BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Sesión 8
1.
2. Los efectos que causan los hechos jurídicos son Crear,
transmitir, modificar o extinguir, un derecho o una
obligación.
En el primer caso se habla de eficacia constitutiva; en el segundo
de eficacia modificativa, y por ultimo de eficacia resolutoria; la
de los hechos jurídicos no siempre es inmediata. A veces
depende de un suceso futuro. Se dice entonces que el hecho es
de eficacia diferida; cuando la eficacia se encuentra sujeta a la
realización de un suceso cierto, nos hallamos en presencia de
un hecho jurídico sujeto a término. Si por el contrario, el
acontecimiento venidero es incierto, la eficacia resulta
condicional.
Cuando la eficacia, constitutiva o modificativa, depende de un
acontecimiento futuro e inevitable, el término es SUSPENSIVO. Si
lo que se hace depender de la llegada del término es la
extinción de una relación jurídica, aquel se llama final.
4. COMPATIBLES: Dos o más hechos son
compatibles entre sí cuando al realizarse suman
sus consecuencias o producen otras nuevas.
INCOMPATIBLES: Un hecho jurídico es
incompatible con otro en sí, al enlazarse con él.
Toda incompatibilidad normativa implica,
lógicamente, la relación de dos o más hipótesis, la
incompatibilidad de un hecho con otro, cuya
consecuencia suprime.
5. TEORÍA FRANCESA. Es necesario un vínculo entre la conducta y la regulación de
ésta en la ley. Una misma conducta puede ser jurídica o no; depende de si ésta
conducta está regulada en la ley.
1. HECHOS AJURÍDICOS: son los acontecimientos que no le importan al Derecho.
2. HECHO JURÍDICO: es todo lo que al Derecho le importe; porque crea,
modifica, transfiere o extingue consecuencias jurídicas. Esto mismo está
contenido en el art. 1792 del Código Civil para el Distrito Federal.
Hecho jurídico en lato sensu (sentido amplio): es toda modificación al mundo
exterior con consecuencias de Derecho.
Hecho Jurídico en stricto sensu (sentido estricto): es toda modificación al mundo
exterior con consecuencias de Derecho INDEPENDIENTEMENTE de la voluntad de
las personas. No le importa la voluntad de las personas. La doctrina francesa lo
divide en:
Naturales: acontecimientos donde sólo interviene la naturaleza. Por ejemplo:
huracanes, terremotos.
Voluntarios: que a su vez se dividen en: Lícitos: permitidos por la ley. Es voluntario.
Actualización de consecuencias jurídicas independiente..
6. ACTO JURÍDICO: toda modificación al
mundo exterior con consecuencias de
Derecho PRECISAMENTE de la voluntad
de las personas.
Sin voluntad no hay acto jurídico.
Entender la diferencia de hecho jurídico
y acto jurídico nos sirve para saber qué
reglas vamos a aplicar. La exposición de
motivos; permite medianamente la
voluntad en los hechos.
7. FRANCESCO CARNELUTTI. Los hechos jurídicos
dice este autor, pueden ser clasificados desde dos puntos
de vista; a) ATENDIENDO A SU NATURALEZA y b) DE ACUERDO
CON LOS EFECTOS QUE PRODUCEN.
ATENDIENDO A SU NATURALEZA. Se dividen en naturales o
causales y humanos y voluntarios. Los primeros son
fenómenos de la naturaleza y los segundos son voluntarios, lo
cuales son conocidos también como actos jurídicos.
EFECTOS QUE PRODUCEN. Se dividen en eficacia secundaria
y primaria.