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Impuesto a las ventas
 Concepto:
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado,
sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre
el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el
impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o
genera por el comerciante.
EJEMPLO
1. Un comerciante compra un producto en $ 10.000
IVA 16% $ 1.600
2. Vende el producto por $ 15.000
Cobra el IVA 16% $2.400
3. Al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia
entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600)
IVA GENERADO $ 2.400
IVA QUE PAGO $ 1.600
Lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800
que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido
ya que lo compro en $10.000 ylo vendió en $15.000 , es decir , le agrego un valor de $5.000
VALOR AGREGADO IVA
IVA 16% $5.000 $800
Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor,
no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
Causación del Impuesto a las
ventas
 El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un
bien, o se vende o presta un servicio.
 El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el Iva:
 ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se
causa:
 a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se
haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición
resolutoria.
 b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha
del retiro. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el
responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la
empresa.
 c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o
documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o
del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
 d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este
caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación
y pago de los derechos de aduana.
 PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con
posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor,
en la fecha en que éste se cause.
Hecho generador en el
impuesto a las ventas
 El Iva se genera al realizar una venta, al
prestar un servicio, al realizar una
importación, la realización de juegos de azar,
etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en
las casos anteriores solo si se trata de un bien
o servicio gravado, de lo contrario no se
genera Iva.
Responsables del Impuesto a
las ventas
 Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas
jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios
gravados.
 Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos
grupos:
 1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen
simplificado
 2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
 Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las
personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con
los requisitos para pertenecer al régimen común.
Base gravable en el impuesto
sobre las ventas
 La base gravable el valor total de la operación gravada con
el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable
elementos como gastos directos de financiación ordinaria,
extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos,
instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias, aunque se facturen o
convengan por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición (Art. 447 E.T).
Tarifas del Impuesto a las
ventas
 Existe una tarifa general del 16% y una serie de tarifas diferenciales, las
cuales se sintetizaran a continuación:
Productos gravados a la tarifa del 10%:
09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos
de
café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.5 Maíz para uso industrial
10.6 Arroz para uso industrial
Productos gravados a la
tarifa del 2%
 01.03 Animales vivos de la especie porcina
 01.04 Animales vivos de las especies ovina o
caprina
 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos
(gallipavos) y pintadas, de las especies
domésticas, vivos
 01.06 Los demás animales vivos.
Servicios gravados a la tarifa
del 10%
 1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de
seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de
salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas
vigentes.
 2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de
pensionados.
 3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o
de hospedaje.
 4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del
sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas
legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
Servicios gravados a la tarifa
del 20%
 Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular)
 Tarifa en vehículos
 “Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y
aeronaves. (Modificado por el art. 36 de la ley 1111 de
2006)
 A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes
tarifas para la importación y la venta efectuada por el
importador, el productor o el comercializador, o cuando
fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476,
de los bienes relacionados a continuación:
 1. Tarifa del veinte por ciento (20%)
Otras tarifas
 ARTICULO 474. TARIFA ESPECIAL PARA
DERIVADOS DEL PETROLEO. El impuesto sobre las
ventas en relación con los productos derivados del petróleo,
se pagará según las siguientes tarifas:
 a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso
de importaiones, el 16% de la base señalada en el artículo
459.
 b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará
pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería;
 c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de
venta del productor;
Bienes excluidos del impuesto
sobre las ventas
 Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los
productos contemplados en los artículos 424 a 428-1
 Servicios excluidos del impuesto a las ventas
 1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios,
clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
 2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y
marítimo de personas en el territorio nacional, y el de
transporte público o privado nacional e internacional de
carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se
exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
Bienes exentos
 Los siguientes bienes se encuentran exentos del impuesto
obre las ventas:
 ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN
EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto
sobre las ventas los siguientes bienes:
 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada
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 02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca,
refrigerada o congelada.
 02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina,
fresca, refrigerada o congelada.
Retención en la fuente
 Concepto general de retención en la fuente
 Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no
es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado
de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a
las ventas o de industria y comercio.
