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LA ETAPA DE
JUZGAMIENTO
Aproximaciones para su entendimiento
VicenteYtusaca Mullisaca
CONCEPTO Públicamente y con contradicción se juzgan las conductas presuntamente
delictivas y se decide sobre la absolución o la condena de las personas
sometidas a juicio.
• Se inicia con el auto de citación a juicio(355º).
• Se inicia con el auto de citación a juicio(355º): Lugar de juicio, fechas próxima
a un intervalo de 10, Juez Penal(unipersonal y colegiado), audiencia
inaplazable.
Terminologías: plenario, enjuiciamiento, juzgamiento, juicio.
PRINCIPIOS EN EL JUICIO ORAL
Artículo 356 Principios del Juicio.
1. El juicio es la etapa principal del
proceso. Se realiza sobre la base de la
acusación. Sin perjuicio de las garantías
procesales reconocidas por la
Constitución y los Tratados de Derecho
Internacional de Derechos Humanos
aprobados y ratificados por el Perú,
rigen especialmente la oralidad, la
publicidad, la inmediación y la
contradicción en la actuación
probatoria. Asimismo, en su desarrollo se
observan los principios de continuidad
del juzgamiento, concentración de los
actos del juicio, identidad física del
juzgador y presencia obligatoria del
imputado y su defensor.
2. La audiencia se desarrolla en forma
continua y podrá prolongarse en
sesiones sucesivas hasta su
conclusión. Las sesiones sucesivas, sin
perjuicio de las causas de suspensión y de
lo dispuesto en el artículo 360, tendrán
lugar al día siguiente o subsiguiente de
funcionamiento ordinario del Juzgado.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
PRINCIPIOS
SPP
Acusatorio
El Estado, único autorizado a ejercer la violencia legítima
contra los transgresores de la normas(Investiga. Determina
responsabilidad. Juzga. Sanciona. Ejecuta sus decisiones).
M.P. (159ºCP) → Defensa de los intereses del orden sociales.
Supone clara delimitación de las funciones de investigar y
juzgar.
• STC 2005-2006-PHC/TC
Juez Legal
• EXP. N.° 04003-2010-PHC/TC
Jurisdicción
predeterminada
por ley
evitar que se juzgue
individuo
• Juez excepcional.
• Comisión especiales
(creadas exprofesamente).
• comisión o delegación
Juez natural
Engloba un conjunto de garantías
vinculas con la función judicial.
Jurisdicción ordinaria y
jurisdicción militar.
Jurisdicción ordinaria y
justicia constitucional.
Delitos de función(173ª CPE)
193.3 CPE
(356.1ºCPP)
PRINCIPIOS
SPP
Imparcialidad
Es la actitud psicológica de ser imparcial, esto es, del
que juzga o procede con imparcialidad.
• STC 04675-2007-PHC/TC f.5.
I. Justicia Penal. 1.” La
justicia penal… Se imparte
con imparcialidad.”
S.P.P.
“La imparcialidad del juez es condición indispensable
para el ejercicio de la función jurisdiccional” Art. 7 E.J.I.
Doble dimensión: Objetiva, evidencia en la realidad procesal; (1)
guarda equidistancia con las partes, (2) dirige el debate
equitativamente, sin denotar, sesgo, prejuicio o favoritismo. Subjetivo,
la seguridad que el juez se comportará objetivamente.
໑ No tiene conocimiento previo del objeto del proceso.
No: control de la investigación y ni saneamiento.
໑ Preservan el principio de igualdad.
No suple funciones ante negligencias de las partes.
໑ Función estricta de dirección del debate.
Corrige, excesos, trabas, obstaculizaciones, conductas antiacertivas.
໑ No participan activamente en la incorporación de medios de
prueba. Las partes aportan medios de prueba idóneas y útiles para probar su hipótesis.
໑ No intervienen interrogando a los acusados.
໑ No intervienen interrogando a los órganos de prueba.
El examen y contra examen es de exclusiva responsabilidad de las partes. No ¿? Adicionales o aclaratorias.
໑ Apartarse si hay circunstancias que hagan dudar de su
imparcialidad.La inhibición y recusación.
La imparcialidad puede
evidenciarse, cuando el
juez:
PRINCIPIOS
SPP
Oralidad
El juez o tribunal que dicte sentencia en el proceso penal, tiene
que condenar o absolver tomando como base los hechos y
pruebas que se hayan practicado ante él en forma oral. (P.
Sánchez. V.).
Inmediación
139 CPE. Publicidad
I.2. CPP juicio previo, oral,
publico y contradictorio.
356. CPP. Rige la oralidad.
8.1 CADH. Derecho a ser
oído. Es la regla técnica del debate procesal que implica basar la
resolución judicial solo en el material procesal obtenido de
forma oral; es decir, con lo actuado y visto en la audiencia.
(Neyra).
No existe aisladamente, se incardina: publicidad,
concentración, inmediación y contradicción.
7.5. CIDH.
Detenida o retenida debe ser
llevada, sin demora, ante un
juez u otro funcionario
autorizado por la ley
La emisión de una resolución, exige o debió estar en contacto
directo con los sujetos que participaron en el proceso y los
elementos que formaron convicción.
La actividad probatoria debe transcurrir en presencia del
juez.
JUEZ MEDIOS DE PRUEBA
DIRECTO
CONTACTO
Aportados al proceso
¿Examinar el
lenguaje gestual y
corporal?
Prueba anticipad y la
percepción sensorial del
juzgador.
PRINCIPIOS
SPP
Contradicción
II.2. CPP juicio previo, oral,
publico y contradictorio.
Dos partes contrapuestas –acusado y acusador– se enfrentan
con la finalidad de imponer su tesis ante el juez.
Las partes procesales pueden presentar: Alegaciones y
medios de prueba. Oponerse a los argumentos de su
contrincante, controlar la prueba ofrecida por éste.
Posición &
perspectiva
Cuestión
jurídica
Posición &
perspectiva
Relación de contrariedad jurídica
Máxima vigencia en juicio
Plantear proposiciones fácticas
distintas u opuestas.
Proponer calificación jurídica
diferente – 1 hecho.
Alegatos de apertura diferentes
y antagónicos
Formular oposiciones u objeciones.
Examen y contraexamen de órganos
de prueba.
Replica y duplica
Se expresa en los siguientes casos:
Juicio oral
En lo jurídicoEn lo jurídico
El contradictorio. Máxima
vigencia en juicio.
- El contra examen,
objeciones, etc. Son su
manifestación.
Control de la producción probatoria.
PRINCIPIOS
SPP
Publicidad
CIDH 8.5. Proceso público.
PIDCP. 14.1. Oído
públicamente
CPP. I.2., 357.1., 356.1.
Fases:
Fase preparatoria,
reservado(324.1).
Fase intermedia
(345.3 – 351.1),
pública.
Consiste en divulgar o extender por cualquier medio, la noticia
de los actos procesales.
Terminación
anticipada
(468.1)
• Dilación
indebida(imputado).
• Proscripción del plazo
excesivamente corto
Sentido amplio(publicidad mediata), cualidad de hacer conocer
al público los actos procesales. En sentido estricto(publicidad
inmediata), posibilidad de acceder y conocer en vivo y directo,
el acontecimiento de un proceso.
Ventajas.
• Reduce la posibilidad de corrupción.
• Instrumento pedagógico.
• Incentivo positivo a los sujetos procesales(preparación).
• Delimita la distribución de responsabilidades.
Desventajas:
• Puede perjudicar el objeto del proceso (reserva del proceso).
• Puede limitar o hasta anular la vigencia de presunción de inocencia.
• Es un incentivo negativo a determinados sujetos
procesales(instrumentar la publicidad a favor-sobreactuación-).
Restricción de publicidad.
Privacidad(Aº privada) o integridad física(L.sex.
Test. Col. Eficaz, etc.).
Afectación del orden público(factores
perturbadores)
Seguridad nacional (revelación inf.)
Intereses de la justicia(open)..
Secreto particular, comercial o industrial.
Previsión especifica (norma).
PRINCIPIOS
SPP
“Proscripción del plazo
excesivamente corto”
PRINCIPIOS
SPP
PLAZO
RAZONABLE
CIDH 8.1. Plazo razonable.
PIDCP. 9.3. Juzgada dentro
de un plazo razonable
CPP. I.1. Plazo Razonable.
El proceso penal, como mecanismo legitimo del Estado
para investigar y juzgar a las personas por la comisión de la
infracciones penales exige un tiempo determinado para la
realización de los actos de investigación y prueba.
Interdicción constitucional de la
sospecha permanente.
STC. Nro. 5228-2006-PHC/TC Supuesto de dilación indebida.
Mala gestión de la audiencia (inobservancia: celeridad, concentración, economía p.).
Maniobra dilatoria de las otras partes.
Mal funcionamiento del SPP
Circunstancias de fuerza mayor.
Medición de la razonabilidad del plazo
Duración efectiva del proceso.
La complejidad del asunto y la prueba.
La gravedad del hecho imputado.
Actitud del inculpado
1. Complejidad del caso.
a) Hechos complejos, simples.
b) Análisis jurídicos de los hechos.
c) Prueba de los hechos.
d) Pluralidad de las partes.
2. Actitud del inculpado
a)Medios de defensa.
b)Conducto obstruccionista y
dilatoria.
3. Conducta del juzgador.
a) Insuficiencia del O.J.
b) Complejidad del proceso.
4. Grado de afectación jurídica al
procesado,
a) Psicológico.
b) Económico.
Criterios para la duración del plazo razonable:
CONCENTRACIÓN
CPP. 360. Continuidad,
suspensión e interrupción
del juicio.
Reunir en el menor tiempo posible –unidad de la actividad
procesal–, la mayor cantidad de actos procesales.
Concentrar; asegurar la continuidad,
preservando la unidad de la audiencia.
(360.1/356.2 CPP) Sesiones continuas e
ininterrumpidas.
Prohíbe, entre sesiones o en la
suspensión; no otros juicios.
(360.5 CPP)
Procurar realizar en 1 acto procesal, actuaciones
probatorias afines.
(documentos u objetos en el examen órgano de prueba)
Relacionado: inmediación(juez, memoria fresca), Celeridad(más concentrado = más rápido), Oralidad(inseparable).
Suspensión (360.2 CPP)
a) Enfermedad (Juez, Fiscal o imputado o
su defensor)
c) Cuando este Código lo disponga.
Superado el impedimento(dentro -8d.).
a. Continuará al día siguiente.
El impedimento dure +8d.
a. Interrumpido el debate
b. Sin efecto el juicio.
* Se rompió la
unidad y
continuidad.
b) Fuerza mayor o caso fortuito.
PRINCIPIOS
SPP
PRINCIPIOS
SPP
Economía procesal
Se debe pretender obtener el máximo de beneficio
procesal, al mínimo de costos de recursos del SPP
(tiempo, personal, acciones, dinero.).
Relacionado: celeridad procesal
PRINCIPIOS
SPP
PRINCIPIOS
SPP
(Eficacia o eficiencia procesal)
Eficiencia procesal: Principio de
oportunidad, acuerdo
reparatorio, terminación
anticipada, conclusión
anticipada, acusación directa,
proceso inmediato
Uso eficiente de los tiempos
procesales.
Evitar cuellos de botella o
tiempos muerto.
