Este documento analiza los principios y requisitos generales del nuevo Reglamento de Información al Consumidor de la Unión Europea. En primer lugar, establece cinco principios fundamentales: 1) la protección de la salud y los intereses de los consumidores, 2) la transparencia, 3) la libre circulación de alimentos en la UE, 4) la subsidiariedad y la proporcionalidad, y 5) la responsabilidad y la trazabilidad. Luego, analiza cada uno de estos principios en mayor profundidad y cómo se reflejan en los art
1. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Nuevo Reglamento Información al Consumidor ainia
2. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios y requisitos generales
Aurora Montava
3. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Capítulo II. Principios generales sobre información
alimentaria
Art. 3. Objetivos generales
Art. 4. Principios que rigen la información alimentaria obligatoria
Art. 5. Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Capítulo III. Requisitos generales de información alimentaria
y responsabilidades de los explotadores de empresas
alimentarias
Art. 6. Requisito fundamental
Art. 7. Prácticas informativas leales
Art. 8. Responsabilidades
4. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
1.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS
INTERESES DE LOS CONSUMIDORES
2.- PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
3.- PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS
EN LA UE
4.- PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y
PROPORCIONALIDAD
5.- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD Y
TRAZABILIDAD
5. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Todos ellos responden a principios de la legislación
alimentaria recogidos en el
REGLAMENTO (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por
el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Establece principios fundamentales y requisitos
generales de la legislación alimentaria.
Establece Marco General para la Legislación alimentaria
(Fija objetivos, definiciones y requerimientos relativos a
la seguridad alimentaria)
6. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
1.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS
INTERESES DE LOS CONSUMIDORES
Carácter global de la cadena alimentaria: Se busca
garantizar un alto nivel de seguridad alimentaria a lo largo
de todas las etapas de la cadena, desde la producción
primaria hasta el consumo final.
3.1. Rgto 1169/2011: “La información alimentaria
facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la
salud y los intereses de los consumidores,
proporcionando una base para que el consumidor final tome
decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos
de forma segura, teniendo especialmente en cuenta
consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales,
sociales y éticas”
7. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Art. 5.1 RGTO 178/2002.
“La legislación alimentaria perseguirá uno o varios de los
objetivos generales de lograr un nivel elevado de protección
de la vida y la salud de las personas, así como de proteger
los intereses de los consumidores, incluidas unas prácticas
justas en el comercio de alimentos, teniendo en cuenta,
cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de
los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio
ambiente”
Art. 8.1 Rgto 178/2002
“La legislación alimentaria tendrá como objetivo proteger los
intereses de los consumidores y ofrecerles una base para
elegir con conocimiento de causa los alimentos que
consumen. Tendrá asimismo como objetivo prevenir:
a) las prácticas fraudulentas o engañosas;
b) la adulteración de alimentos, y
c) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al
consumidor”
8. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Atención a la frase:
“…proporcionando una base para que el consumidor
final tome decisiones con conocimiento de causa y
utilice los alimentos de forma segura, teniendo
especialmente en cuenta consideraciones sanitarias,
económicas, medioambientales, sociales y éticas”
… entendiendo por CONSUMIDOR FINAL: el consumidor último
de un producto alimenticio que no empleará dicho alimento
como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el
sector de la alimentación. (art. 3.18 Rgto 178/2002)
Fin último, más allá de INFORMAR, es EDUCAR
Punto de partida: CONSUMIDOR es MADURO
debe tomar su propias decisiones, pero con herramientas
adecuadas
Conecta con el PP DE TRANSPARENCIA
9. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
2.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir una
información clara y precisa por parte de las autoridades
Art. 3.4. Rgto 1169/2011: “En el proceso de elaboración,
evaluación y revisión de la legislación sobre información
alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y
transparente, incluyendo a las partes interesadas, ya
sea directamente o a través de órganos representativos,
excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del
asunto”
Art. 5 Rgto 1169/2011: “Cualquier medida de la Unión en
el ámbito de la información alimentaria que pueda tener
efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta
a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria”
10. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Artículo 9 RGTO 178/2002
“En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la
legislación alimentaria se procederá a una consulta pública,
abierta y transparente, ya sea directamente o a través de
órganos representativos, excepto cuando no sea posible
debido a la urgencia del asunto”
Artículo 10 RGTO 178/2002 Información al público
“Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y de Derecho
nacional aplicables al acceso a los documentos, cuando existan
motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso
puede presentar un riesgo para la salud de las personas o de los
animales, las autoridades, dependiendo de la naturaleza, la
gravedad y la envergadura del riesgo, adoptarán las medidas
apropiadas para informar al público en general de la naturaleza
del riesgo para la salud, indicando, en la medida de lo posible, el
alimento o el pienso, o el tipo de alimento o de pienso, el riesgo
que puede presentar y las medidas que se adopten o vayan a
adoptarse para prevenir, reducir o eliminar ese riesgo”
11. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
El PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA envuelve TODO el nuevo
conjunto normativo establecido por esta norma que HACE
TODA UNA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN SU PROPIO
TÍTULO:
Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la
información alimentaria facilitada al consumidor y
por el que…
12. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
3.- PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS
EN LA UE
Art 3.2. Rgto 1169/2011 “La legislación sobre información
alimentaria aspirará a lograr en la Unión la libre circulación
de alimentos producidos y comercializados legalmente,
teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los
intereses legítimos de los productores y de promover la
producción de productos de calidad.”
