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Rafael García del Poyo. Socio – Osborne Clarke
La Regulación del Juego Online en España
Jueves 19 de enero de 2017
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1
La situación del juego online en Europa
• La regulación del juego online en la UE:
‒ no está armonizada.
‒ se encuentra sometida a diversos marcos reguladores:
• regímenes monopolísticos (un único operador público o privado)
• otros EM han establecido sistemas de licencias
• Operadores con licencia en uno o más países de la UE pueden, con carácter general, ofrecer servicios de juegos de
azar en otros países sin la autorización normalmente exigida en esos otros países: Principio de Libre Prestación de
Servicios.
• Sin embargo, los títulos habilitantes obtenidos en otros Estados no son válidos en España, siendo necesario que el
título habilitante para ofrecer el juego haya sido obtenido en España.
• EM de la UE han emprendido una revisión de su legislación sobre juegos de azar en línea, para tener en cuenta las
nuevas formas de juego:
‒ Desafíos sociales
‒ Desafíos normativos
‒ Desafíos técnicos
• Estos desafíos transfronterizos no pueden abordarse sin una cooperación eficaz entre los países.
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2
La situación del juego online en Europa
• "Hacia un marco europeo global de los juegos de azar en línea"
‒ Plan de Acción de la Comisión Europea (2012)
• El 27.11.2015 se firmó un acuerdo de cooperación administrativa voluntaria, no
respaldado por un acto legislativo de la UE, entre las autoridades nacionales de
juegos de azar de la Unión Europea (el primero en el mundo sobre esta materia).
• Objetivos:
‒ Crear una cooperación estructural entre las autoridades nacionales de juego
para mejorar la protección de los consumidores, los menores y asegurar la
integridad de los juegos.
‒ Crear un marco de garantía y confianza.
‒ Lograr más eficiencia en sus objetivos de política pública, y reducir las cargas
administrativas innecesarias para los operadores de la UE.
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3
El juego online en España.
• Competencias en materia de juego
‒Estatutos de Autonomía atribuyen a CC.AA. capacidad normativa en
relación con las actividades de juego
• Ej. País Vasco - competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción AMDB (artículo
10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).
• Esta circunstancia ha hecho preciso el diseño de procedimientos y
mecanismos 'asimétricos' para facilitar colaboración y coordinación del
Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias
estatales en materia de juego.
• Reserva de las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por
ley (actualmente, Selae y Once).
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4
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• Juego. Se define como toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre
resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que
predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar y que existan premios, en dinero o
en especie.
• Loterías. Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números o
signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento
celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o pre-sorteadas. Las loterías se comercializarán
en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo
• Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los
resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que
se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.
• Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación
ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego
para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso
económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que
exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la
superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.
• Juegos por medios electrónicos. Se entiende por juegos por medios electrónicos aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación,
equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas
o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.
• Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente
publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni
tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la
publicidad o promoción.
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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• Requisitos a los operadores
‒ Los operadores que quieran explotar el juego online tendrán que ser de nacionalidad española o pertenecer
al Espacio Económico Europeo.
‒ Sólo podrán acceder a una licencia general las empresas que se constituyan bajo la forma de Sociedad
Anónima y que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos.
‒ Deben acreditar solvencia técnica, económica y financiera y constituir una garantía afecta al cumplimiento de
las obligaciones contraídas.
‒ Deben disponer de material, software, equipos, sistemas y terminales homologados por la Dirección
General de Ordenación del Juego y será necesario que los operadores dispongan de una Unidad Central
de Juegos que permita:
• registrar todas las operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma
• garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego
• comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes y sus
resultados, así como reconstruir de manera fiable todas las operaciones realizadas a través de ella.
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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• Requisitos de los Operadores: Registros
‒ En el Registro General de Licencias deberán inscribirse las empresas con
licencias generales y aquellas a las que se hubiese concedido una licencia
provisional.
‒ En el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, se inscribirá
la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a
que les sea prohibida la participación en las actividades de juegos e
información relativa aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan
prohibido el acceso al juego o para incapacitados legalmente.
