1. Acciones Correctivas
El COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, contempla como acciones correctivas y
en su orden:
a. Llamado de atención verbal: Ejercicio donde se espera a través del dialogo,
generar una reflexión en las estudiantes y lograr el cambio de actitudes y/o
comportamientos en beneficio de su formación.
b. Registro Escrito: Acción de registro de situaciones que afectan la convivencia y
busca el establecer acuerdos con un mayor grado de responsabilidad y compromiso
por parte de las estudiantes. De acuerdo con el tipo de falta, se establecerá de igual
forma con padres de familia, como primeros dinamizadores en la formación integral
de sus hijas.
c. Correctivo Pedagógico: Actividad o taller asignada por Comité de Convivencia,
que realiza la estudiante durante una jornada de clases, en un sitio del colegio
diferente a su aula de clases; Realiza una reflexión y concientización de sus actos y
establece un compromiso de cambio para favorecer la convivencia y su formación
integral.
d. Correctivo personal y familiar: Actividad o taller asignado por Comité de
Convivencia, que realiza la estudiante, acompañada por sus padres de familia y/o
acudiente, al interior de su hogar, durante un día hábil. La estudiante presenta un
informe del trabajo realizado a nivel personal y familiar y los compromisos de
cambio para mejorar su convivencia.
e. Compromiso de Convivencia: Documento institucional, en el cuál los padres
asumen una serie de compromisos establecidos por el colegio, para favorecer la
formación integral de su hija. La estudiante en compañía de los padres desarrolla
actividades de formación en su casa durante dos o tres días hábiles.
f. Matricula en Observación: Documento en el cuál los padres de familia aceptan
exigencias del colegio, para la continuidad de la estudiante en la institución. La
firma implica el Derecho del Colegio para NO renovar contrato de prestación de
servicios educativos para el siguiente año. En el periodo que se establezca matricula
en observación el juicio valorativo de comportamiento será BAJO (3.0)
g. Proceso alternativo de formación: El colegio en común acuerdo con los padres de
familia, establecerá un proceso de formación alternativo, en casos donde: se
presentan problemas de salud que afectan gravemente a la estudiante, el riesgo vital
o en la integridad física de un ser próximo a nacer en el caso de niñas o
adolescentes gestantes y otras a juicio del Consejo Directivo.
h. Cancelación de matricula: Resolución rectoral, por la cual se adopta decisión
tomada por Consejo Directivo y se cancela de forma inmediata el contrato de
prestación de servicios a una estudiante, sin perjuicio para la institución.
2. FALTAS LEVES.
ETAPA/DESCRIPCION
1. Llamado de atención personal.
El docente realiza el llamado de atención, señalando la falta, escucha al estudiante y realiza
recomendación para el cambio de actitud y superar la dificultad.
2. Llamado de atención por escrito:
Cuando una estudiante reincide en una falta leve y no atiende el llamado de atención verbal, el docente
diligencia un registro comportamental institucional.
3. Informe a padre de familia y/o acudiente
El docente informará al acudiente la situación y compromiso establecido con la estudiante, lo cual será a
través de una nota en la agenda y envío de correo electrónico (anotación en CIBERCOLEGIOS).
4. Cierre del proceso
Pasados mínimo ocho y máximo quince días, el docente que realizo el registro, realiza cierre del proceso a
partir de:
4.1 Diligencia el numeral 5 del formato de registro comportamental institucional, dejando constancia de
considerar superado el inconveniente e informa por agenda y correo electrónico al padre de familia.
4.2 Si la estudiante reincide en la misma conducta, incumpliendo compromisos previos, el docente remite la
estudiante a orientación para que reciba charlas o talleres de reflexión y corrija su comportamiento. El
docente informará por medio de la agenda y correo electrónico al padre de familia y diligenciara el
numeral 5 del formato de registro comportamental institucional.
FALTAS GRAVES.
ETAPA/DESCRIPCION
1. Registro Escrito.
El docente que presencie la falta, realizará el registro comportamental a cada una de las estudiantes
involucradas.
