1. 10 aspectos jurídicos que debe
tener en cuenta todo negocio
digital
Madrid International LAB
Joaquín Muñoz y Pablo Uslé – ABANLEX
@joaquinmunoz @uslepr
@Abanlex
23/09/2015
2. Pasos para lanzar un negocio digital de
forma legal
1. Elegir la forma organizativa correcta.
2. Registrar la marca y los dominios.
3. Creación del portal.
4. Obligaciones por estar en Internet.
5. Protección de datos.
6. Cookies.
7. Marketing online.
8. Elaboración de unas Condiciones Generales.
9. Propiedad intelectual.
10. Facturación y fiscalidad.
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3. 1. Elección de la forma organizativa
Régimen de autónomos
• Comodidad.
• Responsabilidad ilimitada y
personal.
• Tributación por IRPF
FASE INICIAL
Sociedad limitada
• Más formalidades
• Responsabilidad limitada.
• Tributación por IS
CONSOLIDACIÓN
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4. 1. Elección de la forma organizativa
Emprendedor de responsabilidad
limitada (Ley 14/2013)
• No se responde con la
vivienda habitual
• Algunas formalidades
• Tributación por IRPF
Sociedad civil / Comunidad de
bienes
• Responsabilidad subsidiaria
de los socios.
• Tributación individual por
IRPF
• Diferencia: origen.
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5. 1. Elección de la forma organizativa
Otros factores relevantes:
• Número de componentes del proyecto
• ¿Entrada de nuevos socios?
• ¿Empleados?
• Modelo de negocio
• Tipo de actividad
• Target
• Estrategia de marketing
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6. Constitución de Sociedad Limitada tradicional
Pacto de socios
Se solicita una
certificación negativa de
denominación en el
Registro Mercantil
Central
Se solicita un N.I.F.
provisional
Se abre una cuenta
bancaria
Se otorga escritura de
constitución ante
notario
Se paga el ITPAJD
Se realiza la inscripción
de la escritura de
constitución en el
registro mercantil
Se comunica el inicio de
actividad a la AEAT
Se dan de alta los
trabajadores en la
Seguridad Social
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7. Constitución de sociedad limitada mediante PAE
Pacto de socios
Se solicita una
certificación negativa de
denominación en el
Registro Mercantil
Central
Se abre una cuenta
bancaria
Se pide cita en un PAE
(o no)
Se cumplimenta y envía el
DUE
Cita automática con el
notario (constitución)
Inscripción automática de
la escritura de
constitución en el
registro mercantil
El resto se hace sólo
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8. – ¿Por qué es importante?
• Permite identificar a una compañía en el mercado.
Las marca facilitan el consumo.
• Diferencia a una compañía de sus competidores.
• Garantiza la titularidad del dominio.
– El registro de una marca concede un derecho:
• Exclusivo
• Territorial
– En España: Oficina Española de Patentes y
Marcas (OEPM). En Europa: OAMI.
2. Registro de la marca
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9. 2. Registro de los dominios
•Verificación previa. ¿Existen marcas registradas
similares?
•Comprobar la disponibilidad.
•Elegir una extensión.
– .es
– .com
– Nuevas extensiones: .libro .futbol .shop .music
etc.
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10. 3. Creación del portal
• Contrato de desarrollo web.
– Normalmente: desarrollo + mantenimiento.
– MUY IMPORTANTE: propiedad intelectual. Cesión de
todos los derechos de propiedad intelectual en
exclusiva.
• Start ups que no podían modificar su web.
• Desarrollador que vende una web similar a un competidor.
• Derecho de portfolio.
• Entrega del código fuente / Escrow.
– Plazos de entrega. Penalizaciones.
– Confidencialidad
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11. 4. Obligaciones por estar en Internet
• Ley 34/2002 (LSSI)
• Deber de información:
– ¿A quién? A los “prestadores de servicios de la sociedad
de la información”.
– Contenido: denominación social, NIF, datos mercantiles,
dirección de correo electrónico, etc.
– ¿Cómo? “Aviso Legal”
– Sanciones.
• ¿Quién? SETSI.