‒ En el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego se
inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos del
propio operador del juego, su personal directivo y empleados directamente
involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas
con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.
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7
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• La Ley regula la actividad de juego en sus distintas modalidades (en el ámbito estatal),
pero particularmente regula el juego online en España.
• Por tanto, la Ley del Juego resulta aplicable a:
‒ Loterías y apuestas
‒ Rifas y concursos (siempre que haya una contraprestación económica)
‒ Juegos de carácter ocasional
‒ Actividades de juego transfronterizas
• Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley (en el ámbito estatal) los juegos o
competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo y las combinaciones aleatorias con
fines promocionales o publicitarios, esto es, aquellos sorteos con finalidades
publicitarias o de promoción sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna.
• Por tanto, los sorteos promocionales no están sometidos al régimen general de esta
ley, sólo establece su régimen fiscal, en la medida en que determina que este tipo de
sorteos promocionales se le debe aplicar el tipo impositivo del 10%, siendo la base
imponible el valor de mercado de los premios concedidos.
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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• Es competencia del Ministerio de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada
juego así como, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo cuando se trate de juegos esporádicos.
• Cualquier modalidad de juego no regulada en la propia ley o mediante Orden Ministerial se considerará prohibida.
• Prohibiciones objetivas: queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta
Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto:
‒ Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los
derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.
‒ Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas
‒ Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente
• Prohibiciones subjetivas: se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley, entre otros, a:
‒ Menores o incapacitados
‒ Aquellas personas incluidas en listas de exclusión voluntaria o judicialmente
‒ Accionistas, propietarios, directivos o empleados del operador o personas relacionadas con los anteriores (se incluirán aquellas del
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego)
‒ Deportistas, entrenadores, árbitros, directivos u organizadores que tengan algún tipo de vinculación respecto del acontecimiento o
actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
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9
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• Para el desarrollo de las actividades objeto de la ley o de aquellas órdenes
ministeriales que desarrollen la misma que no sean objeto de reserva será
necesario obtener un titulo habilitante o licencia.
• Otorgamiento de licencias:
‒Licencias generales
‒Licencias singulares (para cada tipo de juego)
‒Autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional.
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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y
comercialización de juegos se realizará por la Dirección General de
Ordenación del Juego
‒Necesidad de convocatoria de un procedimiento que debe ajustarse a los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y
no discriminación.
‒Se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Dirección General
de Ordenación del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de
Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
‒Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán
prorrogables por un periodo de idéntica duración.
‒Obligaciones y derechos de los licenciatarios (Artículo 10.4)
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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los
requisitos y condiciones que determine la Dirección General de Ordenación del
Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.
‒ Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias
singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de
juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación. En el
caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación
al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha
solicitud.
‒ Tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán
prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de
cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes
licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse
para su prórroga.
‒ La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias
singulares vinculadas a la misma.
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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que
tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa.
‒El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter
ocasional le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego
que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios.
‒Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer
las tasas correspondientes.
‒Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya
notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio.
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13
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• Juego ilegal
‒El ofrecer actividades de juego en España sin disponer del correspondiente
título habilitante puede conllevar la comisión de infracciones que pueden
acarrear una infracción muy grave, que puede acarrear, entre otros, una
sanción de hasta 50 millones de euros, inhabilitación para la realización de
actividades de juego por un período máximo de hasta cuatro años o la
clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la
información con independencia de las medidas cautelares que puedan
adoptarse.
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Novedades relevantes en la regulación del juego online
en España
• Con fundamentación jurídica en la exigencia de regulación previa que para el
otorgamiento de las licencias singulares de cada tipo de juego (art. 11 Ley
13/2011):
‒Regulación de nuevos juegos: las slots online (máquinas de azar) y
apuestas cruzadas
‒Apertura de una nueva convocatoria para el otorgamiento de licencias
generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego (plazo
finalizó el 9.12.2014).
