CALIFICACIONES DE ASIGNATURA DESARROLLO DE HABILIDADES DEL PENSAMIENTO
LA NORMATIVA INSTITUCIONAL Y NACIONAL: PRINCIPALES TRANSFORMACIONES DE LAS IES QUE PLANTEA LA LOES.
1. LA NORMATIVA INSTITUCIONAL Y NACIONAL: MISIÓN,
PRINCIPIOS, Y PRINCIPALES TRANSFORMACIONES DE LAS
IES QUE PLANTEA LA LOES
Los centros de educación superior, y en especial las universidades, son
organizaciones que provienen del entorno social en que están inscritas y
responden a sus características, intereses y evolución histórica, incluso
de determinados segmentos de la sociedad, ello explica fehacientemente
porque no hay dos universidades o instituciones de educación superior
iguales, quizá ni semejantes. Las numerosas y variadas interacciones que
a lo largo de la vida institucional se han producido con el medio, han
modelado sus fines y propósitos, incidido determinantemente en su
oferta académica y orientado sostenidamente el rumbo de sus actividades
investigativas.
La razón de ser de las instituciones de educación superior ecuatorianas,
no es otra, que dar respuesta a las necesidades de la sociedad, así como
atender con pertinencia y oportunidad a una serie de demandas de ésta,
relacionadas fundamentalmente con la formación de recursos humanos y
la solución de los problemas que la aquejan a través de la investigación,
cuyos productos están llamados a generar procesos de cambio y
desarrollo de la colectividad, para proveer de progreso y bienestar a las
personas.
Para que los servicios que entregan las instituciones del sistema de
educación superior a la sociedad sean de calidad, se debe conocer el tipo
de sociedad que necesitamos; y, en función de ello, saber que tipo de
hombre y mujer se requiere formar. Esto nos lleva a pensar en la
necesidad de conocer a profundidad las demandas de esa sociedad y el
rol que cumplen sus componentes como son el Estado, la empresa y
otras organizaciones sociales.
Tal situación demanda una constante vinculación y diálogo entre las
instituciones de educación superior y la colectividad, para reflexionar en
las alternativas de desarrollo y apoyarse mutuamente en la difícil tarea de
contribuir desde sus competencias a la construcción de un futuro mejor.
Enfrentar este reto, constituye para las instituciones de educación
superior un verdadero desafío. Implica repensar el hacer institucional,
planificar y desarrollar sus procesos en forma más eficiente y eficaz.
Significa revisar su Visión, Misión, sus objetivos y propósitos constante y
sistemáticamente, en función de país.
Una forma de hacerlo y quizá la más adecuada, sea pensando y actuando
como sistema, capaz de que interactúe dinámicamente con el entorno,
2. obteniendo de él los recursos o insumos que necesita, para que mediante
un proceso eficiente de transformación, los convierta en productos o
servicios que los devuelva a esa sociedad.
Para conocer si las instituciones del sistema nacional de educación
superior están trabajando bien, con calidad, pertinencia social y
transparencia, requiere evaluarse como un todo, considerando el
conjunto de los elementos que las constituyen y las relaciones entre ellos
y atendiendo al modo cómo se corresponden las necesidades sociales y
la Visión y Misión institucional. En definitiva, asumiendo con
responsabilidad la rendición social de cuentas a la sociedad, a través de
la acreditación
LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- literal e) “Evaluar,
acreditar y Categorizar a las instituciones del Sistema de Educación
Superior, sus programas y carreras, y Garantizar independencia y ética en
el proceso.”
Art.95.- La Acreditación.- “La Acreditación es una validación de vigencia
quinquenal realizada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, para certificar la calidad de las instituciones de educación
superior, de una carrera o programa educativo, sobre la base de una
evaluación previa. El procedimiento incluye una autoevaluación de la
propia institución, así como una evaluación externa realizada por un
equipo de pares expertos, quienes a su vez deben ser acreditados
periódicamente.”
Art. 99.- La autoevaluación.- “La Autoevaluación es el riguroso proceso
de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus
actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado
específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un
análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos
existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia
institucional y mejorar la calidad académica.”
Art. 100.- La Evaluación Externa.- “Es el proceso de verificación que el
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior de pares académicos de la totalidad o de las
actividades institucionales o de una carrera o programa para determinar
que su desempeño cumple con las características y estándares de calidad
de las instituciones de educación superior y que sus actividades se
3. realizan en concordancia con la misión, visión, propósitos y objetivos
institucionales o de carrera, de tal manera que pueda certificar ante la
sociedad la calidad académica y la integralidad institucional.”
