UNIDAD 12: LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL.
Hace un par de años El Salvador tenía áreas naturales pero no tenía leyes que las validaran y
garantizaran. Hoy en día, el país tiene esas leyes pero no tiene áreas naturales.
Esa es la situación paradójica, irónica y crítica a la vez, en la que se encuentra la gestión nacional del
medio ambiente.
Los efectos de este desequilibrio legal han comenzado a manifestarse, y el signo más claro es la pérdida
de propiedades estatales previamente identificadas como áreas de vocación forestal.
Un ejemplo, entre muchos, se hizo evidente en los últimos días, cuando dos hectáreas del Cerro Verde
aparecieron delimitadas como una nueva propiedad privada en el catastro del Centro Nacional de
Registros (CNR).
El descubrimiento sorprendió a los técnicos de Salvanatura. Hace sólo tres años el área estaba
demarcada como propiedad estatal y fuera del límite del terreno del Instituto de Previsión Social de la
Fuerza Armada, de quien dijo haberla adquirido el “nuevo propietario”.
“Nos preocupa que a más de un año y medio después de que se aprobó la Ley, todavía no tengamos una
declaratoria y un convenio que nos respalde, aunque estamos invirtiendo recursos propios y del país”,
dice Juan Pablo Domínguez, gerente de Áreas Naturales de Salvanatura, la organización que administra
en comanejo con el Estado los parques El Imposible y el Complejo Los Volcanes.
Pérdidas
Cuando la Ley de Áreas Naturales Protegidas entró en vigencia en febrero de 2005, se le consideró un
triunfo porque, de acuerdo con el Decreto Legislativo 579, el estado reconocía la gravedad de la situación
del medio ambiente de El Salvador y creaba medidas para proteger la biodiversidad y los recursos
naturales irreemplazables, al mismo tiempo que garantizaba el desarrollo sostenible.
Lo que nadie se esperaba es que la Ley iba a
crear serias ambigüedades sobre la tenencia,
además de conflictos entre agencias del estado
por los usos de las propiedades designadas
como Áreas Naturales Protegidas (ANP).
La Ley, al incluir dentro de los recursos estatales a los manglares, expandió la cobertura de las ANP de
1.7% a 4.6% de todo el territorio nacional.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) considera que el 5% de todo el territorio
nacional debería ser ANP, una meta modesta si se toma en cuenta que el promedio de los países de la
región centroamericana oscila entre el 20 y el 25% de sus territorios.
Pero en El Salvador, la pregunta más básica genera respuestas contradictorias: ¿Cuántas áreas
protegidas hay?
“Por alguna razón, el número mágico siempre ha sido 125”, afirma Carolina Dreikorn, oficial del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Antes de que la Ley se promulgara, la Estrategia de Gestión de Áreas Naturales Protegidas listaba
oficialmente 127, pero incluía nueve más por su potencial, para un total de 93,326 hectáreas (ha).
¿Cuántas ANP hay ahora? Depende de a quién se le pregunte, la respuesta será tres, dos o una. O,
como asegura Domínguez: “Legalmente, ninguna”.
La Ley hace referencia a las ANP “declaradas y protegidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley”,
pero a diferencia de la Ley Forestal que las regulaba antes del 2005, la nueva Ley no extendió la vigencia
de los decretos preexistentes; al contrario, los ignoró o los derogó.
En el mejor de los casos, hay que suponer que los dos decretos ejecutivos que declararon parques
nacionales a Montecristo y a El Imposible aún se mantienen vigentes.
Pero hay una gran diferencia entre identificar la importancia de un área natural por su potencial para ser
“protegida” y que se tengan el decreto que la declara protegida, así como su correspondiente registro de
catastro en el CNR.
“Por tratarse de un decreto legislativo, el humedal El Jocotal es la única área natural protegida que tiene
el país”, asevera Rodrigo Samayoa, un especialista en áreas naturales.
Leyes a medias
Según Ernesto López, director de Patrimonio Natural del MARN, la condición legal de las tierras no es una
Ecosistemas. Los bosques aportan servicios
ambientales: oxígeno, recursos hídricos, fauna y flora.
Foto EDH
gran preocupación porque se trata de propiedades estatales. “Siempre se puede luchar por recuperarlas”,
afirma. Pero al preguntársele cuántas áreas naturales identificadas hay, indica que el número se ha
reducido a 118.
¿Cómo se perdieron las otras 18 que contemplaba la Estrategia de Gestión hasta hace dos años? “El
ISTA las deshizo”, es su respuesta.
Cien de las propiedades (30,896.7 ha) que fueron identificadas como áreas naturales desde que se
aprobó la Ley Forestal de 1972, estaban en manos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria
(ISTA) en 1980.
El artículo 60 de la nueva Ley obliga al ISTA a transferir estas propiedades al estado, pero sólo 69 han
sido transferidas. López explica que han rehusado transferir las otras tierras porque aseguran no tener los
suficientes recursos.
Según Dimas Vanegas, de la Fundación Promotora de Cooperativas, en La Barranca del Sisimico en La
Joya, San Vicente, la zona más rica en fósiles de El Salvador, el ISTA distribuyó y parceló 300 ha,
desmembrando el área natural original de 1,003 ha. Fuentes del MARN han confirmado este dato.
Montecristo. Declarado parque nacional por decreto
ejecutivo, es una de las principales reservas naturales.
Foto EDH
La Ley prohibe la apropiación de tierras designadas como ANP, así como la destrucción de los recursos
naturales contenidos en ellas. ¿Por qué el CNR las registra a propietarios privados y las incorpora al
catastro?