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15
Novedades relevantes en la regulación del juego online
en España
• Regulación de las 'slots online' y apuestas cruzadas:
‒Orden Ministerial HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la
reglamentación básica del juego de máquinas de azar
‒Orden Ministerial HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la
reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas
órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de
determinados juegos.
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16
Novedades relevantes en la regulación del juego online
en España
• Objetivos perseguidos mediante la normativa de las 'slots online' y apuestas
cruzadas:
‒Establecer la reglamentación básica de estos juegos
‒Establecer la posibilidad de obtener la licencia singular correspondiente
(además de la licencia general para “Otros Juegos” para operadores que no
la tuvieran)
‒Abrir el mercado a una pluralidad de operadores y dinamizar.
‒Reforzar la política de prevención y tratamiento de juego patológico:
medidas relacionadas con la protección del jugador y con la voluntad de
favorecer el juego responsable.
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Novedades relevantes en la regulación del juego online
en España
• Slots online. Novedades.
‒ Obligación del operador de poner en conocimiento del jugador el tiempo
transcurrido y el importe gastado en cada sesión de juego mediante un aviso
que se realizará en el intervalo de tiempo predeterminado por el participante al
configurar la sesión de juego.
‒ El operador debe facilitar al jugador la posibilidad de configurar previamente al
inicio del juego tanto el tiempo como la cantidad destinada a cada sesión.
‒ Agotados el tiempo o la cantidad, la sesión finalizará automáticamente.
‒ Se limita el tiempo de duración de la partida a 3 segundos y a 25 partidas en
modo automático. (Limitar la tendencia al automatismo o excesiva rapidez en la
generación de partidas.)
‒ Los montantes totales de los botes sólo pueden ser progresivos y financiados
íntegramente por las participaciones de los jugadores en el juego de que se
trate.
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18
Novedades relevantes en la regulación del juego online
en España
• Apuestas cruzadas. Novedades.
‒Iniciado el evento, no podrán remitirse al operador ofertas de apuestas por
importe superior al saldo de libre disposición de la cuenta del usuario en el
momento de iniciarse el evento.
‒Entre otros, el operador debe:
• conservar los programas de acontecimientos y eventos durante un
período de al menos 6 años
• facilitar al usuario un tutorial explicativo sobre las apuestas cruzadas con
anterioridad a la realización de la primera oferta de apuesta
• informar del beneficio o riesgo de pérdida que el participante asuma
según su oferta de apuesta, el histórico de apuestas del participante y
comisiones del operador.
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19
Novedades relevantes en la regulación del juego online
en España
• Slots on Line y Apuestas cruzadas. Reacciones.
‒Sector online esperaban esta regulación desde hacía tiempo
‒Sector de juego presencial consideró que perjudicará a la industria y que
fomenta la ludopatía
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20
Novedades relevantes en la regulación del juego online
en España
• Otorgamiento de licencias generales. (Convocatoria de 1.11.2014 a 9.12.2014)
‒ Nuevo proceso para la obtención de licencias generales para el desarrollo de actividades
de juego (tres años después de que tuviera lugar la primera convocatoria en España).
• Otorgamiento de licencias singulares
‒ El procedimiento para la obtención fue modificado por la Resolución de 10 de octubre de
2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego (deroga la Resolución de 16 de
noviembre de 2011).
‒ Incluir entre los juegos susceptibles de ser objeto de una licencia singular algunos que
no contemplaba la Resolución anterior (juegos de máquinas de azar y apuestas
cruzadas).
‒ Adaptar el procedimiento a los cambios relacionados con la Administración electrónica.
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21
Novedades relevantes en la regulación del juego online
en España
• Potenciales desarrollos normativos futuros
‒ Empresas del sector y Jdigital reclaman medidas que entienden beneficiosas
para los usuarios, empresas y la Administración y que facilitan la consolidación
y la viabilidad del sector online en España:
• autorización de 'liquidez internacional':
• permitir que los operadores licenciados en España puedan
integrar la liquidez que aportan jugadores internacionales
en su oferta de juegos y apuestas.