Favorecen la eficacia procesal:
Declaraciones a distancia (videoconferencias).
Realización en la hora y día (cumplimiento).
Debate en bloque de documentales con significado
probatorio similar (384.4 uso de la palabra sobre las docs.).
Realización concentrada de actuaciones probatorias
(> actuaciones procesal posibles en < tiempo.).
Realización de actos procesales fuera de la sala de
audiencias(116º)(Acusad. U órgano de prueba – no puede
comparecer).
Notificación por medios diversos (129º).
Control de intervención oral (Acus. Explsd. 364.4 limitar T. 386.4 9
[T] prudencial aleg.).
Derecho de defensa
Es la acción de sostener, abogar, alegar algo y en
favor de alguien, contra el dictamen o la postura del
contrario.
PRINCIPIOS
SPP
PRINCIPIOS
SPP
CPE. 139.14. no ser privado
del Dº defensa.
CADH. 8.4.
PIDCP. 14..3
Reacción frente a la imputación de un delito(MP).
El imputado tiene la posibilidad de alegar,
contrarrestar y defenderse.
Garantías de la defensa:
Drcho a ser informado de sus derechos (371.3 apertura de
juicio y posición de las partes).
Drcho a conocer la imputación (371.2 Cargos por el MP).
Drcho a contar con defensa técnica (defensa cautiva, no autodefensa).
Exp. Nro. 1323-2020-HC/TC
La defensa de un acusado abogado.
Drcho a preparar la defensa dentro de un [T] razonable.
Drcho a la autodefensa material (según su propio conocimiento de los
hechos) 391º1..
Drcho a controlar la producción de la prueba (oponer a medios
probatorios en función a su impertinencia, oportunidad, inconducencia, inutilidad. Control
de la actividad probatoria: contra examen o las objeciones y con el examen de sus
órganos de prueba.
Drcho a la no autoincriminación.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Presunción de
inocencia Condición o estado de inocencia que se le atribuye
a toda persona imputada por la comisión de un
delito, mientras no haya un sentencia firma.
PRINCIPIOS
SPP
PRINCIPIOS
SPP
CPE. 2.24.e.
CADH. 8.2.
PIDCP. 14..2.
CPP. II.1.
Exp. Nro. 0618-2005-PHC/TC
Presunción de inocencia
El inculpado debe ser
tratado como si fuera
inocente, no que se
asuma que en verdad
lo es. .
El procesado debe ser tratado como inocente(Regla
provisional de inocencia. Solo identidad de los imputados 70 CPP).
La demostración en contrario de la inocencia se
sustenta en suficiente prueba de cargo (incorporados
por prueba anticipada, preconstituida, pruebas que generen convicción de
responsabilidad).
En caso de duda se debe mantener el estado de
inocencia (in dubio pro reo).
La inocencia puede ser revertido por una
declaración de responsabilidad (sentencia firma o
ejecutoriada).
Exp. Nro. 06613-2006-PHC/TC
Presunción de inocencia, es
desvirtuada o destruida
mediante una mínima
actividad probatoria.
ACTORES DEL PROCESO PENAL
ACTORES
Públicos
sistema procesal
penal
del
Privados
Juez
Fiscales
Procuradores
Actor civil y
agraviado
Tercero civil
responsable
-estado-
Persona dotada de capacidad de decir, indicar o decidir sobre un derecho.
138º,143º CPE
Obediencia a las constitución(bloque de constitucionalidad) y leyes.
Poder de jurisdicción y juicio | dirección | p. disciplinario | p. discrecional –p´ cuestiones no regladas-| juez penal:
unipersonal→ p. mínima 6 años. Colegiado → p. mínima > a 6 años. 2da. |
• Función investigadora
159º CPE
• Limites: ([T], organización -#casos-, personal,
información)• F. Componedora( c.efz.,ta,
negociar). • F. Requirente(pide aplicar la ley penal que corresponda).
Competencias: df. legalidad. Objetividad. Independencia. Eficiencia & eficacia.
Motivación(reqrts). Defender los intereses del agraviado(aliado) .
Imputado Persona natural o física a la que se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible.
Indagado o sospechoso → investigado → Acusado → condenado o sentenciado.
Abogado
Profesional del derecho que debe asesorar, representar y defender con lealtad,
efectividad, prudencia y competencia, a su patrocinado.
Afronta: Asesoramiento, interrogatorio directo, asesoramiento especializado, participación
en diligencias, aporte de medios de investigación, petición, acceso, impugnación.
Persona natural o jurídica que ha sufrido una lesión –o sus consecuencias- a un
bien jurídico del cual es titular.
Actor civil: titular de la acción reparatoria –perjudicado por el delito-.
Interviene en el proceso por tener alguna relación o vinculo con el imputado del delito,
coadyuvando con el pago de la reparación civil(solidaridad con el responsable penal).
Representante dela
persona jurídica
Si el hecho, fue en “ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su
organización para favorecerlo o encubrirlo…”
- Clausura, Disolución y liquidación, Suspensión, Prohibición -Consecuencias accesorias
Representa cuando el agraviado es el estado.
JUZGAMIENTO
PERIODO INICIAL PERIODO PROBATORIO PERIODO DECISORIO
Instalación
Apertura
Alegatos
Instrucciones del juez sobre
los Dº del acusado
(371º.3)
(371º.2)
Admisión o no de los cargo
(372º.1)
Conformidad Conformidad parcial
(372º.2) (372º.3)
(360º)
(371º1)
Concurrentes imprescindibles.
Lugar juzgamiento(368º).
Ubicación de las partes (370º,
371.3º).
Ofrecimiento de nuevos
MPr. (373º)
Actuación probatoria
(373º)
Secuencia del debate(375.1)
Orden convencional(375.2)
Oralidad(375.2)
Intervención del Juez(375.4)
Prueba de oficio o a pedido de
parte(385)
Declaración del acusado
(376º)
Reglas del interrogatorio(376)
Cuando rehúsa de declarar(376.1º)
Examen de testigos y
perito(378º)
Generalidades
Reglas de examen de peritos(378.5.7º)
Reglas de examen de testigo(378.2º)
Prueba material
Oralización o prueba
documental
Calificación jurídica
distinta de los hechos no
considerados por el fiscal
Interrogatorio
Contrainterrogatorio
(382º)
(383º)
• Componentes
• Actas de diligencias objetivas e
irreproducibles.
• Tramite (384º).
Acusación complementaria
(374.1º)
(374.2º)
Alegatos finales (386)
Alegatos: Fiscalía (387)
Alegatos: Actor civil (388)
Alegatos: Tercero civil
(389)
Alegatos: Abogado
defensor (390)
Auto defensa del acusado
(391)
Auto defensa del acusado
(391)
Deliberación
Sentencia(396)
Condenatoria Absolutoria
Apelación
(401, 405, 424)
FLUJOGRAMA DEL JUICIO ORAL
Variación de tipificación: Desvinculación jurídica
Variación del hecho: Acusación complementaria
ACTOS PREVIOS
-JUICIO -
AUTO DE
ENJUICIAMIENTO
J.I.P.
Determina del objeto de
debate
Convenciones
probatorias(hechos o prueba)
Prueba anticipada -
Preconstituida
Imputados y agraviado
Delito
Medios de prueba admitidos.
Partes constituidas.
Medidas de coerción
Orden, remisión.
Notificación
-partes-
JUEZ PENAL
48 Hrs.
-
AUTO DE CITACIÓN A
JUICIO
Sede, fecha y hora.
Fecha próxima posible / intervalo 10 d.
Apercibimientos.
Coadyuvar
Coerción . OP
Expediente judicial
(medios pruebas).
Cuaderno de debates.
(auto enjuic.-sentencia)
Especialista
judicial de
causas.
-de notificado-
370º Ubicación de las partes, 371° apertura y posición de las partes.
UBICACIÓN DE SUJETOS PROCESAL,
APERTURA, INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN
Actor civil
Ministerio pública
Acusado
Tercero civil
Representante PPJJ
PERSECUCIÓN
CONTENCIÓN
Perito
Órganos de prueba
Testigos
Abogado - acusado
Juez penal
Especialista
judicial
1
2
3
4
5
7
6
Juzgado penal
colegiado
• #expediente.
• Finalidad.
• Acusado.
• Situación j.
• Delito.
• Agraviado.
AMBIENTE
CONTIGUO
JP Verifica.
• Correcta citación
Expone:
Hechos
Tipo
Prueba
Pretensión
& prueba
Pretensión
& prueba
argumentos
& PrbaDesc
Último
Pretensión
& prueba
Alegatos/Lueg.
• Derechos acusad.
• Manifestarse.
• No declarar
• ¿Autor o participe
& RRCC?
¿Admite?
* Acreditan(1vez): Cargo, domicilio,
correo, casilla, colegiatura. Acusado:
identifica e individuaización.
Despacho y
pedidos
Art. 28
- Extremo mínimo
PPL > de 6 años.
UBICACIÓN DE SUJETOS PROCESAL,
APERTURA, INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN
Teoría del caso
Concepto
Funciones
Elementos
• De origen anglosajón – theory of the case.
• 371.2 CPP posición de las partes– “Fiscal expondrá
resumidamente los hechos objeto…” [podría deducirse]
• Posición hipotética formulada por las partes de los hechos, con
relevancia jurídica -para el contradictorio-, a ser probados en juicio.
• Fijar las posiciones hipotéticas –ante el juez- de las partes, que
serán objeto de debate.
• Define una estrategia de actuación procesal.
• Fijar a las partes, un planteamiento estratégico.
• Permite formular hipótesis plausibles o aproximadas y
delimitar la medios de prueba a actuarse.
• A. Fáctico: 1. Conducta. 2. Lugar. 3. Tiempo. 4. Personas. 5.
Modo(crueldad, confianza, valiéndose de menor, emociona violenta). 6. Medio(veneno,
fuego, arma). 7. Móvil(mueve o impulsó). 8. Finalidad(ocultar o facilitar). 9.
Consecuencias(+2 víctimas).
Deben ser reafirmado
con las pruebas.
• B. Elemento jurídico. Juicio de tipicidad.
• C. Elemento probatorio. Fáctico + medios de prueba.
EstándaresUna teoría del caso
debe ser:
• a. Creíble(156.2 CPP lo imposible). b. Única(1 versión). c.
Jurídicamente aceptable(). d. Lógica. e. Sencilla. f.
Flexible(adaptable a las vicisitudes del debate probatorio.
Uso dogmático
regulación
Afirmaciones(hipótesis) que deben ser
probados con relación a un hecho.
TEORÍAS DE CASO
Alegatos preliminares
Concepto y regulación Estándares de calidad Errores
Presentación clara, sucinta, sistemática y
atrayente de la teoría del caso al juez.
Apertura, inicial | carta de presentación, es una promesa.
CPP 371.2 : Incorporado con el titulo
“posición de las partes”, es la exposición
de los hechos, calificación jurídica y los
medios probatorios.
a. Tema: titulo, frase o consigna.
b. Síntesis: atención limitada.
c. Orden: hecho, calificación, prueba.
d.Dramatización, humanizar(padre de 3 hijos).
e. Lenguaje, seguridad de la teoría, eliminar el condicional(si,
siempre que, salvo…), hecho(t. pasado), calificación(indicativos presente:
expresando un hecho real y actual), prueba (tiempo futuro). Lenguaje
corporal y gestual.
f. Pertinencia, demostrable. No conclusiones. Es una
promesa o anuncio.
g.Destinatario, juez.