Art. 5.2 RGTO 178/2022. “La legislación alimentaria tendrá
como finalidad lograr la libre circulación en la Comunidad de
alimentos y piensos fabricados o comercializados de acuerdo
con los principios y requisitos generales del presente
capítulo.”
13. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
La legislación NO PUEDE ser una barrera “aduanera”
“indirecta”
Se trata de un REGLAMENTO (ya no Directiva) que normaliza
y homogeneiza aplicación de la normativa
La norma no olvida:
La necesidad de promover la producción de productos de
calidad
La necesidad de proteger los intereses legítimos de los
productores
Conecta con los PPs DE SUBSIDIARIEDAD y
PROPORCIONALIDAD
14. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
4.- PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD y
PROPORCIONALIDAD
Pp. de SUBSIDIARIEDAD: La UE sólo establece obligaciones
o impone prohibiciones normativas cuando los objetivos de
la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente
por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel comunitario.
Pp. de PROPORCIONALIDAD: Responde a la idea de evitar
una utilización desmedida de las obligaciones o prohibiciones
normativas, limitando su uso a lo imprescindible que no es
otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente
para proteger bienes jurídicos valiosos (protección de la
salud), evitando coartar en la medida de lo posible los
legítimos intereses de los productores
15. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Artículo 7.2 RGTO 178/02
“Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 serán
proporcionadas y no restringirán el comercio más de lo
requerido para alcanzar el nivel elevado de protección de la
salud por el que ha optado la Comunidad, teniendo en
cuenta la viabilidad técnica y económica y otros factores
considerados legítimos para el problema en cuestión. Estas
medidas serán revisadas en un plazo de tiempo razonable,
en función de la naturaleza del riesgo observado para la vida
o la salud y del tipo de información científica necesaria para
aclarar la incertidumbre y llevar a cabo una determinación
del riesgo más exhaustiva.”
ED, SOLO DEBEN ESTABLECERSE NUEVOS REQUISITOS
OBLIGATORIOS DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN CASO
NECESARIO
16. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
El reflejo de estos principios en la nueva norma de
Información al Consumidor está en:
Art. 4.1. “En caso de que la legislación alimentaria requiera
información alimentaria obligatoria…(…)”
Art 4.2. “En caso de que se considere la necesidad de
información alimentaria obligatoria y permitir que los
consumidores decidan con conocimiento de causa, se tendrá
en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los
consumidores de que se les facilite determinada información
a la que conceden un valor considerable o de cualquier
beneficio generalmente aceptado”
Art. 3.3. “En caso de que la legislación sobre información
alimentaria establezca nuevos requisitos, se concederá un
período transitorio tras su entrada en vigor, excepto en
casos debidamente justificados (…)”
17. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
DESTACAR Artículo 4.1: Únicamente deberá establecerse
como OBLIGATORIA la información alimentaria relativa a:
a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades
u otras características de los alimentos;
b) información sobre la protección de la salud de los consumidores y
el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la
información sobre:
i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan
ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de
consumidores,
ii) duración, almacenamiento y uso seguro,
iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las
consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de un
alimento;
c) información sobre las características nutricionales para permitir
que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades
dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de
causa.
18. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
DESTACAR Art. 4.2
Para incluir más información alimentaria obligatoria se
atenderá a la necesidad real y concreta de los consumidores
de tener acceso a esa información
“…se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la
mayoría de los consumidores de que se les facilite
determinada información a la que conceden un valor
considerable o de cualquier beneficio generalmente
aceptado”
La Admón. se auto-obliga a hacer seguimiento permanente
de las opiniones de los consumidores, de sus necesidades y
sensibilidades
Variables en función de criterios sanitarios, económicos,
medioambientales, sociales y éticos
19. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
ASÍ, la legislación sobre información alimentaria debe ser
flexible
• para mantenerse al día sobre las nuevas exigencias
informativas de los consumidores
• para adaptarse a las necesidades cambiantes de los
consumidores en cuanto a dicha información
• para garantizar el equilibrio entre las diferencias en
la percepción de los consumidores de los distintos
Estados Miembros
• para permitir que los consumidores tomen decisiones
que se adapten a sus necesidades dietéticas
individuales
X tto, siempre que se considere la necesidad de establecer
información alimentaria obligatoria debe tenerse en cuenta
el interés demostrado claramente por la mayoría de
los consumidores por que se divulguen determinadas
informaciones (EJ.: LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL)
20. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
5.- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD Y
TRAZABILIDAD
Pp de CORRESPONSABILIZACIÓN de los operadores en la
cadena alimentaria:
Los explotadores de empresas alimentarias deben de
asumir la responsabilidad que les corresponda: Cada
explotador es responsable de la inocuidad de los
productos que importa, produce, transforma,
comercializa o distribuye.
