Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Gestión De Espacios De Educación Ambiental
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2. 2.- ¿QUÉ ENTENDEMOS POR MEDIO AMBIENTE? El medio ambiente es el conjunto de todos los factores físicos, biológicos y sociales que nos rodean, incluyendo el territorio en el que vivimos, el clima, el aire que respiramos, el agua, los animales, la vegetación, nosotr@s, las personas, las actividades que realizamos… y un largo etcétera. 2.2. ¿Qué es?. MEDIO AMBIENTE PRÁCTICAMENTE LO ES TODO 2.3. Nuestra relación con el medio. Tenemos una dependencia absoluta del medio. “ el aire que respiramos” “ el agua que bebemos” “ el suelo, del que extraemos nuestros alimentos e innumerables materias primas”. “ la diversidad de seres vivos” Nuestro planeta puede satisfacer las necesidades de la humanidad, pero jamás su ambición. M. Gandhi 2.4. La necesidad de un desarrollo sostenible. “ un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”
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4. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS-ÁMBITO INTERNACIONAL CATEGORÍAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA: La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en su Asamblea General del año 1994 estableció las siguientes categorías: I.- Reserva natural integral: espacio protegido gestionado principalmente con fines científicos o con fines de protección de la naturaleza. II.- Parque nacional: espacio protegido gestionado principalmente para la conservación de ecosistemas y el recreo. III.- Monumento natural: espacio protegido gestionado principalmente para la conservación de características naturales específicas. IV.- Área de gestión de hábitat/especies: espacio protegido principalmente para la conservación, y con intervención a nivel de gestión. V.- Paisaje protegido terrestre/marino: espacio protegido gestionado principalmente para la conservación y protección de paisajes terrestres y marinos y el recreo. VI.- Área protegida con recursos gestionados: espacio protegido gestionado principalmente para la utilización sostenible de los recursos naturales. OTRAS: - Convenio Ramsar. Convenio sobre las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas. - ZEPAs: Zonas de Especial Protección para las Aves. Creadas al amparo de la Directiva Aves de la Unión Europea. En España hay 139 ZEPAs que ocupan unos 24.000 km2. - ZECs: Zonas de Especial Protección. Se crean al amparo de la Directiva Hábitats de la Unión Europea. Las ZECs integrarán en el futuro la Red Natura 2000.
7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE EXTREMADURA Se consideran Espacios Naturales Protegidos las zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean declaradas como tales en atención a la representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales. Para dichos espacios, en el marco del desarrollo sostenible, se dispondrán regímenes adecuados de protección y conservación tanto de su diversidad biológica como de los recursos naturales y culturales a ellos asociados. Esta Ley contempla las siguientes categorías de Espacios Naturales: a) Parque Nacional y Parques Naturales. b) Reservas Naturales. c) Monumentos Naturales. d) Paisajes Protegidos. e) Zonas Especiales de Conservación. f) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad. g) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio. h) Lugares de Interés Científico. i) Árboles Singulares. j) Corredores Ecoculturales y Ecofluviales.
8. El patrimonio natural de Extremadura es uno de los grandes valores de la región. Con el fin de conservar dicho patrimonio posibilitando, además, el uso sostenible del mismo y en un intento de asegurar su preservación para generaciones futuras, determinados espacios naturales de la región están catalogados con figuras de protección de diversa índole.
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14. h) LUGARES DE INTERÉS CIENTÍFICO Son espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones, que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección. VOLCÁN DE EL GASCO Declarado Monumento Natural en 2003 a instancia de la Sociedad Geológica de España, la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero y el Laboratorio de Geología Planetaria del Centro de Astrobiología. i) ÁRBOLES SINGULARES Reciben esta declaración los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares o destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas. Los árboles singulares objeto de protección según criterios de aparición legislativa son los siguientes: Uno de los más emblemáticos es la Encina “La Terrona”, el mayor ejemplar de España cuya edad esta estimada en unos 800 años. Mide unos 16,6 m de altitud y 7,8 m de perímetro. Otros árboles singulares son: la Encina “La Marquesa” (entre Talayuela y Navalmoral de la Mata), el Enebro de las Mestas (en Ladrillar), el Castaño del Corbiche o la Marotera (en Casas del Monte), el Alcornoque de La Fresneda (en Aldeanuela del Camino), el Roble del Acarreadero (en Cabezabellosa) o los Tejos del Cereza (en Nuñomoral).
