Principios fundamentales del d. constitucional. katherine alvarez
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Vicerrectorado Académico
Facultad de Cs. Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo.
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
Participante:
Katherine Álvarez, 26.121.582
Barquisimeto, Agosto de 2017
2. Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
Para dar inicio al presente ensayo es preciso destacar que el derecho constitucional
viene a ser uno de los pilares fundamentales del derecho, puesto que permite que se
regule el comportamiento en sociedad, que da consistencia a la organización jurídica.
Asimismo, una de sus principales características radica en su supremacía puesto que
en el derecho constitucional residen todos los métodos de regulación superior y
jerárquica, además que incluye una extensa variedad de ámbitos como lo económico,
lo político, lo social, educativo, cultural, entre otros, que se realiza desde la razón, es
decir desde un grado jerárquico que se denomina Constitución.
Desde una perspectiva amplia puede contemplarse que a pesar de abarcar diversos
ámbitos, todo conlleva un factor político, uno de los fines del derecho constitucional
se refiere a la regulación de los fenómenos políticos, entendiéndose que un fenómeno
es político cuando se trata de poder. En tal sentido se regula la concentración del
poder, lo cual tiene un índole social, y esto convierte entonces a la constitución en el
eje de poder, que es regulado por el derecho y constituye a su vez un método que
articula las dimensiones en las que el poder se manifiesta, así como el ejercicio y
transmisión del poder político, siendo esta regulación lo que permite que exista la
libertad. Es por este motivo que algunos autores conciben el derecho constitucional
como una técnica o instrumento para alcanzar la libertad.
De este modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se
convierte en un instrumento fundamental del ordenamiento jurídico venezolano
puesto que incide en una amplia gama de ramas del derecho como los derechos
civiles, políticos, de las familias, económicos y no menos importante los derechos
humanos. Ahora bien, entre los principios fundamentales del derecho constitucional
se encuentra primeramente el Principio de Supremacía y de la Aplicación Directa de
la Constitución, en el caso de Venezuela, puede observarse que pone en práctica lo
3. planteado en su artículo 7 donde se establece que la misma se encuentra
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico.
Esto ha sido ratificado además a través de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en su sentencia n° 1347, planteando que la constitución es
suprema debido a que proviene de la voluntad del pueblo y que ha sido llevada a cabo
sin la intervención de agentes externos o imposiciones de algún tipo. Dicho principio
resulta de gran importancia puesto que implica que las normas que se imponen a
través de la constitución deben ser recibidas y aplicadas prioritariamente, es decir con
inmediatez, de este modo se entiende que la constitución se convierte en una fuerza
coactiva que regula el comportamiento de las personas en sociedad. Sin embargo ante
otras normas y tratados internacionales, la carta magna venezolana cede ante los que
han sido ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos, esto sucede
porque se considera que contienen derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución.
Por otra parte se encuentra el Principio de Legalidad, lo cual implica que ninguna
actividad que sea llevada a cabo por algún ente administrativo escapa del derecho,
esto quiere decir que la administración se somete a la Ley y al Derecho, de acuerdo
con lo planteado en la doctrina. En síntesis se refiere a que el principio de la legalidad
implica una sujeción del Estado al Derecho, donde se debe obrar en base a lo
establecido en las leyes que se encuentren vigentes; cabe destacar que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene el deber de dirimir
controversias entre los órganos del Estado que tienen facultades para emitir leyes,
normas y decretos.
Aunado a ello se encuentra el Principio de la Formación del Derecho por Grados,
teniendo en cuenta que las ramas que conforman el derecho público son importantes
puesto que son aquellas que se encargan de regular la actividad ejercida por los
poderes públicos y deben ser de ejecución directa e inmediata. Es preciso acotar que
dicho principio proviene de la teoría de Kelsen, donde se plantea un orden jerárquico
contemplado en el conjunto de normas que derivan de la constitución, siendo esta la
4. que da sentido a la existencia de las demás leyes que le preceden. Teniendo esto en
cuenta, se hace notoria la importancia de que existan normativas que regulen las
actuaciones de los distintos órganos que componen el Estado
A su vez, se encuentra el Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las
Personas Jurídicas Estatales, donde se entiende que el Estado no constituye una
persona jurídica en sí mismo, sino que se conforma por una serie de personas
jurídicas estatales que tienen un origen en el sistema constitucional y que también se
basa en la descentralización. De este modo, constatándose lo planteado en el artículo
136 de la Constitución, se observa que el poder público queda distribuido entre el
poder municipal, el poder estatal y el poder nacional, donde el estado se conforma por
figuras jurídicas que constituyen la república, estados y municipios, a su vez por otras
personas jurídicas como consecuencia de la política de descentralización.
El Principio de los Fines Democráticos, Sociales y Justicia del Estado radica en
que el estado venezolano, además de ser un estado de derecho, se plantea como un
estado democrático, social y de justicia, donde se proponen por encima de todo los
valores de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia y responsabilidad
social, entendiéndose como la supremacía de los derechos humanos y el respeto al
pluralismo. Además, se plantea en la constitución que el estado tiene como meta
primordial proteger y defender al ciudadano venezolano, respetando sus valores, su
dignidad y lo más importante el ejercicio de la voluntad popular a través de la
creación de una sociedad justa. Cabe destacar que este principio hace énfasis en la
democracia y su importancia para la existencia de una sociedad armónica con base en
la igualdad y justicia.
Aunado a ello se encuentra el Principio de Primacía y Progresividad de los
Derechos Constitucionales, donde a través de la Constitución de la republica de 1999
se ha puesto en práctica una amplísima gama de derechos y deberes para los civiles lo
cual ha contribuido al progreso de la garantizarían de los derechos humanos. Por otra
parte está el Principio de Progresividad y No Discriminación, que de acuerdo con lo
planteado en el artículo 19 de la CRBV es un deber del estado dar garantía de que
5. exista el respeto absoluto sin discriminación a las personas, por su condición de
humanas, esto quiere decir que pone por encima de cualquier otro derecho a los
derechos humanos, dándoles cumplimiento a través de diferentes cuerpos de leyes y
tratados internacionales ratificados por Venezuela.
Asimismo, existe el denominado Principio de la Libertad, encontrándose el mismo
plasmado en la constitución a través del artículo 20, donde se establece que los
ciudadanos poseen el derecho al desenvolvimiento de su personalidad sin
restricciones que contraríen al derecho de las demás personas y el orden público esto
quiere decir que para ello es preciso que reine el respeto hacia las demás personas en
las acciones de cada individuo, teniendo en cuenta siempre sus libertades
individuales. Además está el principio de la Preeminencia de los Derechos Humanos,
teniéndose que los mismos están planteados en la constitución y diversos tratados
internacionales y su cumplimiento es directo e irrevocable.
La jerarquía Constitucional de los Tratados, resulta ser un principio novedoso en
comparación con la derogada constitución de 1961 debido a que se otorga rango
constitucional a los derechos humanos, siendo los mismos aplicables a las personas
naturales teniendo en cuenta las normas específicamente referidas a derechos
humanos y no a sentencias o fallos por parte de entes públicos. Por otra parte destaca
la Obligación del Estado para Garantizar el Respeto a los Derechos Humanos, el cual
guarda estrecha relación con el principio anterior estableciendo un orden
constitucional para el cumplimiento de los derechos humanos. Además la
Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales, encontrándose que
todos los actos que sean dictados por ejercicio del Poder Público están sometidos a
control judicial por parte del Poder Judicial, por este motivo no existen acciones que
se encuentren ajenas o que escapen del control legal.