Pp. de Rastreabilidad (TRAZABILIDAD) en todas las etapas
de la cadena alimentaria:
Los explotadores deben poder identificar a las empresas que
les han suministrado los alimentos o a las empresas a las
que ellos proveen
21. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Pps que encuentran su base jurídica en el Rgto 178/2002…
Artículo 17. “1 Los explotadores de empresas alimentarias y
de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas
de la producción, la transformación y la distribución que
tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los
alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la
legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus
actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.”
22. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Artículo 19 Responsabilidades respecto a los alimentos:
explotadores de empresas alimentarias
“1. Si un explotador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para
pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido,
transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de
los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando
los alimentos hayan dejado de estar sometidos al control inmediato de ese
explotador inicial e informará de ello a las autoridades competentes. En caso
de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el explotador
informará de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de
esa retirada y, si es necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido
suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel
elevado de protección de la salud.
2. El explotador de empresa alimentaria responsable de las actividades de
venta al por menor o distribución que no afecten al envasado, al etiquetado, a
la inocuidad o a la integridad del alimento procederá, dentro de los límites de
las actividades que lleve a cabo, a la retirada de los productos que no se
ajusten a los requisitos de seguridad y contribuirá a la inocuidad de ese
alimento comunicando la información pertinente para su trazabilidad y
cooperando en las medidas que adopten los productores, los transformadores,
los fabricantes o las autoridades competentes.
23. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
3. El explotador de empresa alimentaria que considere o tenga motivos para
pensar que uno de los alimentos que ha comercializado puede ser nocivo para
la salud de las personas deberá informar inmediatamente de ello a las
autoridades competentes. El explotador también deberá informar a las
autoridades competentes de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos
para el consumidor final y no impedirá a ninguna persona cooperar, de
conformidad con la legislación y la práctica jurídica nacional, con las
autoridades competentes, ni la disuadirá de hacerlo, cuando ello permita
prevenir, reducir o eliminar un riesgo resultante de un alimento.
4. Los explotadores de empresas alimentarias colaborarán con las autoridades
competentes en lo que se refiere a las medidas adoptadas para evitar o
reducir los riesgos que presente un alimento que suministren o hayan
suministrado.”
24. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Artículo 18 Trazabilidad
“1. En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución
deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales
destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia
destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de
serlo.
2. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos
deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un
alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o
cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o
con probabilidad de serlo.
Para tal fin, dichos explotadores pondrán en práctica sistemas y
procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las
autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
3. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos
deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las
empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta
información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo
solicitan.
4. Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de
comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o
identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o
información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de
disposiciones más específicas.”
25. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
ART 8 Rgto 1169/11: establece el régimen de
RESPONSABILIDADES
Responsabilidad de todo OPERADOR DE EMPRESA
ALIMENTARIA:
Definición de Operador (Explotador) de empresa
alimentaria: Art. 3.3 Rgto 178/2002:
Las personas (físicas o jurídicas) responsables de
asegurar el cumplimiento de los requisitos de la
legislación alimentaria en la empresa alimentaria
bajo su control
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA
NORMATIVA SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA y de las
disposiciones nacionales pertinentes (art. 8.5)
26. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Respecto a la INFORMACIÓN ALIMENTARIA…
El operador NO RESPONSABLE de la Información Alimentaria
NO DEBE suministrar alimentos que no sean conformes con
la legislación sobre información alimentaria aplicable y los
requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes (art.