• Fáctico ordenada
• Relevancia jurídica
• Soporte probatorio
a. Ejercicio retorico, excesividades y
vacuidad.
b. Discurso político, expo carácter
jurídico.
c. Discurso apasionado, no generar pena
u odios, no adjetivaciones, no generar
estado ánimo. Ni gestos innecesarios.
d. Discurso sobre el pasado, errores,
arbitrariedades de las fases pasadas.
e. No es una tribuna de opinión, sino se
sustentan posiciones jurídicas solidas.
f. No es una cátedra.
De qué trata el caso.
Qué se va a demostrar.
Referirse a la prueba,
No argumentar.
Preparar una secuencia de lo que se va armar.
Está en juego la credibilidad del litigante.
No hacer promesas que no se cumplirá.
La defensa pasiva o negativa: carga probatoria MP.
Atacar puntos débiles de la teoría del caso fiscal. La
defensa niega cargos.
Defensa activa o positiva, La defensa elabora un relato
alternativo o coartada. Reconstrucción de hechos
alternativa.
[Teoría del Caso. Ediciones Didol. Argentina. 2012, pp. 57-59].
Modelo
a. Introducción: Mensaje al JzP.
b. Presentación de hechos: Narración.
c. Presentación de fundamentos jurídicos: Material y procesal.
d. Conclusión: Petición concreta.
ALEGATOS DE APERTURA
Información al acusado
Culminados los alegatos preliminares | Información de derechos.
• Defensa de elección o pública.
• Tratado con respeto en el marco de la presunción de inocencia.
• Manifestarse libremente sobre la acusación o no
• No declara sobre los hechos.
• Comunicación con la defensa, no podrá ejercerlo durante su
declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen.
• Solicitar ser oído, ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones
• Declarar si anteriormente se hubiera abstenido.
• Comunicarse con su defensor.
• Garantía del derecho de defensa.
POSICIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO
Culminados los alegatos preliminares | Información de derechos.
Posición del imputado
Negación de cargos
Negociación con el fiscal
Acusación
Total
Parcial
Sentencia
anticipada
.
Unidad del
proceso
¿Admite ser: autor o participe del
delito y responsable de la RRCC?
• Conferenciar(antes).
• Negar todo.
• Admitir.
• Admitir, desacuerdo con pena y RRCC.
Normalmente no aceptan los cargos.
Acusado y/o defensa solicita conferenciar para el acuerdo (aceptación H/P/RRCC).
Aceptación o conformidad del h/p/rc. → libre/ oportuna/incondicional/clara/informada.
Conclusión de juicio. Siguiente sesión 48 hrs.(nulidad). Se sigue contra los “no confesos” .
372.3 CPP → Acepta hecho, cuestionamiento= P/RRCC (debate con los MPr. determinados).
En delitos de participación necesaria(colusión)→ Incompatibilidad=admisión de
cargo Vs. Rechazo de cargos. JP unidad del proceso.
• 362.2 CPP → Sentencia de conformidad.
Conformidad
-sentencia conformada o
anticipada-
• Si e JP estima que el H no constituye delito(eximentes, atenuantes)
sentencia.
• JP, controla del acuerdo.
INFORMACIÓN DE DERECHOS
NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA
Culminados los alegatos preliminares | Información de derechos.
373. CPP solicitud de nueva prueba
Admisible, aquellos conocido
luego del saneamiento.
[excepcional] ofrecimiento de
MP no admitidos en
saneamiento. “especial
argumentación(constancia)”
Posibilidad de acceso
No ofrecido –oportunidad
Incompetencia de defesa anterior.
373. CPP solicitud de nueva
prueba
1. Culminado el trámite anterior, si
se dispone la continuación del
juicio, las partes pueden ofrecer
nuevos medios de prueba. Sólo se
admitirán aquellos que las
partes han tenido conocimiento
con posterioridad a la audiencia
de control de la acusación.
2. Excepcionalmente, las partes
podrán reiterar el ofrecimiento
de medios de prueba
inadmitidos en la audiencia de
control, para lo cual se requiere
especial argumentación de las
partes. El Juez decidirá en ese
mismo acto, previo traslado del
pedido a las demás partes.
3. La resolución no es recurrible.
Defensa eficaz y el
ofrecimiento de nueva
prueba.
Prevalencia de la
contradicción(no hay prueba de
descargo).Casación N.° 09-2007-Huaura.
Casación N.° 10-2007-La Libertad
Casación N.° 09-2012-La Libertad
Elemento de prueba vital
Del llamado incorporación del material de
apoyo, documento que genera convicción al
juez y que surge de la declaración del OrPr.
SOLICITUD DE NUEVA PRUEBA
Actuación probatoria
375º CPP
• Examen de acusado.
• Actuación de medio de
prueba.
• Oralización de los MP.
Audiencia de practica
probatoria.
DECLARACIÓN DE ACUSADO
Terminología y concepto
Naturaleza
Declaración - separados
Declaración conjunta
1
2
4
5
Desarrollo(reglas).
3
Examen - [no órgano de prueba]
Interrogatorio - ASPP.
Declaración – termino apropiado NSPP.
Es un medio de defensa.
Medio de prueba. Sería un
órgano de prueba como el testigo
o perito(d.oblig.)
Con él se estaría iniciando la
actuación probatoria(375). Medio
de defensa. Decl. Es un dº, dº
defns., no autoincrm., silencio o no,
ampliar, aclara, completar
afirmcns.
PlJ Arq. 2008
Orden. Fiscal-AC, TC, DfCooP.
Forma. No Asist. abg. Si consulta.
Finalidad. 2ble, circunstancias del caso y c. personales y materiales – P/RC.
Calidad de las (?). Directas, claras, pertinentes, útiles.
Inadmisibilidad. (CPP)Repetitivas, capciosas, impertinentes, sugestivas. (NO CPP): Complejas, subjetivas, inútiles, apremiantes.
Control. Juez. (376.3).
Intervención de la defensa. Último.
Intervención del juez. NO preguntas. Sí: aclaraciones, precisión →condición personal.
•Unos tras otro(concentración).
•Orden – Juez establece lista(previa
consulta a las partes).
•(Realidad) Fiscalía define la lista.
376º CPP
•(Excepción: JP, OF, Prts) Por separados.
•Debe limitarse por el P.
(concentración, eficiencia, celeridad).
•(después) hará conocer los (.) +
importantes.
•ACs. Aclaran o rectifican.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
¿Es un órgano de prueba o un medio de
defensa?
•Es un medio de defensa. Su
declaración no puede ser valorado.
376º CPP
• 160º-161º Confesión sincera.
• 156 Objeto de prueba:
Hechos/imputados, punibilidad y la
determinación de la pena.
• 325º. Carácter de la actuación
preparatoria.
Sentencia de vista 2324 3ra. sala de
apelación de Arequipa.
acreditación del dolo por declaración
•Declaración en fase preparatoria y
la lectura de su declaración previa al
guardar silencio.
No tiene la obligación
de decir la verdad, no
derecho a mentir.
Lectura de declaración previa.
•Distorsión del sistema procesal penal, pues el acusado ya ha
renunciado a su derecho de guardar silencio, más si entra
en contradicción.
•(376.1) Si el acusado se rehúsa a declarar total o
parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el
juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones
prestadas ante el Fiscal.
¿Contraexamne al acusado? Solo
Interrogatorio directo(85.3º).
Preguntas prohibidas:
1. Capciosa.
2. Sugestivas.
3. Impertinentes.
4. Compuestas.
5. Conclusivas.
6. Especulativas.
7. Repetidas.
8. Tendenciosa.
Caso Isgrò v. Italia : 19/02/1991
¿Se puede usar declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones
en juicio oral? Acuerdo Plenario 3-2018-SPN
ACTUACIÓN PROBATORIA | CUESTIONES GENERALES (I)
DELIMITACIÓN
CONCEPTUAL
376º CPP
Fuente de
prueba
Elementos
de prueba
Objeto de
prueba
Aquello que puede ser probado y aquello sobre lo cual debe o
puede recaer la prueba. ¿Qué se prueba en el Prc.? Hechos.
• Aquello que debe ser investigado, analizado y
debatido en el proceso.
• Hechos naturales, humanos, psíquicos, cosas y lugares.
• No son objetos de prueba. (ME. LN. NJ. CJ. HI. HN.)
Elementos o circunstancias pre-procesal del que surge datos o
conocimientos. Vive, así muera el proceso.
• Son hechos imputados.
Procedimiento establecido por ley para el ingreso del
elemento de prueba.
Constituye el canal o el conducto (ley procesal) a través del cual
se incorpora el elemento de prueba al proceso penal
Los Medios de Prueba (Artículo 160 al 201-A)
• Testigo, perito, documentos, objetos.
• Ej. Pared, piso, cuchillo, puerta, cuerpo, psiquis, testigo, peritaje.
Es la prueba en sí misma-prueba propiamente dicha-. Todo dato
objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir
un conocimiento que funda convicción al juez.
Dato: indicio que el delito ha dejado en un bien, cuerpo, psiquis, peritajes.
.
• Bienes: Pared, piso, cuchillo o puerta: roturas, machas de
sangre, fluidos diseminados.
• Cuerpo: equimosis, excoriaciones…
• Psiquis(testigo-agraviado): percepción de los hechos.
• Peritaje: Resultado de experimentos u operaciones
técnicas
• La confesión, testimonio, pericia, careo, documentos,
reconocimiento, inspección judicial y medios de prueba
especial.
Nace y se forma en el proceso.
Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite
al proceso. (José Cafferata Nores).
Permiten determinar la penal o MS y RC.
• Testigo, perito y,
• El acusado(excepcionalmente – confesión, admite cargos
corroborada).
Órgano de
prueba
Medios de
prueba
Libertad de
prueba(157.1).
Proposición fácticas, afirmaciones de hechos de las partes.
De dónde surge la prueba. Fuente de información: Test. Pert. Doc. Y objetos
Vehículo o herramienta legal para llevar la fuente al Juez.
Cuando la fuente da o dio la información al juez(debatido).
ACTUACIÓN PROBATORIA | CUESTIONES GENERALES (II)
376º CPP
Control de admisibilidad
Son sometidos a control formal de
admisibilidad(juez). Identificar si el MPr.
es, PUSC. No= MPr., Imprt. Inc. Prhbds.
Sobrbdts. Imposible consecución.
Debate probatorio
Se somete a discusión el
significo probatorio de los
MPb. Actuados.
Ofrecimiento de MP
(155.2º) Actividad probatoria.
1. Admiten medios de prueba a solic. Del MP y
de los demás sujetos procesales.
2. Ofrecido por las partes, no por los Sj.Prs(juez.).
3. Son sometidos a control de
admisibilidad(saneamiento).
Actuación probatoria
Los MPb. admitidos son sometidos a
un procedimiento formal y ordenado
de incorporación de la información
(fuentes de prueba), para generar
prueba.
Prueba persona (Org.Prb.): examen y contra examen. Objeto:
presentación y reconocimiento. Documentos: reconocimiento y
lectura.
Valoración probatoria
Produce en el juzgador la
convicción o certeza sobre los
hechos afirmados(hipótesis)
por las partes.
Obtención de MPr.
