LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
01 presentacion proceso civil
1. 1
JUICIO ORDINARIO
DEMANDA
PROCEDENCIA
Toda contienda que no tenga señalada tramitación especial. Art. 96
DEMANDA:
Requisitos: Escrito Inicial: Art. 61
1. Designación del juez o tribunal a quien se designe.
2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la
persona que lo represente, su edad, estado civil,
nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del
lugar para recibir notificaciones.
3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.
4. Fundamento de dercho en que se apoya la solicitud, citando
las leyes respectivas.
2. 2
5. Nombres, apellidos y residencia de las personas de
quienes se reclama un derecho; si se ignorare la
residencia, se hará constar.
6. La petición en términos precisos
7. Lugar y fecha
8. Firmas del solicitante y del abogado
colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el
solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra
persona o el abogado que lo auxilie.
Copias: Art. 63
De todo escrito y documento que se presente deben entregarse tantas
copias claramente legibles en papel común o fotocopia como partes
contrarias hayan de ser notificadas. Debe entregarse una copia
adicional, para reponer los autos en caso de extravío.
JUICIO ORDINARIO
DEMANDA
3. 3
Contenido de la demanda: Art. 106.
En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se
funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la
petición.
Documentos esenciales: Art. 107.
El actor deberá acompañar a su demanda los documentos
en que funde su derecho.
Exige la indicación de todos los medios de prueba que se van a utilizar
pero no establece ninguna consecuencia negativa si así no se efectúa.
La práctica judicial lo exige solamente respecto a la prueba
documental.
JUICIO ORDINARIO
DEMANDA
4. 4
1. No contesta la demanda:
• Artículo 113:
Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo si no
comparece en el término del emplazamiento = No produce
confesión ficta.
Se sigue juicio en rebeldía a solicitud de parte.
Precluye su posibilidad de ofrecer prueba.
• Artículo 114:
Declaración de rebeldía. Necesita pedido de parte (Art. 113 al final)
Medidas precautorias
JUICIO ORDINARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
5. 5
2. Contestación.
• Artículo 118:
Plazo: 9 días (Art. 111). Perentorio (Art. 64). No existe disposición en
contrario.
Requisitos:
- Iguales a los de la demanda.
- Alega hechos
- Interpone excepciones perentorias. Puede proponer
en cualquier instancia las nacidas después de la
contestación.
3. Allanamiento
• Artículo 115:
El Juez, previa ratificación, falla sin más trámite.
JUICIO ORDINARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
6. 6
4. Reconviene:
• Artículo 119.
Condiciones de Admisión:
Oportunidad = al contestar la demanda
Unidad de Trámite = que puedan seguirse por los mismos
trámites
Conexión = objetiva entre ambos juicios (pretensiones)
a) Por el objeto
b) Por el título
Competencia = El artículo no requiere que sean ambos juicios
competencia del mismo tribunal. Pero si fuera
de distinta materia no se admitirá.
Requisitos = igual a los de la demanda
Particularidades:
• Artículo 589:
La caducidad de la instancia impide la continuación de la
reconvención.
JUICIO ORDINARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
7. 7
5. Interpone excepciones previas o dilatorias
Comprende las : a) Preclusivas
b) No Preclusivas
Plazo: 6 días (Art. 120).
JUICIO ORDINARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
Clases: Art. 116:
1. Incompetencia; 2. Litispendencia;
3. Demanda defectuosa; 4. Falta de capacidad legal;
5. Falta de personalidad; 6. Falta de personería;
7. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la
obligación o el derecho;
8. Caducidad; 9. Prescripción;
10. Cosa juzgada; 11. Transacción;
12. Arraigo (extranjero o transeúnte). Art. 117 CPCyM
Trámite:
Incidentes Art. 135 al 140 LOJ
8. 8
Excepciones previas (Art. 121) Particularidades:
1o. Del contenido del auto.
a) En un solo auto se resuelve sobre todas las excepciones
planteadas.
b) Si se interpuso incompetencia junto a otras, el juez
resuelve primero sobre la misma.
b.1 Si la declara con lugar no resuelve sobre las
restantes.
b.2 Si la declara sin lugar Se pronuncia sobre las
restantes.