8.3)
El Operador RESPONSABLE de la Información Alimentaria:
es el Operador UE con cuyo nombre (razón social) se
comercialice el alimento (si éste no está establecido
en la UE: el IMPORTADOR UE) (Art 8.1 Rgto 1169/11)
Art. 9. 1. h) Mención obligatoria en etiquetado: NOMBRE (o
razón social) + Dirección del OPERADOR DE EMPRESA
ALIMENTARIA responsable del producto
DEBE garantizar la presencia y la exactitud de la información
alimentaria del etiquetado (art 8.2)
27. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
SI un Operador de Empresa Alimentaria MODIFICA la
información que acompaña a un alimento SE CONVIERTE
EN EL RESPONSABLE DE LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS EN LA INFORMACIÓN alimentaria que
acompaña al alimento (art 8.4)
S.embg, NO se podrá modificar la información alimentaria de
un alimento sii:
- Se induce a error al consumidor
- o la modificación reduzca el nivel d protección de los
consumidores
- O ello reduce las posibilidades del consumidor final de
elegir con conocimiento de causa
28. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios Generales sobre Información Alimentaria
Otras responsabilidades del Operador de Empresa Alimentaria:
GARANTIZAR LA TRANSMISIÓN relativa a los alimentos no envasados con
destino a consumidor final, DE LA NECESARIA INFORMACIÓN AL siguiente
operador de empresa alimentaria (para que este pueda, a su vez, transmitirla
al consumidor final) (art. 8.6)
GARANTIZAR QUE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS figuren en el envase (o en
etiqueta sujeta al envase o en los documentos comerciales que lo acompañan)
de:
Los alimentos envasados destinados al consumidor final, pero
comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final
los alimentos envasados destinados a ser suministrados a las
colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o
cortados. (art. 8.7)
SUMINISTRAR A LOS SIGUIENTES OPERADORES de empresas alimentarias
(en la cadena alimentaria) LA INFORMACIÓN SUFICIENTE QUE PERMITA A
ESTOS, cuando sea preciso, A SU VEZ, CUMPLIR con su respectiva obligación
de garantizar la presencia y exactitud de la información alimentaria que
acompañe al alimento (art. 8.8)
Son obligaciones relativas a la TRAZABILIDAD
29. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Requisitos Generales sobre Información Alimentaria
RG: Incorporar la Información alimentaria a los alimentos
destinados a ser suministrados al consumidor final o a las
colectividades (art. 6) QUE:
Por “Información” se entiende el etiquetado pero
tb LA PUBLICIDAD o CUALQUIER PRESENTACIÓN
que se haga del alimento y/o de su envase
(aspecto, forma, material usado, forma o lugar
de su colocación…) (art. 7.4) (antiguo art 2 Dir
13/2000 art 4 Rd 1334/99)
Sea PRECISA, CLARA Y FÁCIL DE COMPRENDER para el
consumidor (art. 7.2)
NO ATRIBUYA a ningún alimento PROPIEDADES
PREVENTIVAS O CURATIVAS de ninguna enfermedad
humana, ni hará referencia a tales propiedades (art. 7.3)
(antiguo art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd 1334/99)
30. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Requisitos Generales sobre Información Alimentaria
Y ADEMAS QUE (art. 7) NUNCA INDUZCA A ERROR,
especialmente respecto de:
a) sobre las características del alimento y, en particular,
sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición,
cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y
modo de fabricación o de obtención;
b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no
posee;
c) al insinuar que el alimento posee características
especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos
similares poseen esas mismas características, en particular
poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia
de determinados ingredientes o nutrientes;
(Novedad respecto del art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd
31. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Requisitos Generales sobre Información Alimentaria
d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o
representaciones pictóricas, la presencia de un determinado
alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente
presente de forma natural o un ingrediente utilizado
normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un
componente o un ingrediente distinto
(Novedad respecto del art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd
1334/1999)
VARIANTE DEL PUNTO a) No inducir a error sobre las
características del alimento y, en particular, sobre su
composición
32. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
MUCHAS GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN
AURORA MONTAVA
DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA
961 366 090
amontava@ainia.es
www.lexainia.com
33. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria
facilitada al consumidor
ainia
34. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
Directiva 2000/13/CE del PE y del Consejo
Aproximación de legislación en EEMM
Etiquetado, presentación y publicidad prod. alimenticios
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio
Transposición de Directiva 2000/13/CE
Norma fundamental en la actualidad,
últimamente modificada –RD 890/2011-
2/10
35. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Principios fundamentales subyacentes:
Asegurar un alto nivel de protección a los consumidores, de acuerdo a
principios europeos (Art. 167 TFUE)
Proporcionar al consumidor suficiente información sobre los alimentos
que consume
Evitar prácticas que pueda inducir a engaño al consumidor
Etiquetado claro, comprensible y legible
Modernización tomando en cuenta los nuevos avances en información
alimentaria
36. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
Dar cuerpo al interés público sobre la relación entre alimentación y salud
Aumentar la seguridad jurídica en Europa, a la vez unificar la legislación
y eliminar trabas burocráticas
Determinar responsabilidades de operadores alimentarios en etiquetado
Aumentar protección a sectores de la población con necesidades
específicas (alergias, intolerancias, alcohol, )
Mejorar la presentación de la información obligatoria y voluntaria
Establecer períodos transitorios para la industria agroalimentaria
37. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Art. 9: Lista de menciones obligatorias:
a) Denominación de venta
b) Lista de ingredientes
c) Alérgenos (ingrediente o coadyuvante tecnológico presente)
d) Mención cuantitativa si corresponde
e) Cantidad neta
f) Fecha de duración mínima/caducidad
g) Condiciones de utilización/conservación
h) Nombre/razón social y dirección de operador
i) Modo de empleo
j) País de origen, si procede
k) Grado alcohólico
l) Información nutricional
38. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
– NOVEDAD LEGISLATIVA:
– ETIQUETADO NANOINGREDIENTES
– Definición de NANOMATERIAL: Art. 2.2.t)
– Siempre que un ingrediente se halle presente en el producto final en forma
– de nanomaterial artificial, será preceptiva su indicación en la lista de
ingredientes. A su vez, el nombre del ingrediente en cuestión irá precedido de la
palabra “nano” entre paréntesis.