En la Tr.Cs. Se hizo referencia
a las fuentes de prueba para
corroborar la hipótesis
fácticas.
Fuente de prueba
Ofrecido por el MP y las partes
Control Admisibilidad de MPbs.
Prueba
Discute: significado probatorio.
Convicción o Certeza de hipótesis.
ACTIVIDAD
PROBATORIA
Tareas(operaciones)
desplegadas por los S.P.,
en el proceso para
obtener prueba.
ETAPAS
• Obtención, ofrecimiento y debate → INVOLUCRA A LAS PARTES.
• Admisibilidad, control y valoración → CONCIERNE AL JUEZ.
ACTUACIÓN PROBATORIA | CUESTIONES GENERALES (III)
376º CPP
PRINCIPIOS
Legalidad
Aportación
de parte
Libertad
probatoria
Pertinencia
Conducencia
Utilidad
La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, Ios Tratados
aprobados y ratificados por el Perú y por este Código(155.1). VIII TP Legitimidad
probatoria.
Las partes impulsan la actividad probatoria. Ofreciendo, participa en su actuación, debate,
conclusiones. [excepción] actuación de nuevos medios de prueba.
La partes buscan probar los enunciados fácticos de su teoría del caso, recurriendo a
cualquier medio de prueba(157.1). Restricciones: 1. Son objeto de prueba, los previstos en el CPP. 2.
Pueden ofrecerse los regulado en el CPP y los que analógicamente pueden usarse. 3. No prueba prohibida.
(352.5.b) Es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el
elemento de prueba que se pretende utilizar para ello.
(352.5.b) Idoneidad o aptitud legal que tiene un medio de prueba –utilizado, presentado
o solicitado- para demostrar un determinado hecho. Conduce o lleva hacia un sitio, en este
caso, al esclarecimiento de un hecho.
Cuando te lleva a algo, cuando permite acreditar alguna de las proposiciones fácticas de la TCs.
MPr. Hechos
Guarden relación
lógico- jurídico
Guardan
relación directa
o indirecta
Fte. Pr.
Obj. Pr.
(Hecho)
Act. Prob.
MPr.
Lo que se ofrece tiene que ver
con lo que se discute o con lo
que se va acreditar.
Impertinente: cuando no
corresponde: 1. ofrezco el
documento cuando debo llevar
al perito.
2. Testigo de oída no, sino al
testigo directo.
Determina si el medio de prueba sirve para algo, si es útil. Es útil, cuando no es
sobreabundante, cuando no es para acreditar lo que sobre entiende.
El medio probatorio debe ser adecuado para probar un hecho.
ORDEN Y FORMA DE ACTUACIÓN
375º CPP
MEDIOS DE PRUEBA
PERSONALES DOCUMENTAL
Testigos ofrecidos por:
Ministerio Público
Actor civil
Defensa
Tercero civil
Documentos ofrecidos por:
Ministerio Público
Actor civil
Defensa
Tercero civil
DECLARACIÓN DE TESTIGO
“Los testigo son los ojos y
oídos de la justicia”
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
378º / 166 CPP
Es un tercero desinteresado que da cuenta de un hecho.
• Persona que da cuenta de un hecho punible (y/o de sus circunstancias) que ha
conocido directamente(o por 3ra. persona) a través de los sentidos.
TESTIGO(ÓRGANO DE PRUEBA)
TESTIMONIO • Declaración brindada por el testigo en juicio.
Relato: libre, mediado, espontáneo. Hechos: objeto de prueba, periféricos, antecedente o posteriores.
CARACTERÍSTICA DEL
TESTIMONIO
• Conocimiento pasado.
• Medio de prueba (Pr.Antic.).
• Espontáneo(directa o indirectamente / Percb. Sentidos / sin material de apoyo).
• Objetivo (sin juicios de valor ni apreciaciones subjetivas, concepto ni opiniones).
• Oral.
CLASES DE TESTIGO • De cargo(Fiscalía) y descargo(defs.).
• Directos o presenciales(percibieron el hecho).
• Indirecto o Referencial(de segunda mano / corroborar / ref a su fuente).
• Técnico. Puede expresar opiniones y conceptos.
• Tardíos. No se presentó en su oportunidad.
• Argumentativos. Los agraviados, pueden dar juicio de valor.
• Evasivos. No quieren declarar sobre lo que conocen,
DESARROLLO
Intervención inicial del Juez(acreditación, Dº 409) → Desarrollo de la
declaración(oferente, examen especial-sin presencia del acusado-).
EXAMEN Formulación de preguntas por el oferente para reforzar su teoría del
caso.
Objetivos: Sustentar su credibilidad → Corroboración de hipótesis fáctica →
Incorpora de prueba material/ documental(-382-sentando bases). → Contrarresta
medios de prueba.
Dinámica
Acreditación → Vinculación(partes) → relato
general(preg. abierta) → relato especifico.
DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL
CAREO
Imputado
Imputado
Testigo
Agraviado
Surgen contradicciones
importantes
El esclarecimiento requiere
oír a ambos.
CAREO
NO: acusado y victima <14 años.
RATIFICACIÓN PERICIAL
“Muy rara vez la prueba habla por sí misma.”
Duce y Baytelman
Examen de contenido de la pericia
RATIFICACIÓN PERICIAL
PERITO
OBLIGACIONES DERECHOS
OBJETIVO IMPEDIMENTO Y
SUBROGACIÓN
CONTENIDO DEL INFORME
CONCEPTO
PERICIA
Experto que informa al juez sobre
un hecho.
Estudio analítico hecho por un
experto en una especialidad.
Perito de parte Perito de parte
Características: imparcialidad y fiabilidad.
• Comparecer.
• Facultado para el cargo
• Competencia profesional.
• Veracidad en su especialidad.
• Reserva.
• Observancia de plazos.
• Libertad en la elaboración del informe.
• Acceso a la información procesal.
• Honorio.
Debe quedar determinado por el MP
o JP
Tipo de pericia.
Periodo que debe cubrir .
Fijar el plazo.
Fijar el honorario.
• Cónyuge.
• Parientes del 4º consanguinidad, 2º afinidad.
• Convivencia.
• Parientes por adopción.
• Cese de vinculo conyugal o convivencial.
• Secreto profesional.
• Perito en el mismo proceso o conexos.
• Suspensión o inhabilitado.
• Excusa de perito.
• Tacha = Subrogado.
• Datos de identificación y registro.
• Objeto de la pericia.
• Situación del hecho.
• Método.
• Análisis motivado.
• Conclusiones.
• Fecha, sello y firma.
(165.1.2. CPP)
SUBROGACIÓN
IMPEDIMENTO
AcreditaciónEXAMEN DEL PERITO Advertencia(+) Examen de solvencia
Exposición breve: contenido, método y conclusiones(relato
pericial) →Pericia.
EXAMEN DE PERITO
LECTURA DE DOCUMENTOS
LECTURA DE DOCUMENTOS
CONCEPTO INCORPORABLES Y
SOMETIBLES A DEBATE
Son documentos los
escritos públicos o
privados:
• Audio o video
Demás objetos que
recojan, contengan o
representen algún
hecho, o una
actividad humana o
su resultado.
• Los impresos
• Fotocopias
• Facsímil
• Fax
• Planos
• Cuadros
• Dibujos
• Fotografías
• Radiografías
• Cintas cinem.
• Soportes inform.
• Las actas conteniendo la prueba
anticipada.
• La denuncia, la prueba documental o
de informes, certificaciones y
constataciones.
• Los informes o dictámenes
periciales.
• Las actas conteniendo la declaración
de testigos actuadas mediante
exhorto.
• Prueba preconstituida.
DOCs. NO SUSCEPTIBLES
DE LECTURA
LA ORALIZACIÓN
• (383.2) Aquellos no
“oralizables”:
• Las actas de la
audiencia.
• Actas concernientes a la
actuación probatoria.
“2. No son oralizables los
documentos o actas que se
refieren a la prueba actuada en
la audiencia ni a la actuación
de ésta. Todo otro documento o
acta que pretenda introducirse
al juicio mediante su lectura no
tendrá ningún valor.”
El debate -oral- es
sobre la información
contenida en el
documento(escrito,
audio(a), visual(v) o
AV).
ACTUACIÓN
Orden: fiscalía, actor,
tercero civil, acusado.
Documento:
1. Identificación.
2. Folio y
3. Significado
probatorio(pretensió
n probatoria con su
actuación).
Voluminosos(¿?).
Hecho lectura o
reproducción(¿?)
• Y, otros detallados en el artículo
383º (Lectura de la prueba
documental).
Al final: Partes,
expliquen, aclaren,
refuten, pronuncien
sobre su contenido
PRUEBA DE OFICIO
Concluida la actividad probatoria
ACTUACIÓN DE
NUEVOS MEDIOS DE
PRUEBADe oficio o a
pedido de parte.
Juez Penal
Resultasen indispensables o
manifiestamente útiles para esclarecer la
verdad.
No reemplaza actuación
propia de las partes.
ALEGATO FINALES
ALEGATO FINALES
CONCEPTO
CONDICIONES
CRITERIOS
ALEGATOS(S) DEFENSA
MATERIAL
Alegato argumentativo
valorativo, conclusivo y
razonado de las partes, en
función de su interpretación
de la actuación probatoria.
.
Finalizado el debate
probatorio: “Discusión
final”:
a) Fiscal.
b) Actor civil -¿agraviado?.
c) tercero civil.
d) PPJJ.
e) Abogado del acusado;
f) Autodefensa del acusado
Finalizado el debate probatorio |
No: retórico, política crimina,
político, letanía o lamento,
ilustración jurídica pura.
1. Orador(el mismo del juicio.).
2. Sentido de intervención:
• (a) Inferir conclusiones de
los MPrs. Actuados.
• (b) Ha cumplido lo
prometido.
• (c) Operación probatoria
a favor de su hipótesis
fáctica.
3. Convicción. Valoración
probatoria (M’E. RLg. CCf.).
1. Alternatividad o retiro.
Resiliencia.
El Fiscal(387.1):
Se ha probado en juicio los cargos.
• Expresará los hechos probados.
• Las pruebas en que se fundan.
• La calificación jurídica.
• La responsabilidad penal y civil del
acusado, y de ser el caso:
• La responsabilidad del tercero civil.
• Concluirá precisando la pena y la
reparación civil que solicita.
Retiro de la acusación(387.4).
ALEGATOS(S) Actor civil (388º):
• Agravio que ocasionó.
• Cuantía.
• Restitución del Bn. o.
• El pago de su valor
• Demostró: daño físico, moral, lucro
cesante($) y emergente(T$).
ALEGATOS(S) Tercero civil (389º): Negar: Hch.
y, RRCC solidaria.
Abogado del acusado(390º):
Analiza, imputación del delito, RP, P, Gº
•Exponga lo que
estime conveniente a
su defensa.
•Llamado:
autodefensa, ultima
palabra.
ALEGATOS FINALES VIDEO
DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
Deliberación Discusión entre los jueces del caso, para sobre
la base de la actuación probatoria para emitir
sentencia de mérito.
Objeto y orden Objetivo
1. El JP, valoración individual y luego conjunta
de los MPrs.