• racionalización fiscal:
• los operadores de juego están sometidos a un impuesto
especial además de a los impuestos generales
• los usuarios tributan por sus ganancias (diferente en otros
EM)
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22
Protección de datos y privacidad
• Marco legal
• Recogida, tratamiento, comunicación, transferencias internacionales
• Principios: calidad, información, obtención del consentimiento y fórmulas para
obtener el mismo
• Utilización de “cookies”
• Régimen sancionador
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23
Protección de los consumidores
• Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y ley de regulación del juego
• Obligación de los operadores de elaborar políticas de juego responsable
‒ suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que
contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de
control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.
• Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles
efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.
• Elaboración de un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las
personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.
‒ Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.
‒ Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego,
promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
‒ Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las
personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores
de Juego.
‒ Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes.
Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014
• Establece principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea
entre los menores y medidas relacionadas con la protección al consumidor de juegos y al ciudadano en general, con énfasis particular en los
colectivos susceptibles de consideración y las condiciones comerciales de la oferta de juegos en línea.
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24
Ley de servicios de la Sociedad de la información y
comercio electrónico
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
• “Servicios de comunicaciones electrónicas”: “el prestado a cambio de una
remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a
través de redes de comunicaciones electrónicas.
• Se excluyen servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios
de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del
control editorial sobre dichos contenidos. Servicios de la sociedad de la información que no
consistan en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes
de comunicaciones electrónicas.
• “Servicios de la sociedad de la información”: Todo servicio prestado normalmente a
título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del interesado.
Comprende también los servicios no remunerados en la medida en que constituyan una
actividad económica para el prestador de servicios (ej. Blogs)
• No sujeción a autorización previa para la prestación de servicios por vía telemática.
• Principio de libre prestación de servicios.
• Restricciones a la prestación de servicios.
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25
Ley de servicios de la Sociedad de la información y
comercio electrónico
ÁMBITO SUBJETIVO APLICACIÓN DE LA LSSI:
• Prestadores establecidos en España (art. 2 LSSI):
• Por «establecimiento» se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona la actividad económica.
• La LSSI se aplica también a los servicios de la SI que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado
miembro ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
• Prestadores establecidos en un Estado de la UE o del EEE (art 3 LSSI): Solo cuando el destinatario de los
servicios radique en España y los servicios afecten a: contratos celebrados con consumidores, la licitud de las
comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente no solicitada,
derechos de propiedad intelectual o industrial, entre otros.
• Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la UE o al EEE (art. 4 LSSI): Si dirigen sus servicios
al territorio español.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
• El prestador de servicios de la sociedad de la información se obliga a facilitar de forma permanente, fácil,
directa y gratuita la información establecida en el Artículo 10 de la LSSI. Entre otros, Nombre o denominación
social y datos de contacto, número de identificación fiscal o para actividades sujetas a autorización
administrativa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
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26
Publicidad y promoción de actividades de juego
• Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: queda prohibida la publicidad,
patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la
publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de la
correspondiente autorización para la realización de publicidad contenida en el título
habilitante. Importante asegurar esta circunstancia, ya que la publicidad del juego online
de empresas que no cuenten con autorización podría acarrear una sanción de por
infracción grave.
• El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por
cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, que sólo será posible si ha
sido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo con lo previsto en el apartado
primero del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico.
• Es obligación del prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica,
constatar que el solicitante de la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone
del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad.
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Publicidad y promoción de actividades de juego
• Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego
‒ Es de aplicación a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en
España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo.
‒ En todo lo no regulado específicamente en este Código resultará de aplicación el Código de Conducta Publicitaria de
Autocontrol y, subsidiariamente, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente Código, el Código consolidado de
Publicidad Comercial y Mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)
‒ Se basa en 9 principios o normas éticas; entre ellas cabe destacar la veracidad, responsabilidad social, juego responsable o
protección de menores.
‒ 67 empresas adheridas al Código, incluyendo operadores de juego y prestadores de servicios de la sociedad de la
información.
• Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego y juego responsable.