JUICIO ORDINARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
9. 9
2o.Posibilidad de oponerlas en cualquier estado del proceso (Art. 120)
1. Litispendencia;
2. Falta de capacidad legal;
3. Falta de personalidad;
4. Falta de personería;
5. Cosa Juzgada;
6. Transacción;
7. Caducidad;
8. Prescripción.
NOTA: Se tramitan en incidente
JUICIO ORDINARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
10. 10
Apertura a prueba (Art. 123) = Si existen hechos controvertidos
Término:
30 días prorrogable por 10 días más.
Prorroga del término :
Requisitos = Solicitud antes de
los 3 días
de que concluya el
término ordinario.
Trámite = Incidente
Ofrecimiento:
Conjuntamente a la demanda y contestación. (Art. 106-118)
Práctica: (Art. 129)
Se recibirán con citacion de la parte contraria (2 días de anticipación)
Se señala día y hora para recibirla.
Juez “presidirá “ todas las diligencias de prueba. (Inmediación)
JUICIO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
11. 11
Facultades del Juez: (Art.127)
Rechazar de plano medios de prueba que sean:
Prohibidos por la ley
Notoriamente dilatorios
Que entorpezcan la marcha regular del proceso
Resolución inapelable.
Protesta sobre la no admisión.
Incidencias sobre la prueba
No suspenden el término probatorio, sino únicamente en relación al
medio probatorio objetado.
Valoración de la prueba:
- Criterio de la sana crítica (Art. 127)
JUICIO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
12. 12
JUICIO ORDINARIO
VISTA
Señalamiento de oficio del día y hora para la vista (Art. 196)
Debe verificarse dentro de los 15 días después de que se
termine la tramitacion del asunto. (Art. 142 LOJ y 198 CPCyM)
Excepción: Juicio Ejecutivo (Art. 334)
Juicio Oral (Art. 208)
Vista = pública si se solicita
Se alega oralmente o por escrito Los abogados de
las partes.
Las partes si así lo
solicitan.
13. 13
JUICIO ORDINARIO
SENTENCIA
Plazo: (Art. 198 y 142 LOJ)
Debe dictarse: dentro de los 15 días después de la vista.
Vencido el plazo del auto para mejor fallar.
Infracción: Multa de Q 25.00 a Q100.00 salvo causa justificada.
Requisitos: (Art. 147 LOJ)
ENCABEZAMIENTO:
Lugar, fecha, sujetos (nombre completo, razón social
o denominación de los litigantes) e identificación
del proceso.
RESUMENES DEL JUICIO:
Sobre el memorial de demanda, su contestación, reconvención,
excepciones que se hubieren interpuesto y los hechos que se hubieren
sujetado a prueba.
14. 14
JUICIO ORDINARIO
SENTENCIA
PARTE CONSIDERATIVA:
Se formula la exposición de los hechos que se estiman
probados y la valoración de la prueba, así como la fundamentación
y motivación de la sentencia.
Debe comprender una exposición clara de la doctrina, leyes y
razonamientos en que se sustenta la conclusión del fallo.
PARTE RESOLUTIVA:
Parte que contendrá decisiones expresas y precisas,
congruentes con el objeto del proceso.
15. 15
JUICIO ORDINARIO
ESQUEMA
Demanda (requisitos
artículos 61, 63, 106 a 107)
Control
(artículo 109)
Omisión de
requisitos legales
Repelidas de oficio expreseando los
defectos que se hayan encontrado
Admite No
Si
Emplazamiento a la
parte demandada
Notificación
Contestación
(requisitos de la
demanda)
Apertura a
prueba
Si hay hechos
controvertidos
(art. 123)
Período
probatorio
Vista Sentencia
Auto para
mejor fallar
Procedencia: Artículo 96. Toda contienda que no tenga señalada tramitación especial.