– Nº 25 considerando: Previsión en vistas a revisión del Reglamento (CE) nº
258/97 (sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios).
39. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• ALÉRGENOS
• Art. 21: Se indicarán los alérgenos según Anexo II, indicación que deberá
figurar claramente destacada, mediante composición tipográfica
diferenciada.
• En ausencia de lista de ingredientes, se incluirá la palabra “contiene”.
• No será necesario el etiquetado de alérgenos, si su presencia se desprende
del carácter del producto (mostaza, nueces, cacahuetes, etc.).
• Art. 44/ Art. 9.1.c): Será obligatoria la mención de alérgenos incluso en los
productos no envasados (ver considerando nº 48), por frecuencia de
alérgenos en tales productos.
40. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• LEGIBILIDAD DE MENCIONES OBLIGATORIAS
• Art. 13: En vistas a una mejor información al consumidor, se deberá
garantizar una clara legibilidad, indicada en lugar destacado (sin diferencias
con la normativa vigente hasta 2014).
• El tamaño mínimo de la letra debérá ser
1,2 mm para envases con superficie máxima >80 cm2
0,9 mm para envases con superficie máxima <80cm2
• Téngase en cuenta que se trata de indicaciones mínimas, existiendo la
libertad para el operador de etiquetar por encima de las indicaciones
preceptivas.
41. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• EXCEPCIONES DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA
• Art. 16.2: Envases/recipientes con superficie máxima >10 cm2 sólo
indicarán el nombre del alimento, alérgenos, cantidad neta y fecha
de duración mínima (la lista de ingredientes se facilitará de otro
modo o estará disponible a petición del consumidor).
• Art. 16.3: Los alimentos contenidos en el Anexo V no necesitarán
contener información nutricional. Destaca inclusión en el
Anexo V de los envases con superficie máxima <25 cm2,,
así como los alimentos suministrados directamente por el
fabricante al consumidor final, o por un establecimiento
minorista.
42. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• BEBIDAS ALCOHÓLICAS
• Art. 16.3: Como regla general, las bebidas alcohólicas continúan exentas de
la obligación de lista de ingredientes/información nutricional.
• Considerando n°40: No obstante, de cara al papel fundamental del alcohol
como riesgo sanitario en la UE, la Comisión se compromete a examinar la
necesidad de elaborar una definición legal de los denominados “alcopops”,
destinadas específicamente a la población joven. A su vez, la Comisión
deberá proponer los requisitos de etiquetado específicos que considere
necesarios para las bebidas alcohólicas en general. No han sufrido, en el
presente Reglamento, gran cambio en su tratamiento jurídico, punto muy
criticado en la presente norma.
• Art. 41: Potestad nacional transitoria hasta que la Comisión regule los dos
factores en las bebidas alcohólicas(ingredientes /inf. nutricional).
43. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• ETIQUETADO DEL PAÍS DE ORIGEN: ART. 26
• Considerando n° 31: Desde la crisis de la EEF (“vacas locas”), se reconoce
que el origen de la carne es una de las principales preocupaciones del
consumidor, se completa regulación existente para vacunos!!
• Art. 26/ Anexo XI: Para la carne porcina, ovina, caprina, aves de corral.
• Art. 26.3: Siempre que se mencione el país de origen/lugar de procedencia
de un alimento y no sea el mismo que el de su ingrediente primario (def. legal
contenida en Art. 2.2.q.)
• Art. 26.4: Informe de la Comisión 5 años después de entrada en vigor
• Art. 26.5: Informe de la Comisión en 3 años sobre diversos alimentos
• Art. 26.6: NO se regula aún el uso de carne como ingrediente, si no se
trata de un ingrediente primario, INFORME PENDIENTE 2013.
• ARt. 26.9: Estudio de etiquetado de lugar de nacimiento/cría/nacimiento
44. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• INDICACIÓN DEL ORIGEN DE ACEITES Y GRASAS
• Anexo VII Parte A: Aceites y grasas de origen vegetal podrán agruparse
como “aceites vegetales”, seguidos del origen específico de los aceites,
posible también la indicación “en proporción variable”.
• OBLIGATORIO: Mención “parcialmente/totalmente hidrogenado” (etiquetado
indirecto de ácidos grasos trans).
• Anexo VII Parte B: Aceites y grasas de origen animal podrán ser
enumeradas como tal, sin especificar su origen específico. La mención
“parcialmente/totalmente hidrogenado” será también obligatoria.
45. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Indicación de fecha de congelación
• Art. 24, Anexo X: Información obligatoria de fecha de congelación o
primera congelación mediante expresión “congelado en”
acompañado de la fecha o una referencia a ubicación de la
información en envase para la carne, preparados cárnicos y
productos de pesca no transformados.
• Los productos descongelados antes de la venta incluirán la mención
“descongelado”, salvo el caso de
• ingredientes presentes en el producto final
• congelación como paso tecnológicamente necesario
• si la descongelación no tiene impacto negativo
46. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Etiquetado nutricional: Art. 29-35
• Art. 9.1.l): Obligatorio
• No se aplica a complementos alimenticios y aguas minerales
naturales
• Valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de
carbono, azúcares, proteínas y sal (¡¡¡no sodio, Cons. 37!!!)
• Indicación de procedencia de sal, en el caso de proceder
solamente de sodio naturalmente presente.
47. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
Inclusión facultativa de: ÁCIDOS GRASOS
MONO/POLIINSATURADOS//ALMIDÓN//POLIALCOH
OLES//FIBRA ALIMENTARIA// VITAMINAS Y
MINERALES DEL ANEXO XIII
Bebidas alcohólicas: no necesitan etiquetado
nutricional, se podrá indicar solamente el valor
energético (Art. 30.4).
2014: Informe sobre grasas trans (Ley de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, Art. 43 Ley 17/2011!!!).
48. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
El valor energético y la cantidad de nutrientes
se expresarán por 100g o 100 ml.
Vitaminas y minerales se expresarán como
porcentaje de las ingestas de referencia del
Anexo XIII por 100 g/ml.
“Ingesta de referencia de un adulto medio
(8400kj/2000kcal)”.
Si se expresan ambos valores por porción o
unidad de consumo, se indicará el número de
porciones o unidades de consumo contenidas
Menciones deberán figurar en el mismo campo
visual.
49. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Artículo 43. Ácidos grasos «trans».
• 1. En los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos «trans»,
• los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan
• minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de
• forma individual o formando parte de la composición de alimentos.
• 2. Los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de
• ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y
tendrán
• a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos
grasos
• «trans» en sus productos.
• 3. Estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan,
• de manera natural, ácidos grasos «trans»
50. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Considerando Nº 50: Facilitar al
consumidor información sobre el modo de
sacrificio.
51. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
• Fernando Baccino
• fbaccino@ainia.es
52. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Desarrollo y aplicabilidad del nuevo Reglamento ainia
Richard Navarro.
53. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
• Capítulo VI. Medidas nacionales
• Capítulo VII. Disposiciones de
aplicación, modificadoras y finales.
54. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
MEDIDAS DE DESARROLLO
• MEDIDAS • MEDIDAS DE
NACIONALES LA COMISIÓN
(arts. 38-45) (arts.46-52)
55. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas Nacionales
Art. 38:
MATERIA ARMONIZADA POR LA UE
LOS ESTADOS MIEMBROS NO TOMAN
MEDIDAS, SALVO AUTORIZACIÓN
56. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas Nacionales
Art. 38:
MATERIA NO ARMONIZADA POR LA UE
LOS ESTADOS MIEMBROS SI
PODRÁN TOMAR MEDIDAS
SIEMPRE RESPETANDO EL
LIBRE COMERCIO
57. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas Nacionales
Art. 39:
Menciones obligatorias
Motivos:
•LA PROTECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA
•LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
•PREVENCIÓN DE FRAUDE
•PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
INDICACIONES DE PROCEDENCIA, DENOMINACIONES DE ORIGEN Y
DE PREVENCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL (para estos casos la
indicación de la procedencia, habrá de demostrarse la relación entre
determinadas cualidades de los alimentos y su procedencia)
58. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas Nacionales
Art. 39:
Menciones obligatorias generales
Garantía de procedimiento de notificación (Art.45)
Estado Miembro
Comité Permanente de la
Comisión Cadena Alimentaria y
Sanidad Animal (CPCASA)
art. 58 Rg 178/2002
No negativo: 3 meses
Dictamen para aprobación
Negativo: Posibles
enmiendas
59. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas Nacionales
Art. 40, 41, 42, 43 y 44:
Medidas específicas
(no requieren el procedimiento del art. 45)
-Leche y Productos lácteos (nuevas medidas de excepción
al art. 9.1 y 10)
-Bebidas alcohólicas (medidas ya existentes sobre el
listado de ingredientes)
-Expresión de la cantidad neta (medidas ya existentes)
-Indicación voluntaria de ingestas de referencia para
grupos de población específicos (nuevas medidas)
-Medidas relativas a alimentos no envasados (nuevas
medidas respecto arts. 9.1 y 10)
60. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas de la Comisión
•Medidas de ejecución (art.48.2):
Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución,
los actos legislativos, en este caso el Rg 1169/2011,
conferirán competencias de ejecución a la Comisión (art.
