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Unidad 12 la problemática ambiental

Educador à Adalberto
4 May 2013
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  1. UNIDAD 12: LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL. Hace un par de años El Salvador tenía áreas naturales pero no tenía leyes que las validaran y garantizaran. Hoy en día, el país tiene esas leyes pero no tiene áreas naturales. Esa es la situación paradójica, irónica y crítica a la vez, en la que se encuentra la gestión nacional del medio ambiente. Los efectos de este desequilibrio legal han comenzado a manifestarse, y el signo más claro es la pérdida de propiedades estatales previamente identificadas como áreas de vocación forestal. Un ejemplo, entre muchos, se hizo evidente en los últimos días, cuando dos hectáreas del Cerro Verde aparecieron delimitadas como una nueva propiedad privada en el catastro del Centro Nacional de Registros (CNR). El descubrimiento sorprendió a los técnicos de Salvanatura. Hace sólo tres años el área estaba demarcada como propiedad estatal y fuera del límite del terreno del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, de quien dijo haberla adquirido el “nuevo propietario”. “Nos preocupa que a más de un año y medio después de que se aprobó la Ley, todavía no tengamos una declaratoria y un convenio que nos respalde, aunque estamos invirtiendo recursos propios y del país”, dice Juan Pablo Domínguez, gerente de Áreas Naturales de Salvanatura, la organización que administra en comanejo con el Estado los parques El Imposible y el Complejo Los Volcanes. Pérdidas Cuando la Ley de Áreas Naturales Protegidas entró en vigencia en febrero de 2005, se le consideró un triunfo porque, de acuerdo con el Decreto Legislativo 579, el estado reconocía la gravedad de la situación del medio ambiente de El Salvador y creaba medidas para proteger la biodiversidad y los recursos naturales irreemplazables, al mismo tiempo que garantizaba el desarrollo sostenible.
  2. Lo que nadie se esperaba es que la Ley iba a crear serias ambigüedades sobre la tenencia, además de conflictos entre agencias del estado por los usos de las propiedades designadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP). La Ley, al incluir dentro de los recursos estatales a los manglares, expandió la cobertura de las ANP de 1.7% a 4.6% de todo el territorio nacional. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) considera que el 5% de todo el territorio nacional debería ser ANP, una meta modesta si se toma en cuenta que el promedio de los países de la región centroamericana oscila entre el 20 y el 25% de sus territorios. Pero en El Salvador, la pregunta más básica genera respuestas contradictorias: ¿Cuántas áreas protegidas hay? “Por alguna razón, el número mágico siempre ha sido 125”, afirma Carolina Dreikorn, oficial del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Antes de que la Ley se promulgara, la Estrategia de Gestión de Áreas Naturales Protegidas listaba oficialmente 127, pero incluía nueve más por su potencial, para un total de 93,326 hectáreas (ha). ¿Cuántas ANP hay ahora? Depende de a quién se le pregunte, la respuesta será tres, dos o una. O, como asegura Domínguez: “Legalmente, ninguna”. La Ley hace referencia a las ANP “declaradas y protegidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley”, pero a diferencia de la Ley Forestal que las regulaba antes del 2005, la nueva Ley no extendió la vigencia de los decretos preexistentes; al contrario, los ignoró o los derogó. En el mejor de los casos, hay que suponer que los dos decretos ejecutivos que declararon parques nacionales a Montecristo y a El Imposible aún se mantienen vigentes. Pero hay una gran diferencia entre identificar la importancia de un área natural por su potencial para ser “protegida” y que se tengan el decreto que la declara protegida, así como su correspondiente registro de catastro en el CNR. “Por tratarse de un decreto legislativo, el humedal El Jocotal es la única área natural protegida que tiene el país”, asevera Rodrigo Samayoa, un especialista en áreas naturales. Leyes a medias Según Ernesto López, director de Patrimonio Natural del MARN, la condición legal de las tierras no es una Ecosistemas. Los bosques aportan servicios ambientales: oxígeno, recursos hídricos, fauna y flora. Foto EDH
  3. gran preocupación porque se trata de propiedades estatales. “Siempre se puede luchar por recuperarlas”, afirma. Pero al preguntársele cuántas áreas naturales identificadas hay, indica que el número se ha reducido a 118. ¿Cómo se perdieron las otras 18 que contemplaba la Estrategia de Gestión hasta hace dos años? “El ISTA las deshizo”, es su respuesta. Cien de las propiedades (30,896.7 ha) que fueron identificadas como áreas naturales desde que se aprobó la Ley Forestal de 1972, estaban en manos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) en 1980. El artículo 60 de la nueva Ley obliga al ISTA a transferir estas propiedades al estado, pero sólo 69 han sido transferidas. López explica que han rehusado transferir las otras tierras porque aseguran no tener los suficientes recursos. Según Dimas Vanegas, de la Fundación Promotora de Cooperativas, en La Barranca del Sisimico en La Joya, San Vicente, la zona más rica en fósiles de El Salvador, el ISTA distribuyó y parceló 300 ha, desmembrando el área natural original de 1,003 ha. Fuentes del MARN han confirmado este dato. Montecristo. Declarado parque nacional por decreto ejecutivo, es una de las principales reservas naturales. Foto EDH