15. i) Árboles singulares. Listado. Encina "La Terrona" Zarza de Montanchez (Cáceres) Encina de La Marquesa Navalmoral de la Mata (Cáceres) Roble del Acarreadero Cabezabellosa (Cáceres) Tejos del Cerezal Nuñomoral (Cáceres) Enebro de Las Mestas Ladrillar (Cáceres) Castaños del Temblar Segura de Toro (Cáceres) Alcornoque de la fresneda .Aldeanueva del Camino (Cáceres) Castaño del Corbiche o La Marotera Casas del Monte (Cáceres) Lorera de la Trucha Alía (Cáceres) Ciprés calvo de la Mimbre Fregenal de la Sierra (Badajoz) Roble de Prado Sancho Cabezuela del Valle (Cáceres) Roble Grande de la Solana Barrado (Cáceres) Roble de La Nava Berzocana (Cáceres) Quejigos del Chorrero Salvaleón (Badajoz) Alcornoque de los Galaperales Bodonal de la Sierra (Badajoz) Abedular del Puerto de Honduras Gargantilla (Cáceres) Cedro de Gata Gata (Cáceres) Encina La Nieta Torre de Santa María (Cáceres) Alcornoque El Abuelo. Toril (Cáceres) El Pino de Aldeanueva. Aldeanueva de la Vera (Cáceres) Castaños de Calabazas. Castañar de Ibor (Cáceres) Plátano del Vivero. Coria (Cáceres) Olivo de la Tapada. La Morera (Badajoz) Almez de Lugar Nuevo. Serradilla (Cáceres) Madroña de Guilarroblanco. Pinofranqueado (Cáceres) Olmeda de Los Baselisos. Maguilla (Badajoz) Encina "La Solana“. Valdefuentes (Cáceres) Magnolia de los Durán.Villanueva de la Sierra (Cáceres) Olmos de la Ermita de Belén. Cabeza del Buey (Badajoz) Encina El Romo. El Romo (Badajoz) Palmeras del bulevar del Pilar. Don Benito (Badajoz) Cinamomos del bulevar del Pilar. Don Benito (Badajoz) Castaños de Escondelobo o Condelobo. Casas del Castañar (Cáceres) Castaños de la Fuente de las Escobancha. Casas del Castañar (Cáceres) Castaño de los Realengos. Casas del Castañar (Cáceres) ENCINA LA TERRONA LORERA DE LA TRUCHA
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18. 3.1. Gestión de Espacios Naturales: PORN Y PRUG Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) El PORN es un plan de ordenación para un territorio amplio, como una región o una comarca, donde se identifican las zonas que requieren medidas especiales de protección. En la práctica es frecuente limitar el ámbito de los PORN al territorio de un espacio previamente protegido, utilizando la excepción que permite la Ley. Establece las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio protegido. Su duración es ilimitada. Debe realizarse con anterioridad a la declaración del espacio protegido. Su ámbito espacial de aplicación supera los límites del espacio protegido. Debe contener al menos los siguientes puntos: - Límite del ámbito territorial objeto de ordenación, describiendo e interpretando sus características físicas y biológicas. - Definición del estado de conservación de los recursos naturales. - Delimitación de la zonificación de usos. - Determinación de las limitaciones respecto a los usos y ordenación de las actividades a desarrollar en las diferentes zonas del espacio protegido. - Tipos de actuaciones sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental. - Establecimiento de planes de restauración y recuperación de los recursos naturales. . a)
19. 3.1.Gestión de Espacios Naturales: PORN Y PRUG Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) El PRUG es el instrumento básico de gestión de todo espacio natural protegido. Desarrolla y concreta las determinaciones de gestión, protección y conservación recogidas en el PORN en materia medioambiental. Es un documento eminentemente técnico donde se definen claramente cómo alcanzar los objetivos tanto a nivel técnico, presupuestario y de medios. Poseen un período de vigencia de entre 4 y 6 años. Su realización y aprobación es posterior a la declaración del espacio protegido. Debe contener al menos los siguientes puntos: - Normas, directrices y criterios necesarios para gestionar el espacio protegido. - Zonificación del espacio protegido a efectos de actuaciones. - Normativa de regulación de actividades económicas y recreativas. - Directrices para elaborar los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio protegido. - Relación de ayudas técnicas y económicas. b)