2. Valoración, reglas de la sana critica.
3. Motivación.
4. Prueba indiciaria.
5. No, prueba vulnerando DD.FF.
Orden.
a) Incidentes(Tachas, adecuación de tipo
excepción de prescripción).
b)Hecho y circunstancias(MTLMs).
c) Responsabilidad del acusado(vinculación
hecho y MPs.)(Circunsts:. Atenuats. Agrav.
Genr. Espec.).
d)Calificación jurídica.
e)Pena (Individualizado o medidas de seg.) .
f) Reparación civil consecuencias accesorias.
g)Costas.
Sentencia Declaración de voluntad expresada por los
jueces de juicio, a nombre de la nación,
declarando la (ir)responsabilidad del acusado, y
de ser el caos, imponiendo las consecuencias
jurídicas en función a la prueba actuada.
Contenido 1. Identificación de los actores procesales.
2. Lugar y fecha.
3. Acusación fiscal.
4. Pretensiones: civil y defensa.
5. Hechos: probados, no probados y sustento
probatorio(la más importante).
6. Fundamento de derecho.
7. Fallo.
8. Firma y nombre de los jueces.
Absolutoria Motivar:
1. ¿Existencia o no del hecho imputado?
2. ¿Existencia del delito?
3. ¿Probó la responsabilidad del Ac.?
4. ¿Hecho constituye delito?
5. ¿Eximentes?.
→ Libertad, cesación Md.C’rcn., resituación de Bns.,
anulación de antecedentes. Ordenes de captura.
Condenatoria Motivar:
1. Penas y MS(fechas).
2. Privación de libertad(temp/indetr.).
3. Multa.
4. Limitación de derechos.
5. Inhabilitación.
6. Tiempo de la PPL.
LecturaImpugnación
@VYtusaca
ytusaca@gmail.com
Ytusaca Bizzentte
© Copyright
Gracias
Puno, junio de 2020
1. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/16535a8046e118c5
9a0e9b44013c2be7/Conceptos+b%C3%A1sicos+de+la+teor
%C3%ADa+de+la+prueba+en+el+nuevo+proceso+penal.pd
f?MOD=AJPERES&CACHEID=16535a8046e118c59a0e9b4401
3c2be7
2. Figueroa Navarro, Aldo: “El juicio en el nuevo sistema
procesal penal” Edit. Inst. Pacífico. Lima 2017.
3. Cubas Villanueva, Víctor: “El nuevo proceso penal peruano”
Edit. Palestra Lima 2016.
4. Rosas Yataco, Jorge: “Derecho Procesal Penal” Edit. CEIDES
Lima 2018.
5. Sánchez Velarde, Pablo: “El proceso penal” Edit. Iustitia Lima
2020.
Bibliografía.
Nota: Toda la exposición está basada en el libro
del Dr. Prof. Aldo Figueroa Navarro de su libro:
“El juicio en el nuevo sistema procesal penal”.

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Juicio oral - Vicente Ytusaca

  • 1. LA ETAPA DE JUZGAMIENTO Aproximaciones para su entendimiento VicenteYtusaca Mullisaca
  • 2. CONCEPTO Públicamente y con contradicción se juzgan las conductas presuntamente delictivas y se decide sobre la absolución o la condena de las personas sometidas a juicio. • Se inicia con el auto de citación a juicio(355º). • Se inicia con el auto de citación a juicio(355º): Lugar de juicio, fechas próxima a un intervalo de 10, Juez Penal(unipersonal y colegiado), audiencia inaplazable. Terminologías: plenario, enjuiciamiento, juzgamiento, juicio.
  • 3. PRINCIPIOS EN EL JUICIO ORAL
  • 4. Artículo 356 Principios del Juicio. 1. El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. 2. La audiencia se desarrolla en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y de lo dispuesto en el artículo 360, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
  • 5. PRINCIPIOS SPP Acusatorio El Estado, único autorizado a ejercer la violencia legítima contra los transgresores de la normas(Investiga. Determina responsabilidad. Juzga. Sanciona. Ejecuta sus decisiones). M.P. (159ºCP) → Defensa de los intereses del orden sociales. Supone clara delimitación de las funciones de investigar y juzgar. • STC 2005-2006-PHC/TC Juez Legal • EXP. N.° 04003-2010-PHC/TC Jurisdicción predeterminada por ley evitar que se juzgue individuo • Juez excepcional. • Comisión especiales (creadas exprofesamente). • comisión o delegación Juez natural Engloba un conjunto de garantías vinculas con la función judicial. Jurisdicción ordinaria y jurisdicción militar. Jurisdicción ordinaria y justicia constitucional. Delitos de función(173ª CPE) 193.3 CPE (356.1ºCPP)
  • 6. PRINCIPIOS SPP Imparcialidad Es la actitud psicológica de ser imparcial, esto es, del que juzga o procede con imparcialidad. • STC 04675-2007-PHC/TC f.5. I. Justicia Penal. 1.” La justicia penal… Se imparte con imparcialidad.” S.P.P. “La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional” Art. 7 E.J.I. Doble dimensión: Objetiva, evidencia en la realidad procesal; (1) guarda equidistancia con las partes, (2) dirige el debate equitativamente, sin denotar, sesgo, prejuicio o favoritismo. Subjetivo, la seguridad que el juez se comportará objetivamente. ໑ No tiene conocimiento previo del objeto del proceso. No: control de la investigación y ni saneamiento. ໑ Preservan el principio de igualdad. No suple funciones ante negligencias de las partes. ໑ Función estricta de dirección del debate. Corrige, excesos, trabas, obstaculizaciones, conductas antiacertivas. ໑ No participan activamente en la incorporación de medios de prueba. Las partes aportan medios de prueba idóneas y útiles para probar su hipótesis. ໑ No intervienen interrogando a los acusados. ໑ No intervienen interrogando a los órganos de prueba. El examen y contra examen es de exclusiva responsabilidad de las partes. No ¿? Adicionales o aclaratorias. ໑ Apartarse si hay circunstancias que hagan dudar de su imparcialidad.La inhibición y recusación. La imparcialidad puede evidenciarse, cuando el juez:
  • 7. PRINCIPIOS SPP Oralidad El juez o tribunal que dicte sentencia en el proceso penal, tiene que condenar o absolver tomando como base los hechos y pruebas que se hayan practicado ante él en forma oral. (P. Sánchez. V.). Inmediación 139 CPE. Publicidad I.2. CPP juicio previo, oral, publico y contradictorio. 356. CPP. Rige la oralidad. 8.1 CADH. Derecho a ser oído. Es la regla técnica del debate procesal que implica basar la resolución judicial solo en el material procesal obtenido de forma oral; es decir, con lo actuado y visto en la audiencia. (Neyra). No existe aisladamente, se incardina: publicidad, concentración, inmediación y contradicción. 7.5. CIDH. Detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley La emisión de una resolución, exige o debió estar en contacto directo con los sujetos que participaron en el proceso y los elementos que formaron convicción. La actividad probatoria debe transcurrir en presencia del juez. JUEZ MEDIOS DE PRUEBA DIRECTO CONTACTO Aportados al proceso ¿Examinar el lenguaje gestual y corporal? Prueba anticipad y la percepción sensorial del juzgador.
  • 8. PRINCIPIOS SPP Contradicción II.2. CPP juicio previo, oral, publico y contradictorio. Dos partes contrapuestas –acusado y acusador– se enfrentan con la finalidad de imponer su tesis ante el juez. Las partes procesales pueden presentar: Alegaciones y medios de prueba. Oponerse a los argumentos de su contrincante, controlar la prueba ofrecida por éste. Posición & perspectiva Cuestión jurídica Posición & perspectiva Relación de contrariedad jurídica Máxima vigencia en juicio Plantear proposiciones fácticas distintas u opuestas. Proponer calificación jurídica diferente – 1 hecho. Alegatos de apertura diferentes y antagónicos Formular oposiciones u objeciones. Examen y contraexamen de órganos de prueba. Replica y duplica Se expresa en los siguientes casos: Juicio oral En lo jurídicoEn lo jurídico El contradictorio. Máxima vigencia en juicio. - El contra examen, objeciones, etc. Son su manifestación. Control de la producción probatoria.
  • 9. PRINCIPIOS SPP Publicidad CIDH 8.5. Proceso público. PIDCP. 14.1. Oído públicamente CPP. I.2., 357.1., 356.1. Fases: Fase preparatoria, reservado(324.1). Fase intermedia (345.3 – 351.1), pública. Consiste en divulgar o extender por cualquier medio, la noticia de los actos procesales. Terminación anticipada (468.1) • Dilación indebida(imputado). • Proscripción del plazo excesivamente corto Sentido amplio(publicidad mediata), cualidad de hacer conocer al público los actos procesales. En sentido estricto(publicidad inmediata), posibilidad de acceder y conocer en vivo y directo, el acontecimiento de un proceso. Ventajas. • Reduce la posibilidad de corrupción. • Instrumento pedagógico. • Incentivo positivo a los sujetos procesales(preparación). • Delimita la distribución de responsabilidades. Desventajas: • Puede perjudicar el objeto del proceso (reserva del proceso). • Puede limitar o hasta anular la vigencia de presunción de inocencia. • Es un incentivo negativo a determinados sujetos procesales(instrumentar la publicidad a favor-sobreactuación-). Restricción de publicidad. Privacidad(Aº privada) o integridad física(L.sex. Test. Col. Eficaz, etc.). Afectación del orden público(factores perturbadores) Seguridad nacional (revelación inf.) Intereses de la justicia(open).. Secreto particular, comercial o industrial. Previsión especifica (norma).
  • 10. PRINCIPIOS SPP “Proscripción del plazo excesivamente corto” PRINCIPIOS SPP PLAZO RAZONABLE CIDH 8.1. Plazo razonable. PIDCP. 9.3. Juzgada dentro de un plazo razonable CPP. I.1. Plazo Razonable. El proceso penal, como mecanismo legitimo del Estado para investigar y juzgar a las personas por la comisión de la infracciones penales exige un tiempo determinado para la realización de los actos de investigación y prueba. Interdicción constitucional de la sospecha permanente. STC. Nro. 5228-2006-PHC/TC Supuesto de dilación indebida. Mala gestión de la audiencia (inobservancia: celeridad, concentración, economía p.). Maniobra dilatoria de las otras partes. Mal funcionamiento del SPP Circunstancias de fuerza mayor. Medición de la razonabilidad del plazo Duración efectiva del proceso. La complejidad del asunto y la prueba. La gravedad del hecho imputado. Actitud del inculpado 1. Complejidad del caso. a) Hechos complejos, simples. b) Análisis jurídicos de los hechos. c) Prueba de los hechos. d) Pluralidad de las partes. 2. Actitud del inculpado a)Medios de defensa. b)Conducto obstruccionista y dilatoria. 3. Conducta del juzgador. a) Insuficiencia del O.J. b) Complejidad del proceso. 4. Grado de afectación jurídica al procesado, a) Psicológico. b) Económico. Criterios para la duración del plazo razonable:
  • 11. CONCENTRACIÓN CPP. 360. Continuidad, suspensión e interrupción del juicio. Reunir en el menor tiempo posible –unidad de la actividad procesal–, la mayor cantidad de actos procesales. Concentrar; asegurar la continuidad, preservando la unidad de la audiencia. (360.1/356.2 CPP) Sesiones continuas e ininterrumpidas. Prohíbe, entre sesiones o en la suspensión; no otros juicios. (360.5 CPP) Procurar realizar en 1 acto procesal, actuaciones probatorias afines. (documentos u objetos en el examen órgano de prueba) Relacionado: inmediación(juez, memoria fresca), Celeridad(más concentrado = más rápido), Oralidad(inseparable). Suspensión (360.2 CPP) a) Enfermedad (Juez, Fiscal o imputado o su defensor) c) Cuando este Código lo disponga. Superado el impedimento(dentro -8d.). a. Continuará al día siguiente. El impedimento dure +8d. a. Interrumpido el debate b. Sin efecto el juicio. * Se rompió la unidad y continuidad. b) Fuerza mayor o caso fortuito. PRINCIPIOS SPP PRINCIPIOS SPP
  • 12. Economía procesal Se debe pretender obtener el máximo de beneficio procesal, al mínimo de costos de recursos del SPP (tiempo, personal, acciones, dinero.). Relacionado: celeridad procesal PRINCIPIOS SPP PRINCIPIOS SPP (Eficacia o eficiencia procesal) Eficiencia procesal: Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, conclusión anticipada, acusación directa, proceso inmediato Uso eficiente de los tiempos procesales. Evitar cuellos de botella o tiempos muerto. Favorecen la eficacia procesal: Declaraciones a distancia (videoconferencias). Realización en la hora y día (cumplimiento). Debate en bloque de documentales con significado probatorio similar (384.4 uso de la palabra sobre las docs.). Realización concentrada de actuaciones probatorias (> actuaciones procesal posibles en < tiempo.). Realización de actos procesales fuera de la sala de audiencias(116º)(Acusad. U órgano de prueba – no puede comparecer). Notificación por medios diversos (129º). Control de intervención oral (Acus. Explsd. 364.4 limitar T. 386.4 9 [T] prudencial aleg.).