 La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un
impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva
declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
 La retención en la fuente comprende elementos como el
sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener,
el agente de retención que es la persona obligada a practicar
la retención, el concepto de retención que es el hecho
económico que se realiza y está sometido a retención, la
tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de
retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a
retención.
 La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
RETEFUENTE
1   LA EMP PAGA FLETES POR TRANSPORTE  DE MERCANCIA, 185.000  
RETENCION DEL 1%
5135  SERVICIOS                                 185 000
1110 BANCOS                                                                        183 150
2365  RETENCION EN LA FUENTE                                       1 850
2   PAGO DE VIGILANCIA NOCTURNO POR 60 000 RETENCION DEL 2%
5135 SERVICIO                                     60 000
1110 BANCOS                                                                       58 800
2365 RETENCION F.                                                               1 200
3  PAGO DE HONORARIOS POR 70 000 RETENCION DEL 10%
5110 HONORARIOS                            70 000
1110 BANCOS                                                                        63 000
2365 RETEFUENTE                                                                 7 000
4 PAGO DE COMISIONES POR VENTA DE MERCANCIAS EN
CONSIGNACION 75 000 RETENCION DEL 10%
5305 FINANCIEROS 75 000
1110 BANCOS 67 500
2365 RETEFUENTE 7 500
5 LA EMPRESA ARRIENDA UN EDIFICIO MENSUAL POR 470 000 Y
EFECTUA UNA RETENCION DEL 3%
5120 ARRENDAMIENTO 470 000
1110 BANCOS 455 900
2356 RETEFUENTE 14 100
EJERC IVA Y RETENCION
1 COMPRA MERCANCIA AL CONTADO POR 500 000 IVA 16
% RET 3.5%
6205 DE MERCANCIA 500 000
2408 IVA 80 000
1110 BANCOS 562 500
2365 RETEFUENTE 17 500
Nota: para sacar el valor de la cuenta Bancos (562 500) sumamos
los débitos y restamos el crédito, para que nos de sumas iguales y
cumplir con la partida doble. Así:
500 000 + 80 000 – 17 500 = 562 500
2 COMPRA MERCANCIA A CREDITO POR 1 000 000 IVA Y RETENC
6205 DE MERCANCIA 1 000 000
2408 IVA 160 000
2205 NACIONALES 1 125 000
2365 RETEFUENTE 35 000
3 VENDE MERCANCIA A CREDITO POR 600 000
1305 CLIENTE 675 000
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 21 000
135515 retención en la fuente
4135 COMERCO M/M 600 000
2408 IVA 96 000
TENER EN CUENTA
 Para sacar el valor del IVA y la retención la base es el valor de la mercancía 
vendida.  600 000 * 16% = 96 000 para el IVA; y para la retención, 600 000 * 
3.5% = 21 000.
 En las ventas la retención en la fuente la utilizamos con la cuenta 1355 ya que es 
un anticipo y lleva como subcuenta 135515 que es retención en la fuente.
 Para sacar el valor de la cuenta clientes tomamos el valor de la mercancía 
vendida mas el IVA menos la retención, así: 600 000 + 96 000 – 21 000 = 675 
000 es el total que el cliente debe a la empresa.
 Nota: el IVA siempre va acompañado ya sea de la venta o de la compra; si es 
compra el IVA va debito con la cuenta de mercancías; si es venta el IVA va 
crédito acompañado de la cuenta comercio m/m.  LA RETENCION SIEMPRE 
VA DEL LADO CONTRARIO DEL IVA (si el IVA se debita la retención se 
acredita y así.)
4 VENDE MERCANCIA AL CONTADO POR 350 000
1105 CAJA 393 750
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 12 250
135515 retención en la fuente
4135 COMERCO M/M 350 000
2408 IVA 56 000
5 VENDE MERCANCIA POR 2 500 000, IVA RET, 40% DE CONTADO Y EL SALDO A
CREDITO.
1105 CAJA 1 125 000 (40 %)
1305 CLIENTES 1 687 500 (60%)
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 87 500
135515 retención en la fuente
4135 COMERCO M/M 2 500 000
2408 IVA 400 000
Sumas iguales 2 900 000 2 900 000
Tener en cuenta:
La base para sacar los porcentajes de pago se tomo del
valor de la mercancía vendida más el IVA menos la
retención y eso nos da la base luego se multiplica por el
porcentaje. Así:
2500 000+400 000- 87 500= 2 812 500 a este valor le
sacamos el 40% y el resto la diferencia de 2 812 500 –
(40%) que da 1 125 00 = 1 687 500 para CLIENTES.