2. Citación a padre de familia.
El docente citará a través de la agenda y correo electrónico al padre de familia y/o acudiente de la
estudiante, para informar la falta cometida y dejar registró escrito de las apreciaciones que realicen la
estudiante y lo que manifiestan los padres de familia. Si el docente, padre de familia y estudiante llegan
a un acuerdo, se procederá a la etapa 6 del proceso para faltas graves.
3. Remisión a Comité de Convivencia.
El docente remitirá a Comité de Convivencia la situación presentada, junto con el registro
comportamental.
4. Atención en Comité de Convivencia.
El comité de convivencia, analizará la situación y determinará de acuerdo con las causales atenuantes o
agravantes, una de las siguientes acciones:
1. Correctivo pedagógico: Taller o actividad que la estudiante realizará durante un día de clases al
interior del colegio.
2. Correctivo personal y familiar: Taller o actividad que la estudiante realizará con
acompañamiento de los padres en la casa durante un día.
3. Compromiso Convivencial. Acta donde padres de familia y estudiantes se comprometen con la
institución. La estudiante realizará actividades formativas en compañía de los padres en casa,
durante dos o tres días.
5. Notificación de acciones correctivas
El coordinador de convivencia, citará a padres de familia y estudiante, para notificar la acción correctiva,
determinada por comité de convivencia. Se dejará constancia en acta de reunión.
3. 6. Cierre del proceso
Pasados un máximo de quince días, coordinación de convivencia realizará un informe para hacer cierre
del proceso, a partir de:
6.1 Señalar por escrito el cumplimiento del taller o actividad asignada por comité de convivencia y la
superación del inconveniente. Se enviará nota por agenda o correo electrónico a los padres de
familia y/o acudiente, informando la conclusión de la actuación.
6.2 Si la dificultad persiste, coordinación de convivencia solicitará a orientación reunirse con padres de
familia y estudiantes, para establecer apoyo de una entidad externa (ICBF, Comisaria de Familia,
EPS). Los padres de familia tendrán un máximo de 15 días para presentar en el colegio evidencias
del proceso adelantado con la entidad externa.
Coordinación citará a padres de familia y estudiantes a reunión con orientación, dejando acta o
constancia escrita de la misma.
FALTAS MUY GRAVES.
ETAPA/DESCRIPCION
1. Registro Escrito.
El docente que presencie la situación, tipificada como falta muy grave, realizará el registro
comportamental a cada una de las estudiantes involucradas.
2. Remisión a Coordinación de convivencia
El docente informa a coordinación la situación, entrega informe escrito de los hechos presentados y los
registros comportamentales indicando el tipo de falta cometida de acuerdo con el Manual de
Convivencia.
3. Comité de convivencia
El comité de convivencia de ser requerido se reúne en forma extraordinaria. El coordinador de
convivencia citará a padres de familia y estudiante a la reunión. Se permitirá a la estudiante presentar
descargos o aceptación de la falta. El comité de convivencia genera informe de la situación para el
Consejo Directivo, mencionando participantes, hechos, causales atenuantes y/o agravantes, informe de
otras situaciones en la que haya participado la estudiante e informe de orientación.
4. Consejo Directivo
El rector citará de forma ordinaria o extraordinaria al Consejo Directivo. Se escuchará el informe de
comité de convivencia sobre la situación que motiva la reunión. El Consejo Directivo determinará una de
las siguientes posibilidades de acuerdo al análisis realizado:
1. Matricula en Observación.
2. Proceso alternativo de formación.
3. Cancelación de matrícula.
Se dejará constancia de la votación y la decisión adoptada, a través de acta de reunión.
5. Informe de la decisión
El rector de la institución, notificará, mediante resolución rectoral a padres de familia, estudiantes y
comunidad educativa, la decisión tomada por Consejo Directivo. La decisión entrará en vigencia una vez
se notifique a la estudiante y a los padres de familia o acudiente legal.
6. Recursos
Los padres de familia o acudiente legal, podrán hacer uso de los recursos establecidos en el artículo 22
del presente manual. La determinación tomada por Consejo Directivo se mantendrá hasta que se
conozca la respuesta a los recursos que lleguen a interponer los padres de familia, sin perjuicio para la
institución.