La Eutanasia, entendida como aquel acto deliberativo de dar fin a la vida de una persona, producido por la voluntad de esta, con el objeto de evitar un sufrimiento, está legalizada en España desde marzo de 2021. Para ello se ha de cumplir una serie de requisitos y seguir los pasos pautados. Es importante que el paciente cuando lo solicite (ya sea en el momento actual o previamente mediante las voluntades anticipadas) sea capaz y consciente, y actúe sin presiones externas. El derecho individual de objeción de conciencia también está regulado por la misma ley, y los profesionales sanitarios que ejerzan dicho derecho, deberá ser de forma anticipada y por escrito, facilitando una continuidad asistencial.
2. INTRODUCCIÓN
Eutanasia deriva de la palabra griega “euthanatos”, que significa
buena muerte. Se define como acto deliberado de dar fin a la vida
de una persona, producido por voluntad expresa de la propia
persona, y con el objeto de evitar un sufrimiento.
• Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE)
• Debate actual
• Mayor esperanza de vida
• Avances actuales
• Mejor calidad de vida
• Principio de autonomía.
3. DEFINICIONES
• «Médico/a responsable»: aquel que se encarga de coordinar toda la
información y la asistencia sanitaria del paciente, como principal
interlocutor durante el proceso asistencial. Elegido por el paciente
siempre que sea posible.
• «Médico/a consultor»: facultativo/a con formación en el ámbito de
las patologías que padece el paciente pero que no pertenece al
mismo equipo del médico responsable ni existe vinculación
asistencial previa.
• «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los
profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de
actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles
con sus propias convicciones.
4. COMISIÓN INTERNA DE APOYO Y
ASESORAMIENTO
Compuesto por: 2 miembros del equipo directivo, 1 facultativo/a de AP otro de AE,
enfermero/a tanto de AP como AE, representante del ESAD y secretaria.
Sus funciones son:
• Apoyar al referente del Sector y a los responsables del hospital
• Resolución de conflictos
• Canal de comunicación
• Asegurar la intimidad y confidencialidad de las personas solicitantes de la prestación.
• Verificar el cumplimiento de los plazos
• Detectar y resolver posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones.
• Mantener el registro de las solicitudes para poder evaluar los problemas e implantar
acciones de mejora.
Email de contacto: comisioneutanasia-sector2@salud.aragon.es
5. REQUISITOS PARARECIBIR LAPRESTACIÓN
DE AYUDAPARAMORIR
1. Nacionalidad española, residencia legal en España, o certificado de empadronamiento
que acredite una estancia en territorio español superior a 12 meses
2. Tener mayoría de edad
3. Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud y actuar sin presiones externas.
4. Disponer por escrito información sobre el proceso médico, las alternativas y
posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
5. Formular por escrito dos solicitudes de eutanasia con una separación de al menos 15
días naturales; puede ser menos en caso de alta riesgo de pérdida de capacidad
inminente.
6. Padecer una enfermedad grave e incurable, crónico e imposibilitante, con un
sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, certificada por el médico
responsable.
7. Consentimiento informado firmado.
8. En caso de incapacidad de hecho, existencia de un documento de voluntades
anticipadas.
6. ENFERMEDADES INCLUIDAS EN LA
LEY DE EUTANASIA
• Enfermedad grave e incurable. Definida como “la que por su naturaleza
origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de
alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un
contexto de fragilidad progresiva”.
• Padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Definido como “situación que hace
referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física, y
actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como
sobre la capacidad de expresión y relación, y que lleva asociada un sufrimiento físico o
psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran
probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de
curación o mejoría apreciable”.
7. PROCESO DE EUTANASIA
1º PASO
• Elección del médico/a responsable
• Primera solicitud
• Proceso deliberativo (2 días)
• Elaboración informe (5 días)
2º PASO
• Segunda solicitud (pasados 15 días naturales).
• Proceso de deliberación (5 días)
• Consentimiento informado (antes de 24h)
3º PASO
• Médico/a consultor informe al médico/a responsable (10 días
naturales)
• Comunicación al paciente de las conclusiones (24 horas)
8. 4º PASO
• Informe a la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) (3 días hábiles).
• Médico/a + jurista verifican criterios LORE (2 días naturales)
• Informe al presidente de la CGE (7 días naturales) y a su vez al médico/a
responsable (2 días)
• Eutanasia en 30-40 días
5º PASO
• Realización de la prestación de ayuda para morir, programado
• Informe a la CGE tras fallecimiento (5 días)
9. PRESCRIPCION Y DISPENSACIÓN
PRESCRIPCIÓN
• AP: modelo especifico OMI-AP
+ Farmacia del Hospital
(dispensaciónservet@salud.ar
agon.es).
• AE: Farmatools (protocolo
“Prestación de ayuda para
morir”).
DISPENSACIÓN
• Modalidad 1. Administración
directa (Midazolam, Lidocaína,
Propofol y Cisatracurio)
• Modalidad 2. Prescripción o
suministro (Antiemético, Midazolam
y Pentobarbital)
Puede ser VO o IV en función del
ámbito en el que suceda el
proceso.
Observación y apoyo hasta el
momento de su fallecimiento.
10. OBJETORES DE CONCIENCIA
La objeción de conciencia es un derecho
registrado en la ley. Deberá ser individual,
manifestado de forma anticipada y por
escrito, facilitando continuidad asistencial
por otro profesional.
El facultativo/a objetor podrá seguir
participando en el proceso de solicitud de
eutanasia y en las deliberaciones con el
paciente, pudiendo determinar el momento
oportuno de retirarse.
11. TESTAMENTO VITAL
Documento que reúne y manifiesta la voluntad de una persona sobre
la atención médica futura cuando no tenga capacidad de decisión o
sobre el destino de su cuerpo y órganos vitales en caso de
fallecimiento.
• Por escrito
• Inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Aragón.
• Dejar constancia en la HCE
• 2 testigos + 1 representante
12. CONCLUSIONES
• Las enfermedades incluidas en la ley de Eutanasia son una enfermedad grave e
incurable y el padecimiento grave crónico e imposibilitante.
• Las modalidades de prestación de ayuda para morir son la administración directa de
una sustancia al paciente por parte del profesional sanitario, preferiblemente por vía
intravenosa y la prescripción o suministro de una sustancia tanto por vía oral como
intravenosa siendo el propio paciente quien se toma los medicamentos.
• Es de vital importancia realizar el documento de instrucciones previas (Voluntades
anticipadas). El testamento vital es la única herramienta que nos permite solicitar
una muerte rápida e indolora, en caso de que una personas se encuentre en una
situación irreversible y que no pueda comunicarse.