Art. 97.- Clasificación Académica o Categorización.- “La clasificación
académica o categorización de las instituciones, carreras y programas
será el resultado de la evaluación. Hará referencia a un ordenamiento de
las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que
incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter
internacional
- REGLAMENTO GENERAL DE LA LOES
Disposiciones Generales
Primera.- “El CEAACES determinará aquellas carreras, programas y
posgrados que serán evaluadas y acreditadas, priorizando a aquellas que
pudieran comprometer el interés público.
Las carreras, programas y posgrados seleccionados que no superen
dicha evaluación serán cerrados de acuerdo con lo establecido en la Ley
y la normativa expedida para el efecto.”
METODOLOGÍA
Para facilitar la aplicación del Modelo General para la Evaluación de
Carreras con fines de Acreditación, desarrollado por el CEAACES, la
Comisión de Evaluación Interna propone algunos lineamientos
metodológicos:
EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Al ser una responsabilidad y compromiso compartidos por todos los que
conformamos la comunidad universitaria una visión general del proceso
se sustenta en:
• Alcanzar la acreditación institucional.
• Organizar la subcomisión de evaluación de cada carrera.
• Difundir el modelo de evaluación al personal de la carrera.
• Participar en los procesos de capacitación para la autoevaluación.
• Utilizar la matriz de pre-evaluación de la carrera que permita determinar
el estado en la que se encuentra. Tener presente aquellos indicadores que
no se cumplen o se cumplan parcialmente, pues ellos servirán para
realizar el plan estratégico.
4. • Elaborar un informe preliminar sobre los resultados obtenidos y
socializar a los docentes, estudiantes y empleados.
• Elaborar el plan estratégico de la carrera considerando a los indicadores
que se cumplen como fortalezas y aquellos que no se cumplen como o
debilidades a resolverse.
• Identificar en el plan estratégico los proyectos de mejoramiento de la
situación actual.
• Presentarse al primer llamamiento para la acreditación de la carrera.
CRITERIOS, SUBCRITERIOS E INDICADORES DEL MODELO
La evaluación académica se realizará por resultados del aprendizaje,
como uno de los criterios de evaluación más importante, este hecho está
en concordancia con lo que establece el Art. 27 de la Constitución, el
modelo de evaluación de carreras permite evaluar el desarrollo integral
del estudiante desde el punto de vista de los conocimientos, habilidades
y actitudes propios de su campo de actividad profesional futuro, y su
actuación como ciudadano responsable ante la sociedad, con capacidad
de pensamiento crítico y conciencia social.
En la metodología del CEAACES se consideran los siguientes criterios,
subcriterios e indicadores:
- REFERENTES CONCEPTUALES PEDAGÓGICOS BÁSICOS PARA LA
ACREDITACION
En la educación de pregrado moderna, el profesional recién egresado
debe demostrar desde el principio una competencia general y una
variedad de capacidades que le permitan desenvolverse ética y
satisfactoriamente en un entorno cada vez más competitivo y cuyo
alcance no solo comprende el ámbito local sino el global.
Las competencias requeridas para su ejercicio profesional deberían estar
presentes al final de la educación universitaria de pregrado, aun cuando
se encuentren en estado embrionario y sea necesario seguirlas
desarrollando; de ahí la necesidad de que se defina claramente los
resultados o logros.
Por lo tanto, es necesario conocer si la oferta de las carreras de una IES
se ha basado en planes de estudio que tengan declaraciones explícitas y
detalladas de los resultados o logros del aprendizaje o lo que se espera
que el estudiante conozca, comprenda y / o sea capaz de demostrar al
final del período de aprendizaje (Spady, 1988; Allan, 1996; Andrich, 2002;
Adam, 20
5. LOGROS DE APRENDIZAJE
Describen el aprendizaje en términos de comportamientos, conocimientos
y actitudes en niveles de cumplimiento específicos, es decir, lo que el
estudiante será capaz de conocer, comprender y de hacer al término de
un proceso de aprendizaje y/o de sus estudios de la carrera.
“Los resultados o logros del aprendizaje son declaraciones que
especifican lo que los alumnos conocerán, sabrán y serán capaces de
hacer como resultado de una actividad de aprendizaje.
Los Resultados se expresan generalmente como conocimientos,
habilidades o actitudes”.
(Asociación Americana de Bibliotecas de Derecho). Los resultados deben
ser observables, cuantificables y evaluables; por lo que las declaraciones
de los productos finales del aprendizaje de los estudiantes incluidos los
conocimientos, habilidades, competencias y actitudes, adquieren una
trascendencia grande en cada uno de los niveles módulos, proyectos o al
finalizar la carrera, y deben constar en los planes curriculares y en los
sílabos de cada materia que debe especificar claramente los resultados o
logros del aprendizaje.
COMPETENCIA
Sobre lo que significa una competencia, hay varias conceptualizaciones,
entre ellas podemos mencionar:
Van der Klink y Bonn (2002) describen la competencia como "un concepto
difuso". Desde un punto de vista positivo indican que es un término útil,
pues ha reducido la brecha entre educación y los requisitos para
desempeñar un trabajo.