‒ Desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo que se refiere a la publicidad, promoción,
patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego incluidas en el ámbito de aplicación
de la citada Ley, así como de las entidades que las desarrollan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y el resto de
disposiciones aplicables de la misma.
‒ Desarrollo de políticas de juego responsable y la protección de los consumidores.
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Rafael García del Poyo
Abogado. Socio - Departamento de Digital Business
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Paseo de la Castellana, 52
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Tel : +34 91 576 44 76
Fax: +34 91 576 74 85
Móvil: +34 608 848 406
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La regulación del juego online en España

  • 1. osborneclarke.com 0 Rafael García del Poyo. Socio – Osborne Clarke La Regulación del Juego Online en España Jueves 19 de enero de 2017
  • 2. osborneclarke.com 1 La situación del juego online en Europa • La regulación del juego online en la UE: ‒ no está armonizada. ‒ se encuentra sometida a diversos marcos reguladores: • regímenes monopolísticos (un único operador público o privado) • otros EM han establecido sistemas de licencias • Operadores con licencia en uno o más países de la UE pueden, con carácter general, ofrecer servicios de juegos de azar en otros países sin la autorización normalmente exigida en esos otros países: Principio de Libre Prestación de Servicios. • Sin embargo, los títulos habilitantes obtenidos en otros Estados no son válidos en España, siendo necesario que el título habilitante para ofrecer el juego haya sido obtenido en España. • EM de la UE han emprendido una revisión de su legislación sobre juegos de azar en línea, para tener en cuenta las nuevas formas de juego: ‒ Desafíos sociales ‒ Desafíos normativos ‒ Desafíos técnicos • Estos desafíos transfronterizos no pueden abordarse sin una cooperación eficaz entre los países.
  • 3. osborneclarke.com 2 La situación del juego online en Europa • "Hacia un marco europeo global de los juegos de azar en línea" ‒ Plan de Acción de la Comisión Europea (2012) • El 27.11.2015 se firmó un acuerdo de cooperación administrativa voluntaria, no respaldado por un acto legislativo de la UE, entre las autoridades nacionales de juegos de azar de la Unión Europea (el primero en el mundo sobre esta materia). • Objetivos: ‒ Crear una cooperación estructural entre las autoridades nacionales de juego para mejorar la protección de los consumidores, los menores y asegurar la integridad de los juegos. ‒ Crear un marco de garantía y confianza. ‒ Lograr más eficiencia en sus objetivos de política pública, y reducir las cargas administrativas innecesarias para los operadores de la UE.
  • 4. osborneclarke.com 3 El juego online en España. • Competencias en materia de juego ‒Estatutos de Autonomía atribuyen a CC.AA. capacidad normativa en relación con las actividades de juego • Ej. País Vasco - competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción AMDB (artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco). • Esta circunstancia ha hecho preciso el diseño de procedimientos y mecanismos 'asimétricos' para facilitar colaboración y coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias estatales en materia de juego. • Reserva de las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por ley (actualmente, Selae y Once).
  • 5. osborneclarke.com 4 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • Juego. Se define como toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar y que existan premios, en dinero o en especie. • Loterías. Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o pre-sorteadas. Las loterías se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo • Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta. • Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza. • Juegos por medios electrónicos. Se entiende por juegos por medios electrónicos aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido. • Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.
  • 6. osborneclarke.com 5 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • Requisitos a los operadores ‒ Los operadores que quieran explotar el juego online tendrán que ser de nacionalidad española o pertenecer al Espacio Económico Europeo. ‒ Sólo podrán acceder a una licencia general las empresas que se constituyan bajo la forma de Sociedad Anónima y que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos. ‒ Deben acreditar solvencia técnica, económica y financiera y constituir una garantía afecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas. ‒ Deben disponer de material, software, equipos, sistemas y terminales homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego y será necesario que los operadores dispongan de una Unidad Central de Juegos que permita: • registrar todas las operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma • garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego • comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes y sus resultados, así como reconstruir de manera fiable todas las operaciones realizadas a través de ella.
