1. REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO DE LA
ASOCIACIÓN DE IZQUIERDA
PROGRESISTA DE LA
UNIVERSIDAD CARLOS III DE
MADRID
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2. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE
IZQUIERDA PROGRESISTA DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.
La Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid
constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la
asociación aprobados con fecha 27/12/2012, por el presente Reglamento de
Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación
que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos
de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los
citados Estatutos.
Artículo 3.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la
asociación. La Comisión Ejecutiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que
estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la
correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la
entidad.
CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.
Artículo 4.
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas matriculadas en la
Universidad Carlos III de Madrid que así lo soliciten expresamente y según lo
que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.
Artículo 5.
La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Comisión Ejecutiva
que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o
negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas
y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de
su ingreso.
Artículo 6.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario/a de Organización procederá a
darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar un
comprobante de su condición de afiliado al socio.
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3. Artículo 7.
La Comisión Ejecutiva presentará cada cuatrimestre un informe a la Asamblea
General Ordinaria sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho
periodo.
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 8.
Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:
-Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
-Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto,
conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
-Elegir y ser elegido miembro de la Comisión Ejecutiva.
-Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su
ingreso en la asociación.
-Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de
la asociación.
-Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de
la asociación.
Artículo 9.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
-Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así
como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
-Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma, si estas fueran
establecidas por la Asamblea General.
-Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución
de las actividades que se determinen.
-Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Comisión
Ejecutiva para la buena marcha de la asociación.
CAPÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Artículo 10.
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4. Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la
asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito dirigido a la Comisión
Ejecutiva y entregada por los medios establecidos a tal efecto. La petición de
baja deberá tratarse en reunión de la Comisión Ejecutiva, que acordará la baja
sin más trámites.
Artículo 11.
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las
siguientes causas:
-Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente
reglamento, a criterio de la Comisión Ejecutiva.
-Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la
asociación.
-Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la
imagen de la asociación.
-Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 3 Asambleas Generales, si
lo decide por unanimidad la Comisión Ejecutiva
Artículo 12.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por el
Comité de Conflictos.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe
realizado por el Comité de Conflictos, siendo necesario en todo caso al apoyo
de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.
Artículo 13.
La Comisión Ejecutiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, en el
periodo académico y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a
petición del Secretario General o de dos de sus miembros.
En los casos en que la reunión sea pedida por dos de los miembros de la
Comisión Ejecutiva, el Secretario General deberá convocarla en el plazo de 10
días desde la recepción de la petición.
Si no se convocase en 10 días, el/la Secretario/a General quedará separado de
sus funciones, debiendo el Vicesecretario General asumir el cargo y debiendo
convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de un mes, con el fin de
ratificar la nueva Comisión Ejecutiva.
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5. Si el/la Vicesecretario/a General no convocase la Asamblea General
Extraordinaria o la nueva Comisión Ejecutiva no fuese ratificada, la Comisión
Ejecutiva cesará en sus funciones al día siguiente de cumplirse el plazo o en la
misma Asamblea, debiendo convocarse Asamblea General Extraordinaria en el
plazo de un mes con el fin de elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
Artículo 14.
La Comisión Ejecutiva, a iniciativa de uno de sus miembros podrá separar de
sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 5 reuniones de la misma,
siendo necesaria mayoría simple de los miembros presentes.
En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del
miembro de la Comisión Ejecutiva, pudiendo revocar o ratificar la decisión.
Para la revocación será necesario el voto de 2/3 de los socios presentes.
Si se ha producido sustitución del miembro separado de sus funciones por otro,
la Asamblea General podrá ratificar por mayoría simple de los presentes o
revocar el nombramiento por 2/3 de los socios presentes, proponiendo a su vez
a un socio alternativo para su inclusión en la Comisión Ejecutiva, que deberá
conseguir el voto de la mayoría simple de los miembros presentes en la
Asamblea General.
Artículo 15.
Para que exista quorum en las reuniones de la Comisión Ejecutiva deberán
asistir la mitad más uno de sus miembros.
No será válida la reunión que no cuente con la presencia del Secretario/a
General o en su defecto, del Vicesecretario/a General.
Artículo 16.
La Comisión Ejecutiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación,
a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina
hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
Artículo 17
La Comisión Ejecutiva deberá presentar un Informe de Gestión del
Cuatrimestre en las Asambleas Generales Ordinarias.
El informe se someterá a votación, con las consecuencias del artículo 20 del
presente Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 18.
La Asamblea General podrá ser de dos tipos, ordinaria o extraordinaria.
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6. Artículo 19.
La Asamblea General ordinaria se convocará en el primer mes de cada
cuatrimestre por resolución de la Comisión Ejecutiva con 7 días de antelación,
conforme al artículo 15 de los Estatutos. Si la Asamblea no se convocase
pasado el primer mes del cuatrimestre, será de aplicación lo establecido por el
artículo 13 del presente Reglamento, excepto en el caso del segundo
cuatrimestre, que se podrá demorar los 15 primeros días del segundo mes del
cuatrimestre.
Sus funciones serán las del artículo 16 de los Estatutos y la presentación por
parte de la Comisión Ejecutiva y votación del Informe de Gestión del anterior
cuatrimestre.
Serán funciones exclusivas de la Asamblea Ordinaria la modificación de los
Estatutos y el presente Reglamento, la elección de los miembros del Comité de
Conflictos, así como la presentación y votación del Informe de Gestión del
anterior cuatrimestre por parte de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 20.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará conforme al Artículo 17 de
los Estatutos, por resolución de la Comisión Ejecutiva con 7 días de antelación.
Si la Asamblea no se convocase pasado el plazo de 15 días, será de aplicación
lo establecido por el artículo 13 del presente Reglamento.
Sus funciones serán las del artículo 17 de los Estatutos y todas aquellas que no
sean exclusivas de la Asamblea General Ordinaria.
Cuando el Informe de Gestión del Cuatrimestre de la Comisión Ejecutiva sea
rechazado en la Asamblea General Ordinaria por los socios o éste no se
presente, la Comisión Ejecutiva cesará automáticamente, debiendo convocarse
por la Asamblea General Ordinaria, una Asamblea General Extraordinaria con
el fin de elegir los miembros de la Comisión Ejecutiva en el plazo de 1 mes,
debiendo ponerse lugar, fecha y hora a la Asamblea General Extraordinaria en
el acto.
Artículo 21.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda cualesquiera
que sean los asistentes.
Artículo 22.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las
cuotas correspondientes, en el caso de que las hubiera.
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7. Artículo 23.
La Asamblea General elegirá entre sus miembros una Mesa, que contará con
un presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas. El presidente será
el responsable del orden de la misma.
El presidente de la Mesa tendrá las siguientes funciones:
-Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
-Someter a votación los puntos del orden del día.
-Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
-Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas
dudas reglamentarias.
Si hubiera desacuerdo en alguna decisión de la Mesa, cualquier socio podrá
solicitar la votación a mano alzada sobre la decisión, que deberá ratificarse o
revocarse por mayoría simple de los presentes. Si se revocase, la Mesa deberá
aceptar la decisión alternativa propuesta por cualquier socio, que deberá ser
aceptada por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 24.
El orden del día es realizado por el Secretario General, oída la Comisión
Ejecutiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos
los socios con una antelación mínima de 7 días a la celebración de la
Asamblea.
En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la
misma.
Artículo 25.
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con
una antelación de 3 días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de
proponente. Las presentadas por la Comisión Ejecutiva no necesitarán este
requisito.
Si un socio presentase una resolución en la misma Asamblea, deberá ser
aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 26.
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no
deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada.
La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
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8. Artículo 27.
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del
debate.
Articulo 28.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos,
salvo la presentación de informes por parte de la Comisión Ejecutiva y aquellos
temas de interés, a criterio del Presidente de la Mesa.
Artículo 29.
El procedimiento de votación será votar en primer lugar la enmienda más
alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.
Artículo 30.
Durante la celebración de la Asamblea podrán existir cuestiones de orden que
podrán ser solicitadas por aquellos asistentes con derecho a voto y que tendrá
prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo
que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
-Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
-Revisión de una decisión de la Mesa
-Moción de censura contra la Mesa, la cual ha de estar secundada.
Artículo 31.
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría simple de
los miembros presentes, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en
el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación
permanecerá el status quo.
CAPÍTULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 32.
Podrá concurrir a las elecciones a cargos de la Asociación cualquier socio de la
asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas
establecidas, si las hubiere.
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9. Las elecciones a cargos de la Asociación se concretan en las elecciones a la
Secretaría General de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 33.
El censo válido para las elecciones será el que tenga el/la Secretario/a de
Organización el día que se envíe a los/las socios/as la convocatoria de
Asamblea donde se vaya a elegir la Secretaría General de la Comisión
Ejecutiva.
Artículo 34.
A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por los componentes de la
mesa de la Asamblea. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no
podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y
levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.
Artículo 35.
Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose
el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo 36.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la
Mesa Electoral.
Artículo 37.
Las candidaturas, que serán a título individual, deberán formalizarse en escrito
dirigido a la Comisión Ejecutiva con antelación de 7 días a la celebración de la
Asamblea.
Resultará elegido/a aquel/aquella que obtenga la mayoría simple de los votos
depositados en la votación.
En caso de empate, se podrá repetir la votación 2 veces más. Si tras la última
votación la situación siguiese siendo de empate, se mantendrá la Comisión
Ejecutiva saliente, debiendo convocar Asamblea Extraordinaria en el plazo
máximo de 2 meses.
CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 38.
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta
por La Comisión Ejecutiva y dos socios elegidos en reunión de la Asamblea
General.
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10. Artículo 39.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a cualquier institución de la
Universidad Carlos III de Madrid, conforme al artículo 26 de los Estatutos.
CAPÍTULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 40.
La modificación de estatutos o del presente reglamento deberá realizarse
exclusivamente en la Asamblea General ordinaria, que deberá incluir siempre
en su orden del día la revisión y debate sobre los mismos en las comisiones de
trabajo constituidas a tal efecto.
Artículo 41.
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el
voto favorable de la mayoría simple de los socios presentes en la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 42.
Para la modificación de los estatutos y el presente reglamento habrá que
presentar las correspondientes enmiendas en el punto que proceda del Orden
del Día de la Asamblea.
Artículo 43.
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de
forma inmediata al Registro de Asociaciones de la Universidad Carlos III de
Madrid para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 44.
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la
Comisión Ejecutiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.
CAPÍTULO IX: DEL COMITÉ DE CONFLICTOS
Artículo 45.
El Comité de Conflictos es el órgano encargado de resolver los conflictos que
se puedan crear en el funcionamiento interno de la Asociación, así como del
incumplimiento de los Estatutos o del presente Reglamento.
Artículo 46.
El Comité de Conflictos estará compuesto por 3 socios/as titulares elegidos por
sorteo en la Asamblea General Ordinaria y por 3 socios/as suplentes que
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11. reemplazarán a los socios/as titulares en los casos del artículo 45, por riguroso
orden de elección.
También se elegirá por sorteo en la Asamblea General Ordinaria el orden de
instrucción de los/las componentes del Comité de Conflictos.
El mandato del Comité de Conflictos tendrá duración de un año.
Artículo 47.
Cuando un socio/a considere que existe una situación que perturba el normal
funcionamiento de la Asociación, los Estatutos o el presente Reglamento,
deberá hacer una petición razonada por escrito al Comité de Conflictos, que
deberá resolver por resolución motivada en el plazo de 15 días.
Cada caso contará con un instructor, que deberá resolver conforme a lo
dispuesto en los Estatutos, el presente Reglamento y cuando éstos no
resuelvan el conflicto, conforme a su propio criterio.
La resolución se someterá a votación de los miembros del Comité de Conflictos
dentro del plazo de 15 días del artículo 43. Si se rechazase, el siguiente
instructor en el orden establecido deberá redactar una nueva resolución en el
plazo de 15 días, votación incluida.
Si no se llegase a acuerdo en la resolución, será la siguiente Asamblea, ya sea
ordinaria o extraordinaria, quien resuelva el conflicto por mayoría simple de los
miembros presentes.
Artículo 48.
En caso de renuncia o incumplimiento de las funciones de instrucción y voto de
alguno de los miembros del Comité de Conflictos, será inmediatamente cesado
de su cargo por la Comisión Ejecutiva, siendo sustituido por el primer socio de
la lista de suplentes.
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