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LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN LA
PRIMERA REPÚBLICA
(1860-1864)
Clara Virginia Luna
Fiordaliza de la Cruz
Adonis Reyes
Zelandia Indira Peña
INTRODUCCIÓN
   La Restauración es el más grande acontecimiento de
    reafirmación de la independencia y soberanía nacionales en el
    siglo XIX.
   Durante La Primera República los gobiernos haitianos
    tuvieron varios intentos fallidos por retomar el control del
    país, generando una conducta antinacional.
   En 1958 Pedro Santana asume el poder en medio de una
    gran crisis económica y pérdida de la hegemonía del país.
   Francisco del Rosario Sánchez se opone y lanza una
    proclama, pero es ejecutado junto a otros 20 compañeros el 4
    de Julio de 1861.
 El proyecto anexionista
  provoca una verdadera en
  crisis social, política y
  económica por varias
  contradicciones que ahondan
  el descontento popular y que
  desembocan en
    La Guerra Restauradora.
 El nuevo mandatario Felipe
  Ribero Lemoine, quien
  sustituye a Santana el 20 de
  julio de 1862, oficializa la
  represión a toda la cultura
  dominicana a través de una
  serie de disposiciones para
  coaccionar la libertad cultural
  e ideológica.
EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1863, SE PROCLAMA EN ASAMBLEA EL ACTA
DE INDEPENDENCIA Y EL PRIMER GOBIERNO
RESTAURADOR, CONFORMADO MAYORMENTE POR PARTICIPANTES
DE LA REVOLUCIÓN DE JULIO DE 1857:




          José Antonio Salcedo, Presidente
     Benigno Filomeno de Rojas, vice-presidente
              Ulises Francisco Espaillat
                   Máximo Grullón
                     Pabglo Pujol
               Pedro Francisco Bonó
                   Alfredo Deetjen
                 Sebastián Valverde
                    Belisario Curiel
   En los consecutivos mandos de Pepillo Salcedo, Gaspar
    Polanco y Pimentel, el movimiento restaurador se fortalece.
    Pedro Santana es sometido por el gobernador español La
    Gándara por desobediencia, pero muere el 14 de junio de
    1864, antes de ser enviado a ser juzgado en Puerto Rico.

                                       Finalmente, los españoles se dan
                                       por vencidos y abandonan Santo
                                       Domingo el 10 de Julio de 1865.


                                          El conjunto de hechos
                                          históricos nos permitirá
                                          comprender muchas de las
                                          modificaciones que en los
                                          años posteriores se
                      Gaspar Polanco      introducen en la educación
    Pepillo Salcedo                       formal del país y en
                                          particular en la legislación
                                          educativa.
CONTEXTO HISTÓRICO DE 1865- 1880


   Estos quince años se
    caracterizan por
                           El resultado es cierta inestabilidad que
    cierto nivel de        se traduce en más de 30 gobiernos a lo
    equilibrio entre las   largo del período.
    nuevas
    contradicciones a            Los más duraderos fueron:
                           •Buenaventura Báez (6 años),
    diferencia de la
    Primera                •José María Cabral (1año, 5 meses)
    República, donde
                           • Ignacio María González (2 años y 18
    Santana y Báez         días)
    concentraron
    poderes casi           •Otro período de Buenaventura Báez de 1
                           año y 3 meses.
    absolutos.
   El gobierno de corte más progresista fue
    el de Ignacio María González, que
    impulsó la economía mercantil y
    principalmente creó ciertas bases para el
    desarrollo del capitalismo en la República
    Dominicana.

 En contraste, los gobiernos de
  Buenaventura Báez, de corte
  entreguista y antinacional terminaron en
  el tratado de anexión a los Estados
  Unidos en 1869.
Sin interés por la educación formal, apenas
  producen una sola Ley, la cual no
  trascendió por tratarse simplemente de los
    permisos para conceder títulos de bachiller para el
    colegio San Luis Gonzaga.
 Por el contrario, en el gobierno de
  José María Cabral durante la
  Primer República,
se dictan 6 leyes, la mayoría de mucha
  importancia,
*como la que restablece el Colegio
  Seminario (21 de dic. de 1866)
*y el Reglamento de Educación
  Pública del 31 de dic. de 1866, que a
  manera de Ley Orgánica, va a ser la
  legislación educativa rectora a través
  de todo el periodo.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE
              1865 – 1880
    Durante este periodo se dictaron cerca de 13
 leyes, decretos o resoluciones sobre educación formal.
Esta legislación es de pobre alcance, tanto en la forma
                    como en el fondo.
LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA
                 ESPECÍFICA:

 El restablecimiento del Colegio Seminario, única
  institución de educación formal superior, bajo la
  dirección del presbítero Fernando A. de Meriño.
 El decreto del P.E., que intenta establecer la Ilustre
  Universidad Literaria.
 Se autorizan legalmente los dos primeros libros de texto
  escritos en nuestro país, “Aritmética para Niños”, de
  José R. Aguilar y el “Tratado de Geografía”, de Javier
  Angulo Guridi.
 La concesión del convento de Regina al Presbítero
  Francisco X. Billini, para alojar el Colegio San Luis
  Gonzaga y también los permisos para conceder títulos
  de bachiller.
   El Decreto que establece El Sistema legal de pesas
    y medidas Métrico –Decimal francés, que obliga a
    todas las escuelas a enseñarlo bajo pena de multa.




   La Resolución que concede a la sociedad literaria
    “La Republicana”, por veinte años, el edificio
    nombrado ex colegio de jesuitas.
EL REGLAMENTO SOBRE
         EDUCACIÓN PÚBLICA DE 1866:


   Capítulo I. El decreto sobre la Educación Pública.
    Art. 1: “La educación pública será libre en todo el
    territorio dominicano. Todo individuo hábil y de
    buenas costumbres que obtenga conforme a este
    reglamento, el permiso correspondiente, podrá
    abrir establecimientos de enseñanza.”
CAPÍTULO II, III, IV. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
       VERTICAL DEL SISTEMA EDUCATIVO:

 En  la cúspide se encuentra La Junta
  Directiva de Estudios, responsables de la
  dirección general,
 Luego Las Juntas Providenciales de
  Estudios, en cada una de las capitales de
  provincias,
 Y por último, Las Comisiones Locales de
  Estudios, en cada ciudad.
CAPÍTULO V. LOS NIVELES DE ESTUDIOS QUE
           PLANTEA DICHA LEY SON:

 Superior,  a nombre del Instituto
  Profesional y el Seminario Conciliar.
 Escuelas Superiores (Medias), en
  las cabezas de provincias.
 Escuelas de enseñanza Primaria, en
  las provincias comunes, por decreto
  de la Convención Nac. autorizando al
  poder Ejecutivo.
 Capítulo VI. De los directores, profesores y
  ayudantes.
 Capítulo VII. Método de enseñanza

 Capítulo VIII. Requisitos de Admisión de
  discípulos en los diferentes niveles.
 Capítulo IX. Sobre los Libros de Registro
  de las Matrículas de las escuelas
  Superiores y de las Primarias.
 Capítulo X. Deberes de los alumnos.
  Respeto y obediencia, asistencia diaria y
  puntual, aprendizaje de las
  lecciones, decencia y
  compostura, asistencia a los exámenes y
  a misa los domingos.
   Capítulo XI. De Los Exámenes Parciales (Privados) y
    Generales (Públicos) reglamentados y presenciados
    por La Junta Directiva de Estudios.
   Capítulo XII. Sobre los Castigos. Prohibición de los
    castigos corporales o por faltas no cometidas dentro de
    la institución.
   Capítulo XIII. Disposiciones Generales. Igualdad de
    las escuelas para niñas. Lecciones adicionales de
    costura, bordado, tejido y otras labores “propias del
    sexo femenino.”
   Capítulo XIV. Disposiciones Finales. --
    *Establecimiento inmediato de escuelas primarias en
    todo el país, y secundarias en Santo Domingo y
    Santiago.
     *Establecimiento de El Instituto Profesional y demás
    escuelas superiores a medida que se vaya haciendo
    posible.
PERÍODO DE            1879 AL 1887
La educación formal dominicana conoció significativos cambios
  que se orientaban hacia un ajuste del modelo de desarrollo
    nacional independiente, reclamado por el nuevo sector de
   clases que asume el poder. Los nacionalistas impulsaron
                 importantes transformaciones:
   La creación La Escuela Normal en Santo Domingo
    y Santiago, fundada por Eugenio María de
    Hostos.

 Entró en funcionamiento el Instituto Profesional
  para la educación superior en 1882 .
 Se impulsó el establecimiento de escuelas y el
  desarrollo general de la educación.
EN CUANTO A LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, SE
         DICTARON IMPORTANTES LEYES:
 1. Ley Orgánica de Estudios
  Profesionales del 10 de julio de 1882,
  que reglamentaba, en 7 capítulos, el
  funcionamiento del Instituto Profesional.
 2. Ley General de Estudios, de agosto
  de 1884, el más importante
    instrumento jurídico de Educación.
  Consta de 15 capítulos que regulaban
  todo el conjunto de la educación formal.
  Se dice que fue redactada por Hostos.
 De 1887 a 1927 Se dicta una nueva Ley
  General de Estudios que variaba muy
  poco la esencia de la de 1884, durante el
  gobierno de Lilís (Ulises Heureaux)
EL PERÍODO DE LA OCUPACIÓN MILITAR
           NORTEAMERICANA (1916-1924)

   Se impulsó un               La matrícula estudiantil
    profundo cambio en el        aumenta de 20 mil a
    sistema educativo de         100 mil y se establecen
    nuestro país, motivado       escuelas en distintos
    por los intereses de los     puntos del país.
    imperialistas de los        Se hacen grandes
    invasores.                   inversiones para
                                 ampliar el servicio
                                 educativo a partir de
                                 los exagerados
                                 impuestos a la
                                 propiedad.
LA ORDEN EJECUTIVA 145 DEL 5 DE ABRIL
DE 1918
   Contentiva del Código de      Integrada por :
    Educación de la República      Ley Orgánica de
    Dominicana.                      Enseñanza Pública
   Base jurídico-educativa        Ley para la Dirección de la
    impuesta por los Estados         Enseñanza Pública
    Unidos.
                                   Ley General de Estudios
   Cierra la etapa del período
                                   Ley sobre el Seminario
    de legislación educativa
    correspondiente a 1844-          Conciliar
    1924.                          Ley Sobre la enseñanza

    Sirve de punto de               Universitaria
    partida, en más de un 80%      Ley de Instrucción
    de la Ley Orgánica de            Obligatoria
    Educación (2909) de 1951.
LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y
     RESOLUCIONES DURANTE ESTE PERÍODO
                  (1880-1930).
   LEY para el establecimiento de escuelas normales. 28 de marzo de
    1879.

   RESOLUCIÓN del P.E. suspendiendo la escuela normal de Santiago por
    falta de quórum. 25 de julio de 1881.

   DECRETO del P.E. concediendo la Tercera Orden Domínica al
    Ayuntamiento de la Capital, para local de la escuela normal. 3 de enero
    de 1882.

   RESOLUCIÓN del P.E. autorizando al Ministro de Instrucción Pública a
    establecer dos cursos preparatorios de cátedras auxiliares del Instituto
    Profesional por carecer los alumnos de los conocimientos previos que
    les servirían de base para el estudios de sus carreras. 12 de enero de
    1882.
     RESOLUCIÓN del Ministro de Instrucción Pública, destinando un
    ejemplar de la Colección de Leyes Patrias a cada uno de los alumnos
    del Instituto Profesional. 6 de Febrero de 1882.

ÚLTIMAS LEYES, DECRETOS,
    REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DEL
    PERÍODO DE 1880-1930
 RESOLUCIÓN del Ministro de Instrucción Pública,
  acordando el título de Bachiller para los que
  aprobaron las cátedras preparatorias o sus
  exámenes. 5 de Junio del 1882.
 RESOLUCIÓN del Congreso Nacional concediendo
  al Municipio de la Capital el edificio denominado
  “Tercera Orden Dominica” para el servicio de la
  escuela normal de Santo Domingo. 23 de Junio
  del 1882.
 LEY ORGÁNICA DE ESTUDIOS
  PROFESIONALES, para regularizar, ordenar y
  organizar los estudios superiores del Instituto
  Profesional.
   LEY estableciendo una academia de náutica para
    formar pilotos de la marina mercante y de guerra.
    26 de Junio del 1883.
   RESOLUCIÓN del Congreso N. acordando el
    establecimiento de cátedras científicas anexas al
    Instituto Profesional en Puerto Plata y Santiago de
    los Caballeros. Enviado al P.E. el 23 de Junio de 1883 y
    aprobado el 7 de Julio del mismo año.


   RESOLUCIÓN del P.E. reglamentando el decreto
    del C.N. que destina para la instrucción pública, el
    impuesto a la importación de materiales de
    construcción. 19 de Julio del 1883.

   REGLAMENTO Complementario de
    educación pública.

   RESOLUCIÓN del P.E. Reconociendo en
    la República los privilegios acordados en
    los Estados Unidos de Colombia, a
    ciertas obras de enseñanza. Pte. Ulises
    Heureaux. 19 de Agosto de 1884.

   RESOLUCIÓN del Congreso Nacional
    declarando propiedad del Instituto
    Profesional las anexidades en ruinas del
    ex -Convento Dominico, en las cuales
    existió la antigua universidad.

   LEY GENERAL DE ESTUDIOS. Pte.
    Ulises Heureaux. 22 de Agosto de 1884.

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Legislación educativa en la primera república

  • 1. LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN LA PRIMERA REPÚBLICA (1860-1864) Clara Virginia Luna Fiordaliza de la Cruz Adonis Reyes Zelandia Indira Peña
  • 2. INTRODUCCIÓN  La Restauración es el más grande acontecimiento de reafirmación de la independencia y soberanía nacionales en el siglo XIX.  Durante La Primera República los gobiernos haitianos tuvieron varios intentos fallidos por retomar el control del país, generando una conducta antinacional.  En 1958 Pedro Santana asume el poder en medio de una gran crisis económica y pérdida de la hegemonía del país.  Francisco del Rosario Sánchez se opone y lanza una proclama, pero es ejecutado junto a otros 20 compañeros el 4 de Julio de 1861.
  • 3.  El proyecto anexionista provoca una verdadera en crisis social, política y económica por varias contradicciones que ahondan el descontento popular y que desembocan en La Guerra Restauradora.  El nuevo mandatario Felipe Ribero Lemoine, quien sustituye a Santana el 20 de julio de 1862, oficializa la represión a toda la cultura dominicana a través de una serie de disposiciones para coaccionar la libertad cultural e ideológica.
  • 4. EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1863, SE PROCLAMA EN ASAMBLEA EL ACTA DE INDEPENDENCIA Y EL PRIMER GOBIERNO RESTAURADOR, CONFORMADO MAYORMENTE POR PARTICIPANTES DE LA REVOLUCIÓN DE JULIO DE 1857:  José Antonio Salcedo, Presidente  Benigno Filomeno de Rojas, vice-presidente  Ulises Francisco Espaillat  Máximo Grullón  Pabglo Pujol  Pedro Francisco Bonó  Alfredo Deetjen  Sebastián Valverde  Belisario Curiel
  • 5. En los consecutivos mandos de Pepillo Salcedo, Gaspar Polanco y Pimentel, el movimiento restaurador se fortalece. Pedro Santana es sometido por el gobernador español La Gándara por desobediencia, pero muere el 14 de junio de 1864, antes de ser enviado a ser juzgado en Puerto Rico. Finalmente, los españoles se dan por vencidos y abandonan Santo Domingo el 10 de Julio de 1865. El conjunto de hechos históricos nos permitirá comprender muchas de las modificaciones que en los años posteriores se Gaspar Polanco introducen en la educación Pepillo Salcedo formal del país y en particular en la legislación educativa.
  • 6. CONTEXTO HISTÓRICO DE 1865- 1880  Estos quince años se caracterizan por El resultado es cierta inestabilidad que cierto nivel de se traduce en más de 30 gobiernos a lo equilibrio entre las largo del período. nuevas contradicciones a Los más duraderos fueron: •Buenaventura Báez (6 años), diferencia de la Primera •José María Cabral (1año, 5 meses) República, donde • Ignacio María González (2 años y 18 Santana y Báez días) concentraron poderes casi •Otro período de Buenaventura Báez de 1 año y 3 meses. absolutos.
  • 7. El gobierno de corte más progresista fue el de Ignacio María González, que impulsó la economía mercantil y principalmente creó ciertas bases para el desarrollo del capitalismo en la República Dominicana.  En contraste, los gobiernos de Buenaventura Báez, de corte entreguista y antinacional terminaron en el tratado de anexión a los Estados Unidos en 1869. Sin interés por la educación formal, apenas producen una sola Ley, la cual no trascendió por tratarse simplemente de los permisos para conceder títulos de bachiller para el colegio San Luis Gonzaga.
  • 8.  Por el contrario, en el gobierno de José María Cabral durante la Primer República, se dictan 6 leyes, la mayoría de mucha importancia, *como la que restablece el Colegio Seminario (21 de dic. de 1866) *y el Reglamento de Educación Pública del 31 de dic. de 1866, que a manera de Ley Orgánica, va a ser la legislación educativa rectora a través de todo el periodo.