  • 7. osborneclarke.com 6 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • Requisitos de los Operadores: Registros ‒ En el Registro General de Licencias deberán inscribirse las empresas con licencias generales y aquellas a las que se hubiese concedido una licencia provisional. ‒ En el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juegos e información relativa aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o para incapacitados legalmente. ‒ En el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos del propio operador del juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.
  • 8. osborneclarke.com 7 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • La Ley regula la actividad de juego en sus distintas modalidades (en el ámbito estatal), pero particularmente regula el juego online en España. • Por tanto, la Ley del Juego resulta aplicable a: ‒ Loterías y apuestas ‒ Rifas y concursos (siempre que haya una contraprestación económica) ‒ Juegos de carácter ocasional ‒ Actividades de juego transfronterizas • Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley (en el ámbito estatal) los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo y las combinaciones aleatorias con fines promocionales o publicitarios, esto es, aquellos sorteos con finalidades publicitarias o de promoción sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna. • Por tanto, los sorteos promocionales no están sometidos al régimen general de esta ley, sólo establece su régimen fiscal, en la medida en que determina que este tipo de sorteos promocionales se le debe aplicar el tipo impositivo del 10%, siendo la base imponible el valor de mercado de los premios concedidos.
  • 9. osborneclarke.com 8 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • Es competencia del Ministerio de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego así como, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo cuando se trate de juegos esporádicos. • Cualquier modalidad de juego no regulada en la propia ley o mediante Orden Ministerial se considerará prohibida. • Prohibiciones objetivas: queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto: ‒ Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente. ‒ Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas ‒ Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente • Prohibiciones subjetivas: se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley, entre otros, a: ‒ Menores o incapacitados ‒ Aquellas personas incluidas en listas de exclusión voluntaria o judicialmente ‒ Accionistas, propietarios, directivos o empleados del operador o personas relacionadas con los anteriores (se incluirán aquellas del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego) ‒ Deportistas, entrenadores, árbitros, directivos u organizadores que tengan algún tipo de vinculación respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
  • 10. osborneclarke.com 9 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • Para el desarrollo de las actividades objeto de la ley o de aquellas órdenes ministeriales que desarrollen la misma que no sean objeto de reserva será necesario obtener un titulo habilitante o licencia. • Otorgamiento de licencias: ‒Licencias generales ‒Licencias singulares (para cada tipo de juego) ‒Autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional.
  • 11. osborneclarke.com 10 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Dirección General de Ordenación del Juego ‒Necesidad de convocatoria de un procedimiento que debe ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación. ‒Se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. ‒Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración. ‒Obligaciones y derechos de los licenciatarios (Artículo 10.4)
  • 12. osborneclarke.com 11 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Dirección General de Ordenación del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego. ‒ Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación. En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud. ‒ Tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga. ‒ La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma.
  • 13. osborneclarke.com 12 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa. ‒El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios. ‒Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes. ‒Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio.
  • 14. osborneclarke.com 13 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. • Juego ilegal ‒El ofrecer actividades de juego en España sin disponer del correspondiente título habilitante puede conllevar la comisión de infracciones que pueden acarrear una infracción muy grave, que puede acarrear, entre otros, una sanción de hasta 50 millones de euros, inhabilitación para la realización de actividades de juego por un período máximo de hasta cuatro años o la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información con independencia de las medidas cautelares que puedan adoptarse.
  • 15. osborneclarke.com 14 Novedades relevantes en la regulación del juego online en España • Con fundamentación jurídica en la exigencia de regulación previa que para el otorgamiento de las licencias singulares de cada tipo de juego (art. 11 Ley 13/2011): ‒Regulación de nuevos juegos: las slots online (máquinas de azar) y apuestas cruzadas ‒Apertura de una nueva convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego (plazo finalizó el 9.12.2014).
  • 16. osborneclarke.com 15 Novedades relevantes en la regulación del juego online en España • Regulación de las 'slots online' y apuestas cruzadas: ‒Orden Ministerial HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar ‒Orden Ministerial HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos.