Procedimiento: Artículos 106 y siguientes
16. 16
INCIDENTES
ESQUEMA
Demanda incidental
con prueba
Objeto: Toda cuestión accesoria que se plantee con ocasión de un proceso y no tenga previsto por ley, un procedimiento especial
Audiencia a los interesados (si
los hubiere) (por dos días)
Juez controla; califica naturaleza
suspensiva o no del incidente
Contesta con prueba
Resolución 3 días
Período probatorio si la cuestión
se refiere a hechos (eventual)
-Plazo 10 días hábiles (no más
de dos audiencias)-
De vencido el plazo
de la audiencia
En la audiencia
de prueba
Apelable
Efectos de la interposición de incidente
Suspensivo: Los incidentes sin cuya previa resolución es imposible continuar el proceso principal.
Los que no impiden prosecusión del proceso
Los incidentes de nulidad, excepto que el juez considere.
Excepciones: Que la ley especial expresamente declare la inapelabilidad
Que hayan sido resueltas por tribunales colegiados
Efectos de la apelación: No suspensivo
Se forma pieza con base en copia de las
actuaciones certificadas por la Secretaría y
se eleva al superior.
Admite
No Si
Rechaza (art.
135 LOJ)
Notificación
Inapelable
No suspensivo:
17. 17
JUICIO SUMARIO
PROCEDENCIA (Art. 229 y 230)
1. Los asuntos de arrendamiento y desocupación;
2. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero;
3. La rescisión de contratos;
4. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y
empleados públicos;
5. Los interdictos;
6. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban
seguirse en esta vía.
Las personas capaces para obligarse pueden, por convenio expreso
celebrado en escritura pública, sujetarse al proceso sumario para resolver
sus controversias, decisión que no puede variarse.
Si el proceso, por su naturaleza debiera haberse ventilado en juicio
ordinario, habrá lugar al recurso de casación. (art. 231)
18. 18
DEMANDA:
Requisitos: Escrito Inicial (Art. 61)
1. Designación o tribunal a quien se designe.
2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la
persona que lo represente, su edad, estado civil,
nacionalidad,profesión u oficio, domicilio e
indicación del lugar para recibir notificaciones.
3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.
4. Fundamento de dercho en que se apoya la solicitud ,
citando las leyes respectivas.
5. Nombres y apellidos y residencia de las personas de
quienes se reclama un derecho; si se ignorare la
residencia, se hará constar.
6. La petición en términos precisos
JUICIO SUMARIO
19. 19
7. Lugar y fecha
8. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo
patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no
sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el
abogado que lo auxilie.
Copias: (Art. 63)
De todo escrito y documento que se
presente deben entregarse tantas copias
claramente legibles.
Contenido de la Demanda: (Art.106)
En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se
funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la
petición.
JUICIO SUMARIO
20. 20
Documentos Esenciales: (Art. 107)
El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que
funde su derecho.
Prueba con la demanda: (Art. 106)
En la demanda se fijarán las pruebas que van a rendirse.
Con la demanda debe acompañarse los documentos en que se funda el
derecho.
Exige la indicación de todos los medios de prueba que se van a utilizar
pero no establece ninguna consecuencia negativa si así no se efectúa.
La práctica judicial lo exige solamente respecto a la prueba
documental.
JUICIO SUMARIO
21. 21
1.No contesta la demanda (Efectos):
• Artículo 113:
a) Se tiene por contestada la demanda en sentido
negativo = No produce confesión ficta.
a) Se sigue juicio en rebeldía.
b) Precluye su posibilidad de ofrecer prueba.