“No deberían”, recalca López. “El CNR tiene la obligación de preguntar por los antecedentes de la
propiedad y de verificar su propio catastro”.
Aún más grave, ¿por qué el departamento de evaluación ambiental del MARN aprueba permisos de
construcción en áreas naturales?
“Por negligencia del técnico que lo aprueba”, dice López. “A veces dan esos permisos, sobre todo en los
manglares. Eso significa que las leyes sólo están funcionando a medias”.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE El SALVADOR
Agropecuario DL-229: Ley de Sanidad Agropecuaria.
DL-315: Ley sobre el Control de Pesticidad, Fertilizantes y
Productos para Uso Agropecuario.
DL-524: Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
DL-756: Creación de Bonos para la Compra de Inmuebles
AGUAS L-153: Ley de Riego y Avenamiento.
DL-886: Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos
Hídricos.
D-39: Reglamento Especial de Aguas Residuales.
D-50: Reglamento de Calidad del Agua, el Control de
Vertidos y Zonas Protección.
D-885: Creación del Comité Nacional de Isntituciones de
Agua Potable y Saneamiento.
D-70-83: Declara Aguas de Reserva para el Area
Metropolitana de San Salvador.
RL-AyA: Reforma a la Ley de la Administración Nacional de
Acueductos y Alcanta rillados.
AMBIENTE DL-233: Ley del Medio Ambiente.
D-17: Reglamento General de la Ley Medio Ambiente.
D-40: Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad
Ambiental.
Ley del fondo ambiental de El Salvador
AREAS
SILVESTRES
A-9: Declaración de Zonas de Reserva Ecológica.
D-20 : Creación del Parque Nacional El Imposible.
D-47: Creación DE la Zona Protectora del Suelo,
Chalatenango.
D-124: Creación del Bosque de los Pericos.
D-7-90: Creación de Zona Preferencial de Reserva
Ecológica.
L-579: Ley de áreas naturales protegidas
CALIDAD DEL AIRE
AMBIENTAL
Calidad del aire ambiental inmisiones atmosféricas.
CAZA Y PESCA Ley de Ordenación de la Pesca
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
COPOL49: Constitución Política.
CONSTRUCCIÓN L-04-06-91: Ley de Urbanismo y Construcción.
D-70 -91: Reglamento a la Ley de Urbanismo y
Construcción en lo relativo a Parcelaciones y
Urbanizaciones Habitacionales.
DESECHOS T-11-12-92: Acuerdo Regional sobre Movimiento
Transfronterizo de Desechos Peligrosos.
D-42: Reglamento Especial sobre el Manejo Integ ral de los
Desechos Sólidos.
FORESTAL L-852: Ley Forestal.
D-14: Reglamento para el Establecimiento de Salineras y
Explotación con fines de Acuicultura en los Bosques
Salados.
D-53: Reglamento para la Explotación en el Bosque Salado.
D-59-86: Declarac ión de Veda Forestal en el Bosque
Imposible.
D-115: Aprovechamiento en Bosques Salados.
HIDROCARBUROS L-1995: Ley de Hidrocarburos.
INDUSTRIA L-776: Ley de Protección al Consumidor.
D-59-95 : Reglamento de los Comités Técnicos de
Normalización.
MINERÍA DL-544: Ley de Minería.
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
DL-732: Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños.
D-96: Decreto de Creación de SNET
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DL-455: Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma.
PENAL Delitos ambientales
SALUD DL-955: Código de Salud.
SALUD
OCUPACIONAL
D-7-71: Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en
los Centros de Trabajo.
SUSTANCIAS
TOXICAS Y
PELIGROSAS
D-38: Reglamento Especial sobre el Control de la
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
D-41: Reglamento Especial de Sustancias, Residuos y
Desechos Peligrosos.
VIDA SILVESTRE DL-844: Ley de Conservación de Vida Silvestre.
CAZA Y PESCA Ley de Ordenación de la Pesca
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
COPOL49: Constitución Política.
CONSTRUCCIÓN L-04-06-91: Ley de Urbanismo y Construcción.
D-70 -91: Reglamento a la Ley de Urbanismo y
Construcción en lo relativo a Parcelaciones y
Urbanizaciones Habitacionales.
DESECHOS T-11-12-92: Acuerdo Regional sobre Movimiento
Transfronterizo de Desechos Peligrosos.
D-42: Reglamento Especial sobre el Manejo Integ ral de los
Desechos Sólidos.
FORESTAL L-852: Ley Forestal.
D-14: Reglamento para el Establecimiento de Salineras y
Explotación con fines de Acuicultura en los Bosques
Salados.
D-53: Reglamento para la Explotación en el Bosque Salado.
D-59-86: Declarac ión de Veda Forestal en el Bosque
Imposible.
D-115: Aprovechamiento en Bosques Salados.
HIDROCARBUROS L-1995: Ley de Hidrocarburos.
INDUSTRIA L-776: Ley de Protección al Consumidor.
D-59-95 : Reglamento de los Comités Técnicos de
Normalización.
MINERÍA DL-544: Ley de Minería.
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
DL-732: Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños.
D-96: Decreto de Creación de SNET
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DL-455: Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma.
PENAL Delitos ambientales
SALUD DL-955: Código de Salud.
SALUD
OCUPACIONAL
D-7-71: Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en
los Centros de Trabajo.
SUSTANCIAS
TOXICAS Y
PELIGROSAS
D-38: Reglamento Especial sobre el Control de la
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
D-41: Reglamento Especial de Sustancias, Residuos y
Desechos Peligrosos.
VIDA SILVESTRE DL-844: Ley de Conservación de Vida Silvestre.