291 TFUE).
•Actos delegados (art.51):
Un acto legislativo, aquí el Rg 1169/2011, podrá delegar
en la Comisión los poderes para adoptar actos no
legislativos de alcance general que completen o
modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo
(art. 290 TFUE).
61. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas de la Comisión
•Medidas de ejecución (art.48.2):
Materias (contraste de la impresión, manera de indicar
fecha de duración mínima…)
Procedimiento de examen previo por el CPCASA
•Actos delegados (art.51):
Materias (modificaciones del anexo II y anexo III, lista
de nutrientes voluntaria…)
Mención expresa a:
la duración (art. 51.2)
la posibilidad de revocación (52.3)
la capacidad de objeción (52.5)
Periodo transitorio: adecuado y 1 de abril
Procedimiento de urgencia por interés de la Salud
Humana (sin necesidad de periodo transitorio)
62. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Derogación, periodo
transitorio, entrada en
vigor y fecha de
aplicación (arts. 53-55)
63. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
DEROGACIÓN A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2014:
DIRECTIVAS:
DIRECTIVA 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la
indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas
alcohólicas destinadas al consumidor final.
DIRECTIVA 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al
etiquetado de propiedades nutritivas de productos alimenticios.
DIRECTIVA 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se
establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva
79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos
alimenticios.
DIRECTIVA 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios.
64. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
DEROGACIÓN A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2014:
DIRECTIVAS:
DIRECTIVA 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al
etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos
alimenticios que contienen cafeína.
DIRECTIVA 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la
indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras
menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo (Versión codificada).
REGLAMENTO:
REGLAMENTO (CE) nº 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004,
relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con
fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.
65. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
PERIODO DE TRANSICIÓN (art. 54)
GENERAL:
Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se
hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2014, de
acuerdo a la normativa anterior podrán ser comercializados
hasta agotar existencias.
INFORMACIÓN NUTRICIONAL (art. 9.1, l) ) :
-Del 13 de diciembre de 2014 al 13 de diciembre de
2016:
Voluntario Nueva normativa
Obligatorio Vieja o nueva normativa
-A partir del 13 de diciembre de 2016:
Obligatorio y voluntario Nueva normativa
66. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
PERIODO DE TRANSICIÓN (art. 54)
REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE DESIGNACIÓN “CARNE
PICADA”:
Se permite la utilización potestativa desde el 13 de
diciembre de 2011 del etiquetado respetando los requisitos
de la Parte B del Anexo VI sobre la designación de la
<<CARNE PICADA>>. En cualquier caso, los productos
etiquetados o introducidos en el mercado antes de 1 de
enero de 2014 conforme a la norma anterior podrán
comercializarse hasta fin de existencias.
67. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
ENTRADA EN VIGOR Y FECHA DE APLICACIÓN (art. 55)
ENTRADA EN VIGOR:
13 de diciembre de 2011
FECHA DE APLICACIÓN:
Requisitos “carne picada”: 1 de enero de 2014
General: 13 de diciembre de 2014
Información nutricional: 13 de diciembre de 2016
68. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
MUCHAS GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN
RICHARD NAVARRO
DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA
961 366 090
rnavarro@ainia.es
www.lexainia.com
69. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
El Reglamento y sus anexos
José Miguel García Viejo
70. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Introducción general
Nuevo Reglamento 1169/2011
Mayor precisión que la
actual normativa
Incremento en la claridad
de ciertos requerimientos
+ Requerimientos
71. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Introducción general
¿Normativa MÁS técnica? ¿Normativa MÁS
precisa?
La respuesta puede encontrarse
en los ANEXOS del Reglamento.
72. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Introducción general
Los ANEXOS, a pesar de estar desarrollados
con el objetivo de aclarar, suponen cierta
complejidad añadida.
Si bien en su aplicación NO nos interesa
entenderlos como una parte autónoma de la
norma en cuanto a que son desarrolladores
de la misma, puede llamar a consideraciones
especiales a aquel que se enfrenta a la norma
por primera vez.
73. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
ANEXO I: Definiciones específicas
Definiciones específicas información
nutricional. Consideraciones:
1. Recogidos en su mayor parte en el
Real Decreto 930/1992.
2. Novedades: “Grasas trans” y “sal”.
74. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
ANEXO II: Alérgenos e intolerancias.
ANEXO V del Real Decreto 1334/1999
ANEXO III: Menciones obligatorias para ciertos productos
ANEXO IV del Real Decreto 1334/1999 +
1. Contenido elevado de cafeína -> RD
906/2003.
2. Alimentos con fitosteroles -> Rg 608/2004
+ Novedades:
1. “Contiene aspartamo”
2. Fecha de congelación de carne y pescado
75. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
ANEXO IV: Legibilidad.
Definición de altura de la X -> NEW
ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional
Alimentos exentos de la obligación:
Exenciones nuevas, precisamente por ser una
nueva obligación.
Ejp: Productos sin transformar, sal, hierbas,
aromas, aditivos, gelatina, chicles, alimentos
en envases < a 25 cm².
76. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
ANEXO VI: Denominación del alimento y menciones específicas.
Menciones obligatorias que acompañarán a la
denominación:
• Estado del producto (condiciones físicas o tratamiento). Art 6.3
de RD 1334/1999.
• Ingredientes sustitutivos.
ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional
• Proteínas añadidas (si es el caso) a los productos cárnicos o
pesqueros.
• Presencia de agua añadida.
• Mención “elaborado a partir de piezas de carne/pescado”.
Requisitos específicos sobre la carne picada:
• Carne picada magra / de vacuno/ que contiene carne de
porcino/ de otras especies.
• “Porcentaje de grasa inferior a…”
• “Relación colágeno/proteínas de carne inferior a …”
• + 853/2004: Cocinar antes de consumir
77. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
ANEXO VI: Denominación del alimento y menciones específicas.
Requisitos embutidos:
• Envoltura no comestible
ANEXO VII: Indicación y designación de los ingredientes.
A. Disposiciones específicas sobre la indicación por orden
decreciente de peso: Salvo ciertas novedades (agua, ingredientes
volátiles y aceites refinados) -> Art.8 RD 1334/1999.
B. Designación de determinados ingredientes por la
denominación de una categoría.
• Anexo I RD 1334/1999 con ciertas novedades respecto a la carne.
C. Aditivos y sus categorías:
• Reglamento 1333/2008.
D. Designación de los aromas:
• Anexo III RD 1334/1999
E. Designación de los ingredientes compuestos
• Paralelismo Art.7.3 de RD 1334/1999: Costumbre + (ingredientes).
78. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
ANEXO VIII: Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes.
Art. 8 del RD 1334/1999
ANEXO IX: Declaración de la cantidad neta
Disposiciones especiales ->Art. 10.7 RD 1334/1999
+ Glaseado
Anexo X: Modos de indicación de la fecha
Duración mínima y fecha de caducidad: Art 11
RD 1334/1999
Fecha de congelación o 1ª congelación NEW
79. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Anexo XI: Tipos de carne para los que es obligatoria la información del origen
0203 -> Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada
o congelada.
0204 -> Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
refrigerada o congelada.
Ex 0207 -> Carne de las aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o
congelada.
Anexo XII: Grado alcohólico
Art. 9 RD 1334/1999 -> Mención obligatoria
+ Tolerancias: RD 1045/1990
80. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Anexo XIII: Ingestas de referencia
Anexo RD 930/1992
Anexo XIV: Factores de conversión para el calculo del valor energético
Anexo XV: Expresión y presentación de la información nutricional
Art. 7 RD 930/1992
81. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
CONCLUSIONES
MAYOR PRECISIÓN EN CIERTAS
ESPECIFICIDADES
AGLUTINAMIENTO DE VARIAS
NORMATIVAS: SIMPLICIDAD
ERRÓNEA PERCEPCIÓN DE
DIFICULTAD/COMPLEJIDAD
82. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Información al consumidor e innovación: El
ejemplo de los nanoingredientes.
83. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Los nanoingredientes.
Artículo 18.3 del Reglamento
1169/2011
ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional
Ingredientes presentes en forma de
nanomateriales artificiales.
Etiquetado: “NANO”
84. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Los nanoingredientes.
¿Qué es un nanomaterial artificial?
Rg 1169/2011 de 25 de octubre de 2011
85. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Los nanoingredientes.
¿Qué es un nanomaterial artificial?
Rec. de la Comisión de 12 de octubre de 2011
86. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Los nanoingredientes.
… y continúa…
87. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Conclusión
CONSUMIDOR
Cliente e Institución
88. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
MUCHAS GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN
José Miguel García Viejo
DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA
961 366 090
jmgarcia@ainia.es