6 COMPRA MERCANCIA POR 3 000 000, IVA Y RET, 50% A
CREDITO, 50% DE CONTADO.
6205 DE MERCANCIA 3 000 000
2408 IVA 480 000
1110 BANCOS 1 687 500
2205 NACIONALES 1 687 500
2365 RETEFUENTE 105 000
SUMAS IGUALES 3 480 000 3 480 000
EL VALOR DE LA MERCANCIA MAS EL IVA MENOS LA
RETENCION NOS DA LA BASE LUEGO A ESE VALOR LE
SACAMOS EL 50% Y UBICAMOS LOS VALORES EN LAS
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  • 1. Impuesto a las ventas  Concepto: Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
  • 2. EJEMPLO 1. Un comerciante compra un producto en $ 10.000 IVA 16% $ 1.600 2. Vende el producto por $ 15.000 Cobra el IVA 16% $2.400 3. Al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600) IVA GENERADO $ 2.400 IVA QUE PAGO $ 1.600 Lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800 que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido ya que lo compro en $10.000 ylo vendió en $15.000 , es decir , le agrego un valor de $5.000 VALOR AGREGADO IVA IVA 16% $5.000 $800 Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
  • 3. Causación del Impuesto a las ventas  El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.  El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el Iva:  ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:  a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.  b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
  • 4.  c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.  d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.  PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
  • 5. Hecho generador en el impuesto a las ventas  El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
  • 6. Responsables del Impuesto a las ventas  Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.  Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:  1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado  2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común  Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen común.
  • 7. Base gravable en el impuesto sobre las ventas  La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).
  • 8. Tarifas del Impuesto a las ventas  Existe una tarifa general del 16% y una serie de tarifas diferenciales, las cuales se sintetizaran a continuación: Productos gravados a la tarifa del 10%: 09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón) 10.5 Maíz para uso industrial 10.6 Arroz para uso industrial
  • 9. Productos gravados a la tarifa del 2%  01.03 Animales vivos de la especie porcina  01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina  01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos  01.06 Los demás animales vivos.
  • 10. Servicios gravados a la tarifa del 10%  1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.  2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.  3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.  4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • 11. Servicios gravados a la tarifa del 20%  Servicio de telefonía móvil (Servicio de celular)  Tarifa en vehículos  “Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves. (Modificado por el art. 36 de la ley 1111 de 2006)  A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:  1. Tarifa del veinte por ciento (20%)
  • 12. Otras tarifas  ARTICULO 474. TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETROLEO. El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:  a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaiones, el 16% de la base señalada en el artículo 459.  b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería;  c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor;
  • 13. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas  Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los productos contemplados en los artículos 424 a 428-1  Servicios excluidos del impuesto a las ventas  1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.  2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
  • 14. Bienes exentos  Los siguientes bienes se encuentran exentos del impuesto obre las ventas:  ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:  02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada  02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada  02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.  02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
  • 15.
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  • 28. Retención en la fuente  Concepto general de retención en la fuente  Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.  La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
  • 29.  La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.  La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
  • 30.