En el enfoque británico la competencia se refiere a la capacidad para
cumplir con las normas de funcionamiento para los empleos y
profesiones, tales como las desarrolladas para la National Vocational
Qualifications (NVQ).
En los EEUU, las competencias se refieren a las habilidades,
conocimientos y características de las personas, es decir, los rasgos, los
motivos y el concepto personal, que contribuyen a la excelencia en el
rendimiento.
La perspectiva alemana destaca una visión holística de competencia. No
es sólo una colección aleatoria de habilidades y conocimientos. Las
competencias se definen como los programas de acción integrados que
permiten a las personas llevar a cabo sus diferentes actividades dentro de
6. una profesión específica en el contexto de trabajo de manera adecuada.
(Van der Klink y Boom, 2002).
“…Lo que los estudiantes deben conocer, lo que los estudiantes deben
entender, y lo que los estudiantes deben ser capaces de hacer y de lo
bien que lo harán, usando el lenguaje y el contexto que indiquen el nivel
al que deben ser evaluados”. (Oliver et al., 2008)
“Resultados o logros del aprendizaje, son declaraciones de lo que el
estudiante debe conocer, comprender, y/o ser capaz de demostrar luego
de completar un proceso de aprendizaje”. (Acuerdo de Bolonia)
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Son enunciados a cerca de lo que se espera que el estudiante sea capaz
de hacer, comprender y / o sea capaz de demostrar, una vez terminado un
proceso de aprendizaje.
De acuerdo con el Comité de Mejoramiento de la Calidad-Universidad de
Texas, URL5. Los resultados de aprendizaje describen lo que los
estudiantes son capaces de demostrar en términos de conocimiento,
destrezas y actitudes una vez completado un programa.
• Los resultados de aprendizaje se centran más en lo que el estudiante ha
aprendido y no solamente en el contenido de lo que se le ha enseñado.
• Los resultados de aprendizaje se centran en lo que el estudiante puede
demostrar al término de una actividad de aprendizaje.
LAS DIFERENCIAS CON RESPECTO DE LA INTENCIÓN Y DE LOS
OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE.
La intención de un programa es un enunciado general y amplio acerca de
la finalidad de la enseñanza, es decir, indica lo que el profesor pretende
cubrir en un bloque de enseñanza. La intención se redacta generalmente
desde el punto de vista del profesor para señalar el contenido general y la
intención del módulo.
El objetivo de un programa consiste generalmente en un enunciado
específico en relación a lo que se va a enseñar, es decir, señala una de las
áreas específicas que el profesor pretende cubrir en un bloque de
enseñanza.
CÓMO REDACTAR LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE?
Los resultados de aprendizaje se especifican en forma clara y sin
ambigüedad. Éstos determinan el contenido del currículo y su estructura,
7. los métodos y las estrategias de enseñanza, la oferta de cursos, su
apreciación, el ámbito educativo y el calendario curricular.
También proveen una estructura marco para la evaluación curricular.
(Harden et al., 1999a)
SUGERENCIAS PARA REDACTAR LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Redacte los resultados de aprendizaje en forma sencilla, utilice una
oración con un verbo para cada resultado esperado y evite una
fraseología innecesaria. Para mayor claridad se puede utilizar
ocasionalmente más de una oración. (Gosling and Moon, 2001 p. 20)
Ejemplo “los estudiantes comprenderán los impactos y efectos del
comportamiento y estilos de vida tanto en los ambientes globales como
en los locales”.
La Ley Orgánica de Educación Superior LOES que entró en vigencia el 12
de Octubre del 2010 y cuyos principales cambios son:
• Se organiza la Ley en función de los principios previstos en la
Constitución.
El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos
que establece esta Ley.
• Se establece los derechos de los estudiantes y de los académicos.
• Lo relacionado con los servidores y trabajadores administrativos pasa a
la Ley de Servicio Público y al Código de Trabajo, respectivamente.
• Se establece que en los órganos colegiados habrá participación paritaria
de las mujeres.
• Los parámetros para distribuir los recursos del Estado son:
a) Número de estudiantes y costo por carrera y nivel;
b) Número, dedicación, título y experiencia docente en función de las
evaluaciones pertinentes;
8. d) Eficiencia en docencia e investigación y relación con el desarrollo
nacional y regional;
e) Eficiencia terminal; y,
f) Eficiencia administrativa.
• Prohibición de competencias desleales.- Las instituciones de Educación
Superior que realicen actividades económicas, productivas o
comerciales, deberán crear para el efecto personas jurídicas distintas e
independientes de la institución educativa.
• Requisito de ser Ph.D. para ser Rector y Vicerrector.
