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TEMA: PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DD.HH, DE LA PERSONA, NIÑO,
ADULTO MAYOR, DE LA MUJER
DOCENTE: MARX CÓNDOR ALEJO
CICLO: III-B
INTEGRANTES
.VILCA NAPURI ALDAIR ADOLFO
.ALTAMIRANO DE PAZ JHORDHY
DEFINICIÓN DE SOCIEDAD INCLUSIVA
Una sociedad inclusiva es aquella que reconoce que todas las personas tienen el mismo valor, sólo
por la condición de ser humano. La inclusión en la comunidad se da desde la primera infancia y debe
suceder durante toda la vida.
Niños compartiendo
La Inclusión Social es:
• Un proceso que asegura que todos los integrantes de la sociedad participen de forma equitativa en
diferentes ámbitos: educativo, económico, legal, político, cultural, etc.
• Implica reconocer en los grupos sociales distintos el valor que hay en cada diferencia, el respeto a
la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades específicas que deben
ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos
fundamentales (Bélgica, 2008).
• Significa pensar en lo que sucede cuando niños, niñas y adolescentes interactúan en el sistema en
el que se encuentran incluidos la familia y el colegio, es decir en la comunidad y después de la etapa
escolar.
• Cubre aspectos como la vida (plena) en comunidad, la autonomía en la toma de decisiones, la
participación ciudadana, el acceso y uso de los bienes y servicios disponibles para los ciudadanos.
Una sociedad inclusiva, por tanto, dispondrá y habilitará mecanismos para asegurar la garantía de los
Derechos Humanos, la dignidad y la ciudadanía activa de todas las personas que la componen.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14
1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y
a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
Artículo 27
1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3.Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es
sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o
creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la
moral ni altere el orden público.
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o
la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo
legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una
comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar.
Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El
Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo
habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son reguladas por la ley.
Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por
mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su
examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente,
de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o
por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan
en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad
o de sanidad públicas.
A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a
ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
A trabajar libremente, con sujeción a ley.
A la propiedad y a la herencia.
A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme
a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto
profesional.
A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo
derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una
respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte
dentro o fuera del territorio de la República.
A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida.
A la legítima defensa.
A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El
detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de
quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por
la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede
pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen
de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de
derecho y de la forma republicana de gobierno.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.
Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de
la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a
su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de
diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de
pensiones a cargo del Estado.*
* Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.
Artículo 12°.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los
recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia
tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y
de participar en el proceso educativo.
Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el
deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La
educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro
educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los
centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o
físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas
el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos
necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la
educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva
las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística
y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de
acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se
rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia
gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad
educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados
bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije
la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones
que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la
aplicación del impuesto a la renta.
Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en
que la colegiación es obligatoria.
Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición
y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de
educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores.
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
Igualdad de oportunidades sin discriminación.
Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
Garantiza la libertad sindical.
Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de
participación.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e
indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro
correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. *
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* Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de
rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum:
La reforma total o parcial de la Constitución;
La aprobación de normas con rango de ley;
Las ordenanzas municipales; y
Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigor.
Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
Por resolución judicial de interdicción.
Por sentencia con pena privativa de la libertad.
Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a
cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de
acuerdo a ley.*
----------------------------------------------------------------------------------------------
* Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.”
----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les
concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos,
y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de
comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral
general.
Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el
gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
Artículo 37°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por
motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos.
No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la
Nación.
CAPÍTULO IV
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta
jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal
Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual
categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Artículo 40°.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No
están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros
servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos
sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los
mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder
Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Artículo 42°.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del
Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional.
DERECHOS DEL NIÑO
Los niños tienen derecho al juego.
Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y a
compartir sus puntos de vista con otros.
Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.
Todos los niños tienen derecho a una familia.
Los niños tienen derecho a la protección durante los
conflictos armados.
Todos los niños tienen derecho a la libertad de
conciencia.
Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato
negligente.
Los derechos deberían aplicarse en el interés superior de los niños.
Los Niños Tienen Derecho A La Protección Contra El Trabajo Infantil
Los niños tienen derecho a la información adecuada.
Los Niños Tienen Derecho A La Libertad De Expresión
LOS NIÑOS TIENEN Derecho A La Protección Contra La Trata Y El
Secuestro.
Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de
nuestra cultura.
Los niños tienen derecho a la protección
contra las minas terrestres.
Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de
explotación y abuso sexual.
Los niños tienen derecho a un hogar.
Los niños tienen derecho a la intimidad
Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y
amor.
Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de
estupefacientes.
Los Niños Tienen Derecho A La Protección Contra Las Armas De Fuego.
Los Niños Tienen Derecho A La Protección En Tiempos De Guerra.
Los niños tienen derecho a la libertad de pensamiento.
Los niños refugiados tienen derecho a la protección.
Derecho a un medio ambiente saludable.
Todos los niños tienen derecho a la educación.
Todos los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición.
Los niños tienen derecho a recibir cuidados de ambos
progenitores.
Los niños tienen derecho a una atención de la salud adecuada.
Los Niños Tienen Derecho Al Cuidado Y A La Asistencia Especial.
Hay Que Proteger A Los Niños Contra Cualquier Trabajo Que Entorpezca Su
Educación.
Los Niños Tienen Derecho A Adquirir Conocimientos Sobre El Medio
Ambiente Natural.
Los niños tienen derecho a la protección contra toda forma de
abuso.
Todos Los Niños Tienen Derecho A Una Educación Que Respete Los Valores
Propios De Su Cultura
Los niños tienen derecho a la supervivencia.
Deben protegerse todos los derechos de la niñez
Todos los niños tienen derecho a vivir libres de cualquier discriminación.
Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.
Derechos de la mujer
Los derechos de la mujer son las facultades y atribuciones que exigen las mujeres
y las niñas de muchas sociedades de todo el mundo. En algunos lugares, estos
derechos están institucionalizados o respaldados por la ley, las costumbres locales
y el comportamiento social, mientras que en otros lugares se ignoran o reprimen.
Difieren de las nociones generales de derechos humanos por ser inherentes al
prejuicio contra las mujeres y las niñas para favorecer a los hombres y los niños.
Los temas que con más frecuencia se asocian con la noción de derechos de la
mujer son –entre otros– los siguientes: derecho a la integridad, al control del
propio cuerpo, derecho al sufragio, derecho a ocupar cargos públicos, derecho al
trabajo, derecho a una remuneración justa e igualitaria, derecho a poseer
propiedades, derecho a la educación, derecho a servir en el ejército, derecho a
firmar contratos legales, y derechos matrimoniales y parentales.
DERECHOS DEL ADULTO MAYOR
1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados mediante ingresos propios
suficientes y/o el apoyo de sus familias y de la comunidad.
2. Tener la posibilidad de trabajar o tener acceso a otras alternativas de obtener ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida cesarán de desempeñar actividades laborales.
4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias y capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y en la aplicación de las políticas que
afectan directamente su bienestar.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en
puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de acuerdo con el sistema de valores
culturales de cada sociedad.
11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar
físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y
estímulo social y mental.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones
donde se les brinden cuidado o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así
como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su calidad de vida.
15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
18. Recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras
condiciones, y han de ser valorados, independientemente de su contribución económica.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos de las víctimas de violaciones de DDHH
* Instrumentos Internacionales:
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU
mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005)
- Art. 9 y Art. 12 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de
marzo de 1998)
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985)
- Resolución A/RES/50/176, de la Asamblea General sobre Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (1995)
* Derechos específicos:
- Derecho a indemnización (Tabla Normativa de Derechos Humanos)
- Derecho a denunciar (Tabla Normativa de Derechos Humanos)
* Respecto de violaciones de DDHH donde intervenga la C.P.I:
- Artículo 68 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
* Respecto de torturas y desaparición forzada de personas:
- Art.3.b) y 4 de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (2000)
- Art. 8.2, 15 y 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006)
Protección de testigos de violaciones de derechos humanos
- Protección de testigos de delitos y violaciones de derechos humanos
Principios de Derecho penal aplicables en la lucha contra la impunidad por graves violaciones de
derechos humanos
- La especial gravedad que entrañan los crímenes de genocidio y de lesa humanidad y los crímenes
de guerra, así como la impunidad que con frecuencia se han procurado los grandes criminales que
han perpetrado dichos crímenes ha dado lugar a la elaboración de los siguientes principios de
Derecho aplicables a las más graves violaciones de los derechos humanos:
Principio de Jurisdicción Universal o principio de extraterritorialidad.
Principio de imprescriptibilidad penal.
Responsabilidad estatal por violaciones de DDHH
- Tratamiento constitucional comparado de la responsabilidad estatal por violaciones de los
Derechos Humanos.
Los mecanismos de protección de derechos Humanos en la Tabla de Derechos Humanos
- Mecanismos de Protección de los derechos humanos y de las víctimas de violaciones de derechos
humanos (Tabla de Derechos Humanos)
Organismos y Procedimientos de vigilancia y control
(Mecanismos de denuncia, queja y petición)
Recomendaciones para presentación de denuncias por violaciones de derechos humanos
* Consejo de Derechos Humanos de la ONU:
Procedimiento para presentación de denuncias / comunicaciones de violaciones de derechos humanos
ante el Consejo de Derechos Humanos.
Examen Periódico Universal (EPU) de la situación de los derechos humanos en el mundo.
* Procedimientos especiales de la ONU (Relatores especiales y Grupos de Trabajo)
* Órganos de los Tratados (Comités de la ONU):
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (con competencia sobre violaciones de derechos civiles y
políticos reconocidos en el PIDCP)
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Comité contra la Tortura (CAT)
Subcomité contra la Tortura
Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)
Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW)
Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Comité contra la Desaparición Forzada de Personas (CED)
Organismos y Procedimientos de vigilancia y control
(Mecanismos de denuncia, queja y petición)
Recomendaciones para presentación de denuncias por violaciones de derechos humanos
* Consejo de Derechos Humanos de la ONU:
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* Procedimientos especiales de la ONU (Relatores especiales y Grupos de Trabajo)
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Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)
Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW)
Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Comité contra la Desaparición Forzada de Personas (CED)
* Corte Penal Internacional:
Corte Penal Internacional (CPI)
* América:
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres
Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial
Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex
Defensores del Pueblo en Iberoamérica (Ombudsman nacionales)
África:
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
* Europa:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o "Tribunal de Estrasburgo"
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o "Tribunal de Luxemburgo"
Comisión Europea
Defensor del Pueblo Europeo
* España:
Página informativa sobre los Defensores del Pueblo en España.
Esquema de Medidas de Protección establecidas para los derechos constitucionales
* Comisiones de la Verdad y Tribunales específicos:
Comisiones de la Verdad y Tribunales específicos.
Participación ciudadana
Es el conjunto de acciones o iniciativas adelantadas por un ciudadano o grupo de ciudadanos bajo la
pretensión de impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, a través de la integración de
la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga
acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la
administración pública o de un partido político.
Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las ONG las cuales pugnan
por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobierno sino evaluándolas, destinándolas
o apoyándolas (véase: lobby). También puede proponerse a través de la discusión de temas de
importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso.
Durante los últimos años se viene potenciando la de un proceso de participación pública, de un
proceso de identificación e incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los
distintos agentes en la toma de decisiones. Una correcta participación pública consiste en un proceso
de comunicación bidireccional que proporciona un mecanismo para intercambiar información y
fomentar la interacción de los agentes con el equipo gestor del proyecto.
Algunas Administraciones prestan muy poca atención a la participación de los agentes, bien
considerando que los profesionales son los más adecuados para tomar las decisiones de transporte
con una orientación técnica, bien porque los políticos locales piensen que ellos representan mejor los
intereses de los distintos agentes.
Mecanismos de participación ciudadana
El Voto
Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las
representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, este puede ser valido, nulo o en blanco.
Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por
el candidato de sus simpatías.
El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque
ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero s� debe anotarse en el acta.
El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus
expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada
con una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cociente electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.
El Plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada
decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrí las puertas al Frente Nacional.
El Referendo
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no
una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio
Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un
acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio
Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el
sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una
iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
La Consulta Popular
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde,
según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán
sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
El Cabildo Abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas
administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La Iniciativa Popular
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de
acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la
República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los
Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores
Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales,
de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y
posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública
correspondiente.
La Revocatoria del Mandato
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato
que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
Seguridad ciudadana
La seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la
colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a
asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica
y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y
faltas contra las personas y sus bienes.
En líneas generales, por seguridad ciudadana debe entenderse el conjunto de
acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y
ajustadas al derecho de cada país. De hecho, el reto actual es armonizar el ejercicio
de los derechos humanos de cada uno con las distintas políticas en materia de
seguridad ciudadana de los estados. Por ejemplo, la Organización de los Estados
Americanos plantea que en ocasiones se aplican políticas que se han demostrado
ineficaces, como por ejemplo el aumento de las penas, la reducción de garantías
procesales, o medidas para aplicar el derecho penal a menores de edad; que pueden
derivar en movimientos paramilitares o parapoliciales —milicias de 'autodefensa'—
cuando el Estado no es capaz de reaccionar de una forma eficaz ante la violencia y el
delito, complicando la situación.

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Trabajo semana-5 y6

  • 1. TEMA: PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DD.HH, DE LA PERSONA, NIÑO, ADULTO MAYOR, DE LA MUJER DOCENTE: MARX CÓNDOR ALEJO CICLO: III-B INTEGRANTES .VILCA NAPURI ALDAIR ADOLFO .ALTAMIRANO DE PAZ JHORDHY
  • 2. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD INCLUSIVA Una sociedad inclusiva es aquella que reconoce que todas las personas tienen el mismo valor, sólo por la condición de ser humano. La inclusión en la comunidad se da desde la primera infancia y debe suceder durante toda la vida. Niños compartiendo La Inclusión Social es: • Un proceso que asegura que todos los integrantes de la sociedad participen de forma equitativa en diferentes ámbitos: educativo, económico, legal, político, cultural, etc. • Implica reconocer en los grupos sociales distintos el valor que hay en cada diferencia, el respeto a la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades específicas que deben ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos fundamentales (Bélgica, 2008). • Significa pensar en lo que sucede cuando niños, niñas y adolescentes interactúan en el sistema en el que se encuentran incluidos la familia y el colegio, es decir en la comunidad y después de la etapa escolar. • Cubre aspectos como la vida (plena) en comunidad, la autonomía en la toma de decisiones, la participación ciudadana, el acceso y uso de los bienes y servicios disponibles para los ciudadanos. Una sociedad inclusiva, por tanto, dispondrá y habilitará mecanismos para asegurar la garantía de los Derechos Humanos, la dignidad y la ciudadanía activa de todas las personas que la componen.
  • 3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 4. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 5. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 6. Artículo 13 1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 7. Artículo 16 1.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 8. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 9. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 10. Artículo 25 1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 11. Artículo 27 1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3.Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 12. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
  • 13. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
  • 14. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
  • 15. A la propiedad y a la herencia. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. A la legítima defensa. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
  • 16. Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales. Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
  • 17. Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.* * Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Artículo 12°.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
  • 18. Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley. Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
  • 19. Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
  • 20. Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
  • 21. Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: Igualdad de oportunidades sin discriminación. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: Garantiza la libertad sindical. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
  • 22. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. * ---------------------------------------------------------------------------------------------- * Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum: La reforma total o parcial de la Constitución; La aprobación de normas con rango de ley; Las ordenanzas municipales; y Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: Por resolución judicial de interdicción. Por sentencia con pena privativa de la libertad. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.* ---------------------------------------------------------------------------------------------- * Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.” ----------------------------------------------------------------------------------------------
  • 23. Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. Artículo 37°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
  • 24. CAPÍTULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Artículo 40°.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Artículo 42°.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  • 25. DERECHOS DEL NIÑO Los niños tienen derecho al juego. Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones. Todos los niños tienen derecho a una familia. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados. Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente. Los derechos deberían aplicarse en el interés superior de los niños.
  • 26. Los Niños Tienen Derecho A La Protección Contra El Trabajo Infantil Los niños tienen derecho a la información adecuada. Los Niños Tienen Derecho A La Libertad De Expresión LOS NIÑOS TIENEN Derecho A La Protección Contra La Trata Y El Secuestro. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Los niños tienen derecho a un hogar. Los niños tienen derecho a la intimidad Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor. Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes.
