El decreto reglamenta la organización de la jornada escolar y laboral de docentes. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y la jornada laboral como el tiempo total de trabajo. Establece que la jornada laboral es de 7:30 a 1:30 y la escolar de 7:30 a 2:30. Asigna horas semanales mínimas según nivel educativo y establece la duración de los períodos de clase.