Es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST
1. SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
I.A. Esp. Luis Alberto Begambre González
Docente IETA Calixto Díaz Palencia
Tutor Corporación Politécnico de MaganguéACTUALIZADO OCTUBRE
2018
2. “COPASST”, conocido inicialmente como el
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial (Resolución 2013 de 1986), hasta la
aparición del Decreto Ley 1295 de 1994 en el cual,
cambió a la denominación de Comité Paritario de
Salud Ocupacional y en la actualidad, según la Ley
1562 de 2012 y el Decreto 1443 del 2014 (Hoy
Decreto 1072 de 2015), este pasó a llamarse
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo (COPASST): que es un organismo de
coordinación entre el empleador y sus trabajadores,
encargado de promover y vigilar las normas y
programas de Seguridad y Salud en el Trabajo
dentro de la empresa.
El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo (COPASST: es el ente u organismo
encargado de la promoción, divulgación y
vigilancia de las normas, reglamentos y del SG-SST
en todas las empresas (públicas y privadas)
conformadas por diez o mas trabajadores.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
4. Constitución:
Este comité nace con la Resolución 2013 de
1986 llamándose originalmente Comité de
“Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial”. Es hasta 1994 con el Decreto Ley
1295 que pasa a designarse Comité Paritario
de Salud Ocupacional. Ahora, el decreto
1443 del 2014 (Hoy Decreto 1072 de 2015) lo
redefine como Comité Paritario en
Seguridad y Salud en el Trabajo
“COPASST”.
¿Quiénes conforman el Comité Paritario en
Seguridad y Salud en el Trabajo?
El COPASST debe estar conformado por igual
número de representantes por parte del empleador
y por parte de los trabajadores.
El empleador debe nombrar sus representantes y
los trabajadores elegirán los suyos mediante
votación libre.
El Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo es
elegido por el empleador, no requiere proceso de
votación.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
5. De 10 a 49 trabajadores: Un representante por cada una de
las partes.
De 50 a 499 trabajadores: Dos representantes por cada una
de las partes.
De 500 a 999 trabajadores: tres representantes por cada
una de las dependencias.
De 1000 o más trabajadores: Cuatro representantes por
cada una de las partes.
Nota: Cada representante principal tendrá un suplente.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
6. ¿Cuál es el periodo de los Miembros del Comité?
El periodo de trabajo del COPASST es de dos años,
se debe conformar mediante proceso de elección en
el que prime la libertad e igualdad de participación de
todos los trabajadores.
Luego del tiempo establecido según el Decreto Ley
1295 de 1994 los miembros podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección
Social, el cual puede verificar su legalidad por medio
de visitas a las empresas
(Ya no tiene validez, no es obligatorio).
Reuniones del Comité Paritario en Seguridad
y Salud en el Trabajo “COPASST”
El COPASST se debe reunir por lo menos
una vez al mes en la empresa y en horas de
trabajo y mantener un archivo de las actas
de reunión.
A las reuniones del comité asisten los
miembros principales, los suplentes lo harán
en caso de ausencia de los primeros.
Todas las reuniones deben estar soportadas
por las actas en donde se registran las
actividades realizadas y las tareas
pendientes.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
7. Funciones del Comité Paritario
en Seguridad y Salud en el
Trabajo “COPASST”
El comité según el Decreto Ley
1295 de 1994 tendrá mínimo 4
horas semanales para cumplir con
sus funciones, algunas de las
cuales son:
Vigilar que la promoción en Seguridad y Salud en el Trabajo
se lleve a cabo en forma permanente para lograr el
compromiso y la participación activa de todas las instancias
de la organización.
Colaborar con el análisis de las causas de ATEL.
Escuchar y estudiar las sugerencias por parte de los
trabajadores en cuanto a medicina, higiene y seguridad
industrial.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y las
operaciones realizadas por los trabajadores en las áreas
correspondientes e informar al empleador sobre la existencia
de factores de riesgo sugiriendo las respectivas medidas de
control y/o correctivas.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
8. Proponer a la administración de
la Institución Educativa, la
adopción de medidas y el
desarrollo de actividades y
programas que procuren
mantener la salud en los
lugares de trabajo.
Participar en actividades de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Servir como organismo de coordinación entre
el empleador y los trabajadores en la solución de
problemas de Seguridad y Salud en el Trabajo,
así como tramitar los reclamos de éstos.
Vigilar el desarrollo de actividades de medicina
preventiva y del trabajo, higiene y seguridad
industrial.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
9. Funciones del presidente
Presidir y orientar las reuniones
Determinar el lugar o sitio de las reuniones.
Convocar a las reuniones
Preparar los temas a tratar en cada reunión.
Tramitar ante la administración de la
empresa las recomendaciones aprobadas en
el seno del comité y darle a conocer todas sus
actividades.
Coordinar todo lo necesario para el buen
funcionamiento del comité.
Funciones del secretario
Verificar la asistencia a las reuniones
Tomar nota de los temas tratados y
elaborar el acta.
Llevar el archivo de las actividades
realizadas y suministrar toda la información
requerida.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
10. Asumir la dirección del programa, formulando los objetivos, metas y
procedimientos administrativos adecuados a la EMPRESA en materia de
prevención de riesgos laborales.
Divulgar las normas expedidas por las autoridades competentes y
promover su cumplimiento.
Promover la formación y funcionamiento del COPASST
Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores,
garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
Designar sus representantes al COPASST
Designar al presidente del COPASST
Estudiar las recomendaciones emanadas del COPASST y determinar
la adopción de las medidas más convenientes e informarle las
decisiones tomadas al respecto.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
11. Obligaciones de los empleados:
Procurar el cuidado integral de su salud
Conocer y ejecutar las actividades del SG-SST
Cumplir con las normas establecidas
Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre el desarrollo de SG-
SST..
Colaborar con las directivas y el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo en las actividades a desarrollar.
Participar activamente en el desarrollo del SG-SST
Ser responsable de la prevención de Enfermedades laborales y Accidentes de
Trabajo.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
12. DECRETO 1295 1994
Nueva denominación del comité.
Aumenta a 2 años el periodo de vigencia de sus
integrantes.
Establece la obligatoriedad del empleador de otorgar
mínimo 4 horas semanales a cada uno de sus miembros
para las actividades del comité.
RESOLUCION 2013 DE 1986
Establece la Organización del COPASO
Número de representantes, sus funciones, y acciones del
presidente y secretario(a), obligaciones del empleador
frente a la elección y designación de responsables.
DECRETO 614 DE 1984
Crea las bases para la administración pública y privada
de la Salud Ocupacional.
Reglamenta la creación de los comités de medicina,
higiene y seguridad industrial.
Comité integrado por igual # de empleadores y
empleados.
RESOLUCION 1401 DEL 2007
Reglamenta la investigación de IT y AT
Resolución 1457 de 2008: Modifica el art. 13 de la
resol.1016/1989 el cual queda así: toda empresa debe
constituir y poner en funcionamiento el COPASST sin que
requiera su registro en el MPS.
RESOLUCION 1016 de 1989
Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en las
empresas y los subprogramas de medicina preventiva,
medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial.
Registro del COPASO
LEY 1562 DE 2012
Modifica el SGRL, anteriormente llamado Sistema
General de Riesgos Profesionales. Decreto 1443/2014
(Hoy Decreto 1072/2015), el cual redefine “COPASO” a
“Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo”
(COPASST)
Marco legal del “COPASST”
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)