  • 27. Los Niños Tienen Derecho A La Protección Contra Las Armas De Fuego. Los Niños Tienen Derecho A La Protección En Tiempos De Guerra. Los niños tienen derecho a la libertad de pensamiento. Los niños refugiados tienen derecho a la protección. Derecho a un medio ambiente saludable. Todos los niños tienen derecho a la educación. Todos los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición. Los niños tienen derecho a recibir cuidados de ambos progenitores. Los niños tienen derecho a una atención de la salud adecuada. Los Niños Tienen Derecho Al Cuidado Y A La Asistencia Especial. Hay Que Proteger A Los Niños Contra Cualquier Trabajo Que Entorpezca Su Educación.
  • 28. Los Niños Tienen Derecho A Adquirir Conocimientos Sobre El Medio Ambiente Natural. Los niños tienen derecho a la protección contra toda forma de abuso. Todos Los Niños Tienen Derecho A Una Educación Que Respete Los Valores Propios De Su Cultura Los niños tienen derecho a la supervivencia. Deben protegerse todos los derechos de la niñez Todos los niños tienen derecho a vivir libres de cualquier discriminación. Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.
  • 29. Derechos de la mujer Los derechos de la mujer son las facultades y atribuciones que exigen las mujeres y las niñas de muchas sociedades de todo el mundo. En algunos lugares, estos derechos están institucionalizados o respaldados por la ley, las costumbres locales y el comportamiento social, mientras que en otros lugares se ignoran o reprimen. Difieren de las nociones generales de derechos humanos por ser inherentes al prejuicio contra las mujeres y las niñas para favorecer a los hombres y los niños. Los temas que con más frecuencia se asocian con la noción de derechos de la mujer son –entre otros– los siguientes: derecho a la integridad, al control del propio cuerpo, derecho al sufragio, derecho a ocupar cargos públicos, derecho al trabajo, derecho a una remuneración justa e igualitaria, derecho a poseer propiedades, derecho a la educación, derecho a servir en el ejército, derecho a firmar contratos legales, y derechos matrimoniales y parentales.
  • 30. DERECHOS DEL ADULTO MAYOR 1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados mediante ingresos propios suficientes y/o el apoyo de sus familias y de la comunidad. 2. Tener la posibilidad de trabajar o tener acceso a otras alternativas de obtener ingresos. 3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida cesarán de desempeñar actividades laborales. 4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados. 5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias y capacidades. 6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible. 7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y en la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar. 8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades. 9. Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada. 10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad. 11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad. 12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado. 13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental. 14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidado o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su calidad de vida. 15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial. 16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad. 17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales. 18. Recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados, independientemente de su contribución económica.
  • 31. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Derechos de las víctimas de violaciones de DDHH * Instrumentos Internacionales: - Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/60/147, de 16 de diciembre de 2005) - Art. 9 y Art. 12 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) - Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) - Resolución A/RES/50/176, de la Asamblea General sobre Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (1995) * Derechos específicos: - Derecho a indemnización (Tabla Normativa de Derechos Humanos) - Derecho a denunciar (Tabla Normativa de Derechos Humanos) * Respecto de violaciones de DDHH donde intervenga la C.P.I: - Artículo 68 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional * Respecto de torturas y desaparición forzada de personas: - Art.3.b) y 4 de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000) - Art. 8.2, 15 y 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006)
  • 32. Protección de testigos de violaciones de derechos humanos - Protección de testigos de delitos y violaciones de derechos humanos Principios de Derecho penal aplicables en la lucha contra la impunidad por graves violaciones de derechos humanos - La especial gravedad que entrañan los crímenes de genocidio y de lesa humanidad y los crímenes de guerra, así como la impunidad que con frecuencia se han procurado los grandes criminales que han perpetrado dichos crímenes ha dado lugar a la elaboración de los siguientes principios de Derecho aplicables a las más graves violaciones de los derechos humanos: Principio de Jurisdicción Universal o principio de extraterritorialidad. Principio de imprescriptibilidad penal. Responsabilidad estatal por violaciones de DDHH - Tratamiento constitucional comparado de la responsabilidad estatal por violaciones de los Derechos Humanos. Los mecanismos de protección de derechos Humanos en la Tabla de Derechos Humanos - Mecanismos de Protección de los derechos humanos y de las víctimas de violaciones de derechos humanos (Tabla de Derechos Humanos)
