CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Creación de empresas de economía social
1. Creación de Empresas de
Economía Social
Vanessa Morgado Collado
Técnica en Contabilidad y Creación de Empresas
4 de noviembre de 2013
2. ¿QUIENES SOMOS?
AEXEL : AGRUPACIÓN DE EMPRESAS LABORALES
DE EXTREMADURA
Agrupación empresarial sin ánimo de lucro que:
Fomenta la creación de nuevas empresas
laborales.
Trabaja para la defensa, consolidación,
promoción y desarrollo de las Sociedades
Laborales de Extremadura.
8. PROYECTO GENERA
OBJETIVO:
- Asesoramiento individualizado y
acompañamiento completo en la
Creación de Empresas.
- Reducir la tasa de paro a través del
emprendimiento
BENEFICIARIOS:
Población Inmigrante
residente en Extremadura.
10. AUTOEMPLEO
VENTAJAS
Estabilidad en el empleo
Satisfacción personal
Luchar por algo propio
Posibilidad de mayores ingresos
Prestigio social
Mejores condiciones
Autonomía
Independencia
Poner en práctica idea
INCONVENIENTES
Mayor dedicación y esfuerzo
Riesgo económico
Incertidumbre
12. Ley 5/2011, de 30 de marzo, de Economía
Social
Conjunto de actividades económicas y
empresariales , que en el ámbito privado
llevan a cabo aquellas entidades que
persiguen bien el interés colectivo de sus
integrantes, bien el interés general
económico o social, o ambos.
13. PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
-
Primacía de las personas y del fin social sobre el
capital.
-
Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad
económica en función del trabajo aportado y servicio
al fin social.
-
Promoción de la solidaridad interna.
-
Independencia respecto de los poderes públicos.
14. ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL
COOPERATIVAS
MUTUALIDADES
SOCIEDADES
LABORALES
ASOCIACIONES
CATÁLOGO
FUNDACIONES
CENTROS ESPECIALES DE
EMPLEO
SOCIEDADES AGRARIAS DE
TRANSFORMACIÓN
EMPRESAS DE
INSERCIÓN
16. SOCIEDADES LABORALES
CONCEPTO
“ Sociedades anónimas o sociedades de
responsabilidad limitada en las que la
mayoría del capital social es propiedad de
los trabajadores que prestan en ellas
servicios retribuidos en forma personal y
directa, cuya relación laboral es por tiempo
indefinido.”
17. SOCIEDADES LABORALES
CARACTERÍSTICAS
Número mínimo de socios: 3
Ningún socio podrá poseer más de la tercera parte del
capital social, salvo que se trate de sociedades laborales
participadas por entidades públicas en las que se podrá
llegar al 49 %.
El 51 % del Capital Social debe pertenecer a los socios
trabajadores.
La responsabilidad de los socios frente a terceros estará
limitada a sus aportaciones.
18. SOCIEDADES LABORALES
CARACTERÍSTICAS
-
DOS TIPOS DE SOCIEDADES LABORALES:
Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.): 60.101,21 € de Capital Social
Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.): 3.005,06 € de Capital Social
DOS TIPOS DE SOCIOS:
- Socios trabajadores: prestan servicios retribuidos con relación laboral
por tiempo indefinido y son propietarios de acciones o participaciones de
clase laboral
- Socios capitalistas: propietarios de acciones o participaciones de clase
general.
Restricciones en la contratación indefinida de trabajadores no socios.
21. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
CONCEPTO
Medida de fomento de empleo para facilitar la puesta en
marcha de iniciativas de autoempleo iniciando una actividad
laboral como trabajador por cuenta propia o como socio
trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales
en funcionamiento o de nueva creación.
BENEFICIARIOS
Perceptores de prestación por desempleo.
22. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
REQUISITOS
No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Ser perceptor de la prestación de desempleo de nivel contributivo
Estar desempleado.
Tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades.
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del
derecho.
No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización.
En el caso de sociedades, Constitución o Incorporación a una cooperativa o Sociedad
Laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable.
23. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
MODALIDADES DE PAGO ÚNICO PARA SOCIEDADES LABORALES:
Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar
como aportación a capital social. Puede solicitar simultáneamente el abono
del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad
social durante el desarrollo de su actividad, hasta agotar el remanente.
Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como
aportación.
Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación
pendiente de percibir para la subvención de cuotas de Seguridad Social.
25. NORMATIVA
FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DECRETO 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el programa de
ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía
social...(DOE Nº 124 de 27 Junio 2008)
Modificación por el decreto 24/2009, de 20 de febrero, por el que se regula
el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la
economía social.