• Las autoridades académicas serán designadas por las instancias
establecidas en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica.
• Disminución de la participación de los estudiantes y trabajadores en el
cogobierno del 50% al 25% y del 10% al 5%, respectivamente.6
En la conformación de los Órganos Colegiados debe haber “participación
paritaria de las mujeres”.
• Creación del Sistema de Nivelación y Admisión
• Prohibición de creación de universidades y escuelas politécnicas
particulares con financiamiento fiscal
• Mayor rigurosidad para crear universidades y escuelas politécnicas
públicas.
• La tipología de las universidades y escuelas politécnicas: de docencia
con investigación; de docencia; y, de educación continua. Esta tipología
será tomada en cuenta en los procesos de evaluación, acreditación y
categorización.
• Solo las universidades de docencia con investigación podrán ofertar
grados académicos de Ph.D. o su equivalente.
• Se establece la categorización o ranking.
• Las universidades y escuelas politécnicas no podrán ofertar títulos de
nivel técnico o tecnológico, excepto cuando realicen alianzas con los
institutos existentes o creen un Instituto Tecnológico.
• Para ser profesor titular principal se requiere tener grado de Ph.D. o su
equivalente.
9. • En los dos órganos de dirección (CES y CEAACES) no están
representados las universidades y escuelas politécnicas para que no
sean juez y parte y porque en los organismos de control y regulación no
pueden estar integrados por los controlados y regulados.
• Los académicos del CES y CEAACES deben ser Ph.D.
• El presidente del CEAACES es uno de los tres académicos nominados
por el Ejecutivo.
• Se crea la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación como el órgano que tiene por objetivo ejercer la
rectoría de las políticas públicas de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del SES. Esta
Secretaría fue cuestionada por los actores del sistema de educación con
el argumento de que coarta la autonomía universitaria y otorga excesivas
competencias al Ejecutivo.
Las funciones de esta Secretaría constan en el Art. 183 y son:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva
y el Sistema de Educación Superior.
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación
superior;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público y
priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de
Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno
para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que
corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación
científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del
país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas
politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas
internas;
10. h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo
de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del
Consejo de Educación Superior; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la
presente Ley.
1.1.3 Reglamentos que debe aprobar el Consejo de Educación Superior.
a) De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de
Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas
politécnicas;
b) De creación y extinción de los institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
c) De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las
modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea
y otros;
d) De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior;
e) Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,
f) De doctorados.
1.1.4 Los Estatutos Universitarios
A su vez las universidades en ejercicio de la autonomía responsable
tienen que adecuar sus estatutos, para lo cual tienen plazo hasta abril de
2011. Uno de los debates en torno al estatuto hace relación a la presencia
de las autoridades académicas (decanos, subdecanos o de similar
jerarquía) en el órgano colegiado académico superior. De lo auscultado
en los talleres de formación de la Red Telescopio, hay tres posiciones:
i. Presencia de los decanos y subdecanos;
ii. Presencia de los decanos;
iii. Ausencia de decanos y subdecanos, en su lugar habría dos profesores
por cada facultad (un hombre y una mujer) elegidos por los profesores
titulares de la respectiva unidad académica.
11. Sistemas y Subsistemas
El Sistema de Educación Superior de Ecuador tiene dos subsistemas:
a) El de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, de arte y los
conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, orientados
al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante
potenciar el saber hacer. A este nivel corresponden los títulos
profesionales de Técnico o Tecnólogo Superior.
b) El de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares,
debidamente evaluadas y acreditadas, conforme a la LOES. Los niveles
de formación de estas instituciones son:
• Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina
o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a
este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales
universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir
títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas.
• Cuarto nivel, de posgrado, está orientado al entrenamiento profesional
avanzado o a la especialización científica y de investigación.
Corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los
grados académicos de maestría, Ph.D. o su equivalente.
Categorías
El Informe de “Evaluación de Desempeño Institucional de las
Universidades y
Escuelas Politécnicas del Ecuador, elaborada por CONEA en el 2009
clasifica a las universidades y escuelas politécnicas en cinco categorías:
Categoría A: Corresponde a las universidades que registran las
condiciones para que su planta docente se construya como una
comunidad científica y profesional con reconocimiento y legitimidad en
su medio, y que, en algunos casos, ya lo están logrando. El soporte
académico para los procesos de aprendizaje (bibliotecas, laboratorios y
otras facilidades didácticas) es notoriamente superior al promedio
nacional en términos de suficiencia, funcionalidad y adecuación de la
oferta académica, y renovación periódica de los mismos, aun cuando se
registren dentro de este grupo asimetrías entre universidades
mayormente modernizadas y tecnologizadas y otras que registran
procesos de transición hacia esos niveles. Las actividades de
investigación, el grado de involucramiento de docentes y estudiantes en
los proyectos de investigación, los recursos asignados, así como la
12. definición de líneas y políticas de investigación, es el tercer factor sobre
el cual las universidades pertenecientes a esta categoría muestran un
desempeño notablemente superior al resto de IES.13
Categoría B: El desempeño de este grupo de universidades se sitúa entre
aquellas pertenecientes al grupo anterior (Categoría A) y el promedio de
las IES del país. En relación con las primeras, la brecha es notoria
especialmente en las dimensiones de investigación y academia. El nivel
académico de la planta docente (con una excepción) y su modalidad de
dedicación, en general, están por debajo de las exigencias de la LOES.