  • 13. Derecho de defensa Es la acción de sostener, abogar, alegar algo y en favor de alguien, contra el dictamen o la postura del contrario. PRINCIPIOS SPP PRINCIPIOS SPP CPE. 139.14. no ser privado del Dº defensa. CADH. 8.4. PIDCP. 14..3 Reacción frente a la imputación de un delito(MP). El imputado tiene la posibilidad de alegar, contrarrestar y defenderse. Garantías de la defensa: Drcho a ser informado de sus derechos (371.3 apertura de juicio y posición de las partes). Drcho a conocer la imputación (371.2 Cargos por el MP). Drcho a contar con defensa técnica (defensa cautiva, no autodefensa). Exp. Nro. 1323-2020-HC/TC La defensa de un acusado abogado. Drcho a preparar la defensa dentro de un [T] razonable. Drcho a la autodefensa material (según su propio conocimiento de los hechos) 391º1.. Drcho a controlar la producción de la prueba (oponer a medios probatorios en función a su impertinencia, oportunidad, inconducencia, inutilidad. Control de la actividad probatoria: contra examen o las objeciones y con el examen de sus órganos de prueba. Drcho a la no autoincriminación.
  • 15. Presunción de inocencia Condición o estado de inocencia que se le atribuye a toda persona imputada por la comisión de un delito, mientras no haya un sentencia firma. PRINCIPIOS SPP PRINCIPIOS SPP CPE. 2.24.e. CADH. 8.2. PIDCP. 14..2. CPP. II.1. Exp. Nro. 0618-2005-PHC/TC Presunción de inocencia El inculpado debe ser tratado como si fuera inocente, no que se asuma que en verdad lo es. . El procesado debe ser tratado como inocente(Regla provisional de inocencia. Solo identidad de los imputados 70 CPP). La demostración en contrario de la inocencia se sustenta en suficiente prueba de cargo (incorporados por prueba anticipada, preconstituida, pruebas que generen convicción de responsabilidad). En caso de duda se debe mantener el estado de inocencia (in dubio pro reo). La inocencia puede ser revertido por una declaración de responsabilidad (sentencia firma o ejecutoriada). Exp. Nro. 06613-2006-PHC/TC Presunción de inocencia, es desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria.
  • 17. ACTORES Públicos sistema procesal penal del Privados Juez Fiscales Procuradores Actor civil y agraviado Tercero civil responsable -estado- Persona dotada de capacidad de decir, indicar o decidir sobre un derecho. 138º,143º CPE Obediencia a las constitución(bloque de constitucionalidad) y leyes. Poder de jurisdicción y juicio | dirección | p. disciplinario | p. discrecional –p´ cuestiones no regladas-| juez penal: unipersonal→ p. mínima 6 años. Colegiado → p. mínima > a 6 años. 2da. | • Función investigadora 159º CPE • Limites: ([T], organización -#casos-, personal, información)• F. Componedora( c.efz.,ta, negociar). • F. Requirente(pide aplicar la ley penal que corresponda). Competencias: df. legalidad. Objetividad. Independencia. Eficiencia & eficacia. Motivación(reqrts). Defender los intereses del agraviado(aliado) . Imputado Persona natural o física a la que se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible. Indagado o sospechoso → investigado → Acusado → condenado o sentenciado. Abogado Profesional del derecho que debe asesorar, representar y defender con lealtad, efectividad, prudencia y competencia, a su patrocinado. Afronta: Asesoramiento, interrogatorio directo, asesoramiento especializado, participación en diligencias, aporte de medios de investigación, petición, acceso, impugnación. Persona natural o jurídica que ha sufrido una lesión –o sus consecuencias- a un bien jurídico del cual es titular. Actor civil: titular de la acción reparatoria –perjudicado por el delito-. Interviene en el proceso por tener alguna relación o vinculo con el imputado del delito, coadyuvando con el pago de la reparación civil(solidaridad con el responsable penal). Representante dela persona jurídica Si el hecho, fue en “ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo…” - Clausura, Disolución y liquidación, Suspensión, Prohibición -Consecuencias accesorias Representa cuando el agraviado es el estado.
  • 19. PERIODO INICIAL PERIODO PROBATORIO PERIODO DECISORIO Instalación Apertura Alegatos Instrucciones del juez sobre los Dº del acusado (371º.3) (371º.2) Admisión o no de los cargo (372º.1) Conformidad Conformidad parcial (372º.2) (372º.3) (360º) (371º1) Concurrentes imprescindibles. Lugar juzgamiento(368º). Ubicación de las partes (370º, 371.3º). Ofrecimiento de nuevos MPr. (373º) Actuación probatoria (373º) Secuencia del debate(375.1) Orden convencional(375.2) Oralidad(375.2) Intervención del Juez(375.4) Prueba de oficio o a pedido de parte(385) Declaración del acusado (376º) Reglas del interrogatorio(376) Cuando rehúsa de declarar(376.1º) Examen de testigos y perito(378º) Generalidades Reglas de examen de peritos(378.5.7º) Reglas de examen de testigo(378.2º) Prueba material Oralización o prueba documental Calificación jurídica distinta de los hechos no considerados por el fiscal Interrogatorio Contrainterrogatorio (382º) (383º) • Componentes • Actas de diligencias objetivas e irreproducibles. • Tramite (384º). Acusación complementaria (374.1º) (374.2º) Alegatos finales (386) Alegatos: Fiscalía (387) Alegatos: Actor civil (388) Alegatos: Tercero civil (389) Alegatos: Abogado defensor (390) Auto defensa del acusado (391) Auto defensa del acusado (391) Deliberación Sentencia(396) Condenatoria Absolutoria Apelación (401, 405, 424) FLUJOGRAMA DEL JUICIO ORAL Variación de tipificación: Desvinculación jurídica Variación del hecho: Acusación complementaria
  • 20. ACTOS PREVIOS -JUICIO - AUTO DE ENJUICIAMIENTO J.I.P. Determina del objeto de debate Convenciones probatorias(hechos o prueba) Prueba anticipada - Preconstituida Imputados y agraviado Delito Medios de prueba admitidos. Partes constituidas. Medidas de coerción Orden, remisión. Notificación -partes- JUEZ PENAL 48 Hrs. - AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Sede, fecha y hora. Fecha próxima posible / intervalo 10 d. Apercibimientos. Coadyuvar Coerción . OP Expediente judicial (medios pruebas). Cuaderno de debates. (auto enjuic.-sentencia) Especialista judicial de causas. -de notificado-
  • 21. 370º Ubicación de las partes, 371° apertura y posición de las partes. UBICACIÓN DE SUJETOS PROCESAL, APERTURA, INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN Actor civil Ministerio pública Acusado Tercero civil Representante PPJJ PERSECUCIÓN CONTENCIÓN Perito Órganos de prueba Testigos Abogado - acusado Juez penal Especialista judicial 1 2 3 4 5 7 6 Juzgado penal colegiado • #expediente. • Finalidad. • Acusado. • Situación j. • Delito. • Agraviado. AMBIENTE CONTIGUO JP Verifica. • Correcta citación Expone: Hechos Tipo Prueba Pretensión & prueba Pretensión & prueba argumentos & PrbaDesc Último Pretensión & prueba Alegatos/Lueg. • Derechos acusad. • Manifestarse. • No declarar • ¿Autor o participe & RRCC? ¿Admite? * Acreditan(1vez): Cargo, domicilio, correo, casilla, colegiatura. Acusado: identifica e individuaización. Despacho y pedidos Art. 28 - Extremo mínimo PPL > de 6 años.
  • 22. UBICACIÓN DE SUJETOS PROCESAL, APERTURA, INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN
  • 23. Teoría del caso Concepto Funciones Elementos • De origen anglosajón – theory of the case. • 371.2 CPP posición de las partes– “Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto…” [podría deducirse] • Posición hipotética formulada por las partes de los hechos, con relevancia jurídica -para el contradictorio-, a ser probados en juicio. • Fijar las posiciones hipotéticas –ante el juez- de las partes, que serán objeto de debate. • Define una estrategia de actuación procesal. • Fijar a las partes, un planteamiento estratégico. • Permite formular hipótesis plausibles o aproximadas y delimitar la medios de prueba a actuarse. • A. Fáctico: 1. Conducta. 2. Lugar. 3. Tiempo. 4. Personas. 5. Modo(crueldad, confianza, valiéndose de menor, emociona violenta). 6. Medio(veneno, fuego, arma). 7. Móvil(mueve o impulsó). 8. Finalidad(ocultar o facilitar). 9. Consecuencias(+2 víctimas). Deben ser reafirmado con las pruebas. • B. Elemento jurídico. Juicio de tipicidad. • C. Elemento probatorio. Fáctico + medios de prueba. EstándaresUna teoría del caso debe ser: • a. Creíble(156.2 CPP lo imposible). b. Única(1 versión). c. Jurídicamente aceptable(). d. Lógica. e. Sencilla. f. Flexible(adaptable a las vicisitudes del debate probatorio. Uso dogmático regulación Afirmaciones(hipótesis) que deben ser probados con relación a un hecho.
