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Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros
Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 1
Especies Gravadas: aquellos bienes establecidos por la normativa jurídica, cuya
producción o importación dan origen al nacimiento de la obligación tributaria; dichos
bienes están conformados por cigarrillos, tabaco, picaduras, alcohol etílico, licores y
fósforos; su producción, importación circulación y expendio, están bajo el control del
Estado mediante leyes especiales.
Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones
del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto
en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure
mediante
Enterar: pagar o abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de
fondos nacionales. En el sistema tributario venezolano, se asimila a la obligación de los
agentes de retención y percepción, de pagar al sujeto activo las cantidades de gravamen
retenidas o percibidas en el curso de sus operaciones.
Fiscalización
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar
a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y
oportuno pago de los impuestos.
Para esto, el SII sistema de impuestos internos está autorizado por ley para examinar las
declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que
tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los
tributos a que hubiere lugar.
La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste
en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y
documentación de los contribuyentes. (Más detalles en Auditoría Tributaria )
Prescripción: medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un
derecho provocado por el paso del tiempo que la Ley fije a tal efecto. Adopta dos
modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque
la Ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el
tiempo que fija la Ley sin ejercer un derecho éste se pierde.
Perención: es la extinción del proceso en virtud del transcurso del tiempo establecido por
la ley, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actuante.
Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros
Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 2
Defraudación tributaria: relacionada con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación
tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de
engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un
enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas
del sujeto activo a la percepción del tributo.
MONTO ESTIPULADO PARA LA DECLARACION Y PAGO DE ISLR EN
PERSONAS TERRITORIALES Y EXTRATERRITORIAL
Tarifa N°1 art 50 LISLR Personas Territorial
Por la fracción comprendida hasta 1000ut 6%
Por la fracción que exceda 1000 a1500 ut 9%
Por la fracción que exceda 1500 a 2000 ut 12%
Por la fracción que exceda 2000 a 2500 ut 16%
Por la fracción que exceda 2500 a 3000 ut 20%
Por la fracción que exceda 3000 a 4000 ut 24%
Por la fracción que exceda 4000 a 6000 ut 29%
Por la fracción que exceda de 6000 ut 34%
Tarifa N°2 art 51 LISLR Personas Extraterritorial
Por la fracción comprendida hasta 2000ut 15%
Por la fracción que exceda 2000 a 3000 ut 22%
Por la fracción que exceda 3000 UT 34%
SANCIONES TRIBUTARIAS
La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la
reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y
ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es
una pena para un delito o falta.
CLASIFICACIÓN
a. PRISIÓN: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los
privados de libertad, ya sean como detenidos, procesados o condenados. Pena
privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna
que la de reclusión (Cabanellas de Torres).
Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros
Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 3
El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas
de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del
ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario).
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad,
serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas
de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán
ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)
b. MULTA: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas
tributarias adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario.
c. CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del
local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito
tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del
tributo (en el caso de Venezuela, Las Administraciones a los tres niveles de poder
Nacional, Estadal y Municipal.)
d. REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS: Decisión administrativa de la
autoridad tributaria, en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la
licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o
prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
e. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES: Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
QUIEN APLICA LAS PENAS: (ART. 93 AL 98 C.O.T.). Las Sanciones PECUNIARIAS
las aplica la Administración Tributaria. Las Sanciones del Tipo RESTRICTIVAS DE
LIBERTAD las imponen los Órganos Judiciales Competentes.
Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas
por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los
Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros
Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 4
órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal
penal.
Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la
ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes,
atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al
Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.
APLICACIÓN Y CONVERTIBILIDAD
APLICACIÓN: En Unidad Tributaria con el Valor Vigente al Momento del Pago. Art. 94.
Parágrafo Primero/Segundo C.O.T.
CONVERTIBILIDAD: Multas en Términos porcentuales se Convertirán al equivalente de
Unidades Tributarias, Que correspondan al momento de la comisión del ilícito. Art. 94.
Parágrafo Segundo C.O.T.
Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad. Art. 94.
Parágrafo Tercero C.O.T.
RESPONSABILIDAD PENAL Art. 84 C.O.T. La responsabilidad por ilícitos tributarios es
personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.
CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS
TRIBUTARIOS Art. 85 C.O.T
El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
La incapacidad mental debidamente comprobada;
El caso fortuito y la fuerza mayor;
El error de hecho y de derecho excusable;
La obediencia legítima y debida y
Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES (Art. 95 y 96 C.O.T.)
AGRAVANTES
La reincidencia
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros
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La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
ATENUANTES
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la
sanción.
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia
entre partes vinculadas.
Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales,
aunque no estén previstas expresamente por la ley.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. Art.
83 C.O.T.)
· La Muerte del Autor Principal.
· La Amnistía.
· La Prescripción.
· Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a al Código Tributario.

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  • 1. Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 1 Especies Gravadas: aquellos bienes establecidos por la normativa jurídica, cuya producción o importación dan origen al nacimiento de la obligación tributaria; dichos bienes están conformados por cigarrillos, tabaco, picaduras, alcohol etílico, licores y fósforos; su producción, importación circulación y expendio, están bajo el control del Estado mediante leyes especiales. Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante Enterar: pagar o abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos nacionales. En el sistema tributario venezolano, se asimila a la obligación de los agentes de retención y percepción, de pagar al sujeto activo las cantidades de gravamen retenidas o percibidas en el curso de sus operaciones. Fiscalización El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. Para esto, el SII sistema de impuestos internos está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar. La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. (Más detalles en Auditoría Tributaria ) Prescripción: medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un derecho provocado por el paso del tiempo que la Ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la Ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la Ley sin ejercer un derecho éste se pierde. Perención: es la extinción del proceso en virtud del transcurso del tiempo establecido por la ley, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actuante.
  • 2. Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 2 Defraudación tributaria: relacionada con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. MONTO ESTIPULADO PARA LA DECLARACION Y PAGO DE ISLR EN PERSONAS TERRITORIALES Y EXTRATERRITORIAL Tarifa N°1 art 50 LISLR Personas Territorial Por la fracción comprendida hasta 1000ut 6% Por la fracción que exceda 1000 a1500 ut 9% Por la fracción que exceda 1500 a 2000 ut 12% Por la fracción que exceda 2000 a 2500 ut 16% Por la fracción que exceda 2500 a 3000 ut 20% Por la fracción que exceda 3000 a 4000 ut 24% Por la fracción que exceda 4000 a 6000 ut 29% Por la fracción que exceda de 6000 ut 34% Tarifa N°2 art 51 LISLR Personas Extraterritorial Por la fracción comprendida hasta 2000ut 15% Por la fracción que exceda 2000 a 3000 ut 22% Por la fracción que exceda 3000 UT 34% SANCIONES TRIBUTARIAS La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta. CLASIFICACIÓN a. PRISIÓN: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sean como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres).
  • 3. Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 3 El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario). Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.) b. MULTA: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario. c. CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, Las Administraciones a los tres niveles de poder Nacional, Estadal y Municipal.) d. REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS: Decisión administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. e. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.) QUIEN APLICA LAS PENAS: (ART. 93 AL 98 C.O.T.). Las Sanciones PECUNIARIAS las aplica la Administración Tributaria. Las Sanciones del Tipo RESTRICTIVAS DE LIBERTAD las imponen los Órganos Judiciales Competentes. Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los
  • 4. Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 4 órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia. APLICACIÓN Y CONVERTIBILIDAD APLICACIÓN: En Unidad Tributaria con el Valor Vigente al Momento del Pago. Art. 94. Parágrafo Primero/Segundo C.O.T. CONVERTIBILIDAD: Multas en Términos porcentuales se Convertirán al equivalente de Unidades Tributarias, Que correspondan al momento de la comisión del ilícito. Art. 94. Parágrafo Segundo C.O.T. Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad. Art. 94. Parágrafo Tercero C.O.T. RESPONSABILIDAD PENAL Art. 84 C.O.T. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS Art. 85 C.O.T El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años; La incapacidad mental debidamente comprobada; El caso fortuito y la fuerza mayor; El error de hecho y de derecho excusable; La obediencia legítima y debida y Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES (Art. 95 y 96 C.O.T.) AGRAVANTES La reincidencia La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
  • 5. Diplomado Derecho Tributario Módulo III Ilícitos Aduaneros Ángel E Zambrano J V- 20.257.419 Página 5 La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. ATENUANTES El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. Art. 83 C.O.T.) · La Muerte del Autor Principal. · La Amnistía. · La Prescripción. · Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a al Código Tributario.