Categoría C: Las universidades agrupadas bajo esta categoría totalizan 13
instituciones que representan el 19% del total de universidades de
pregrado. El promedio de desempeño de estas instituciones es
heterogéneo y ligeramente superior al promedio global de desempeño de
las IES
Pertenece a esta categoría:
La Universidad Técnica Luis Vargas Torres
Solo a partir de la actual Ley se incluye un mecanismo de asignación de
recursos con base en la productividad y en la calidad de la investigación
o enseñanza. El artículo de la LOES dispone que las “rentas y
asignaciones del Estado se distribuirán con base a criterios de calidad,
eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica”. Entre los
parámetros hay tres que son fundamentales: número, dedicación, título y
experiencia docente en función de las evaluaciones pertinentes;
clasificación académica y tipología de instituciones, carreras y
programas, eficiencia en docencia e investigación y relación con el
desarrollo regional.
La calidad de las universidades y escuelas politécnicas también está
cuestionada desde la investigación, los factores críticos al interior del
SES serían:
• El quehacer universitario está centrado en el ejercicio de la docencia; en
consecuencia, no se valora la trascendencia de la investigación.
• Es muy reducido el número de Ph.D. haciendo investigación en las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares.
• La asignación para investigación en la mayoría de las universidades, es
insignificantes; en lo público se argumenta que el aporte fiscal no cubre
ni siquiera el pago de sueldos y salarios; y, en los particulares que los
ingresos autogenerados cubren solo la docencia y algunos beneficios
sociales como becas; sin embargo, el Art. 82 de la LOES manda que “los
13. centros de educación asignarán obligatoriamente en sus propuestas, por
lo menos el seis por ciento (6%) a programas y proyectos de
investigación, actividades culturales, publicaciones y postgrados. El
CONESUP velará por la aplicación de esta disposición”.
• Muy pocos postgrados corresponden a ciencias e ingenierías; se trata
“de programas de profesionalización” y muy pocos son de carácter
académico; en consecuencia, el cuarto nivel, en especial las maestrías,
no generan conocimiento. en incorporar y/o retener a plenitud a Ph.D. a
investigadores de prestigio (con el mandato constitucional, lo máximo
que puede percibir un Ph.D. en universidades y escuelas politécnicas
públicas es
5.450 dólares mensuales)
• Las políticas y líneas de investigación en la mayoría de las
universidades y escuelas politécnicas públicas son apenas un enunciado
teórico y muy poca praxis.
La nueva LOES crea el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) que es
el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio,
con independencia administrativa, financiera y operativa. Funcionará en
coordinación con el Consejo de Educación Superior. Tendrá facultad
regulatoria y de gestión. No podrá conformarse por representantes de las
instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en
las áreas que vayan a ser reguladas.
Art. 173.- Evaluación Interna, Externa, Acreditación, Categorización y
Aseguramiento de la Calidad.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la
autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación
externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la
calidad.
Art. 174.- Son funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior:
a) Aprobar la normativa para los procesos de evaluación, acreditación,
clasificación académica y aseguramiento de la calidad de las
instituciones del Sistema de Educación Superior, programas y carreras,
bajo sus distintas modalidades de estudio;
b) Aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluación de las
instituciones, los programas y carreras del Sistema de Educación
14. Superior;
c) Aprobar la normativa en la que se establecerá las características,
criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse
en la evaluación externa;
d) Elaborar la documentación técnica necesaria para la ejecución de los
procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y
clasificación académica;
e) Aprobar el Código de Ética que regirá para los miembros del Consejo,
Comité Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, y para los evaluadores externos.
f) Aprobar el reglamento de selección de los evaluadores externos
especializados nacionales o internacionales;
g) Establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y
carreras académicas.
Actualmente hay 18 universidades y escuelas politécnicas acreditadas,
La nueva LOES (Octubre 2010) considera como temas principales
los siguientes: los Sistemas de Educación y Educación Superior, la
gratuidad de la educación superior, la pertinencia, la educación de
calidad, los organismos que conforman el Sistema de Educación
Superior, los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, la
evaluación y la acreditación, y escalafón docente. En los artículos del 3 al
8, cuando trata de los Fines de la Educación Superior, dice: "La
educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye
un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad
con la Constitución de la República, responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y corporativos", y al referirse
al derecho de las personas para acceder a la educación superior, aclara
que el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades de las
ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva está en
función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación
académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de
excelencia. Asimismo, consagra de manera definitiva el que los centros
de educación superior públicos o particulares son instituciones sin fines
de lucro, cuyos planes estratégicos de acuerdo al mandato constitucional
deben estar articulados con los intereses del Estado señalados en el Plan
Nacional de Desarrollo del Ecuador y en el Plan Nacional del Buen Vivir,
SENPLADES (2009). En definitiva, lo que pretende es centrar el
conocimiento generado para potenciar capacidades y solucionar los
15. problemas de la sociedad, es decir, promueve el cumplimiento de la
responsabilidad social universitaria para alcanzar una transformación
social considerándola a ésta dentro de una concepción biocéntrica y no
antropocéntrica, como lo definía la Constitución anterior.
La LOES en el Art. 12 señala:
Autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores,
procesos, normas, recursos y demás componentes del Sistema, y en
acatamiento a lo dispuesto en el Art. 355 de la Constitución de la
República y Art. 18 de la LOES, delimita el alcance de la autonomía
universitaria responsable cuando reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas su autonomía académica, administrativa, financiera
y orgánica, acorde con los principios de la Ley. A decir de los
legisladores, la inclusión de la palabra “responsable” en este artículo
sirve para evitar en el futuro confusión o mala interpretación del término
autonomía universitaria.
Al tratar el tema del cogobierno, la LOES en su Art. 45 lo ratifica como
uno de los principios fundamentales de la autonomía universitaria
responsable y señala que se refiere a la dirección compartida de las
universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores
que la conforman, desde luego bajo los principios de calidad, igualdad de
oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Este principio es uno
de los que ha experimentado cambios sustanciales si tomamos como
referencia a la LOES anterior, por ejemplo: en los organismos colegiados
de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y
privadas ya incluye la participación de los graduados, considera las
medidas de acción afirmativa para garantizar la participación paritaria de
las mujeres, se eliminan las representaciones gremiales en la elección de
las primeras autoridades, la representación de los estudiantes disminuye,
pues está entre el 10% y 25% del total del personal académico con
derecho a voto y la representación de los servidores y las y los
trabajadores se considera entre el 1% y 5% del total del personal
académico con derecho a voto. De igual modo incluye como uno de los
requisitos para ser nombrado Rector/a o vicerrector/a de una universidad
o escuela politécnica, el acreditar el título de Ph.D. o su equivalente (Art.
49), mientras que la Disposición Transitoria Décima Tercera considera el
plazo de cinco años para su puesta en vigencia. La inconformidad con
16. esta disposición se fundamenta en la afirmación de que poseer un título
de Ph.D. no es garantía de una buena gestión como administrador.
En relación al principio de igualdad de oportunidades, la LOES en el Art.
71 garantiza a los actores del Sistema de Educación Superior las mismas
posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del Sistema
sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura,
preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad, además
de que el Art. 72 lo hace extensivo a favor de los ecuatorianos residentes
en el exterior mediante el fomento de programas académicos.
Sin embargo, es importante destacar que el ejercicio del principio de
igualdad de oportunidades no es absoluto, pues quienes aspiran a ser
sus beneficiarios deben cumplir con las condiciones de calidad,
pertinencia y demás disposiciones exigidas por la LOES.
Es así que en el Art. 77 se prevé la creación del Programa de Becas para
el Desarrollo Nacional del Talento Humano con el propósito de formar
profesionales con título o grado académico de cuarto nivel en las áreas
prioritarias en ciencia y tecnología, mientras que en el Art. 80 se consagra
la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel siempre
y cuando los y las estudiantes cumplan varios criterios de
responsabilidad académica.
La gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel ha
generado varios problemas debido al incremento inusual de solicitudes
de ingreso, situación que obliga a las universidades a establecer pruebas
más estrictas de ingreso y a fijar cupos para evitar la masificación
estudiantil ya que, por experiencia, se conoce que ésta afecta la calidad
de la educación.
La LOES en su Art. 93 define al principio de calidad como la "búsqueda
constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción
óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento
mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente"
y, para ello, es necesario llevar adelante los procesos de evaluación,
acreditación y aseguramiento de la calidad.
Para asegurar la calidad de la educación superior, por mandato
constitucional Art. 353 y mediante la LOES en su Art. 15, se crea el
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, CEAACES, que no es otra institución sino el mismo
CONEA pero con otro nombre y, como tal, es la encargada de llevar
adelante el proceso de evaluación de la calidad
17. "para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa
académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y
cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus
componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan
para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución".
La Evaluación de la Calidad es un proceso permanente y supone un
seguimiento continuo. El CEAACES, hasta julio de 2011, no había sido
conformado de manera definitiva pese a que han pasado más de nueve
meses de promulgada la Ley, situación que ha ocasionado problemas
serios en razón de que se encuentra paralizado el proceso de evaluación
y acreditación de la educación superior. Este problema también se hace
extensivo al Consejo de Educación Superior, CES, pues también se
encuentra laborando solamente en actividades netamente
administrativas.
La LOES promueve una nueva visión de la educación superior en donde
prima la relación calidad compromiso social, por lo que se hace necesario
formar profesionales capaces de cumplir con las competencias definidas
en su perfil profesional para asumir de manera óptima la problemática
social en su área. En este punto, surge la necesidad de implementar de
manera urgente profundos cambios curriculares en la reorganización de
las carreras y, para ello, deberán tomar en cuenta los Resultados del
Aprendizaje centrados en el alumno.
De acuerdo al Art. 175 de la LOES, el CEAACES será integrado por tres
Vocales designados por el Ejecutivo y tres Vocales nombrados mediante
concurso público; el Presidente de este organismo deberá ser elegido de
entre los tres Vocales designados por el Ejecutivo, situación que podría
poner en riesgo la independencia exigida en las instituciones de
evaluación y acreditación, ocasionando así desconfianza en su accionar
La LOES, en su Art. 97, incluye una nueva responsabilidad al organismo
acreditador respecto a la reglamentación para la clasificación académica
o categorización de las instituciones, carreras y programas cuando hace
referencia a "un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas
de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y
reproducibles de carácter internacional".
Para cumplir con el principio de pertinencia de conformidad al Art. 107, la
educación superior debe "responder a las expectativas y necesidades de
la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la
prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural". Este artículo, sin lugar a
dudas, surge como respuesta a la falta de rumbo demostrado por un gran
18. número de IES que han priorizado el clientelismo y su visión mercantilista
sobre los intereses nacionales.
La LOES, en su Primera Disposición Transitoria, establece que en el plazo
de cinco años, contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas
las Instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, así
como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber sido
acreditadas por parte del CEAACES, y en la Segunda Disposición
Transitoria señala: “Las instituciones de educación superior que no
hayan aprobado la evaluación y acreditación correspondiente dentro del
plazo señalado den la Disposición Transitoria Vigésima Constitucional
dejarán de formar parte del Sistema de Educación Superior”. Es
importante mencionar que los docentes e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 147, pasan a ser considerados como servidores públicos y,
como tales, ya no dependen de la LOES pues estarán sujetos a un
régimen propio establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior que será
aprobado por el CES en un plazo máximo de un año a partir de su
conformación. Se pretende por este mecanismo lograr la homologación
salarial de los docentes universitarios, y definir los principios que de
manera igualitaria protejan a los servidores universitarios de carrera,
pues ha sido clara y notoria la desigualdad que existe entre los docentes
de las instituciones públicas y las particulares.
El/la profesor/a titular principal universitario de acuerdo al Art. 150, debe
tener el título correspondiente a doctorado (Ph.D. o equivalente) en el
área afín a la que ejercerá la cátedra y, según lo dispuesto en la
Disposición Décima Tercera, tiene el plazo de siete años para hacerlo,
caso contrario perderá automáticamente esta condición. Este
requerimiento es muy difícil alcanzarlo en el plazo señalado en razón de
que aún el CES no aprueba el reglamento respectivo y el CEAACES no
tipifica a las universidades y escuelas politécnicas y se desconoce cuáles
serán calificadas como de docencia con investigación, pues de
conformidad con el Art. 117 son las que pueden ofertar grados
académicos de Ph.D. o su equivalente.
El Examen Nacional de Evaluación de Carreras y Programas Académicos
y el Examen de Habilitación han sido incluidos en la nueva LOES. El
primero está contemplado en el Art. 103 que lo considera como un
proceso adicional de evaluación de carreras y programas en el que el
estudiante, al final de su carrera, es el sujeto de evaluación. El segundo,
de acuerdo al Art. 104, se refiere a "la habilitación para el ejercicio
profesional en aquellas carreras que pudieren comprometer el interés
público poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad
19. de la ciudadanía”. Es importante mencionar que los docentes e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 147, pasan a ser considerados
como servidores públicos y, como tales, ya no dependen de la LOES pues
estarán sujetos a un régimen propio establecido en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior que será aprobado por el CES en un plazo máximo de un año a
partir de su conformación. Se pretende por este mecanismo lograr la
homologación salarial de los docentes universitarios, y definir los
principios que de manera igualitaria protejan a los servidores
universitarios de carrera, pues ha sido clara y notoria la desigualdad que
existe entre los docentes de las instituciones públicas y las particulares.