• Artículo 114:
a) Declaración de rebeldía a solicitud de parte (113 al final)
b) Medidas precautorias
c) Toma procedimiento en el estado en que se encuentre
JUICIO SUMARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
22. 22
2. Contestación.
• Artículo 233:
Plazo: 3 días contados a partir del día siguiente de la
notificación (Art. 45 inc. e) de la LOJ)
Requisitos: Iguales a los de la demanda.
Alega hechos
Interpone excepciones perentorias
3. Allanamiento
• Artículo 115:
El Juez, previa ratificación, falla sin más trámite.
JUICIO SUMARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
23. 23
4. Reconviene:
• Artículo 119.
Condiciones de Admisión:
Oportunidad = al contestar la demanda
Unidad de Trámite = que deba seguirse por el mismo trámite.
Conexión = objetiva entre ambos juicios (pretensiones)
Competencia = El artículo no requiere que sean ambos juicios
competencia del mismo tribunal. Pero si fuera
de distinta materia no se admitirá.
Requisitos = igual a los de la demanda
Particularidades:
• Artículo 589:
La caducidad de la instancia impide la continuación de la
reconvención.
JUICIO SUMARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
24. 24
5. INTERPONE EXCEPCIONES PREVIAS: (Art. 232)
Comprende las : Dilatorias o previas
a) Preclusivas
b) No preclusivas
Plazo: 2 días
Clases: Art. 116
Trámite:
• Incidentes
Si se interpone después de contestada la demanda se tramita incidente, pero se
decidirá en forma conjunta con la sentencia. Art. 232
JUICIO SUMARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
25. 25
EXCEPCIONES PREVIAS (Art. 232)
Particularidades:
I. Si se plantean después de contestada la
demanda (art. 232)
Se tramita el incidente y se resuelven en
forma conjunta con la sentencia.
II. Del contenido del auto
a) En un solo auto se resuelve sobre todas la excepciones
planteadas. (Art. 121)
b) Si se interpuso Incompetencia junto a otras, el juez resuelve
primero sobre la misma. (Art. 121)
b.1 Si la declara con lugar no resuelve sobre las
restantes.
b.2 Si la declara sin lugar se pronuncia sobre las
JUICIO SUMARIO
ACTITUDES DEL DEMANDADO
26. 26
Término de Prueba: (Art. 234)
15 días
Ofrecimiento de Prueba:
Conjuntamente a la demanda y contestación.
Petición:
Práctica de la prueba: (Art. 129)
Se recibirán con citacion de la parte contraria (2 días de anticipación)
Se señala día y hora para recibirla.
Juez “presidirá “ todas las diligencias de prueba.
JUICIO SUMARIO
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
27. 27
Facultades del Juez: (Artículo127)
Rechazar de plano medios de prueba (apreciación)
Prohibidos por la ley
Notoriamente dilatorios
Que entorpezcan la marcha regular del proceso
Resolución inapelable.
Protesta sobre inadmisibilidad
Valoración de la prueba: (Artículo 127)
a) Criterio de la sana crítica
b) Prueba tasada o legal (Art. 139-186)
JUICIO SUMARIO
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
28. 28
JUICIO SUMARIO
VISTA
Artículo 234:
Señalamiento de oficio del día y hora para la vista
Término: No mayor de 10 días contados a partir del vencimiento
del término de prueba
Vista = pública si se solicita
Se alega oralmente o por escrito Los abogados de las
partes.
Las partes si así lo
solicitan.
29. 29
JUICIO SUMARIO
SENTENCIA
Plazo: (art. 234)
Debe dictarse dentro de los 5 días después de la vista.
Requisitos: (Art. 147 LOJ)
ENCABEZAMIENTO:
Lugar, fecha, sujetos e identificación del proceso.
RESUMENES DEL JUICIO:
Sobre el memorial de demanda, su contestación,
reconvención, excepciones que se hubieren interpuesto y los
hechos que se hubieren sujetado a prueba.
