1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Universidad Fermín Toro
S.A.I.A.
Alumno:
Albie A. Silva B.
C.I.; V-18.547.534
Año 2016 A – Sección C
Enero de 2016
2. La extorsión y el
secuestro
Articulo 459 y 460 del Código
Penal, sin embargo, se anulan
estos debido a que dada el
auge de estos delitos en
Venezuela, el legislador decide
aplicar una ley solo para
descomponer las distintas
aristas de este, tratando así de
evitar el crecimiento de estos
delitos.
según Código
Penal art. 459
“Quien infundiendo por
cualquier medio el temor de un
grave daño a las personas, en su
honor, en sus bienes, o
simulando órdenes de la
autoridad, haya constreñido a
alguno a enviar, depositar o
poner a disposición del
culpable, dinero, cosas, títulos o
documentos”
para Soler “la
extorsión es
un atentado a
la propiedad
cometido
mediante una
ofensa a la
libertad”
Chantaje en contra de los
bienes o la integridad física y
moral de un individuo a
cambio de dinero o cualquier
otro elemento de valor
(monetario o personal).
extorción
“Quien por cualquier medio
capaz de generar violencia,
engaño; alarma o amenaza de
graves daños contra personas o
bienes, constriña él
consentimiento de una persona
para ejecutar acciones u
omisiones capaces de generar
perjuicio en su patrimonio o en
el de un tercero, o para obtener
de ellas dinero; bienes, títulos,
documentos o beneficios”
según Ley
Antiextorsión y
Secuestro art. 16
3. El secuestro
“Quien haya secuestrado
a una persona para
obtener de ella o de un
tercero, como precio de
su libertad, dinero, cosas,
títulos o documentos a
favor del culpable o de
otro que éste indique,
aun cuando no consiga su
intento”
Privación ilegitima de la
libertad de una persona,
a cambio de la exigencia
de algún bien material
(dinero o cualquier
elemento pecuniario),
esto por infundir temor
en la victima.
Según Fontán Balestra “se trata de un
delito permanente, que se consuma al
privar de la libertad al sujeto pasivo,
situación que se prolonga en el tiempo y
cesa solamente cuando el autor la modifica
de modo que la privación de libertad deje
de tener lugar»
“Quien ilegítimamente
prive de su libertad,
retenga, oculte, arrebate
o traslade a una o más
personas, por cualquier
medio, a un lugar distinto
al que se hallaba, para
obtener de ellas o de
terceras personas dinero,
bienes, títulos,
documentos, beneficios,
acciones u omisiones” según Código
Penal art. 460
Según Ley
Antiextorsión y
Secuestro art. 3
4. La estafa
penalidad:
Delito cometido con
el uso de la mentira,
el engaño, o
valiéndose de la
buena intención del
sujeto pasivo,
obtiene algún
beneficio y por con
siguiente actúa en
detrimento de un
individuo.
Según el diccionario de la
Real Academia Española “f.
Der. Delito consistente en p
rovocar en perjuicio
patrimonial a alguien
mediante engaño y con
ánimo de lucro”.
“El que, con artificios o
medios capaces de
engañar o sorprender la
buena fe de otro,
induciéndole en error,
procure para sí o para
otro un provecho
injusto con perjuicio
ajeno” según Código
Penal art. 462
Estafa Simple: de uno a cinco
años, art. 462.
Estafa Agravada: De dos a seis
años, art. 462 numerales 1 y 2 y
art. 463 entre los numerales 1 y
8.
Estafa Calificada: varias pernas,
art. 464 literales.
1- uno a cinco años.
2- uno a cuatro años.
3- seis meses a cuatro años.
4- tres a dieciocho meses .
5- seis a dieciocho.
6, 7- dos a seis meses.
5. Apropiación
indebida
Este se diferencia a otros tipos
de delito contra la propiedad,
debido a que existe un grado
de confianza entre el sujeto
activo y el sujeto pasivo del
delito, a tal punto que es este
ultimo quien le entrega al
primero el bien que será
objeto del delito, permitiendo
al delincuente valerse de la
buena fe para obtener la
posibilidad de sustraer algún
elemento de carácter
monetario.
penalidad:
Simple: tres meses a dos años,
art. 466.
Abuso de la firma en blanco: tres
mese a tres años, art. 467.
Calificada: uno a cinco años, art.
468.
Apropiación de cosa perdidas:
sanciones pecuniarias, desde 25
a 500 Unidades Tributarias, art
469 numerales 1 y 2.
“El que se haya apropiado, en beneficio
propio o de otro, alguna cosa ajena que
se le hubiere confiado o entregado por
cualquier título que comporte la
obligación de restituirla o de hacer de
ella un uso determinado” art. 466 Código
Penal.