  • 9. LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE 1865 – 1880 Durante este periodo se dictaron cerca de 13 leyes, decretos o resoluciones sobre educación formal. Esta legislación es de pobre alcance, tanto en la forma como en el fondo.
  • 10. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ESPECÍFICA:  El restablecimiento del Colegio Seminario, única institución de educación formal superior, bajo la dirección del presbítero Fernando A. de Meriño.  El decreto del P.E., que intenta establecer la Ilustre Universidad Literaria.  Se autorizan legalmente los dos primeros libros de texto escritos en nuestro país, “Aritmética para Niños”, de José R. Aguilar y el “Tratado de Geografía”, de Javier Angulo Guridi.  La concesión del convento de Regina al Presbítero Francisco X. Billini, para alojar el Colegio San Luis Gonzaga y también los permisos para conceder títulos de bachiller.
  • 11. El Decreto que establece El Sistema legal de pesas y medidas Métrico –Decimal francés, que obliga a todas las escuelas a enseñarlo bajo pena de multa.  La Resolución que concede a la sociedad literaria “La Republicana”, por veinte años, el edificio nombrado ex colegio de jesuitas.
  • 12. EL REGLAMENTO SOBRE EDUCACIÓN PÚBLICA DE 1866:  Capítulo I. El decreto sobre la Educación Pública. Art. 1: “La educación pública será libre en todo el territorio dominicano. Todo individuo hábil y de buenas costumbres que obtenga conforme a este reglamento, el permiso correspondiente, podrá abrir establecimientos de enseñanza.”
  • 13. CAPÍTULO II, III, IV. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VERTICAL DEL SISTEMA EDUCATIVO:  En la cúspide se encuentra La Junta Directiva de Estudios, responsables de la dirección general,  Luego Las Juntas Providenciales de Estudios, en cada una de las capitales de provincias,  Y por último, Las Comisiones Locales de Estudios, en cada ciudad.
  • 14. CAPÍTULO V. LOS NIVELES DE ESTUDIOS QUE PLANTEA DICHA LEY SON:  Superior, a nombre del Instituto Profesional y el Seminario Conciliar.  Escuelas Superiores (Medias), en las cabezas de provincias.  Escuelas de enseñanza Primaria, en las provincias comunes, por decreto de la Convención Nac. autorizando al poder Ejecutivo.
  • 15.  Capítulo VI. De los directores, profesores y ayudantes.  Capítulo VII. Método de enseñanza  Capítulo VIII. Requisitos de Admisión de discípulos en los diferentes niveles.  Capítulo IX. Sobre los Libros de Registro de las Matrículas de las escuelas Superiores y de las Primarias.  Capítulo X. Deberes de los alumnos. Respeto y obediencia, asistencia diaria y puntual, aprendizaje de las lecciones, decencia y compostura, asistencia a los exámenes y a misa los domingos.
  • 16. Capítulo XI. De Los Exámenes Parciales (Privados) y Generales (Públicos) reglamentados y presenciados por La Junta Directiva de Estudios.  Capítulo XII. Sobre los Castigos. Prohibición de los castigos corporales o por faltas no cometidas dentro de la institución.  Capítulo XIII. Disposiciones Generales. Igualdad de las escuelas para niñas. Lecciones adicionales de costura, bordado, tejido y otras labores “propias del sexo femenino.”  Capítulo XIV. Disposiciones Finales. -- *Establecimiento inmediato de escuelas primarias en todo el país, y secundarias en Santo Domingo y Santiago. *Establecimiento de El Instituto Profesional y demás escuelas superiores a medida que se vaya haciendo posible.
  • 17. PERÍODO DE 1879 AL 1887 La educación formal dominicana conoció significativos cambios que se orientaban hacia un ajuste del modelo de desarrollo nacional independiente, reclamado por el nuevo sector de clases que asume el poder. Los nacionalistas impulsaron importantes transformaciones:  La creación La Escuela Normal en Santo Domingo y Santiago, fundada por Eugenio María de Hostos.  Entró en funcionamiento el Instituto Profesional para la educación superior en 1882 .  Se impulsó el establecimiento de escuelas y el desarrollo general de la educación.
  • 18. EN CUANTO A LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, SE DICTARON IMPORTANTES LEYES:  1. Ley Orgánica de Estudios Profesionales del 10 de julio de 1882, que reglamentaba, en 7 capítulos, el funcionamiento del Instituto Profesional.  2. Ley General de Estudios, de agosto de 1884, el más importante instrumento jurídico de Educación. Consta de 15 capítulos que regulaban todo el conjunto de la educación formal. Se dice que fue redactada por Hostos.  De 1887 a 1927 Se dicta una nueva Ley General de Estudios que variaba muy poco la esencia de la de 1884, durante el gobierno de Lilís (Ulises Heureaux)
  • 19. EL PERÍODO DE LA OCUPACIÓN MILITAR NORTEAMERICANA (1916-1924)  Se impulsó un  La matrícula estudiantil profundo cambio en el aumenta de 20 mil a sistema educativo de 100 mil y se establecen nuestro país, motivado escuelas en distintos por los intereses de los puntos del país. imperialistas de los  Se hacen grandes invasores. inversiones para ampliar el servicio educativo a partir de los exagerados impuestos a la propiedad.
  • 20. LA ORDEN EJECUTIVA 145 DEL 5 DE ABRIL DE 1918  Contentiva del Código de Integrada por : Educación de la República  Ley Orgánica de Dominicana. Enseñanza Pública  Base jurídico-educativa  Ley para la Dirección de la impuesta por los Estados Enseñanza Pública Unidos.  Ley General de Estudios  Cierra la etapa del período  Ley sobre el Seminario de legislación educativa correspondiente a 1844- Conciliar 1924.  Ley Sobre la enseñanza  Sirve de punto de Universitaria partida, en más de un 80%  Ley de Instrucción de la Ley Orgánica de Obligatoria Educación (2909) de 1951.
  • 21. LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DURANTE ESTE PERÍODO (1880-1930).  LEY para el establecimiento de escuelas normales. 28 de marzo de 1879.  RESOLUCIÓN del P.E. suspendiendo la escuela normal de Santiago por falta de quórum. 25 de julio de 1881.   DECRETO del P.E. concediendo la Tercera Orden Domínica al Ayuntamiento de la Capital, para local de la escuela normal. 3 de enero de 1882.   RESOLUCIÓN del P.E. autorizando al Ministro de Instrucción Pública a establecer dos cursos preparatorios de cátedras auxiliares del Instituto Profesional por carecer los alumnos de los conocimientos previos que les servirían de base para el estudios de sus carreras. 12 de enero de 1882.  RESOLUCIÓN del Ministro de Instrucción Pública, destinando un ejemplar de la Colección de Leyes Patrias a cada uno de los alumnos del Instituto Profesional. 6 de Febrero de 1882. 
  • 22. ÚLTIMAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DEL PERÍODO DE 1880-1930  RESOLUCIÓN del Ministro de Instrucción Pública, acordando el título de Bachiller para los que aprobaron las cátedras preparatorias o sus exámenes. 5 de Junio del 1882.  RESOLUCIÓN del Congreso Nacional concediendo al Municipio de la Capital el edificio denominado “Tercera Orden Dominica” para el servicio de la escuela normal de Santo Domingo. 23 de Junio del 1882.  LEY ORGÁNICA DE ESTUDIOS PROFESIONALES, para regularizar, ordenar y organizar los estudios superiores del Instituto Profesional.
  • 23. LEY estableciendo una academia de náutica para formar pilotos de la marina mercante y de guerra. 26 de Junio del 1883.  RESOLUCIÓN del Congreso N. acordando el establecimiento de cátedras científicas anexas al Instituto Profesional en Puerto Plata y Santiago de los Caballeros. Enviado al P.E. el 23 de Junio de 1883 y aprobado el 7 de Julio del mismo año.  RESOLUCIÓN del P.E. reglamentando el decreto del C.N. que destina para la instrucción pública, el impuesto a la importación de materiales de construcción. 19 de Julio del 1883. 
  • 24. REGLAMENTO Complementario de educación pública.   RESOLUCIÓN del P.E. Reconociendo en la República los privilegios acordados en los Estados Unidos de Colombia, a ciertas obras de enseñanza. Pte. Ulises Heureaux. 19 de Agosto de 1884.   RESOLUCIÓN del Congreso Nacional declarando propiedad del Instituto Profesional las anexidades en ruinas del ex -Convento Dominico, en las cuales existió la antigua universidad.   LEY GENERAL DE ESTUDIOS. Pte. Ulises Heureaux. 22 de Agosto de 1884. 