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Acción de Libertad ,[object Object],[object Object]
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La acción de libertad establecida en la actual CPE. En el art.125, conocida anteriormente como Habeas Corpus , que fue insertada por primera vez en la Constitución Política del año 1931, constituyendo un hecho histórico sin precedentes en nuestra vida  Republicana , ya que por primera vez en el país se realizo una consulta popular sobre temas de importancia nacional y directa con el pueblo, nos referimos al referéndum popular de 1931, lo que conllevo a la INCLUCION en el texto constitucional de un recurso que garantice la plena vigencia del derecho a la libertad.
B. INTRODUCCION
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ACCION DE LIBERTAD
Titulo IV  Garantías Constitucionales y Acciones de defensa  ,[object Object]
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La Acción de Libertad esta instituido en el Titulo IV Garantías Constitucionales y Acciones de Defensa, capitulo segundo Acciones  De Defensa, sección I, art. 125 de la Constitución Política del Estado que establece:  Toda persona que considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá  interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitarà que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.  ACCION DE LIBERTAD
INTERVENCION POLICIAL
La   nueva Constitución Política del Estado en su Capitulo Segundo, Art. 251 nos señala la misión especifica que tiene la Policía Boliviana para cumplir y hacer cumplir las leyes en todo el territorio nacional.
Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana  , establece que la Policía Boliviana tiene por misión fundamental, conservar el orden publico la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad .
Art. 7  (atribuciones inc. a) preservar los derechos y garantías fundamentales , reconocidos a las personas por la CPE.
El Art. 225  del CPP. Faculta a que la Policía pueda arrestar cuando concurran las siguientes circunstancias:  Cuando en el primer momento de la Investigación sea imposible individualizar a los Autores, participes y testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, Ordenaran el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas
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La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición del representante del Ministerio Publico en el plazo máximo de ocho horas.
Es necesario interpretar el Art. 230 del CPP, en el cual no se requiere de la existencia  de un previo mandamiento siempre y cuando se trate de un delito flagrante, caso en el cual el supuesto autor puede ser aprehendido cuando sea sorprendido en el momento de intentar cometer el ilícito, cuando se esta cometiendo o inmediatamente después, cuando sea perseguido por la fuerza publica, la victima e incluso testigos  presenciales
EFECTOS
La Policía hace uso de la potestad que le otorgan las leyes para limitar el derecho a la libertad física, empero cuando este fuera de dichos casos y circunstancias  y procede a aprehender o arrestar , su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse  en los supuestos previstos en el Art. 125 de la CPE.
Y dan lugar no solo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental  sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido.
El juez o tribunal, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, tiene la obligación de remitir antecedentes al Ministerio Publico  para disponer el enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida, cuando se haya evidenciado violaciones a los derechos constitucionales de la persona a favor de quien se ha interpuesto el recurso.
Es importante mencionar que la privación indebida de libertad es un delito tipificado y sancionado en el  Art. 292 del Código Penal  como PRIVACIÓN DE LIBERTAD.-  “El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días.”
La sanción será agravada en un tercio cuando el hecho fuera cometido por un funcionario publico, con abuso de autoridad. Incluso dicha autoridad podrá disponer  la calificación de daños y perjuicios a ser pagados por la autoridad recurrida.
“ La diferencia entre lo que hacemos y lo que seriamos capaces de hacer, resolvería la mayoría de los problemas del mundo” Mahatma Gandhi
GRACIAS POR SU ATENCION

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  • 7. La acción de libertad establecida en la actual CPE. En el art.125, conocida anteriormente como Habeas Corpus , que fue insertada por primera vez en la Constitución Política del año 1931, constituyendo un hecho histórico sin precedentes en nuestra vida Republicana , ya que por primera vez en el país se realizo una consulta popular sobre temas de importancia nacional y directa con el pueblo, nos referimos al referéndum popular de 1931, lo que conllevo a la INCLUCION en el texto constitucional de un recurso que garantice la plena vigencia del derecho a la libertad.
  • 9.
  • 10.
  • 12.
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  • 15. La Acción de Libertad esta instituido en el Titulo IV Garantías Constitucionales y Acciones de Defensa, capitulo segundo Acciones De Defensa, sección I, art. 125 de la Constitución Política del Estado que establece: Toda persona que considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitarà que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. ACCION DE LIBERTAD
  • 17. La nueva Constitución Política del Estado en su Capitulo Segundo, Art. 251 nos señala la misión especifica que tiene la Policía Boliviana para cumplir y hacer cumplir las leyes en todo el territorio nacional.
  • 18. Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana , establece que la Policía Boliviana tiene por misión fundamental, conservar el orden publico la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad .
  • 19. Art. 7 (atribuciones inc. a) preservar los derechos y garantías fundamentales , reconocidos a las personas por la CPE.
  • 20. El Art. 225 del CPP. Faculta a que la Policía pueda arrestar cuando concurran las siguientes circunstancias: Cuando en el primer momento de la Investigación sea imposible individualizar a los Autores, participes y testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, Ordenaran el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas
  • 21.
  • 22. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición del representante del Ministerio Publico en el plazo máximo de ocho horas.
  • 23. Es necesario interpretar el Art. 230 del CPP, en el cual no se requiere de la existencia de un previo mandamiento siempre y cuando se trate de un delito flagrante, caso en el cual el supuesto autor puede ser aprehendido cuando sea sorprendido en el momento de intentar cometer el ilícito, cuando se esta cometiendo o inmediatamente después, cuando sea perseguido por la fuerza publica, la victima e incluso testigos presenciales
  • 25. La Policía hace uso de la potestad que le otorgan las leyes para limitar el derecho a la libertad física, empero cuando este fuera de dichos casos y circunstancias y procede a aprehender o arrestar , su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el Art. 125 de la CPE.
  • 26. Y dan lugar no solo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido.
  • 27. El juez o tribunal, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, tiene la obligación de remitir antecedentes al Ministerio Publico para disponer el enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida, cuando se haya evidenciado violaciones a los derechos constitucionales de la persona a favor de quien se ha interpuesto el recurso.
  • 28. Es importante mencionar que la privación indebida de libertad es un delito tipificado y sancionado en el Art. 292 del Código Penal como PRIVACIÓN DE LIBERTAD.- “El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días.”
  • 29. La sanción será agravada en un tercio cuando el hecho fuera cometido por un funcionario publico, con abuso de autoridad. Incluso dicha autoridad podrá disponer la calificación de daños y perjuicios a ser pagados por la autoridad recurrida.
  • 30. “ La diferencia entre lo que hacemos y lo que seriamos capaces de hacer, resolvería la mayoría de los problemas del mundo” Mahatma Gandhi
  • 31. GRACIAS POR SU ATENCION