1. SEGURIDAD INDUSTRIAL
INTRODUCCION DE LOS ACTOS Y
CONDICIONES INSEGURAS
Los accidentes de trabajo siempre implican alguna pérdida, por eso
el objetivo fundamental debe ser la PREVENCIÓN. Prevenir es
anticiparse a los hechos antes de que éstos ocurran y tomar
precauciones para evitar situaciones no deseadas. La propuesta es
hacer de la prevención un hábito cotidiano. Los accidentes de
trabajo se pueden evitar. Existen métodos y estrategias adecuadas
para actuar en forma eficaz y reducir los niveles de riesgo.
Debemos tener presente que un accidente no es sólo producto del
descuido del trabajador y que, por lo tanto, su previsión es tarea de
todos. Cuando una empresa lleva adelante planes de seguridad
que involucran a toda la organización, es posible prevenir la
ocurrencia de accidentes.
2. SEGURIDAD INDUSTRIAL
OBJETIVO GENERAL
Reducir el impacto negativo que tiene para la salud de los
trabajadores, la familia y la competitividad empresarial, la
exposición a riesgos que pueden derivar en accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .
Reconocer que los accidentes tienen causas específicas y que
pueden ser prevenidos. . Valorar el impacto global que tiene un
accidente, y en particular un accidente de trabajo, y adoptar
actitudes individuales y colectivas favorables a la prevención de
los accidentes.
3. ACTOS
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Inseguro es un suceso que acarrea ciertos
riesgos o peligros. se emplea en el
universo laboral con referencia a los
errores y los fallos que un trabajador
comete al desarrollar una actividad,
poniendo en riesgo su integridad y/o la
Integridad a terceros
CONDICION
• La condición insegura, por
Es el estado de algo que no brinda
seguridad o que supone un peligro para
la gente. La noción se utiliza en el
ámbito laboral para nombrar a las
condiciones físicas y materiales de una
instalación que pueden causar un
accidente a los trabajadores.
5. SEGURIDAD INDUSTRIAL
Un accidente es un acontecimiento no deseado que interrumpe un
proceso normal de trabajo y que resulta en daños a las personas, la
propiedad o el proceso productivo.
ACCIDENTE
A mí no me va a suceder ?......
Los accidentes ocurren por mala suerte ?......
La culpa la tienen los otros ?......
6. SEGURIDAD INDUSTRIAL
• Operar una máquina sin autorización.
• Trabajar a una velocidad inadecuada para la tarea que se está
realizando.
• Quitar los dispositivos de seguridad.
• No usar el equipo de protección personal.
• Operar una máquina sin tener los conocimientos necesarios.
• Realizar bromas con los equipos o elementos de trabajo o distraer a
los demás trabajadores.
• Trabajar bajo los efectos del alcohol o drogas.
• No respetar los procedimientos de trabajo establecidos.
CAUSAS
7. SEGURIDAD INDUSTRIAL
Costo Humano
Lo constituye el dolor, el sufrimiento, la invalidez resultante, las muertes y en definitiva todo
el daño que sufren las personas. el sufrimiento de la lesión física. También habría que incluir
lo que supone la pérdida del individuo, de su experiencia y del esfuerzo con que cada
trabajador contribuye a la mejora de la sociedad ya que la labor de la persona es
insustituible cuando ésta falta. Otra de las consecuencias es la desconfianza o inseguridad
respecto de la propia capacidad de llevar a cabo una tarea. Por último, no olvidar los
trastornos que un accidente genera al grupo familiar del trabajador accidentado.
Costo Económico
El costo económico está formado por todos los gastos y pérdidas que el accidente origina.
Gastos que ocasionan la pérdida de horas de trabajo, tanto del accidentado como de los
compañeros, la asistencia médica a las lesiones, la rotura y deterioro de materiales y
equipos de trabajo, las pensiones devengadas por invalidez o muerte, etc. En muchas
ocasiones las empresas no son conscientes de que los accidentes de trabajo representan
una pérdida importante, pero la realidad es que efectivamente es así.
COSTO DE UN ACCIDENTE
8. SEGURIDAD INDUSTRIAL
COSTOS DIRECTOS
A cargo del propio trabajador , familiares, empleador ) Ej: costos médicos (atención del
trabajador), indemnizaciones, pago de jornales caídos.
COSTOS INDIRECTOS
(asumidos por la empresa): daños a los edificios equipos y maquinarias, daños al
producto y materiales, retrasos en la producción, tiempo perdido por los demás
trabajadores
9. ASPECTO LEGAL
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008
La Constitución del Ecuador en el Título VI “Régimen de
Desarrollo”, Capítulo Sexto, Sección Tercera – Formas de
trabajo y su retribución, Art. 326, Numeral 5 manifiesta
que “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar”, de igual manera en el Numeral 6 del mismo
artículo garantiza el derecho de todo trabajador a ser
reintegrado a su trabajo y a mantener la relación laboral
luego de haberse rehabilitado después de un accidente
de trabajo. En el Art. 332 de la sección anterior, se
menciona la eliminación de riesgos laborales a los
trabajadores a fin de no afectar su salud reproductiva.
10. ASPECTO LEGAL
Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo. (L.O.P.C.Y.M.A.T.).
Capitulo VI.
Art. 19/ Obligaciones del Empleador:
Instruir y capacitar a los trabajadores con respecto a la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así
como también a lo que se refiere al uso de los equipos de
protección personal, todo en concordancia con lo establecido
en el articulo 6 de la presente Ley
11. ASPECTO LEGAL
Los capataces, caporales, jefes de grupos o cuadrillas,
y en general toda aquella persona que en forma
permanente u ocasional actuase como cabeza de
grupo, están OBLIGADOS A VIGILAR LA OBSERVANCIA
DE LAS PRACTICAS DE SEGURIDAD POR EL PERSONAL
BAJO SU DIRECCIÓN.
12. ASPECTO LEGAL
Los capataces, caporales, jefes de grupos o cuadrillas, y , en
general, todas aquellas personas que de manera permanente
u ocasional, actuaren como jefe de grupo, que observaren o
tengan conocimiento de la existencia de una condición
insegura o de riesgos evidentes para la salud o la vida,
impondrá de inmediato los trámites para la corrección de los
mismos, absteniéndose de realizar la tarea propuesta, hasta
tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su
ejecución
13. ASPECTO LEGAL
Art. 20 / Obligaciones de los
Trabajadores: Usar
obligatoriamente, reclamar aceptar
y mantener en buenas condiciones
los implementos de seguridad
personal, dando cuenta inmediata
al responsable de su suministro, de
la pérdida, deterioro o vencimiento
de los mismos.
14. CONDICIONES DE TRABAJO
1.- PRODUCCION: Rendimiento,
terminar a tiempo tareas
asignadas.
2.- CALIDAD: Trabajos bien hechos,
cumplimiento de normas de
manufactura y construcción,
conformidad del cliente.
3.- SEGURIDAD: Cumplimiento de
normas y procedimientos para el
logro de operaciones sin lesiones ni
pérdida de tiempo por accidentes.
“La seguridad no es ninguna
colaboración, es una condición de
trabajo”.
15. COMPROMISO
Admitir la Seguridad en el trabajo
como un compromiso con la
empresa.
Aceptar nuestra significativa e
importante cuota de
responsabilidad de seguridad en el
trabajo.