  • 33. Organismos y Procedimientos de vigilancia y control (Mecanismos de denuncia, queja y petición) Recomendaciones para presentación de denuncias por violaciones de derechos humanos * Consejo de Derechos Humanos de la ONU: Procedimiento para presentación de denuncias / comunicaciones de violaciones de derechos humanos ante el Consejo de Derechos Humanos. Examen Periódico Universal (EPU) de la situación de los derechos humanos en el mundo. * Procedimientos especiales de la ONU (Relatores especiales y Grupos de Trabajo) * Órganos de los Tratados (Comités de la ONU): Comité de Derechos Humanos (CCPR) (con competencia sobre violaciones de derechos civiles y políticos reconocidos en el PIDCP) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Comité contra la Tortura (CAT) Subcomité contra la Tortura Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW) Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) Comité contra la Desaparición Forzada de Personas (CED)
  • 34. Organismos y Procedimientos de vigilancia y control (Mecanismos de denuncia, queja y petición) Recomendaciones para presentación de denuncias por violaciones de derechos humanos * Consejo de Derechos Humanos de la ONU: Procedimiento para presentación de denuncias / comunicaciones de violaciones de derechos humanos ante el Consejo de Derechos Humanos. Examen Periódico Universal (EPU) de la situación de los derechos humanos en el mundo. * Procedimientos especiales de la ONU (Relatores especiales y Grupos de Trabajo) * Órganos de los Tratados (Comités de la ONU): Comité de Derechos Humanos (CCPR) (con competencia sobre violaciones de derechos civiles y políticos reconocidos en el PIDCP) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Comité contra la Tortura (CAT) Subcomité contra la Tortura Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW) Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) Comité contra la Desaparición Forzada de Personas (CED) * Corte Penal Internacional: Corte Penal Internacional (CPI) * América: Corte Interamericana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Relatoría sobre los Derechos de la Niñez Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex Defensores del Pueblo en Iberoamérica (Ombudsman nacionales)
  • 35. África: Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos * Europa: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o "Tribunal de Estrasburgo" Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o "Tribunal de Luxemburgo" Comisión Europea Defensor del Pueblo Europeo * España: Página informativa sobre los Defensores del Pueblo en España. Esquema de Medidas de Protección establecidas para los derechos constitucionales * Comisiones de la Verdad y Tribunales específicos: Comisiones de la Verdad y Tribunales específicos.
  • 36. Participación ciudadana Es el conjunto de acciones o iniciativas adelantadas por un ciudadano o grupo de ciudadanos bajo la pretensión de impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político. Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las ONG las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobierno sino evaluándolas, destinándolas o apoyándolas (véase: lobby). También puede proponerse a través de la discusión de temas de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso. Durante los últimos años se viene potenciando la de un proceso de participación pública, de un proceso de identificación e incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los distintos agentes en la toma de decisiones. Una correcta participación pública consiste en un proceso de comunicación bidireccional que proporciona un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los agentes con el equipo gestor del proyecto. Algunas Administraciones prestan muy poca atención a la participación de los agentes, bien considerando que los profesionales son los más adecuados para tomar las decisiones de transporte con una orientación técnica, bien porque los políticos locales piensen que ellos representan mejor los intereses de los distintos agentes.
  • 37. Mecanismos de participación ciudadana El Voto Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, este puede ser valido, nulo o en blanco. Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías. El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero s� debe anotarse en el acta. El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cociente electoral. NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.
  • 38. El Plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrí las puertas al Frente Nacional. El Referendo Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. El Referendo Derogatorio Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no. El Referendo Aprobatorio Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente. La Consulta Popular Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
  • 39. El Cabildo Abierto Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La Iniciativa Popular Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. La Revocatoria del Mandato Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
  • 40. Seguridad ciudadana La seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes. En líneas generales, por seguridad ciudadana debe entenderse el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país. De hecho, el reto actual es armonizar el ejercicio de los derechos humanos de cada uno con las distintas políticas en materia de seguridad ciudadana de los estados. Por ejemplo, la Organización de los Estados Americanos plantea que en ocasiones se aplican políticas que se han demostrado ineficaces, como por ejemplo el aumento de las penas, la reducción de garantías procesales, o medidas para aplicar el derecho penal a menores de edad; que pueden derivar en movimientos paramilitares o parapoliciales —milicias de 'autodefensa'— cuando el Estado no es capaz de reaccionar de una forma eficaz ante la violencia y el delito, complicando la situación.