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LEY DE ÉTICA
GUBERNAMENTAL.
CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MAYO 2013
¿PARA QUÉ DEBEMOS CAPACITARNOS EN
ÉTICA GUBERNAMENTAL?
Elevar el perfil del servidor
público y fortalecer los
valores éticos en la función
pública.
Aspecto
Actitudinal
Promover, difundir y
capacitar sobre la ética en la
función pública, deberes y
prohibiciones éticas.
Aspecto
Preventivo
¿POR QUÉ DEBEMOS CAPACITARNOS EN
ÉTICA GUBERNAMENTAL?
Artículo 58 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG):
“Toda institución pública se asegurará que sus servidores
públicos sin excepción, dediquen una jornada laboral por año a
leer, explicar y discutir los contenidos de la Ley.”
Artículo 56 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG):
“El Ministerio de Educación incluirá en los contenidos
curriculares de los diversos niveles académicos, el estudio de la
presente Ley y la importancia de los valores éticos y la
responsabilidad de los servidores públicos”
 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
(ratificada en el año 2004)
Art. 6 “Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de
su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos,
según proceda, encargados de prevenir la corrupción”
 Normas Éticas para la función pública, Decreto Ejecutivo No.
101 de fecha 20/10/2005.
 Ley de Ética Gubernamental. Decreto Ejecutivo No. 1038
emitido el 27/04/2006, publicado en el Diario Oficial No. 90
Tomo No 371 del 18 de Mayo de 2006.
 Ley de Ética Gubernamental vigente: Decreto Ejecutivo No.
873 emitido el 13/10/2011, publicado en el Diario Oficial No. 229,
Tomo no. 393 del 07/12/2011.
ANTECEDENTES
Art. 1 de la Constitución;
La Convención Interamericana Contra la
Corrupción
Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción y
Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centro América.
Desarrollo de la
institucionalidad
democrática del país
El combate a la corrupción
y la eficiencia de la
administración pública
La correcta administración
del patrimonio público
LEY DE ÉTICA PARA DAR
CUMPLIMIENTO A:
CONSIDERANDOS
CONTENIDO DE LA LEY
Disposiciones
Generales y
Definiciones
Capítulo
I Principios,
deberes y
prohibiciones
éticas
Capítulo
II
Beneficios
indebidos y
excepciones
Capítulo
IIII
Tribunal y
Comisiones de
Ética
Capítulo
IV
Derechos de
los servidores
públicos
Capítulo
V
Procedimiento
de
investigación
Capítulo
VI
CONTENIDO DE LA LEY
Sanciones
Capítulo
VII Régimen
aplicable a los
particulares
frente a la
función pública
Capítulo
VIII
Participación
ciudadana en
el control de
ética pública
Capítulo
IX Disposiciones
finales
transitorias y
vigencia
Capítulo
X
Normar y promover el desempeño ético
en la función pública del Estado y los
Municipios, prevenir y detectar las
prácticas corruptas y sancionar los actos
contrarios a los deberes y prohibiciones
éticas.
OBJETO DE LA LEY (ART. 1)
SERVIDORES PÚBLICOS: PERMANENTES O TEMPORALES, REMUNERADOS
O AD-HONOREM QUE EJERZAN SU CARGO POR ELECCIÓN,
NOMBRAMIENTO O CONTRATO QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY (ART. 2)
EX-SERVIDORES PÚBLICOS POR VIOLACIONES DE LA LEY QUE HUBIEREN
COMETIDO EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA O POR
VIOLACIONES A LAS PROHIBICIONES ÉTICAS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY.
PERSONAS, QUE SIN SER SERVIDORES PÚBLICOS, ADMINISTREN BIENES
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Función pública
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DEFINICIONES ART. 3
Corrupción.
Particular.
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PRINCIPIOS
ÉTICOS
ART. 4 LEG
SUPREMACÍA
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PÚBLICO
PROBIDAD
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IMPARCIALIDAD
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EFICACIA
RENDICIÓN
DE
CUENTAS
 Artículo 5.- Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los
siguientes deberes éticos:
a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios
contratados únicamente para el cumplimiento de los fines
institucionales para los cuales están destinados.
b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la
Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas
violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en
esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su
función pública.
c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él,
su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún
conflicto de interés.
DEBERES ÉTICOS Art. 5
a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita
persona, cualquier bien o servicio de valor
económico o beneficio adicional a los que
percibe por el desempeño de sus labores, por hacer,
apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o
trámites relativos a sus funciones.
b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona,
cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional
a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer
valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante
otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de
que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites
relativos a sus funciones.
PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del
Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario,
excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico
d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el
sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición
expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de
trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.
e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de
trabajo, salvo las permitidas por la ley
PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen
el tiempo ordinario de labores para que realicen
actividades que no sean las que se les requiera para
el cumplimiento de los fines institucionales.
g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones
contractuales o responsabilidades en el sector
privado, que menoscaben la imparcialidad o
provoquen un conflicto de interés en el desempeño
de su función pública.
PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que
preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio,
excepto los casos permitidos por la ley.
PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
i) Retardar sin motivo legal la prestación de los
servicios, trámites o procedimientos administrativos
que le corresponden según sus funciones.
Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a
la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o
dilata la prestación de los servicios, trámites y
procedimientos administrativos no acatando lo
regulado en la Ley, en los parámetros ordinarios
establecidos en la institución pública o, en su defecto,
no lo haga en un plazo razonable.
j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que
tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión
política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra
razón injustificada.
k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o
inmuebles de la institución para hacer actos de
proselitismo político partidario.
l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.
PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona,
información, asesoramiento o representar a personas
naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o
reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o
en los cuales intervino directa o indirectamente durante el
ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los
intereses legítimos de la institución para la cual laboró.
b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la
institución en la que se desempeñaba haya efectuado
contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona
sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente
en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos
contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de
sus funciones.
PROHIBICIONES ÉTICAS PARA EX
FUNCIONARIOS (ART. 7)
Se presume legalmente que existe beneficio indebido, en los
casos de aceptación o solicitud de cualquier bien o servicio de
valor económico, u otras ventajas adicionales por parte de
una persona sujeta a esta Ley en el desempeño de sus funciones,
si provienen de una persona o entidad que:
BENEFICIOS INDEBIDOS ART. 8
a) Desarrolle actividades reguladas o fiscalizadas
por la institución.
b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones,
privilegios o franquicias otorgadas por la
institución.
c) Sea ofertante, contratista de bienes o servicios de
la institución para la cual labora.
d) Tenga intereses que puedan verse
significativamente afectados por la decisión,
acción, retardo u omisión de la institución.
TRIBUNAL DE
ÉTICA
GUBERNAMENTAL
Art. 10
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA
CSJ
SECRETARIAS
DE ESTADO
MINED
CNJ
CORTE DE
CUENTAS DE
LA
REPÚBLICA
FGR
PGR
PDDH
TSE
UES
ENTIDADES DE ÉTICA PÚBLICA
COMISIONES DE ÉTICA
GUBERNAMENTAL
A. Promover y difundir el respeto y observancia de las normas
éticas; los principios, derechos, deberes y prohibiciones
éticas contenidas en la presente Ley; y la cultura ética en la
población en general.
B. Capacitar a los miembros de las Comisiones de Ética y demás
servidores públicos; así como a las personas sujetas a la
aplicación de esta Ley sobre la ética en la función pública,
para prevenir actos de corrupción y otros aspectos
relacionados con la presente Ley.
C. Tramitar el procedimiento administrativo sancionador por
denuncia o de oficio, e imponer las sanciones a las personas
sujetas a la aplicación de esta Ley, que infrinjan los deberes
o prohibiciones éticas.
FUNCIONES DEL TEG ARTS.19 Y 20
 Referir al Tribunal la información obtenida de una investigación
interna realizada por la institución, cuando se identifique una posible
violación a los deberes o prohibiciones éticas.
 Recibir denuncias cuando un servidor público de su institución haya
infringido la presente Ley, debiendo en tal caso remitirla al Tribunal
para su trámite.
 Dar seguimiento a las resoluciones finales emitidas por el Tribunal
en los procedimientos administrativos sancionadores en contra de
servidores públicos de su institución.
 Difundir y capacitar a los servidores públicos de su institución sobre
la ética en la función pública, la presente Ley y cualquier otra
normativa relacionada con la finalidad de prevenir los actos de
corrupción.
 Proponer al Tribunal medidas que coadyuven a la mejor aplicación de
esta Ley.
 Dar respuesta a las consultas respecto del ámbito de aplicación de la
presente Ley, en base a los criterios fijados por el Tribunal.
 Las demás que le señale esta Ley.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ÉTICA
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ART. 29.
1. Realizar consultas al Tribunal y a su
respectiva Comisión de Ética, sobre
la aplicación de esta Ley y referente a
situaciones relacionadas con la Ética
Gubernamental.
2. Reconocimiento público y estímulo
en razón de actos de fiel cumplimiento
de los principios éticos, de heroísmo,
sacrificio y solidaridad humana.
INICIO ADMISIÓN NOTIFICACIÓN
CONTESTACIÓN
APERTURA A
PRUEBAS
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (ARTS. 30-
41)
De la resolución definitiva, puede interponerse Recurso de Reconsideración, tres
días siguientes a la notificación de la resolución, el cual implica la emisión de una
nueva resolución que revoque, reforme o confirme la recurrida (Art. 39)
Cuando sea procedente la Resolución deberá notificarse a la FGR (tratándose de un
indicio de delito), Tribunal del Servicio Civil y a la Corte de Cuentas de la República
(Art. 37 y 41)
 Comprobada la falta, el TEG impondrá multa desde un salario
mínimo ($224.10) hasta 40 salarios mínimos ($8,964.00).
 Debe interponerse multa por cada falta cometida.
 Plazo para el pago, es de 60 días siguientes a la notificación. Se
puede solicitar plan de pago al TEG, el cual se otorgará atendiendo
a las circunstancias del sancionado.
 Si el sancionado no da muestras de querer cumplir la sanción, se
remitirá a la FGR.
 Toda sanción se registra en el TEG, pasados 5 años el
amonestado puede solicitar se borre el registro.
SANCIONES
Prescripción.
 Después de 5 años después de transcurrido el hecho, no
podrá iniciarse ningún proceso sancionador.
 Si no se realiza ninguna acción de cobro en cinco años
después que se notifica la resolución, ésta prescribe.
 Cuando la persona fallece también prescribe.
Registro.
 El TEG llevará un registro público de las personas que se
sancionen.
 Registro en TEG, transcurridos 5 años la o el amonestado
puede solicitar se le borre el registro de la sanción.
CAPÍTULO VII: PRESCRIPCIÓN Y REGISTRO
(ART. 49 - 50)
Derechos de las y los particulares
 Respeto a derecho de audiencia.
 Acceso a la información.
 Protección a su identidad cuando denuncie actos de
corrupción.
 Respeto a su honor e imagen por parte de las servidoras/es.
Deberes de las y los particulares
 Denunciar todo acto de corrupción de las servidoras/es
Públicos
 Respetar honor e intimidad de las servidoras/es.
 No obstaculizar la labor de las servidoras/es
 Colaborar con las servidoras/es en casos de emergencia o
calamidad.
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN APLICABLE A
PARTICULARES (ART. 51- 52)
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Y PARTICIPACIÓN!
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monica.torres@mined.gob.sv

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3 ley de etica gubernamental leg

  • 1. LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL. CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN MAYO 2013
  • 2. ¿PARA QUÉ DEBEMOS CAPACITARNOS EN ÉTICA GUBERNAMENTAL? Elevar el perfil del servidor público y fortalecer los valores éticos en la función pública. Aspecto Actitudinal Promover, difundir y capacitar sobre la ética en la función pública, deberes y prohibiciones éticas. Aspecto Preventivo
  • 3. ¿POR QUÉ DEBEMOS CAPACITARNOS EN ÉTICA GUBERNAMENTAL? Artículo 58 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG): “Toda institución pública se asegurará que sus servidores públicos sin excepción, dediquen una jornada laboral por año a leer, explicar y discutir los contenidos de la Ley.” Artículo 56 de la Ley de Ética Gubernamental (LEG): “El Ministerio de Educación incluirá en los contenidos curriculares de los diversos niveles académicos, el estudio de la presente Ley y la importancia de los valores éticos y la responsabilidad de los servidores públicos”
  • 4.  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (ratificada en el año 2004) Art. 6 “Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción”  Normas Éticas para la función pública, Decreto Ejecutivo No. 101 de fecha 20/10/2005.  Ley de Ética Gubernamental. Decreto Ejecutivo No. 1038 emitido el 27/04/2006, publicado en el Diario Oficial No. 90 Tomo No 371 del 18 de Mayo de 2006.  Ley de Ética Gubernamental vigente: Decreto Ejecutivo No. 873 emitido el 13/10/2011, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo no. 393 del 07/12/2011. ANTECEDENTES
  • 5. Art. 1 de la Constitución; La Convención Interamericana Contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América. Desarrollo de la institucionalidad democrática del país El combate a la corrupción y la eficiencia de la administración pública La correcta administración del patrimonio público LEY DE ÉTICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A: CONSIDERANDOS
  • 6. CONTENIDO DE LA LEY Disposiciones Generales y Definiciones Capítulo I Principios, deberes y prohibiciones éticas Capítulo II Beneficios indebidos y excepciones Capítulo IIII Tribunal y Comisiones de Ética Capítulo IV Derechos de los servidores públicos Capítulo V Procedimiento de investigación Capítulo VI
  • 7. CONTENIDO DE LA LEY Sanciones Capítulo VII Régimen aplicable a los particulares frente a la función pública Capítulo VIII Participación ciudadana en el control de ética pública Capítulo IX Disposiciones finales transitorias y vigencia Capítulo X
  • 8. Normar y promover el desempeño ético en la función pública del Estado y los Municipios, prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones éticas. OBJETO DE LA LEY (ART. 1)
  • 9. SERVIDORES PÚBLICOS: PERMANENTES O TEMPORALES, REMUNERADOS O AD-HONOREM QUE EJERZAN SU CARGO POR ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO O CONTRATO QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY (ART. 2) EX-SERVIDORES PÚBLICOS POR VIOLACIONES DE LA LEY QUE HUBIEREN COMETIDO EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA O POR VIOLACIONES A LAS PROHIBICIONES ÉTICAS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY. PERSONAS, QUE SIN SER SERVIDORES PÚBLICOS, ADMINISTREN BIENES O MANEJEN FONDOS PÚBLICOS
  • 10. Función pública Funcionaria/o público Empleada/o público Servidor/a pública Fondos públicos. DEFINICIONES ART. 3 Corrupción. Particular. Bienes Administración Pública Conflicto de interés
  • 11. PRINCIPIOS ÉTICOS ART. 4 LEG SUPREMACÍA DEL INTERÉS PÚBLICO PROBIDAD IGUALDAD IMPARCIALIDAD JUSTICIA TRANSPARENCIA RESPONSA BILIDAD LEGALIDAD LEALTAD DECORO EFICIENCIA EFICACIA RENDICIÓN DE CUENTAS
  • 12.  Artículo 5.- Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos: a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés. DEBERES ÉTICOS Art. 5
  • 13. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
  • 14. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
  • 15. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública. PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
  • 16. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley. PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6) i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la Ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable.
  • 17. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista. PROHIBICIONES ÉTICAS (ART. 6)
  • 18. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones. PROHIBICIONES ÉTICAS PARA EX FUNCIONARIOS (ART. 7)
  • 19. Se presume legalmente que existe beneficio indebido, en los casos de aceptación o solicitud de cualquier bien o servicio de valor económico, u otras ventajas adicionales por parte de una persona sujeta a esta Ley en el desempeño de sus funciones, si provienen de una persona o entidad que: BENEFICIOS INDEBIDOS ART. 8 a) Desarrolle actividades reguladas o fiscalizadas por la institución. b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgadas por la institución. c) Sea ofertante, contratista de bienes o servicios de la institución para la cual labora. d) Tenga intereses que puedan verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión de la institución.
  • 20. TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Art. 10 ASAMBLEA LEGISLATIVA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CSJ SECRETARIAS DE ESTADO MINED CNJ CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA FGR PGR PDDH TSE UES ENTIDADES DE ÉTICA PÚBLICA COMISIONES DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
  • 21. A. Promover y difundir el respeto y observancia de las normas éticas; los principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas contenidas en la presente Ley; y la cultura ética en la población en general. B. Capacitar a los miembros de las Comisiones de Ética y demás servidores públicos; así como a las personas sujetas a la aplicación de esta Ley sobre la ética en la función pública, para prevenir actos de corrupción y otros aspectos relacionados con la presente Ley. C. Tramitar el procedimiento administrativo sancionador por denuncia o de oficio, e imponer las sanciones a las personas sujetas a la aplicación de esta Ley, que infrinjan los deberes o prohibiciones éticas. FUNCIONES DEL TEG ARTS.19 Y 20
  • 22.  Referir al Tribunal la información obtenida de una investigación interna realizada por la institución, cuando se identifique una posible violación a los deberes o prohibiciones éticas.  Recibir denuncias cuando un servidor público de su institución haya infringido la presente Ley, debiendo en tal caso remitirla al Tribunal para su trámite.  Dar seguimiento a las resoluciones finales emitidas por el Tribunal en los procedimientos administrativos sancionadores en contra de servidores públicos de su institución.  Difundir y capacitar a los servidores públicos de su institución sobre la ética en la función pública, la presente Ley y cualquier otra normativa relacionada con la finalidad de prevenir los actos de corrupción.  Proponer al Tribunal medidas que coadyuven a la mejor aplicación de esta Ley.  Dar respuesta a las consultas respecto del ámbito de aplicación de la presente Ley, en base a los criterios fijados por el Tribunal.  Las demás que le señale esta Ley. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ÉTICA
  • 23. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ART. 29. 1. Realizar consultas al Tribunal y a su respectiva Comisión de Ética, sobre la aplicación de esta Ley y referente a situaciones relacionadas con la Ética Gubernamental. 2. Reconocimiento público y estímulo en razón de actos de fiel cumplimiento de los principios éticos, de heroísmo, sacrificio y solidaridad humana.
  • 24. INICIO ADMISIÓN NOTIFICACIÓN CONTESTACIÓN APERTURA A PRUEBAS RESOLUCIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (ARTS. 30- 41) De la resolución definitiva, puede interponerse Recurso de Reconsideración, tres días siguientes a la notificación de la resolución, el cual implica la emisión de una nueva resolución que revoque, reforme o confirme la recurrida (Art. 39) Cuando sea procedente la Resolución deberá notificarse a la FGR (tratándose de un indicio de delito), Tribunal del Servicio Civil y a la Corte de Cuentas de la República (Art. 37 y 41)
  • 25.  Comprobada la falta, el TEG impondrá multa desde un salario mínimo ($224.10) hasta 40 salarios mínimos ($8,964.00).  Debe interponerse multa por cada falta cometida.  Plazo para el pago, es de 60 días siguientes a la notificación. Se puede solicitar plan de pago al TEG, el cual se otorgará atendiendo a las circunstancias del sancionado.  Si el sancionado no da muestras de querer cumplir la sanción, se remitirá a la FGR.  Toda sanción se registra en el TEG, pasados 5 años el amonestado puede solicitar se borre el registro. SANCIONES
  • 26. Prescripción.  Después de 5 años después de transcurrido el hecho, no podrá iniciarse ningún proceso sancionador.  Si no se realiza ninguna acción de cobro en cinco años después que se notifica la resolución, ésta prescribe.  Cuando la persona fallece también prescribe. Registro.  El TEG llevará un registro público de las personas que se sancionen.  Registro en TEG, transcurridos 5 años la o el amonestado puede solicitar se le borre el registro de la sanción. CAPÍTULO VII: PRESCRIPCIÓN Y REGISTRO (ART. 49 - 50)
  • 27. Derechos de las y los particulares  Respeto a derecho de audiencia.  Acceso a la información.  Protección a su identidad cuando denuncie actos de corrupción.  Respeto a su honor e imagen por parte de las servidoras/es. Deberes de las y los particulares  Denunciar todo acto de corrupción de las servidoras/es Públicos  Respetar honor e intimidad de las servidoras/es.  No obstaculizar la labor de las servidoras/es  Colaborar con las servidoras/es en casos de emergencia o calamidad. CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN APLICABLE A PARTICULARES (ART. 51- 52)
  • 28. ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN! Correo electrónico: monica.torres@mined.gob.sv