  • 17. osborneclarke.com 16 Novedades relevantes en la regulación del juego online en España • Objetivos perseguidos mediante la normativa de las 'slots online' y apuestas cruzadas: ‒Establecer la reglamentación básica de estos juegos ‒Establecer la posibilidad de obtener la licencia singular correspondiente (además de la licencia general para “Otros Juegos” para operadores que no la tuvieran) ‒Abrir el mercado a una pluralidad de operadores y dinamizar. ‒Reforzar la política de prevención y tratamiento de juego patológico: medidas relacionadas con la protección del jugador y con la voluntad de favorecer el juego responsable.
  • 18. osborneclarke.com 17 Novedades relevantes en la regulación del juego online en España • Slots online. Novedades. ‒ Obligación del operador de poner en conocimiento del jugador el tiempo transcurrido y el importe gastado en cada sesión de juego mediante un aviso que se realizará en el intervalo de tiempo predeterminado por el participante al configurar la sesión de juego. ‒ El operador debe facilitar al jugador la posibilidad de configurar previamente al inicio del juego tanto el tiempo como la cantidad destinada a cada sesión. ‒ Agotados el tiempo o la cantidad, la sesión finalizará automáticamente. ‒ Se limita el tiempo de duración de la partida a 3 segundos y a 25 partidas en modo automático. (Limitar la tendencia al automatismo o excesiva rapidez en la generación de partidas.) ‒ Los montantes totales de los botes sólo pueden ser progresivos y financiados íntegramente por las participaciones de los jugadores en el juego de que se trate.
  • 19. osborneclarke.com 18 Novedades relevantes en la regulación del juego online en España • Apuestas cruzadas. Novedades. ‒Iniciado el evento, no podrán remitirse al operador ofertas de apuestas por importe superior al saldo de libre disposición de la cuenta del usuario en el momento de iniciarse el evento. ‒Entre otros, el operador debe: • conservar los programas de acontecimientos y eventos durante un período de al menos 6 años • facilitar al usuario un tutorial explicativo sobre las apuestas cruzadas con anterioridad a la realización de la primera oferta de apuesta • informar del beneficio o riesgo de pérdida que el participante asuma según su oferta de apuesta, el histórico de apuestas del participante y comisiones del operador.
  • 20. osborneclarke.com 19 Novedades relevantes en la regulación del juego online en España • Slots on Line y Apuestas cruzadas. Reacciones. ‒Sector online esperaban esta regulación desde hacía tiempo ‒Sector de juego presencial consideró que perjudicará a la industria y que fomenta la ludopatía
  • 21. osborneclarke.com 20 Novedades relevantes en la regulación del juego online en España • Otorgamiento de licencias generales. (Convocatoria de 1.11.2014 a 9.12.2014) ‒ Nuevo proceso para la obtención de licencias generales para el desarrollo de actividades de juego (tres años después de que tuviera lugar la primera convocatoria en España). • Otorgamiento de licencias singulares ‒ El procedimiento para la obtención fue modificado por la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego (deroga la Resolución de 16 de noviembre de 2011). ‒ Incluir entre los juegos susceptibles de ser objeto de una licencia singular algunos que no contemplaba la Resolución anterior (juegos de máquinas de azar y apuestas cruzadas). ‒ Adaptar el procedimiento a los cambios relacionados con la Administración electrónica.
  • 22. osborneclarke.com 21 Novedades relevantes en la regulación del juego online en España • Potenciales desarrollos normativos futuros ‒ Empresas del sector y Jdigital reclaman medidas que entienden beneficiosas para los usuarios, empresas y la Administración y que facilitan la consolidación y la viabilidad del sector online en España: • autorización de 'liquidez internacional': • permitir que los operadores licenciados en España puedan integrar la liquidez que aportan jugadores internacionales en su oferta de juegos y apuestas. • racionalización fiscal: • los operadores de juego están sometidos a un impuesto especial además de a los impuestos generales • los usuarios tributan por sus ganancias (diferente en otros EM)
  • 23. osborneclarke.com 22 Protección de datos y privacidad • Marco legal • Recogida, tratamiento, comunicación, transferencias internacionales • Principios: calidad, información, obtención del consentimiento y fórmulas para obtener el mismo • Utilización de “cookies” • Régimen sancionador
  • 24. osborneclarke.com 23 Protección de los consumidores • Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y ley de regulación del juego • Obligación de los operadores de elaborar políticas de juego responsable ‒ suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos. • Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir. • Elaboración de un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable. ‒ Prestar la debida atención a los grupos en riesgo. ‒ Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable. ‒ Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego. ‒ Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014 • Establece principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores y medidas relacionadas con la protección al consumidor de juegos y al ciudadano en general, con énfasis particular en los colectivos susceptibles de consideración y las condiciones comerciales de la oferta de juegos en línea.
