Pagar a un trabajador solo con comisiones sin un salario básico es legal en Colombia según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Este tipo de contrato se conoce como contrato laboral aleatorio, en el cual el pago depende de las comisiones y no está vinculado a una jornada laboral específica. Las prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social se liquidan y calculan sobre el promedio mensual de comisiones recibidas, el cual no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
1. ¿Pagar sólo
comisiones sin un
salario básico es
legal?
Alexander Coral Ramos
Abogado
Líder de Investigación Legal
actualicese.com
2. Elementos que
integran el salario
Articulo 127 C.S.T.:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria,
fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en
dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que
se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario u hora
extra, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.
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3. SALARIO
FORMAS Y LIBERTAD
DE ESTIPULACION
ARTICULO 132 C.S.T.:
“1. El empleador y el trabajador pueden
convenir libremente el salario en sus
diversas modalidades como por unidad de
tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc.,
pero siempre respetando el salario mínimo legal
…”
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4. Contrato cuyo pago es sólo con
comisiones:
Contrato Laboral Aleatorio
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5. Contratos Laborales
Aleatorios
El salario mínimo está vinculado estrecha e
ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo.
En estos contratos no se remuneran por unidad de
tiempo laborado, siempre y cuando el empleador no
exija la realización del servicio dentro de una
jornada específica.
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6. En los contratos con
sólo comisiones
¿Cómo se liquida
prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales (Cesantías, Primas y
Vacaciones) se liquidan sobre el promedio mensual
que reciba en comisiones el trabajador, no importa
el monto.
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7. ¿Cómo se cotiza a
seguridad social?
Se cotiza sobre el promedio mensual que reciba en
comisiones el trabajador pero este valor no puede
ser inferior a 1 s.m.m.l.v.
Se mantienen los porcentajes:
Salud: Empleador 8.5% trabajador 4%
Pensión: Empleador 12% trabajador 4%
ARP y Parafiscales 100% empleador
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8. ¿Pagar sólo comisiones sin
un salario básico es legal?
Alexander Coral Ramos
Abogado
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