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Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo
¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene? Son organismos bipartitos en las empresas, conformados por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Organismos auxiliares de gran valor para dotar a cualquier organismo o centro de trabajo de un adecuado dispositivo de seguridad.  Han sido previstas por la ley para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en el trabajo, proponer medidas de prevención.
Fundamentos legales de las Comisiones de Seguridad e Higiene LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 509 «En cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan».  ARTÍCULO 510 «Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo»
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENEY MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ARTÍCULO 123. La STPS deberá promover la integración y funcionamiento de las CSH en los centros de trabajo.  ARTÍCULO 124. La STPS debe publicar en la norma correspondiente las características y modalidades para constituir la CSH y su funcionamiento.  ARTÍCULO 125 «Las CSH deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa, y será responsabilidad del patrón registrarlas».  ARTÍCULO 126. Establece las actividades que deben realizar los integrantes de las CSH.
¿Para qué sirven las Comisiones de Seguridad e Higiene en las empresas? De acuerdo al artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, estas Comisiones sirven para:  Vigilar el cumplimiento del Reglamento, Normas y constar en actas de recorrido respectivas de las violaciones que pudieran existir Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
¿Para qué sirven las Comisiones de Seguridad e Higiene en las empresas? Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo
¿Cómo se integran las Comisiones de Seguridad e Higiene? Menos de 15 trabajadores: El patrón o su representante y un trabajador.  15 o más trabajadores: Coordinador, secretario y vocales de acuerdo a lo que indique  el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista una figura sindical.
Funciones del Coordinador Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión.  Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión.  Integrar en el acta, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.  Promover la participación de los integrantes y ver que cada uno cumpla con las tareas asignadas.  Plantear al patrón la programación anual de las verificaciones para integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa. Integrar en el acta, los resultados de las investigaciones de accidentes de trabajo para su análisis
Funciones del Coordinador Elaborar junto con el Secretario el acta de verificación de la Comisión, validada por la firma de ambos y entregada al patrón de inmediato. Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo.  Asesorar a los Vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.  Solicitar, la sustitución de sus integrantes.
Funciones del Secretario Convocar a los integrantes de la Comisión para efectuar verificaciones programadas. Apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión. Integrar el acta de verificación, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación y las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.  Participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo. Asesorar a los vocales y personal en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.  Conservar copia de las actas de verificación por 12 meses para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Funciones de los Vocales Detectar y recabar la información sobre condiciones peligrosas, en el área que le designe la Comisión a cada uno de ellos.  Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la Comisión.
NOM- 019 – STPS - 2004 La NOM – 019 – STPS – 2004 incorpora una guía de referencia que de manera enunciativa, establece la información mínima con que se debe contar para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.  Partes que componen la NOM 019:  Objetivo Campo de aplicación Definiciones Obligaciones del patrón Obligaciones de los trabajadores Constitución Organización Funcionamiento Asuntos no previstos ….. Etc.
Obligaciones del patrón Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la Comisión, nombrando a sus representantes.  Proporcionar capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el ejercicio de sus funciones.  Proporcionar información que solicite la Comisión sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y el resultado de las investigaciones  practicadas con motivo de los riesgos ocurridos.  Realizar actividades de capacitación y orientación sobre seguridad e higiene en el trabajo propuestas por la Comisión.
Obligaciones de los trabajadores Designar a los representantes que integrarán la Comisión. Participar como miembros de las Comisiones cuando sean designados.  Proporcionar información sobre condiciones peligrosas que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo.  Atender las recomendaciones de seguridad e higiene que señale la Comisión.
¿Cómo funcionan las Comisiones de Seguridad e Higiene? 1. «Establecen una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año»
¿Cómo funcionan las Comisiones de Seguridad e Higiene? 2. Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas. 3. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas  que, a juicio de la Comisión, así lo ameriten.
¿Cómo funcionan las Comisiones de Seguridad e Higiene? 4. Se levantará un acta por cada una de las verificaciones, anotando las condiciones peligrosas y las violaciones al Reglamento Federal, propuestas de medidas para su corrección, resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. El patrón deberá conservarla por un año.
¿En qué consiste la verificación? Resultado de comprobar a través de observaciones, documentación o interrogatorios, las condiciones de seguridad e higiene que prevalecen en los edificios e instalaciones y la operación de maquinaria y equipos del centro de trabajo, para detectar las posibles causas de riesgos y determinar  recomendaciones a través de las medidas preventivas necesarias.  Para sustentar las verificaciones, las Comisiones podrán efectuar recorridos que pueden tener tres diferentes clases de propósitos:  De observación general. De observación parcial. De observación especial.
Revisión de observación general: Lista de chequeo en base a:  Aseo y orden;  Distribución de la maquinaria, equipo y trabajadores por departamento;  Métodos de trabajo en relación a las operaciones que realizan los trabajadores;  Espacios de trabajo y de los pasillos; Protección de los mecanismos de transmisión; Protecciones en el punto de operación;  Fugas de lubricantes, agua, sustancias químicas, etc.; Estado y uso de herramientas manuales;  Condiciones de las instalaciones del centro de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras, escaleras fijas, pasadizos, vías, plataformas elevadas;  Uso y condiciones de carros de mano, carretillas y montacargas autopropulsados.
Revisión de observación general: Lista de chequeo en base a:  Uso y condiciones de grúas, cabrestantes y en general, aparatos para izar;  Calidad del alumbrado y ventilación; y áreas con temperaturas extremas artificiales;  Estado del equipo eléctrico (extensiones, conexiones y otros);  Funcionamiento de ascensores;  Uso del equipo de protección personal por área de trabajo, dotación y estado;  Presencia de agentes dañinos: ruido, vibraciones, polvos y otros;  Operación de los recipientes sujetos a presión y sus dispositivos de seguridad (calderas, marmitas, tanques para compresores y otros);  Peligros de explosión por gases, polvos y otros;  Manejo, transporte y almacenamiento adecuado de materiales diversos o de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes y tóxicas;  Métodos que se siguen para aceitar;
Revisión de observación general: Lista de chequeo en base a:  Estado de cadenas, cables, cuerdas, aparejos;  Accesos adecuados a equipos elevados;  Acceso libre en salidas normales y de emergencia;  Aislamiento de los materiales inflamables o explosivos de las fuentes de calor o ignición;  Funcionamiento y mantenimiento de equipos o sistemas para combatir incendios;  Objetos mal colocados o estibados;  Disponibilidad de servicios de alimentos y sanitarios para trabajadores y de botiquín de primeros auxilios;  Manejo de basuras y desechos;  Avance y cumplimiento del programa preventivo o relación de acciones de seguridad e higiene, y  Cumplimiento de la normatividad para la protección ecológica.
Revisión de observación parcial Es la observación que puede realizarse cuando se conocen o se señalan algunas áreas como peligrosas, para que la Comisión dirija su observación a ellas y proponga medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir riesgos.
Revisión de observación especial Es la observación que puede hacerse cuando noten alguna condición insegura en un área de trabajo, cuando ocurra un accidente o petición: de los trabajadores o de la empresa.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene proponen en base a las observaciones, no dictan ni ordenan, por ello se dice que estos organismos tienen un carácter asesor o promotor, pero no ejecutor.  Para cumplir con sus funciones, se recomienda que los miembros de la Comisión de Seguridad e Higiene:  Mantener armonía entre ellos para lograr el apoyo mutuo, a través del diálogo cordial y tener elementos para convencer al patrón.  Los representantes obreros deben buscar apoyo de sus representantes sindicales para involucrarlos en la prevención de riesgos de trabajo.  Buscar el apoyo de las autoridades, utilizando el acta.
Datos que debe contener el acta de integración de la comisión Datos de la empresa:  Nombre, denominación o razón social.  RFC Registro Patronal del IMSS Domicilio Teléfono, fax, correo electrónico. Rama económica. Fecha de inicio de actividades. No. de trabajadores de la empresa.  Datos de la Comisión:  Nombre de los integrantes. No. de centros de trabajo en lo que rige la Comisión. Fecha de integración. Nombre y firma del representante del patrón. Nombre y firma del representante de los trabajadores.
Participación de la CSH en la Protección Ecológica Que la empresa lleve un control de las emisiones de humos, gases, polvos o vapores a través de chimeneas de calderas, hornos, reactores, etc.  Que se evite la descarga de aguas residuales al drenaje, ríos y lagunas, a fin de no dañar la calidad de éstos.  Que la basura y los residuos sólidos sean depositados en recipientes adecuados y en un área aislada, donde se puedan separar los distintos tipos de basura. Que la empresa cuente con los documentos autorizados como establece la normatividad para el control de la contaminación: Licencia de funcionamiento.  Inventario de emisiones. Registro de descargas y aguas residuales.

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Comisión Seguridad

  • 1. Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • 2. ¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene? Son organismos bipartitos en las empresas, conformados por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Organismos auxiliares de gran valor para dotar a cualquier organismo o centro de trabajo de un adecuado dispositivo de seguridad. Han sido previstas por la ley para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en el trabajo, proponer medidas de prevención.
  • 3. Fundamentos legales de las Comisiones de Seguridad e Higiene LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 509 «En cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan». ARTÍCULO 510 «Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo»
  • 4. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENEY MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ARTÍCULO 123. La STPS deberá promover la integración y funcionamiento de las CSH en los centros de trabajo. ARTÍCULO 124. La STPS debe publicar en la norma correspondiente las características y modalidades para constituir la CSH y su funcionamiento. ARTÍCULO 125 «Las CSH deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa, y será responsabilidad del patrón registrarlas». ARTÍCULO 126. Establece las actividades que deben realizar los integrantes de las CSH.
  • 5. ¿Para qué sirven las Comisiones de Seguridad e Higiene en las empresas? De acuerdo al artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, estas Comisiones sirven para: Vigilar el cumplimiento del Reglamento, Normas y constar en actas de recorrido respectivas de las violaciones que pudieran existir Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
  • 6. ¿Para qué sirven las Comisiones de Seguridad e Higiene en las empresas? Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo
  • 7. ¿Cómo se integran las Comisiones de Seguridad e Higiene? Menos de 15 trabajadores: El patrón o su representante y un trabajador. 15 o más trabajadores: Coordinador, secretario y vocales de acuerdo a lo que indique el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista una figura sindical.
  • 8. Funciones del Coordinador Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión. Integrar en el acta, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Promover la participación de los integrantes y ver que cada uno cumpla con las tareas asignadas. Plantear al patrón la programación anual de las verificaciones para integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa. Integrar en el acta, los resultados de las investigaciones de accidentes de trabajo para su análisis
  • 9. Funciones del Coordinador Elaborar junto con el Secretario el acta de verificación de la Comisión, validada por la firma de ambos y entregada al patrón de inmediato. Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo. Asesorar a los Vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral. Solicitar, la sustitución de sus integrantes.
  • 10. Funciones del Secretario Convocar a los integrantes de la Comisión para efectuar verificaciones programadas. Apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión. Integrar el acta de verificación, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación y las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo. Asesorar a los vocales y personal en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral. Conservar copia de las actas de verificación por 12 meses para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
  • 11. Funciones de los Vocales Detectar y recabar la información sobre condiciones peligrosas, en el área que le designe la Comisión a cada uno de ellos. Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la Comisión.
  • 12. NOM- 019 – STPS - 2004 La NOM – 019 – STPS – 2004 incorpora una guía de referencia que de manera enunciativa, establece la información mínima con que se debe contar para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. Partes que componen la NOM 019: Objetivo Campo de aplicación Definiciones Obligaciones del patrón Obligaciones de los trabajadores Constitución Organización Funcionamiento Asuntos no previstos ….. Etc.
  • 13. Obligaciones del patrón Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la Comisión, nombrando a sus representantes. Proporcionar capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proporcionar información que solicite la Comisión sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos ocurridos. Realizar actividades de capacitación y orientación sobre seguridad e higiene en el trabajo propuestas por la Comisión.
  • 14. Obligaciones de los trabajadores Designar a los representantes que integrarán la Comisión. Participar como miembros de las Comisiones cuando sean designados. Proporcionar información sobre condiciones peligrosas que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo. Atender las recomendaciones de seguridad e higiene que señale la Comisión.
  • 15. ¿Cómo funcionan las Comisiones de Seguridad e Higiene? 1. «Establecen una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año»
  • 16. ¿Cómo funcionan las Comisiones de Seguridad e Higiene? 2. Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas. 3. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la Comisión, así lo ameriten.
  • 17. ¿Cómo funcionan las Comisiones de Seguridad e Higiene? 4. Se levantará un acta por cada una de las verificaciones, anotando las condiciones peligrosas y las violaciones al Reglamento Federal, propuestas de medidas para su corrección, resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. El patrón deberá conservarla por un año.
  • 18. ¿En qué consiste la verificación? Resultado de comprobar a través de observaciones, documentación o interrogatorios, las condiciones de seguridad e higiene que prevalecen en los edificios e instalaciones y la operación de maquinaria y equipos del centro de trabajo, para detectar las posibles causas de riesgos y determinar recomendaciones a través de las medidas preventivas necesarias. Para sustentar las verificaciones, las Comisiones podrán efectuar recorridos que pueden tener tres diferentes clases de propósitos: De observación general. De observación parcial. De observación especial.