Decreto 102/2013, de 18 de Junio, , por el que se regula el programa de
ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social
26. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Programa I: Creación de empleo estable
Incorporación
de desempleados como socios trabajadores o de
trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Transformación
de contratos temporales de sus trabajadores en
contratos indefinidos al tiempo que adquieren la condición de socios
trabajadores.
Programa II: Apoyo técnico a Soc. Cooperativas, Soc. Laborales y
sus Entidades Asociativas.
Contratación
indefinida de técnicos.
27. BENEFICIARIOS
Sociedades
laborales inscritas en el Registro de
Sociedades Laborales de Extremadura.
Sociedades
cooperativas, tanto ordinarias como
especiales, inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas
de crédito y las de seguros.
Entidades
laborales
asociativas de sociedades cooperativas y
28. REQUISITOS
Al solicitar la ayuda la sociedad debe tener personalidad jurídica y no estar
disueltas.
No estar afectado por exclusiones de art. 13 de Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Haber realizado la acción objeto de subvención con carácter previo a la solicitud.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
social.
Debe existir un incremento neto de la plantilla de trabajadores fijos de la
empresa.
La jornada de trabajo será igual o superior al 50% de la jornada habitual.
Los nuevos socios deberán ser demandantes de empleo con carácter previo, salvo
en caso de que fueran anteriormente trabajadores temporales de la sociedad.
29. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Convocatoria
abierta.
Desde
que se produce el Alta de los socios o trabajadores en la
Seguridad Social y en los cinco meses naturales siguientes.
Sociedades
de nueva creación. Si la acción subvencionable se hubiera
producido con anterioridad a la adquisición de la personalidad jurídica,
el plazo comenzará a computarse a partir de la adquisición de la
personalidad jurídica.
Si
la documentación aportada no reúne requisitos exigidos se requerirá
subsane la falta de documentos en el plazo de 10 días hábiles desde el
siguiente a la recepción del requerimiento. De lo contrario se desiste la
solicitud.
30. OBLIGACIONES
Mantener
el puesto de trabajo subvencionado y forma jurídica de la
empresa durante al menos dos años.
Facilitar
los informes, inspecciones y otros actos de investigación
necesarios.
Comunicar
la obtención de otras ayudas para la misma acción
subvencionable.
Cuando
se obtenga subvención por las modalidades de “Soc.
domiciliadas en municipios de menos de 5.000 habitantes” o
“Actividades consideradas de mayor interés”, la sociedadad beneficiaria
tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo
de dos años.
31. INCUMPLIMIENTOS
Reducción de la jornada laboral de los socios o trabajadores
subvencionados por la creación de puestos de trabajo de jornada
completa.
Realizar,
con posterioridad a la consecución de la ayuda, actividades
excluidas en este Decreto.
Perder
la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.
Trasladar
el domicilio social de las sociedades beneficiarias a municipios
con más de 5.000 habitantes, o bien cesar en la realización de
actividades que hayan sido consideradas de especial interés.
33. PROGRAMA I
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
a)
De 10.000 € para los siguientes colectivos:
- Mujeres
- Jóvenes menores de treinta años.
- Varones mayores de cuarenta y cinco años.
- Discapacitados.
- Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de
5.000 habitantes
- Desempleados extremeños que retornen de la emigración a la Comunicad
Autónoma de Extremadura
- Socios que han finalizado su participación en Programas de Empleo de
Experiencia en la Administración Local.
- Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la
Investigación y Desarrollo (I+D), Turismo, y Trabajos y Servicios relacionados
con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores (Anexo II)
34. PROGRAMA I
CUANTÍA DE LAS AYUDAS (continuación):
b) De 7.500 € en caso de socios trabajadores o de trabajo, cuyo puesto se
subvenciona, no cumplan las especialidades del apartado anterior.
c) Incremento de 1.000 € del importe de las ayudas establecidas en apartados
anteriores, cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de
Responsabilidad Social.
d) 12.500 € incorporación como socias trabajadoras de mujeres víctimas de
violencia de género.
e) Hasta 1.000 € por los gastos de constitución.
NOTA: El importe de la subvención se modularán en relación con la jornada
laboral.
35. PROGRAMA II
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
a)
26.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de
funciones gerenciales o directivas, cuando concurra la existencia de titulación
académica y experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas
o gerenciales.
b)
19.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de
funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación
académica o la de experiencia profesional de al menos doce meses en funciones
directivas o gerenciales.
c)
13.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de
funciones de técnico de grado medio o de grado superior.
d)
El importe se incrementará en 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que
concurra la Cláusula de Responsabilidad Social.
NOTA: El importe de la subvención se modulará en función de la jornada laboral en casos
de prestación de servicios a tiempo parcial.