  • 31. RETEFUENTE 1   LA EMP PAGA FLETES POR TRANSPORTE  DE MERCANCIA, 185.000   RETENCION DEL 1% 5135  SERVICIOS                                 185 000 1110 BANCOS                                                                        183 150 2365  RETENCION EN LA FUENTE                                       1 850 2   PAGO DE VIGILANCIA NOCTURNO POR 60 000 RETENCION DEL 2% 5135 SERVICIO                                     60 000 1110 BANCOS                                                                       58 800 2365 RETENCION F.                                                               1 200 3  PAGO DE HONORARIOS POR 70 000 RETENCION DEL 10% 5110 HONORARIOS                            70 000 1110 BANCOS                                                                        63 000 2365 RETEFUENTE                                                                 7 000
  • 32. 4 PAGO DE COMISIONES POR VENTA DE MERCANCIAS EN CONSIGNACION 75 000 RETENCION DEL 10% 5305 FINANCIEROS 75 000 1110 BANCOS 67 500 2365 RETEFUENTE 7 500 5 LA EMPRESA ARRIENDA UN EDIFICIO MENSUAL POR 470 000 Y EFECTUA UNA RETENCION DEL 3% 5120 ARRENDAMIENTO 470 000 1110 BANCOS 455 900 2356 RETEFUENTE 14 100
  • 33. EJERC IVA Y RETENCION 1 COMPRA MERCANCIA AL CONTADO POR 500 000 IVA 16 % RET 3.5% 6205 DE MERCANCIA 500 000 2408 IVA 80 000 1110 BANCOS 562 500 2365 RETEFUENTE 17 500 Nota: para sacar el valor de la cuenta Bancos (562 500) sumamos los débitos y restamos el crédito, para que nos de sumas iguales y cumplir con la partida doble. Así: 500 000 + 80 000 – 17 500 = 562 500
  • 34. 2 COMPRA MERCANCIA A CREDITO POR 1 000 000 IVA Y RETENC 6205 DE MERCANCIA 1 000 000 2408 IVA 160 000 2205 NACIONALES 1 125 000 2365 RETEFUENTE 35 000 3 VENDE MERCANCIA A CREDITO POR 600 000 1305 CLIENTE 675 000 1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 21 000 135515 retención en la fuente 4135 COMERCO M/M 600 000 2408 IVA 96 000
  • 35. TENER EN CUENTA  Para sacar el valor del IVA y la retención la base es el valor de la mercancía  vendida.  600 000 * 16% = 96 000 para el IVA; y para la retención, 600 000 *  3.5% = 21 000.  En las ventas la retención en la fuente la utilizamos con la cuenta 1355 ya que es  un anticipo y lleva como subcuenta 135515 que es retención en la fuente.  Para sacar el valor de la cuenta clientes tomamos el valor de la mercancía  vendida mas el IVA menos la retención, así: 600 000 + 96 000 – 21 000 = 675  000 es el total que el cliente debe a la empresa.  Nota: el IVA siempre va acompañado ya sea de la venta o de la compra; si es  compra el IVA va debito con la cuenta de mercancías; si es venta el IVA va  crédito acompañado de la cuenta comercio m/m.  LA RETENCION SIEMPRE  VA DEL LADO CONTRARIO DEL IVA (si el IVA se debita la retención se  acredita y así.)
  • 36. 4 VENDE MERCANCIA AL CONTADO POR 350 000 1105 CAJA 393 750 1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 12 250 135515 retención en la fuente 4135 COMERCO M/M 350 000 2408 IVA 56 000 5 VENDE MERCANCIA POR 2 500 000, IVA RET, 40% DE CONTADO Y EL SALDO A CREDITO. 1105 CAJA 1 125 000 (40 %) 1305 CLIENTES 1 687 500 (60%) 1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 87 500 135515 retención en la fuente 4135 COMERCO M/M 2 500 000 2408 IVA 400 000 Sumas iguales 2 900 000 2 900 000
  • 37. Tener en cuenta: La base para sacar los porcentajes de pago se tomo del valor de la mercancía vendida más el IVA menos la retención y eso nos da la base luego se multiplica por el porcentaje. Así: 2500 000+400 000- 87 500= 2 812 500 a este valor le sacamos el 40% y el resto la diferencia de 2 812 500 – (40%) que da 1 125 00 = 1 687 500 para CLIENTES.
  • 38. 6 COMPRA MERCANCIA POR 3 000 000, IVA Y RET, 50% A CREDITO, 50% DE CONTADO. 6205 DE MERCANCIA 3 000 000 2408 IVA 480 000 1110 BANCOS 1 687 500 2205 NACIONALES 1 687 500 2365 RETEFUENTE 105 000 SUMAS IGUALES 3 480 000 3 480 000 EL VALOR DE LA MERCANCIA MAS EL IVA MENOS LA RETENCION NOS DA LA BASE LUEGO A ESE VALOR LE SACAMOS EL 50% Y UBICAMOS LOS VALORES EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS.