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TEORIA DEL CASO
LIC. SEGURIDAD PÚBLICA
TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN VERBAL ANTE
AUTORIDADES EN PREPARACIÓN PARA JUICIO ORAL
TEORIA DEL CASO
TUTORA: CATALINA AZUCENA LEMUS AGUIRRE
MANLIO ADAD BARAJAS BACA
EL JUICIO: UNA CUESTIÓN
ESTRATÉGICA
Sin embargo, incluso cuando uno concuerde con
que el mejor valor del juicio penal es distinguir
quién es culpable de quién es inocente –descubrir
la verdad, dirían algunos– lo cierto es que esa
verdad se encuentra en un pasado que,
lamentablemente, nadie puede visitar.
EL JUICIO: UNA CUESTIÓN
ESTRATÉGICA
Lo cierto es que respecto del delito y sus
circunstancias lo mejor que tenemos es un
conjunto de versiones acerca de lo que “realmente
ocurrió”. El imputado tiene una versión, la víctima
tiene la suya, la policía lo propio, y lo mismo cada
uno de los testigos. En ocasiones se trata de
versiones completas, en ocasiones se trata de
versiones parciales
La narración de historias en juicio:
proposiciones fácticas vs. teorías
jurídicas
El juicio oral puede ser caracterizado como la
construcción de un relato, en que cada uno de los
actores va aportando su trozo de historia. Pero los
litigantes, además de hechos, trabajan con –por
decirlo de algún modo– teorías jurídicas
LA DISTANCIA ENTRE LA NARRACIÓN DE
HECHOS Y LAS CONCLUSIONES
JURÍDICAS
La ley, a su vez, es un gran enjambre de teorías
jurídicas, entendiendo por estas proposiciones
abstractas y generales que buscan un correlato en
la realidad de los casos a los que se las pretende
aplicar. Una de las principales dificultades que
presenta el juicio es que debe satisfacer ciertas
teorías jurídicas, y estas suelen ser abstracciones
casi siempre lejanas algunos metros de los hechos
que presenta la prueba.
PROPOSICIONES FÁCTICAS
Es una afirmación de hecho, respecto de mi caso
concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer
un elemento de la teoría jurídica. Dicho de otro
modo, una proposición fáctica es un elemento legal
reformulado en un lenguaje corriente, que se
remite a experiencias concretas del caso, sobre las
que un testigo sí puede declarar.
PROPOSICIONES FÁCTICAS
1.- Observación es el elemento
2.-Observación es que uno puede contar con
múltiples proposiciones fácticas para cada uno de
los elementos legales, o solo con una.
3.-Observación es que las proposiciones fácticas
pueden ser fuertes o débiles. Son más fuertes en la
medida en que más satisfacen el elemento legal
para el que fueron ofrecidas.
PRUEBA
El lenguaje del juicio es, en sus partes más
relevantes, el lenguaje de la prueba. Cada una de
las proposiciones fácticas que conforman nuestro
relato debe ser probada. En este sentido, una cosa
es la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica
en tanto tal –el test de la superposición– y otra
diferente es cuánto puedo probar dicha
proposición.
PRUEBA
Si esto es así, entonces la pregunta del millón es:
¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles
proposiciones fácticas, que satisfagan qué
elementos, de cuáles teorías jurídicas? La
respuesta a esta crucial pregunta es lo que se
conoce como “teoría de caso”.
LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un
punto de vista. Siendo el juicio penal
ineludiblemente un asunto de versiones en
competencia, las conclusiones que le estamos
ofreciendo.
LA TEORÍA DEL CASO
Una vez que se tiene una teoría del caso, la regla es
casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo
que hago dentro del proceso –particularmente
dentro del juicio– y nunca, nunca, nunca, hago
nada inconsistente con mi teoría del caso. Todas
las proposiciones fácticas que intentaré acreditar
en juicio, toda la prueba que presentaré para
acreditar dichas proposiciones fácticas, todo
examen, contraexamen y alegato que realizo
dentro del juicio, están al servicio de y son
funcionales a mi teoría del caso.
EL ESCÁNER
Es tremendamente vertiginoso; cada instante
produce nueva información, y esa información
debe ser capturada y procesada, puesta en relación
con el todo y con cada una de las otras piezas
probatorias, el litigante debe reaccionar a ese
átomo de información de una determinada
manera, y para todo ello no cuenta más que con un
instante, habrá que procesar el siguiente pedazo de
información.
CONCLUSIÓN
Nos dimos cuenta del desarrollo metodológico en
el cual diferentes defensores, han utilizado los
métodos de la teoría del cao, ya sea para engañar
al propio juez, sin embargo de aquí nos vamos
dando cuenta el desarrollo practico.
