, alguna cosa
ajena que se le hubiere confiado o entregado por
cualquier título que comporte la
obligación de restituirla o de hacer de ella un uso
determinado, será castigado con
prisión de tres meses a dos años, por acusación de
la parte agraviada.
La Apropiación Indebida consiste en el delito de disponer , es
decir hacer uso de la cosa como propia intencionalmente, esto
quiere decir que es un delito doloso, cambiando la posesión
lícita, bajo la norma existente originaria en una propiedad ilícita
o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones
de entregar o devolver, lo cual se entiende que el agente activo
toma posesión de la cosa perteneciente al agente pasivo es
decir la victima.
6. BIBLIOGRAFIA
Donna, Edgardo. 1999. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I. Rubinzal- Culzoni Editores.
Buenos Aires, Argentina.
CODIGO PENAL G. O. (5768E) 13/4/2005
http://www.crin.org/en/docs/Secuestro.pdf