  • 25. Alegatos preliminares Concepto y regulación Estándares de calidad Errores Presentación clara, sucinta, sistemática y atrayente de la teoría del caso al juez. Apertura, inicial | carta de presentación, es una promesa. CPP 371.2 : Incorporado con el titulo “posición de las partes”, es la exposición de los hechos, calificación jurídica y los medios probatorios. a. Tema: titulo, frase o consigna. b. Síntesis: atención limitada. c. Orden: hecho, calificación, prueba. d.Dramatización, humanizar(padre de 3 hijos). e. Lenguaje, seguridad de la teoría, eliminar el condicional(si, siempre que, salvo…), hecho(t. pasado), calificación(indicativos presente: expresando un hecho real y actual), prueba (tiempo futuro). Lenguaje corporal y gestual. f. Pertinencia, demostrable. No conclusiones. Es una promesa o anuncio. g.Destinatario, juez. • Fáctico ordenada • Relevancia jurídica • Soporte probatorio a. Ejercicio retorico, excesividades y vacuidad. b. Discurso político, expo carácter jurídico. c. Discurso apasionado, no generar pena u odios, no adjetivaciones, no generar estado ánimo. Ni gestos innecesarios. d. Discurso sobre el pasado, errores, arbitrariedades de las fases pasadas. e. No es una tribuna de opinión, sino se sustentan posiciones jurídicas solidas. f. No es una cátedra. De qué trata el caso. Qué se va a demostrar. Referirse a la prueba, No argumentar. Preparar una secuencia de lo que se va armar. Está en juego la credibilidad del litigante. No hacer promesas que no se cumplirá. La defensa pasiva o negativa: carga probatoria MP. Atacar puntos débiles de la teoría del caso fiscal. La defensa niega cargos. Defensa activa o positiva, La defensa elabora un relato alternativo o coartada. Reconstrucción de hechos alternativa. [Teoría del Caso. Ediciones Didol. Argentina. 2012, pp. 57-59]. Modelo a. Introducción: Mensaje al JzP. b. Presentación de hechos: Narración. c. Presentación de fundamentos jurídicos: Material y procesal. d. Conclusión: Petición concreta.
  • 27. Información al acusado Culminados los alegatos preliminares | Información de derechos. • Defensa de elección o pública. • Tratado con respeto en el marco de la presunción de inocencia. • Manifestarse libremente sobre la acusación o no • No declara sobre los hechos. • Comunicación con la defensa, no podrá ejercerlo durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen. • Solicitar ser oído, ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones • Declarar si anteriormente se hubiera abstenido. • Comunicarse con su defensor. • Garantía del derecho de defensa.
  • 28. POSICIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO Culminados los alegatos preliminares | Información de derechos. Posición del imputado Negación de cargos Negociación con el fiscal Acusación Total Parcial Sentencia anticipada . Unidad del proceso ¿Admite ser: autor o participe del delito y responsable de la RRCC? • Conferenciar(antes). • Negar todo. • Admitir. • Admitir, desacuerdo con pena y RRCC. Normalmente no aceptan los cargos. Acusado y/o defensa solicita conferenciar para el acuerdo (aceptación H/P/RRCC). Aceptación o conformidad del h/p/rc. → libre/ oportuna/incondicional/clara/informada. Conclusión de juicio. Siguiente sesión 48 hrs.(nulidad). Se sigue contra los “no confesos” . 372.3 CPP → Acepta hecho, cuestionamiento= P/RRCC (debate con los MPr. determinados). En delitos de participación necesaria(colusión)→ Incompatibilidad=admisión de cargo Vs. Rechazo de cargos. JP unidad del proceso. • 362.2 CPP → Sentencia de conformidad. Conformidad -sentencia conformada o anticipada- • Si e JP estima que el H no constituye delito(eximentes, atenuantes) sentencia. • JP, controla del acuerdo.
  • 30. NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA Culminados los alegatos preliminares | Información de derechos. 373. CPP solicitud de nueva prueba Admisible, aquellos conocido luego del saneamiento. [excepcional] ofrecimiento de MP no admitidos en saneamiento. “especial argumentación(constancia)” Posibilidad de acceso No ofrecido –oportunidad Incompetencia de defesa anterior. 373. CPP solicitud de nueva prueba 1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación. 2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes. 3. La resolución no es recurrible. Defensa eficaz y el ofrecimiento de nueva prueba. Prevalencia de la contradicción(no hay prueba de descargo).Casación N.° 09-2007-Huaura. Casación N.° 10-2007-La Libertad Casación N.° 09-2012-La Libertad Elemento de prueba vital Del llamado incorporación del material de apoyo, documento que genera convicción al juez y que surge de la declaración del OrPr.
  • 32. Actuación probatoria 375º CPP • Examen de acusado. • Actuación de medio de prueba. • Oralización de los MP. Audiencia de practica probatoria.
  • 33. DECLARACIÓN DE ACUSADO Terminología y concepto Naturaleza Declaración - separados Declaración conjunta 1 2 4 5 Desarrollo(reglas). 3 Examen - [no órgano de prueba] Interrogatorio - ASPP. Declaración – termino apropiado NSPP. Es un medio de defensa. Medio de prueba. Sería un órgano de prueba como el testigo o perito(d.oblig.) Con él se estaría iniciando la actuación probatoria(375). Medio de defensa. Decl. Es un dº, dº defns., no autoincrm., silencio o no, ampliar, aclara, completar afirmcns. PlJ Arq. 2008 Orden. Fiscal-AC, TC, DfCooP. Forma. No Asist. abg. Si consulta. Finalidad. 2ble, circunstancias del caso y c. personales y materiales – P/RC. Calidad de las (?). Directas, claras, pertinentes, útiles. Inadmisibilidad. (CPP)Repetitivas, capciosas, impertinentes, sugestivas. (NO CPP): Complejas, subjetivas, inútiles, apremiantes. Control. Juez. (376.3). Intervención de la defensa. Último. Intervención del juez. NO preguntas. Sí: aclaraciones, precisión →condición personal. •Unos tras otro(concentración). •Orden – Juez establece lista(previa consulta a las partes). •(Realidad) Fiscalía define la lista. 376º CPP •(Excepción: JP, OF, Prts) Por separados. •Debe limitarse por el P. (concentración, eficiencia, celeridad). •(después) hará conocer los (.) + importantes. •ACs. Aclaran o rectifican.
  • 34. DECLARACIÓN DEL ACUSADO ¿Es un órgano de prueba o un medio de defensa? •Es un medio de defensa. Su declaración no puede ser valorado. 376º CPP • 160º-161º Confesión sincera. • 156 Objeto de prueba: Hechos/imputados, punibilidad y la determinación de la pena. • 325º. Carácter de la actuación preparatoria. Sentencia de vista 2324 3ra. sala de apelación de Arequipa. acreditación del dolo por declaración •Declaración en fase preparatoria y la lectura de su declaración previa al guardar silencio. No tiene la obligación de decir la verdad, no derecho a mentir. Lectura de declaración previa. •Distorsión del sistema procesal penal, pues el acusado ya ha renunciado a su derecho de guardar silencio, más si entra en contradicción. •(376.1) Si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal. ¿Contraexamne al acusado? Solo Interrogatorio directo(85.3º). Preguntas prohibidas: 1. Capciosa. 2. Sugestivas. 3. Impertinentes. 4. Compuestas. 5. Conclusivas. 6. Especulativas. 7. Repetidas. 8. Tendenciosa. Caso Isgrò v. Italia : 19/02/1991 ¿Se puede usar declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones en juicio oral? Acuerdo Plenario 3-2018-SPN
  • 35. ACTUACIÓN PROBATORIA | CUESTIONES GENERALES (I) DELIMITACIÓN CONCEPTUAL 376º CPP Fuente de prueba Elementos de prueba Objeto de prueba Aquello que puede ser probado y aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba. ¿Qué se prueba en el Prc.? Hechos. • Aquello que debe ser investigado, analizado y debatido en el proceso. • Hechos naturales, humanos, psíquicos, cosas y lugares. • No son objetos de prueba. (ME. LN. NJ. CJ. HI. HN.) Elementos o circunstancias pre-procesal del que surge datos o conocimientos. Vive, así muera el proceso. • Son hechos imputados. Procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba. Constituye el canal o el conducto (ley procesal) a través del cual se incorpora el elemento de prueba al proceso penal Los Medios de Prueba (Artículo 160 al 201-A) • Testigo, perito, documentos, objetos. • Ej. Pared, piso, cuchillo, puerta, cuerpo, psiquis, testigo, peritaje. Es la prueba en sí misma-prueba propiamente dicha-. Todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento que funda convicción al juez. Dato: indicio que el delito ha dejado en un bien, cuerpo, psiquis, peritajes. . • Bienes: Pared, piso, cuchillo o puerta: roturas, machas de sangre, fluidos diseminados. • Cuerpo: equimosis, excoriaciones… • Psiquis(testigo-agraviado): percepción de los hechos. • Peritaje: Resultado de experimentos u operaciones técnicas • La confesión, testimonio, pericia, careo, documentos, reconocimiento, inspección judicial y medios de prueba especial. Nace y se forma en el proceso. Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso. (José Cafferata Nores). Permiten determinar la penal o MS y RC. • Testigo, perito y, • El acusado(excepcionalmente – confesión, admite cargos corroborada). Órgano de prueba Medios de prueba Libertad de prueba(157.1). Proposición fácticas, afirmaciones de hechos de las partes. De dónde surge la prueba. Fuente de información: Test. Pert. Doc. Y objetos Vehículo o herramienta legal para llevar la fuente al Juez. Cuando la fuente da o dio la información al juez(debatido).
  • 36. ACTUACIÓN PROBATORIA | CUESTIONES GENERALES (II) 376º CPP Control de admisibilidad Son sometidos a control formal de admisibilidad(juez). Identificar si el MPr. es, PUSC. No= MPr., Imprt. Inc. Prhbds. Sobrbdts. Imposible consecución. Debate probatorio Se somete a discusión el significo probatorio de los MPb. Actuados. Ofrecimiento de MP (155.2º) Actividad probatoria. 1. Admiten medios de prueba a solic. Del MP y de los demás sujetos procesales. 2. Ofrecido por las partes, no por los Sj.Prs(juez.). 3. Son sometidos a control de admisibilidad(saneamiento). Actuación probatoria Los MPb. admitidos son sometidos a un procedimiento formal y ordenado de incorporación de la información (fuentes de prueba), para generar prueba. Prueba persona (Org.Prb.): examen y contra examen. Objeto: presentación y reconocimiento. Documentos: reconocimiento y lectura. Valoración probatoria Produce en el juzgador la convicción o certeza sobre los hechos afirmados(hipótesis) por las partes. Obtención de MPr. En la Tr.Cs. Se hizo referencia a las fuentes de prueba para corroborar la hipótesis fácticas. Fuente de prueba Ofrecido por el MP y las partes Control Admisibilidad de MPbs. Prueba Discute: significado probatorio. Convicción o Certeza de hipótesis. ACTIVIDAD PROBATORIA Tareas(operaciones) desplegadas por los S.P., en el proceso para obtener prueba. ETAPAS • Obtención, ofrecimiento y debate → INVOLUCRA A LAS PARTES. • Admisibilidad, control y valoración → CONCIERNE AL JUEZ.
