ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Potestad Tributaria
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LARA – BARQUISIMETO
ALUMNA:
Franyelith Salazar V- 23.364.419
CÁTEDRA:
Derecho Tributario
PROFESOR:
Emily Ramírez
SAIA H
2. La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo,
con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda
cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo.
3. La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que
emana de la propia soberanía del estado. la misma
comprende varias características:
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se
ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro
de los mismos, el poder tributario existe radicado en el
Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta
connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la
existencia del Estado, su poder de gravar a las personas,
sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el
poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para
cumplir con los fines del bien común, es decir, para
satisfacer las necesidades de la población. y por último
es; Indelegable; porque nuestra constitución nos
dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
4. La competencia tributaria es la
facultad que la ley otorga a los
órganos del estado; es decir, es la
facultad que el estado tiene de
ejecutar los mandatos legales y
obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus
fuentes en la ley, quiere decir que
los principios básicos deben estar
en la ley aunque puede presentarse
una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria aunque eso
a su vez lo estable y reconoce
nuestra jurisprudencia venezolana.
5. Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria
Facultad de Exigir el
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
Poder del
Estado de
crear Tributos
6. La potestad tributaria no es
ilimitada, ella se encuentra li-
mitada por la Constitución de
la República. Existen varios
principios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y
ellos son: a) Principio de
Legalidad o Reserva Legal; b)
Principio de Capacidad
Contributiva; e) Principio de
Generalidad; d) Principio de
Igualdad; e) Principio de No
Confiscatoriedad.
7. Moya (2009), asevera que el
sujeto activo de Poder
Tributario es el ente público
con capacidad para crear
normas jurídicas tributarias,
llámese Asamblea Nacional,
Consejo Legislativo Regional o
Cámara Municipal, quienes
actúan como órganos
legisladores en su respectivo
ámbito territorial.
Se tiene, pues, que el Poder
Tributario o Potestad Tributaria
a Nivel Nacional le pertenece a
la Asamblea Nacional.
8. Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público. (…)
9. Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en
el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco
plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y
endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los
términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en
general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera
nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
10. Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado
anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que
señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no
hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo
establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio
fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que
conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones
de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el
presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal,
y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y
equilibrio fiscal.