BIBLIOGRAFIA
Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba © Andrés Baytelman Aronowsky – Mauricio Duce Jaime
© 2004 by Universidad Diego Portales Registro de Propiedad Intelectual Nº 145.017 ISBN Nº
956-7397-63-5 1ª Edición Universidad Diego Portales Vicerrectoría Académica / Dirección de
Extensión y Publicaciones Teléfono (56 2) 676 2000 / Fax (56 2) 676 2141 Av. Manuel
Rodríguez Sur N° 415 Santiago, Chile Página web: www.udp.cl (publicaciones) Coordinación de
edición: Silvia Castillo Ibáñez Revisión de estilo: Leonor Rodríguez Videla Diseño y producción
gráfica: Trinidad Justiniano - Marianne Kunsemüller Asistente: Ingrid Figueroa Impresión:
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Teoria del caso

  • 1. TEORIA DEL CASO LIC. SEGURIDAD PÚBLICA TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN VERBAL ANTE AUTORIDADES EN PREPARACIÓN PARA JUICIO ORAL TEORIA DEL CASO TUTORA: CATALINA AZUCENA LEMUS AGUIRRE MANLIO ADAD BARAJAS BACA
  • 2. EL JUICIO: UNA CUESTIÓN ESTRATÉGICA Sin embargo, incluso cuando uno concuerde con que el mejor valor del juicio penal es distinguir quién es culpable de quién es inocente –descubrir la verdad, dirían algunos– lo cierto es que esa verdad se encuentra en un pasado que, lamentablemente, nadie puede visitar.
  • 3. EL JUICIO: UNA CUESTIÓN ESTRATÉGICA Lo cierto es que respecto del delito y sus circunstancias lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”. El imputado tiene una versión, la víctima tiene la suya, la policía lo propio, y lo mismo cada uno de los testigos. En ocasiones se trata de versiones completas, en ocasiones se trata de versiones parciales
  • 4. La narración de historias en juicio: proposiciones fácticas vs. teorías jurídicas El juicio oral puede ser caracterizado como la construcción de un relato, en que cada uno de los actores va aportando su trozo de historia. Pero los litigantes, además de hechos, trabajan con –por decirlo de algún modo– teorías jurídicas
  • 5. LA DISTANCIA ENTRE LA NARRACIÓN DE HECHOS Y LAS CONCLUSIONES JURÍDICAS La ley, a su vez, es un gran enjambre de teorías jurídicas, entendiendo por estas proposiciones abstractas y generales que buscan un correlato en la realidad de los casos a los que se las pretende aplicar. Una de las principales dificultades que presenta el juicio es que debe satisfacer ciertas teorías jurídicas, y estas suelen ser abstracciones casi siempre lejanas algunos metros de los hechos que presenta la prueba.
  • 6. PROPOSICIONES FÁCTICAS Es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar.
  • 7. PROPOSICIONES FÁCTICAS 1.- Observación es el elemento 2.-Observación es que uno puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. 3.-Observación es que las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles. Son más fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal para el que fueron ofrecidas.
  • 8. PRUEBA El lenguaje del juicio es, en sus partes más relevantes, el lenguaje de la prueba. Cada una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada. En este sentido, una cosa es la fortaleza o debilidad de la proposición fáctica en tanto tal –el test de la superposición– y otra diferente es cuánto puedo probar dicha proposición.
  • 9. PRUEBA Si esto es así, entonces la pregunta del millón es: ¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles proposiciones fácticas, que satisfagan qué elementos, de cuáles teorías jurídicas? La respuesta a esta crucial pregunta es lo que se conoce como “teoría de caso”.
  • 10. LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia, las conclusiones que le estamos ofreciendo.
  • 11. LA TEORÍA DEL CASO Una vez que se tiene una teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso –particularmente dentro del juicio– y nunca, nunca, nunca, hago nada inconsistente con mi teoría del caso. Todas las proposiciones fácticas que intentaré acreditar en juicio, toda la prueba que presentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contraexamen y alegato que realizo dentro del juicio, están al servicio de y son funcionales a mi teoría del caso.
  • 12. EL ESCÁNER Es tremendamente vertiginoso; cada instante produce nueva información, y esa información debe ser capturada y procesada, puesta en relación con el todo y con cada una de las otras piezas probatorias, el litigante debe reaccionar a ese átomo de información de una determinada manera, y para todo ello no cuenta más que con un instante, habrá que procesar el siguiente pedazo de información.
  • 13. CONCLUSIÓN Nos dimos cuenta del desarrollo metodológico en el cual diferentes defensores, han utilizado los métodos de la teoría del cao, ya sea para engañar al propio juez, sin embargo de aquí nos vamos dando cuenta el desarrollo practico.
  • 14. BIBLIOGRAFIA Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba © Andrés Baytelman Aronowsky – Mauricio Duce Jaime © 2004 by Universidad Diego Portales Registro de Propiedad Intelectual Nº 145.017 ISBN Nº 956-7397-63-5 1ª Edición Universidad Diego Portales Vicerrectoría Académica / Dirección de Extensión y Publicaciones Teléfono (56 2) 676 2000 / Fax (56 2) 676 2141 Av. Manuel Rodríguez Sur N° 415 Santiago, Chile Página web: www.udp.cl (publicaciones) Coordinación de edición: Silvia Castillo Ibáñez Revisión de estilo: Leonor Rodríguez Videla Diseño y producción gráfica: Trinidad Justiniano - Marianne Kunsemüller Asistente: Ingrid Figueroa Impresión: Imprenta Salesianos S.A. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida o trasmitida, mediante algún sistema –electrónico, mecánico, fotocopiado, grabación o de recuperación o almacenamiento de información–, sin la expresa autorización de la Universidad Diego Portales.