  • 37. ACTUACIÓN PROBATORIA | CUESTIONES GENERALES (III) 376º CPP PRINCIPIOS Legalidad Aportación de parte Libertad probatoria Pertinencia Conducencia Utilidad La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, Ios Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código(155.1). VIII TP Legitimidad probatoria. Las partes impulsan la actividad probatoria. Ofreciendo, participa en su actuación, debate, conclusiones. [excepción] actuación de nuevos medios de prueba. La partes buscan probar los enunciados fácticos de su teoría del caso, recurriendo a cualquier medio de prueba(157.1). Restricciones: 1. Son objeto de prueba, los previstos en el CPP. 2. Pueden ofrecerse los regulado en el CPP y los que analógicamente pueden usarse. 3. No prueba prohibida. (352.5.b) Es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello. (352.5.b) Idoneidad o aptitud legal que tiene un medio de prueba –utilizado, presentado o solicitado- para demostrar un determinado hecho. Conduce o lleva hacia un sitio, en este caso, al esclarecimiento de un hecho. Cuando te lleva a algo, cuando permite acreditar alguna de las proposiciones fácticas de la TCs. MPr. Hechos Guarden relación lógico- jurídico Guardan relación directa o indirecta Fte. Pr. Obj. Pr. (Hecho) Act. Prob. MPr. Lo que se ofrece tiene que ver con lo que se discute o con lo que se va acreditar. Impertinente: cuando no corresponde: 1. ofrezco el documento cuando debo llevar al perito. 2. Testigo de oída no, sino al testigo directo. Determina si el medio de prueba sirve para algo, si es útil. Es útil, cuando no es sobreabundante, cuando no es para acreditar lo que sobre entiende. El medio probatorio debe ser adecuado para probar un hecho.
  • 38. ORDEN Y FORMA DE ACTUACIÓN 375º CPP MEDIOS DE PRUEBA PERSONALES DOCUMENTAL Testigos ofrecidos por: Ministerio Público Actor civil Defensa Tercero civil Documentos ofrecidos por: Ministerio Público Actor civil Defensa Tercero civil
  • 39. DECLARACIÓN DE TESTIGO “Los testigo son los ojos y oídos de la justicia”
  • 40. DECLARACIÓN TESTIMONIAL 378º / 166 CPP Es un tercero desinteresado que da cuenta de un hecho. • Persona que da cuenta de un hecho punible (y/o de sus circunstancias) que ha conocido directamente(o por 3ra. persona) a través de los sentidos. TESTIGO(ÓRGANO DE PRUEBA) TESTIMONIO • Declaración brindada por el testigo en juicio. Relato: libre, mediado, espontáneo. Hechos: objeto de prueba, periféricos, antecedente o posteriores. CARACTERÍSTICA DEL TESTIMONIO • Conocimiento pasado. • Medio de prueba (Pr.Antic.). • Espontáneo(directa o indirectamente / Percb. Sentidos / sin material de apoyo). • Objetivo (sin juicios de valor ni apreciaciones subjetivas, concepto ni opiniones). • Oral. CLASES DE TESTIGO • De cargo(Fiscalía) y descargo(defs.). • Directos o presenciales(percibieron el hecho). • Indirecto o Referencial(de segunda mano / corroborar / ref a su fuente). • Técnico. Puede expresar opiniones y conceptos. • Tardíos. No se presentó en su oportunidad. • Argumentativos. Los agraviados, pueden dar juicio de valor. • Evasivos. No quieren declarar sobre lo que conocen, DESARROLLO Intervención inicial del Juez(acreditación, Dº 409) → Desarrollo de la declaración(oferente, examen especial-sin presencia del acusado-). EXAMEN Formulación de preguntas por el oferente para reforzar su teoría del caso. Objetivos: Sustentar su credibilidad → Corroboración de hipótesis fáctica → Incorpora de prueba material/ documental(-382-sentando bases). → Contrarresta medios de prueba. Dinámica Acreditación → Vinculación(partes) → relato general(preg. abierta) → relato especifico.
  • 41. DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL
  • 42. CAREO Imputado Imputado Testigo Agraviado Surgen contradicciones importantes El esclarecimiento requiere oír a ambos. CAREO NO: acusado y victima <14 años.
  • 43. RATIFICACIÓN PERICIAL “Muy rara vez la prueba habla por sí misma.” Duce y Baytelman
  • 44. Examen de contenido de la pericia RATIFICACIÓN PERICIAL PERITO OBLIGACIONES DERECHOS OBJETIVO IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN CONTENIDO DEL INFORME CONCEPTO PERICIA Experto que informa al juez sobre un hecho. Estudio analítico hecho por un experto en una especialidad. Perito de parte Perito de parte Características: imparcialidad y fiabilidad. • Comparecer. • Facultado para el cargo • Competencia profesional. • Veracidad en su especialidad. • Reserva. • Observancia de plazos. • Libertad en la elaboración del informe. • Acceso a la información procesal. • Honorio. Debe quedar determinado por el MP o JP Tipo de pericia. Periodo que debe cubrir . Fijar el plazo. Fijar el honorario. • Cónyuge. • Parientes del 4º consanguinidad, 2º afinidad. • Convivencia. • Parientes por adopción. • Cese de vinculo conyugal o convivencial. • Secreto profesional. • Perito en el mismo proceso o conexos. • Suspensión o inhabilitado. • Excusa de perito. • Tacha = Subrogado. • Datos de identificación y registro. • Objeto de la pericia. • Situación del hecho. • Método. • Análisis motivado. • Conclusiones. • Fecha, sello y firma. (165.1.2. CPP) SUBROGACIÓN IMPEDIMENTO AcreditaciónEXAMEN DEL PERITO Advertencia(+) Examen de solvencia Exposición breve: contenido, método y conclusiones(relato pericial) →Pericia.
  • 47. LECTURA DE DOCUMENTOS CONCEPTO INCORPORABLES Y SOMETIBLES A DEBATE Son documentos los escritos públicos o privados: • Audio o video Demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado. • Los impresos • Fotocopias • Facsímil • Fax • Planos • Cuadros • Dibujos • Fotografías • Radiografías • Cintas cinem. • Soportes inform. • Las actas conteniendo la prueba anticipada. • La denuncia, la prueba documental o de informes, certificaciones y constataciones. • Los informes o dictámenes periciales. • Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. • Prueba preconstituida. DOCs. NO SUSCEPTIBLES DE LECTURA LA ORALIZACIÓN • (383.2) Aquellos no “oralizables”: • Las actas de la audiencia. • Actas concernientes a la actuación probatoria. “2. No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de ésta. Todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendrá ningún valor.” El debate -oral- es sobre la información contenida en el documento(escrito, audio(a), visual(v) o AV). ACTUACIÓN Orden: fiscalía, actor, tercero civil, acusado. Documento: 1. Identificación. 2. Folio y 3. Significado probatorio(pretensió n probatoria con su actuación). Voluminosos(¿?). Hecho lectura o reproducción(¿?) • Y, otros detallados en el artículo 383º (Lectura de la prueba documental). Al final: Partes, expliquen, aclaren, refuten, pronuncien sobre su contenido
  • 48. PRUEBA DE OFICIO Concluida la actividad probatoria ACTUACIÓN DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBADe oficio o a pedido de parte. Juez Penal Resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. No reemplaza actuación propia de las partes.
  • 50. ALEGATO FINALES CONCEPTO CONDICIONES CRITERIOS ALEGATOS(S) DEFENSA MATERIAL Alegato argumentativo valorativo, conclusivo y razonado de las partes, en función de su interpretación de la actuación probatoria. . Finalizado el debate probatorio: “Discusión final”: a) Fiscal. b) Actor civil -¿agraviado?. c) tercero civil. d) PPJJ. e) Abogado del acusado; f) Autodefensa del acusado Finalizado el debate probatorio | No: retórico, política crimina, político, letanía o lamento, ilustración jurídica pura. 1. Orador(el mismo del juicio.). 2. Sentido de intervención: • (a) Inferir conclusiones de los MPrs. Actuados. • (b) Ha cumplido lo prometido. • (c) Operación probatoria a favor de su hipótesis fáctica. 3. Convicción. Valoración probatoria (M’E. RLg. CCf.). 1. Alternatividad o retiro. Resiliencia. El Fiscal(387.1): Se ha probado en juicio los cargos. • Expresará los hechos probados. • Las pruebas en que se fundan. • La calificación jurídica. • La responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso: • La responsabilidad del tercero civil. • Concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita. Retiro de la acusación(387.4). ALEGATOS(S) Actor civil (388º): • Agravio que ocasionó. • Cuantía. • Restitución del Bn. o. • El pago de su valor • Demostró: daño físico, moral, lucro cesante($) y emergente(T$). ALEGATOS(S) Tercero civil (389º): Negar: Hch. y, RRCC solidaria. Abogado del acusado(390º): Analiza, imputación del delito, RP, P, Gº •Exponga lo que estime conveniente a su defensa. •Llamado: autodefensa, ultima palabra.
  • 53. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA Deliberación Discusión entre los jueces del caso, para sobre la base de la actuación probatoria para emitir sentencia de mérito. Objeto y orden Objetivo 1. El JP, valoración individual y luego conjunta de los MPrs. 2. Valoración, reglas de la sana critica. 3. Motivación. 4. Prueba indiciaria. 5. No, prueba vulnerando DD.FF. Orden. a) Incidentes(Tachas, adecuación de tipo excepción de prescripción). b)Hecho y circunstancias(MTLMs). c) Responsabilidad del acusado(vinculación hecho y MPs.)(Circunsts:. Atenuats. Agrav. Genr. Espec.). d)Calificación jurídica. e)Pena (Individualizado o medidas de seg.) . f) Reparación civil consecuencias accesorias. g)Costas. Sentencia Declaración de voluntad expresada por los jueces de juicio, a nombre de la nación, declarando la (ir)responsabilidad del acusado, y de ser el caos, imponiendo las consecuencias jurídicas en función a la prueba actuada. Contenido 1. Identificación de los actores procesales. 2. Lugar y fecha. 3. Acusación fiscal. 4. Pretensiones: civil y defensa. 5. Hechos: probados, no probados y sustento probatorio(la más importante). 6. Fundamento de derecho. 7. Fallo. 8. Firma y nombre de los jueces. Absolutoria Motivar: 1. ¿Existencia o no del hecho imputado? 2. ¿Existencia del delito? 3. ¿Probó la responsabilidad del Ac.? 4. ¿Hecho constituye delito? 5. ¿Eximentes?. → Libertad, cesación Md.C’rcn., resituación de Bns., anulación de antecedentes. Ordenes de captura. Condenatoria Motivar: 1. Penas y MS(fechas). 2. Privación de libertad(temp/indetr.). 3. Multa. 4. Limitación de derechos. 5. Inhabilitación. 6. Tiempo de la PPL. LecturaImpugnación
  • 55. 1. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/16535a8046e118c5 9a0e9b44013c2be7/Conceptos+b%C3%A1sicos+de+la+teor %C3%ADa+de+la+prueba+en+el+nuevo+proceso+penal.pd f?MOD=AJPERES&CACHEID=16535a8046e118c59a0e9b4401 3c2be7 2. Figueroa Navarro, Aldo: “El juicio en el nuevo sistema procesal penal” Edit. Inst. Pacífico. Lima 2017. 3. Cubas Villanueva, Víctor: “El nuevo proceso penal peruano” Edit. Palestra Lima 2016. 4. Rosas Yataco, Jorge: “Derecho Procesal Penal” Edit. CEIDES Lima 2018. 5. Sánchez Velarde, Pablo: “El proceso penal” Edit. Iustitia Lima 2020. Bibliografía. Nota: Toda la exposición está basada en el libro del Dr. Prof. Aldo Figueroa Navarro de su libro: “El juicio en el nuevo sistema procesal penal”.