30. 30
JUICIO SUMARIO
SENTENCIA
PARTE CONSIDERATIVA:
Se formula la exposición de los hechos que se estima
probados y la valoración de la prueba, así como la fundamentación
y motivación de la sentencia.
Debe comprender una exposición clara de la doctrina, leyes y
razonamientos en que se sustenta la conclusión del fallo.
PARTE RESOLUTIVA:
Parte que contendrá decisiones
expresas y precisas, congruentes con el
objeto del proceso.
31. 31
JUICIO SUMARIO
SENTENCIA
RECURSOS
I. Regla General (art. 235)
No existe limitación en la apelación, pero si quien apela cualquier
resolución que no sea la sentencia, y se confirma incurre en el pago de las
costas y en una multa de veinticinco quetzales (Q.25.00)
II. Reglas especiales
a) Arrendamientos y desahucio (art. 243)
b) Responsabilidad Civil de empleados y funcionarios públicos (art. 248)
c) Si se tratare de magistrados de la Corte Suprema de Justicia
solamente caben: Aclaración, ampliación y reposición.
d) En los interdictos de obra nueva: La resolución que permita las obras
indispensables para conservar lo edificado, no admiten ningún
recurso.
32. 32
JUICIO SUMARIO
ESQUEMA
1. Se tramitan en juicio sumario:
a. Los asuntos de arrendamiento y desocupación;
b. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero;
c. La rescisión de contratos;
d. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos;
e. Los interdictos;
f. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse
en esta vía (ver art. 231).
Demanda (requisitos
artículos 61, 63, 106 a 107)
Control (artículo 109)
Omisión de
requisitos legales
Repelidas de oficio expreseando los
defectos que se hayan encontrado
Admite No
Si
Emplazamiento a la
parte demandada
Notificación
Contestación
(requisitos de la demanda)
(3 días)
Apertura a
prueba
Período
probatorio
(15 días)
Vista
(10 días)
Sentencia
(5 días)
Procedencia: Artículo 229.
Procedimiento: Artículos 230, 232 y siguientes
1
33. 33
JUICIO EJECUTIVO
PROCEDENCIA
Títulos (art. 327)
1. Testimonios de las escrituras públicas;
2. Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta
cuando hubiere principio de prueba por escrito;
3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y
reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98y 184; y los documentos
privados con legalización notarial;
4. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos
mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente
necesario el protesto;
5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor,
de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal;
6. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de
capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas
para operar en el país; y,
7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza
ejecutiva.
34. 34
JUICIO EJECUTIVO
Normas aplicables al procedimiento Arts. 329 al 335
Normas de la vía de apremio
(Art. 328)
Ineficacia del título (art. 296)
-Pérdida de la fuerza ejecutiva a los cinco años si la obligación es
simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca
35. 35
JUICIO EJECUTIVO
PROCEDIMIENTO
FASES:
DEMANDA: Sujeta a requisitos comunes (Art. 61 y 106)
• Acompañando título
• Prueba: únicamente es necesario ofrecerla si hay oposición del deudor.
(Art. 331)
MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO (Art. 329)
• Previa calificación del juez sobre el título y la demanda
• Resolución: Requiere pago, designa ejecutor, audiencia por cinco días
al ejecutado. (Art. 329)
REQUERIMIENTO DE PAGO
EMBARGO
36. 36
JUICIO EJECUTIVO
PROCEDIMIENTO
ACTITUDES DEL EJECUTADO:
1. Pago. Termina el procedimiento. (Art. 300)
2. Incomparecencia
- Aceptación del reclamo (Art. 330)
- Vencido plazo 5 días Sentencia de remate de oficio
3. Oposición
Oposición razonada No limitadas
Excepciones Salvo acción cambiaria (art. 619 Código de Comercio)
- Plazo: 5 días
- Audiencia al ejecutante por dos días sobre excepciones Puede
ofrecer prueba
- Período de prueba por diez días Eventual (art. 331) en el caso que se
soliciten o el juez lo estime necesario.