  • 19. Revisión de observación general: Lista de chequeo en base a: Aseo y orden; Distribución de la maquinaria, equipo y trabajadores por departamento; Métodos de trabajo en relación a las operaciones que realizan los trabajadores; Espacios de trabajo y de los pasillos; Protección de los mecanismos de transmisión; Protecciones en el punto de operación; Fugas de lubricantes, agua, sustancias químicas, etc.; Estado y uso de herramientas manuales; Condiciones de las instalaciones del centro de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras, escaleras fijas, pasadizos, vías, plataformas elevadas; Uso y condiciones de carros de mano, carretillas y montacargas autopropulsados.
  • 20. Revisión de observación general: Lista de chequeo en base a: Uso y condiciones de grúas, cabrestantes y en general, aparatos para izar; Calidad del alumbrado y ventilación; y áreas con temperaturas extremas artificiales; Estado del equipo eléctrico (extensiones, conexiones y otros); Funcionamiento de ascensores; Uso del equipo de protección personal por área de trabajo, dotación y estado; Presencia de agentes dañinos: ruido, vibraciones, polvos y otros; Operación de los recipientes sujetos a presión y sus dispositivos de seguridad (calderas, marmitas, tanques para compresores y otros); Peligros de explosión por gases, polvos y otros; Manejo, transporte y almacenamiento adecuado de materiales diversos o de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes y tóxicas; Métodos que se siguen para aceitar;
  • 21. Revisión de observación general: Lista de chequeo en base a: Estado de cadenas, cables, cuerdas, aparejos; Accesos adecuados a equipos elevados; Acceso libre en salidas normales y de emergencia; Aislamiento de los materiales inflamables o explosivos de las fuentes de calor o ignición; Funcionamiento y mantenimiento de equipos o sistemas para combatir incendios; Objetos mal colocados o estibados; Disponibilidad de servicios de alimentos y sanitarios para trabajadores y de botiquín de primeros auxilios; Manejo de basuras y desechos; Avance y cumplimiento del programa preventivo o relación de acciones de seguridad e higiene, y Cumplimiento de la normatividad para la protección ecológica.
  • 22. Revisión de observación parcial Es la observación que puede realizarse cuando se conocen o se señalan algunas áreas como peligrosas, para que la Comisión dirija su observación a ellas y proponga medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir riesgos.
  • 23. Revisión de observación especial Es la observación que puede hacerse cuando noten alguna condición insegura en un área de trabajo, cuando ocurra un accidente o petición: de los trabajadores o de la empresa.
  • 24. Las Comisiones de Seguridad e Higiene proponen en base a las observaciones, no dictan ni ordenan, por ello se dice que estos organismos tienen un carácter asesor o promotor, pero no ejecutor. Para cumplir con sus funciones, se recomienda que los miembros de la Comisión de Seguridad e Higiene: Mantener armonía entre ellos para lograr el apoyo mutuo, a través del diálogo cordial y tener elementos para convencer al patrón. Los representantes obreros deben buscar apoyo de sus representantes sindicales para involucrarlos en la prevención de riesgos de trabajo. Buscar el apoyo de las autoridades, utilizando el acta.
  • 25. Datos que debe contener el acta de integración de la comisión Datos de la empresa: Nombre, denominación o razón social. RFC Registro Patronal del IMSS Domicilio Teléfono, fax, correo electrónico. Rama económica. Fecha de inicio de actividades. No. de trabajadores de la empresa. Datos de la Comisión: Nombre de los integrantes. No. de centros de trabajo en lo que rige la Comisión. Fecha de integración. Nombre y firma del representante del patrón. Nombre y firma del representante de los trabajadores.
  • 26. Participación de la CSH en la Protección Ecológica Que la empresa lleve un control de las emisiones de humos, gases, polvos o vapores a través de chimeneas de calderas, hornos, reactores, etc. Que se evite la descarga de aguas residuales al drenaje, ríos y lagunas, a fin de no dañar la calidad de éstos. Que la basura y los residuos sólidos sean depositados en recipientes adecuados y en un área aislada, donde se puedan separar los distintos tipos de basura. Que la empresa cuente con los documentos autorizados como establece la normatividad para el control de la contaminación: Licencia de funcionamiento. Inventario de emisiones. Registro de descargas y aguas residuales.