  4. La Ley prohibe la apropiación de tierras designadas como ANP, así como la destrucción de los recursos naturales contenidos en ellas. ¿Por qué el CNR las registra a propietarios privados y las incorpora al catastro? “No deberían”, recalca López. “El CNR tiene la obligación de preguntar por los antecedentes de la propiedad y de verificar su propio catastro”. Aún más grave, ¿por qué el departamento de evaluación ambiental del MARN aprueba permisos de construcción en áreas naturales? “Por negligencia del técnico que lo aprueba”, dice López. “A veces dan esos permisos, sobre todo en los manglares. Eso significa que las leyes sólo están funcionando a medias”. LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE El SALVADOR Agropecuario DL-229: Ley de Sanidad Agropecuaria. DL-315: Ley sobre el Control de Pesticidad, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario. DL-524: Ley de Sanidad Vegetal y Animal. DL-756: Creación de Bonos para la Compra de Inmuebles AGUAS L-153: Ley de Riego y Avenamiento. DL-886: Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. D-39: Reglamento Especial de Aguas Residuales. D-50: Reglamento de Calidad del Agua, el Control de Vertidos y Zonas Protección. D-885: Creación del Comité Nacional de Isntituciones de Agua Potable y Saneamiento. D-70-83: Declara Aguas de Reserva para el Area Metropolitana de San Salvador. RL-AyA: Reforma a la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcanta rillados. AMBIENTE DL-233: Ley del Medio Ambiente. D-17: Reglamento General de la Ley Medio Ambiente. D-40: Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental. Ley del fondo ambiental de El Salvador AREAS SILVESTRES A-9: Declaración de Zonas de Reserva Ecológica. D-20 : Creación del Parque Nacional El Imposible. D-47: Creación DE la Zona Protectora del Suelo, Chalatenango. D-124: Creación del Bosque de los Pericos. D-7-90: Creación de Zona Preferencial de Reserva Ecológica. L-579: Ley de áreas naturales protegidas CALIDAD DEL AIRE AMBIENTAL Calidad del aire ambiental inmisiones atmosféricas.
  5. CAZA Y PESCA Ley de Ordenación de la Pesca CONSTITUCIÓN POLÍTICA COPOL49: Constitución Política. CONSTRUCCIÓN L-04-06-91: Ley de Urbanismo y Construcción. D-70 -91: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales. DESECHOS T-11-12-92: Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. D-42: Reglamento Especial sobre el Manejo Integ ral de los Desechos Sólidos. FORESTAL L-852: Ley Forestal. D-14: Reglamento para el Establecimiento de Salineras y Explotación con fines de Acuicultura en los Bosques Salados. D-53: Reglamento para la Explotación en el Bosque Salado. D-59-86: Declarac ión de Veda Forestal en el Bosque Imposible. D-115: Aprovechamiento en Bosques Salados. HIDROCARBUROS L-1995: Ley de Hidrocarburos. INDUSTRIA L-776: Ley de Protección al Consumidor. D-59-95 : Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización. MINERÍA DL-544: Ley de Minería. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DL-732: Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños. D-96: Decreto de Creación de SNET ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DL-455: Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. PENAL Delitos ambientales SALUD DL-955: Código de Salud. SALUD OCUPACIONAL D-7-71: Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo. SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS D-38: Reglamento Especial sobre el Control de la Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. D-41: Reglamento Especial de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos. VIDA SILVESTRE DL-844: Ley de Conservación de Vida Silvestre.
  6. CAZA Y PESCA Ley de Ordenación de la Pesca CONSTITUCIÓN POLÍTICA COPOL49: Constitución Política. CONSTRUCCIÓN L-04-06-91: Ley de Urbanismo y Construcción. D-70 -91: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales. DESECHOS T-11-12-92: Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. D-42: Reglamento Especial sobre el Manejo Integ ral de los Desechos Sólidos. FORESTAL L-852: Ley Forestal. D-14: Reglamento para el Establecimiento de Salineras y Explotación con fines de Acuicultura en los Bosques Salados. D-53: Reglamento para la Explotación en el Bosque Salado. D-59-86: Declarac ión de Veda Forestal en el Bosque Imposible. D-115: Aprovechamiento en Bosques Salados. HIDROCARBUROS L-1995: Ley de Hidrocarburos. INDUSTRIA L-776: Ley de Protección al Consumidor. D-59-95 : Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización. MINERÍA DL-544: Ley de Minería. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DL-732: Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños. D-96: Decreto de Creación de SNET ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DL-455: Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. PENAL Delitos ambientales SALUD DL-955: Código de Salud. SALUD OCUPACIONAL D-7-71: Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo. SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS D-38: Reglamento Especial sobre el Control de la Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. D-41: Reglamento Especial de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos. VIDA SILVESTRE DL-844: Ley de Conservación de Vida Silvestre.
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