Improrrogable
- Resolución (art. 332) Vencido término de prueba.
4. Consignación con reserva de oposición (art. 300) para levantar embargo.
37. 37
JUICIO EJECUTIVO
PROCEDIMIENTO
RECURSOS
-Apelación limitada (art. 334)
Auto que deniega el trámite de la
ejecución
Sentencia
Auto que apruebe la liquidación
JUICIO ORDINARIO POSTERIOR (Art. 335)
• Competencia: Juez de Primera Instancia que conoció el Juicio
Ejecutivo.
• Requisitos: Cumplida la sentencia
• Plazo: 3 meses (plazo de caducidad) de ejecutoriada la sentencia o de
concluidos los procedimientos de ejecución, en su caso.
38. 38
JUICIO EJECUTIVO
ESQUEMA
Demanda
con título
Control del
juez
Califica el título
Admite
Si No
Resolución
rechazando
ejecución
Resolución
Notificación
Recurso de
Apelación
Despacha mandamiento de ejecución, ordena requerimiento
y embargo de bienes y nombra ejecutor. Da audiencia por 5
días al ejecutado para que oponga excepciones
Requiere
pago
Paga
Fin Embargo y
queda notificado
en el acto
No Si
39. 39
JUICIO EJECUTIVO
ESQUEMA
Ejecutado
Interpone
excepciones
(plazo 5 días)
No
Vencido término de
5 días se dicta
sentencia de remate
Con o sin lugar
la ejecución
Apelable
Control del
juez
Admite
No Si
Por falta de
razonamiento
y de prueba
Notificación
Resolución otorgando
audiencia por dos
días al ejecutante
Contesta
No Si
Apertura a prueba
por 10 días
Sentencia
Si
1
1. El período de apertura a prueba es eventual para los casos en que así lo pida la parte o el juez lo estimare necesario
40. 40
VIA DE APREMIO
PROCEDENCIA (art. 294)
Títulos:
1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;
2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación;
3. Créditos Hipotecarios;
4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones;
5. Créditos prendarios;
6. Transacción celebrada en escritura pública;
7. Convenio celebrado en el juicio.
* Siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida
y exigible.
* Art. 24 del Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, etc.
El auto firme que apruebe la liquidación de honorarios.
INEFICACIA DEL TITULO (art. 296)
Los títulos expresados pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la
obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En
ambos casos, el término se cuenta desde el vencimiento del plazo o desde
que se cumpla la condición, si la hubiere.
41. 41
VIA DE APREMIO
PROCEDIMIENTO
FASES
DEMANDA: Sujeta a requisitos comunes (art. 61 y 106)
a) Ejecución de sentencia o laudo arbitral (art. 295)
* Se presenta en el expediente que se dictó sentencia
* Con certificación del fallo
b) Otros títulos
• Se adjunta título
CONTROL DEL JUEZ (art. 297)
a) Formal: Requisitos comunes a toda demanda.
b) Sustancial: Califica el título.
RESOLUCION (Títulos 3, 4 y 5)
a) Decreta remate, fija día y hora para el mismo.
b) Notifica al ejecutado.
42. 42
VIA DE APREMIO
PROCEDIMIENTO
RESOLUCION (Otros títulos)
a) Requiere pago, traba embargo, nombra ejecutor (Art. 298)
• Si el deudor no se encontrare o no se supiere su paradero Edicto
(Art. 299)
• Embargo - Acreedor designa bienes
Ejecutor embarga los que a juicio
resulten suficientes
(Art. 301)
Inscripción (Art. 308)
• Designación de depositario (Art. 305)
• Ampliación y reducción del embargo (Arts. 309 y 310)
• Sustitución de bienes embargados (Art. 311)
b) Oposición
• Excepciones admisibles:
Sólo las que destruyan la eficacia del título y se fundamenten
en prueba documental. (Art. 296)
• Plazo: 3 días de ser requerido o notificado. (Art. 296)
c) Procedimiento: El de los incidentes: (Arts. 296 CPCyM; 135 al 140 LOJ)
• Auto Inapelable (Art. 325)
43. 43
VIA DE APREMIO
PROCEDIMIENTO
TASACION (Art. 312)
• Por expertos salvo que las partes hubieren convenido en el precio que
deba servir de base para el remate.
(no se prevé oposición del deudor a la tasación del experto)
• Bienes inmuebles: El actor puede elegir entre Monto de la deuda
Valor fijado en matrícula
fiscal, como base para
tasación.
• Orden de remate (Art. 313)
• Avisos (Art. 314)
• Remate (Art. 315)
Derecho de tanteo (Art. 316). Legitimados: Comuneros
Acreedores hipotecarios
Ejecutante
No prevé procedimiento (incidente Art. 135-LOJ)
Falta de interesados (Art. 318)
a. Se señalará nueva audiencia
b. Adjudicación de bienes al ejecutante.
44. 44
VIA DE APREMIO
PROCEDIMIENTO
LIQUIDACIÓN (art.319)
• De la deuda con sus intereses
• De las costas procedimiento art.580
Auto que aprueba la liquidación Apelable (art. 325)
ESCRITURACIÓN (art. 324)
RECURSOS EN LA VÍA DE APREMIO (Art.325)
Restringido Auto que no admita la vía de apremio
Auto que apruebe la liquidación
45. 45
VIA DE APREMIO
ESQUEMA
Petición
Demanda
Medidas
cuatelares (297)
(eventual)
Control
Formal Admisibilidad
Sustancial
Fundabilidad
(calificación del título)
Admite
No Si
Resolución
rechazando
ejecución
Notificación
Recurso de
Apelación
Resolución
Varía
según
título
Títulos Nos.
3, 4 y 5
Títulos Nos.
1, 2, 6 y 7
Decreta remate; fija
día y hora; ordena
notificar al ejecutado
Requiere pago; traba
embargo precautorio;
nombra ejecutor
Pago
Si
No Embargo
Fin
Queda emplazado y
noficado en el acto
Requiere
pago 1
1. Se preve la notificación por edictos cuando no se supiere el paradero del deudor o no tuviere domicilio conocido
46. 46
VIA DE APREMIO
INTERPOSICION DE EXCEPCIONES
1. Oposición de excepciones
Clase de excepciones: Unicamente las que destruyan la eficacia del título con prueba documental. Ejemplo: Pago, Compensación, prescripción.
Plazo: Dentro de 3ero. día.
Requisitos: Por escrito y con prueba documental.
Excepciones Control
Clase
Prueba
Admite
No
Si
Resolución que
rechaza excepción
Corre audiencia
por dos días
Inapelable por
artículo 325
Notificación
Actor
No Si
Dicta auto Resolución señalando
audiencia dentro de 10 días
hábiles
Audiencia de
prueba
Dicta auto dentro
de 3o. día
Inapelable
Contesta
Si No
Cuestiones
de hecho
Inapelable
47. 47
VIA DE APREMIO
Continuación
Admite
Si
Resolución
Varía
según
título
Títulos Nos.
3, 4 y 5
Decreta remate; fija
día y hora; ordena
notificar al ejecutado
Notificación
Demandado
opone
excepciones
Si
Trámite incidental
(auto que desestime
excepciones)
Continúa vía
de apremio
No
Tasación y
expertos
Eventual
Inmuebles
Convenio de
las partes
Monto de la
deuda
Valor en
matrícula fiscal
Elección del
actor
Ordena remate fijando día
y hora y publicaciones.
Fija en estrados
Diario Oficial y otro
de mayor circulación:
3 en 15 o 30 días
Remate
Se levanta acta
Firmas:
a) Juez
b) Secretario
c) Rematario
d) Interesado; y,
e) Sus abogados
48. 48
JUICIO ORAL
NORMAS APLICABLES: Arts. 199 a 210
NORMA DE INTEGRACION: Art. 200
Se aplicarán las disposiciones del juicio ordinario, en
cuanto no se opongan a lo preceptuado en ese título.
PROCEDENCIA: (art. 199)
1. Asuntos de menor cuantía;
2. Asuntos de infima cuantía;
3. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos;
4. Rendición de cuentas por parte de las personas a quienes les
impone esa obligación la ley o el contrato;
5. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre
copropietarios en relación a la misma;
6. La declaratoria de jactancia;
7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las
partes, deban seguirse en esa vía.
49. 49
JUICIO ORAL
FASES: (art. 201)
Demanda Verbal Se levanta acta por
el Secretario.
Escrita
Emplazamiento (art.202)
Se señala día y hora para el juicio oral, previniéndolas presentar sus
pruebas en audiencia bajo apercibimiento de continuar el juicio en
rebeldía de la que no compareciere.
Audiencia
1. No comparece el demandado Se sigue el juicio en rebeldía1
2. Comparecen ambas partes
2.1 Conciliación (si se logra, culmina el proceso)
2.2 Oposición del demandado: Contestación + excepciones +
reconvención
2.3 Diligenciamiento de prueba: (art. 206)
Sentencia
Plazo para dictarla: 5 días de celebrada la audiencia (art. 208)
Salvo el caso de allanamiento o confesión, el juez fallará dentro de tercero día.
1. Prevenir situación si contestó por escrito antes.
50. 50
PARTICULARIDADES
1. Incidentes y nulidades (art. 207)
1. Los resuelve inmediatamente (no se oye a la
parte actora)
Juez califica su importancia 2. Los resuelve en forma previa a la sentencia
3. Los resuelve en la sentencia si no son
graves ni requieren resolución previa.
En los casos 2 y 3, se oirá a la otra parte antes de resolver.
2. Apelación: Restringida. Sólo es apelable la sentencia.
En los casos 1 y 2, la resolución es inapelable.
3. Resolución sobre excepciones.
Si las resuelve antes de dictar sentencia Es inapelable.
JUICIO ORAL
* Advertir sobre el auto que resuelve excepción de incompetencia.
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JUICIO ORAL
ESQUEMA
Audiencia
Contenido
- Conciliación
- Ampliación (eventual); suspensión (eventual)
- Contestación + prueba
* interpone excepciones (eventual) * allanamiento (eventual)
* reconvención (eventual) * confesión (eventual)
- Diligenciamiento de prueba (eventual otra audiencia por pruebas)
Presentación
de la demanda
Verbal
Escrita
Acta levantada por el Secretario
Control (art. 109)
1era. Resolución
Se señala día y hora para que las partes comparezcan
a juicio oral con prevenciones legales (art. 202)
Notificación
Actor Demandado
Sentencia
Diligencias para mejor proveer (eventual)
Notificación
Aclaración/Ampliación (eventual)
Apelación
Resolución que da trámite
Notificación
Eleva autos
Reconvención
Se convoca a nueva audiencia
(no tiene plazo legal)
Allanamiento Sentencia
Confesión Sentencia
1
1. Pudo haber contestado por escrito antes de la audiencia.
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Casillero para verificación de plazos
Actitudes
parte actora:
- Escucha a la parte actora
Contesta en audiencia
Juez resuelve en auto separado
Juez resuelve en audiencia
Contesta y ofrece prueba Ordena diligenciamiento
Solicita 24 horas para contestar Suspende audiencia
Espera plazo
Vencido plazoCon escrito o sin élResolución
Contenido dependerá de
si presentó o no prueba
* Interposición de excepciones previas
Igual ocurrirá si el demandado ofreció prueba de su excepción
JUICIO ORAL
ESQUEMA