• ¿Cuánto? 30.000 a 150.000 €
• ¿Suelen imponerse? No. Pero ¡CUIDADO! Hacerlo bien cuesta
poco.
• Responsabilidad por contenidos subidos por usuarios.
Buzón de denuncias.
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12. 5. Protección de datos
• Ley Orgánica 15/1999 y Real Decreto 1720/2007
• Una página web trata datos de personas físicas. El titular es
“Responsable del Fichero”
• Obligaciones:
– Inscribir los ficheros en el Registro de la AEPD.
– Elaborar un Documento de Seguridad.
– Informar de la obtención de los datos.
• ¿Cómo? Mediante una “Política de Privacidad”. Contenido:
– Identificación del titular.
– Finalidad del tratamiento.
– Posibilidad de ejercitar derechos ARCO.
– Etc.
– ¿Existen terceros que accedan a los datos? Contratos de
acceso a datos
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13. 6. Cookies
• Necesarias para: estadísticas de tráfico, carrito de la
compra, insertar widgets, transcluir videos, etc.
• Artículo 22.2 LSSI “Ley de Cookies”.
– Instalación previo consentimiento.
– Bloqueo por defecto.
– Información en dos niveles:
• Banner informativo.
• Política de cookies: qué son, para qué sirven, qué sucede si no
se instalan.
• ¿Suelen imponerse sanciones? No. Aumento de casos desde
hace un par de años.
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14. 7. Marketing online
• Comunicaciones comerciales (newsletter, correos
promocionales, correos de recuperación de carrito, etc.):
– ¿Cuándo? Sólo en dos casos.
• Consentimiento específico.
• Relación previa.
– Requisitos:
• Identificable como comunicación promocional.
• Identificación del emisor.
• Facilitar dirección de correo/enlace para baja
– Sanciones
• ¿Quién? AEPD
• ¿Cuánto? 900 a 40.000 €.
• ¿Suelen imponerse? Sí.
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15. 8. Condiciones Generales
• Son un contrato.
• Condiciones Generales de Uso: contrato con los usuarios.
– Se acepta al navegar por la página
• Condiciones Generales de la Contratación: contrato con los clientes.
– Se acepta al hacer click en “Aceptar CGC”.
– Contenido:
• Información previa.
• Trámites del proceso de contratación.
• Lengua.
• Forma de acceso al contrato.
• Precios.
• Forma y plazos de envío.
• Existencia de derecho de desistimiento. “Política de devoluciones”.
• Coste de la devolución.
• Existencia de garantía.
• Otros: interoperabilidad, etc.
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16. 9. Propiedad intelectual
• Activos propios (página web, app, software, textos, videos,
imágenes) Protección.
– Desarrollo propio: clausula de propiedad intelectual del
Pacto de Socios. Derechos de la empresa.
– Desarrollo por terceros: adquisición de derechos.
– ¿Cómo proteger? Protección automática. Registro a
efectos de prueba. Registro de la PI. Registros Privados.
• Activos de terceros Licencia.
– De lo contrario: infracción. Posibilidad de recibir
demanda.
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17. 10. Facturación y Fiscalidad
• Desde el 15 de enero de 2015: obligación de emitir facturas
electrónicas al usuario que las pida.
• IVA en transacciones transnacionales:
Comprador consumidor Comprador empresario o
profesional
Bienes o servicios físicos Se aplica el IVA establecido en el país
del vendedor. Dos excepciones: se
aplica el IVA del país del comprador:
(i) cuando el importe de ventas del
vendedor en el país del comprador
supere el límite máximo establecido
por dicho país o (ii) cuando el
vendedor lo elija. En ambos casos,
deberá darse de alta en el IVA de
dicho país.
El vendedor facturará sin IVA. El
comprador debe facilitarle un
número de IVA válido de su Estado.
Bienes o servicios digitales Se aplica el IVA país del comprador.
Para que los vendedores no tengan
que ingresar el IVA en cada Estado
donde tengan compradores
consumidores, se ha establecido un
sistema de Ventanilla Única.
El vendedor facturará sin IVA. El
comprador debe facilitarle un
número de IVA válido de su Estado.
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