El/la profesor/a titular principal universitario de acuerdo al Art. 150, debe
tener el título correspondiente a doctorado (Ph.D. o equivalente) en el
área afín a la que ejercerá la cátedra y, según lo dispuesto en la
Disposición Décima Tercera, tiene el plazo de siete años para hacerlo,
caso contrario perderá automáticamente esta condición. Este
requerimiento es muy difícil alcanzarlo en el plazo señalado en razón de
que aún el CES no aprueba el reglamento respectivo y el CEAACES no
tipifica a las universidades y escuelas politécnicas y se desconoce cuáles
serán calificadas como de docencia con investigación, pues de
conformidad con el Art. 117 son las que pueden ofertar grados
académicos de Ph.D. o su equivalente.
El Examen Nacional de Evaluación de Carreras y Programas Académicos
y el Examen de Habilitación han sido incluidos en la nueva LOES. El
primero está contemplado en el Art. 103 que lo considera como un
proceso adicional de evaluación de carreras y programas en el que el
estudiante, al final de su carrera, es el sujeto de evaluación. El segundo,
de acuerdo al Art. 104, se refiere a "la habilitación para el ejercicio
profesional en aquellas carreras que pudieren comprometer el interés
público poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad
de la ciudadanía".
Conclusiones
• No ha existido un adecuado seguimiento y control de las IES,
aspecto que ha dado lugar a la existencia de grupos de universidades y
escuelas politécnicas con significativas diferencias en su desempeño
institucional.
• La desorganización que se puede apreciar en la normativa
académica en numerosas universidades y escuelas politécnicas,
probablemente se debe a la falta de la existencia oportuna del
20. “Reglamento de Régimen Académico”, pues el CONESUP recién lo
aprobó en el 2008.
• No han existido propuestas válidas que permitan buscar solución a
los problemas de la sociedad por parte de la mayoría
de las instituciones que conforman el Sistema de Educación
Superior, es decir, no se ha cumplido con el principio de
“Responsabilidad social”.
• Se evidencia la existencia de 26 universidades en su mayoría
particulares cuyo desempeño institucional es deficiente y el
CONEA, en el informe del Mandato Constituyente 14, las ubicó en la
categoría E.
• La oferta de posgrado ha convertido a un buen número de
universidades y escuelas politécnicas en “empresas” educativas.
• La Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación
Superior incluye varios aspectos y conceptos que los considera
importantes en el quehacer universitario, entre ellos se pueden citar: la
autonomía responsable, la igualdad de oportunidades basada en méritos,
la paridad de género y la gratuidad de la educación pública hasta el tercer
nivel, todos bajo el principio del buen vivir.
• Se reconocen los derechos de los docentes e investigadores
universitarios cuando para el efecto obliga al CES a expedir el
Reglamento de Carrera y Escalafón de los Docentes e Investigadores
Universitarios.
• El nuevo marco constitucional y legal pretende construir una
nueva universidad en donde, además de generar conocimiento con
profundo rigor científico, ésta se constituya en un referente idóneo para la
solución de los problemas de la sociedad a la cual se debe y, para ello, ha
fijado el plazo de cinco años para que todas las IES del Ecuador se
evalúen y acrediten ante el CEAACES, so pena de quedar fuera del
Sistema de Educación Superior.
La falta de seguimiento y control permanente a las actividades
académicas, permitió la proliferación indiscriminada de carreras de grado
y programas de posgrado en un buen número de IES del Ecuador
respondieron más a una demanda clientelar y no a una necesidad social.
Así, al parecer el incumplimiento de su responsabilidad social fue el
detonante que originó el cuestionamiento del quehacer universitario por
parte de varios sectores sociales y que justificó de alguna manera la
21. intervención de la Asamblea Constituyente y de la Asamblea Nacional
cuando aprobaron la Constitución de la República y la Ley Orgánica de
Educación Superior LOES respectivamente, poniendo en evidencia que
para el caso ecuatoriano la Reforma Universitaria no nace de su seno
sino, más bien, surge del reclamo social y la preocupación
gubernamental. La etapa de transición que inicialmente tiene una
duración de cinco años, obliga a las IES a superar el proceso de
evaluación y acreditación so pena de quedar fuera del Sistema.
COMPILADO POR: Dra. Zully Carvache Franco, MSc.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
www.autoriawcm.ipn.mx/.../57_Reforma_universitaria_en_el_Ecuador.p...
www.ucuenca.edu.ec/.../stories/.../Modelo%20Evaluación%20Institucion...
telescopi.upc.edu/docs/ecuador/.../SES%20Ecuador_2011.pdf
.hoy.ec/wp-content/uploads/2010/08/loes-final.pdf
ww.unemi.edu.ec/.../Sistema%20Nacional%20de%20Acreditacion%20...