  • 25. osborneclarke.com 24 Ley de servicios de la Sociedad de la información y comercio electrónico PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN • “Servicios de comunicaciones electrónicas”: “el prestado a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas. • Se excluyen servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos. Servicios de la sociedad de la información que no consistan en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas. • “Servicios de la sociedad de la información”: Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del interesado. Comprende también los servicios no remunerados en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios (ej. Blogs) • No sujeción a autorización previa para la prestación de servicios por vía telemática. • Principio de libre prestación de servicios. • Restricciones a la prestación de servicios.
  • 26. osborneclarke.com 25 Ley de servicios de la Sociedad de la información y comercio electrónico ÁMBITO SUBJETIVO APLICACIÓN DE LA LSSI: • Prestadores establecidos en España (art. 2 LSSI): • Por «establecimiento» se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona la actividad económica. • La LSSI se aplica también a los servicios de la SI que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado miembro ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España. • Prestadores establecidos en un Estado de la UE o del EEE (art 3 LSSI): Solo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a: contratos celebrados con consumidores, la licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente no solicitada, derechos de propiedad intelectual o industrial, entre otros. • Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la UE o al EEE (art. 4 LSSI): Si dirigen sus servicios al territorio español. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL • El prestador de servicios de la sociedad de la información se obliga a facilitar de forma permanente, fácil, directa y gratuita la información establecida en el Artículo 10 de la LSSI. Entre otros, Nombre o denominación social y datos de contacto, número de identificación fiscal o para actividades sujetas a autorización administrativa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  • 27. osborneclarke.com 26 Publicidad y promoción de actividades de juego • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de la correspondiente autorización para la realización de publicidad contenida en el título habilitante. Importante asegurar esta circunstancia, ya que la publicidad del juego online de empresas que no cuenten con autorización podría acarrear una sanción de por infracción grave. • El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, que sólo será posible si ha sido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. • Es obligación del prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, constatar que el solicitante de la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad.
  • 28. osborneclarke.com 27 Publicidad y promoción de actividades de juego • Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego ‒ Es de aplicación a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo. ‒ En todo lo no regulado específicamente en este Código resultará de aplicación el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y, subsidiariamente, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente Código, el Código consolidado de Publicidad Comercial y Mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ‒ Se basa en 9 principios o normas éticas; entre ellas cabe destacar la veracidad, responsabilidad social, juego responsable o protección de menores. ‒ 67 empresas adheridas al Código, incluyendo operadores de juego y prestadores de servicios de la sociedad de la información. • Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego y juego responsable. ‒ Desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo que se refiere a la publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley, así como de las entidades que las desarrollan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y el resto de disposiciones aplicables de la misma. ‒ Desarrollo de políticas de juego responsable y la protección de los consumidores.
  • 29. osborneclarke.com 28 Rafael García del Poyo Abogado. Socio - Departamento de Digital Business rafael.garciadelpoyo@osborneclarke.com Paseo de la Castellana, 52 28046 Madrid Tel : +34 91 576 44 76 Fax: +34 91 576 74 85 Móvil: +34 608 848 406 www.osborneclarke.com
  • 30. Paste end slide graphics over this grey box in slide deck ¡Muchas gracias! Osborne Clarke is the business name for an international legal practice and its associated businesses. Full details here: osborneclarke.com/definitions