DIVULGACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS CONTRATADOS Y/O FINANCIADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO
1. DIVULGACIÓN DE LOS
ESTUDIOS TÉCNICOS
CONTRATADOS Y/O
FINANCIADOS POR
ENTIDADES DEL ESTADO
JUANITA HERNÁNDEZ
VIDAL
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MARZO DE 2017
Sociedad Colombiana de Ingenieros
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART. 74: Garantía general de todos
los ciudadanos de acceder a los
documentos públicos, salvo los
casos que establezca la Ley.
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4. DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
RÉGIMEN LEGAL DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN:
“Toda persona puede conocer sobre la
existencia y acceder a la información pública
en posesión o bajo control de los sujetos
obligados…”
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5. LEY 1712 DE 2014 “LEY DE
TRANSPARENCIA”
Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular
universal. Toda información en posesión, bajo control o
custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser
reservada o limitada sino por disposición constitucional o
legal…
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6. LEY 1712 DE 2014 ART. 5
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a
las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las
Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal,
central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los
órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;
b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o
autónomos y de control;
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten
función pública, que presten servicios públicos respecto de la
información directamente relacionada con la prestación del servicio
público;
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7. LEY 1712 DE 2014 ART. 6.
b) Información pública. Es toda información que un sujeto
obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su
calidad de tal;
c) Información pública clasificada. Es aquella información
que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en
su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y
privado o semiprivado de una persona natural o jurídica
por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado,
siempre que se trate de las circunstancias legítimas y
necesarias y los derechos particulares o privados
consagrados en el artículo 18 de esta ley;
d) Información pública reservada. Es aquella información
que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en
su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía
por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la
totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de
esta ley;
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8. EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella
información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de
manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho
acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional;
b) La seguridad pública;
c) Las relaciones internacionales;
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias,
mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de
cargos, según el caso;
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
f) La administración efectiva de la justicia;
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
i) La salud pública.
Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos
de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
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9. EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas
naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo
acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito,
siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que
impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los
estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.
Parágrafo. Estas excepciones tienen una **duración ilimitada y no deberán
aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación
de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información
fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el
régimen de publicidad aplicable.
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10. LEY 1437 DE 2011 (CPACA)
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán
carácter reservado las informaciones y documentos expresamente
sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:
1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
3. Los amparados por el secreto profesional.
4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las
personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los
expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en
los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la
historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o
por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa
información.
…
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12. COLCIENCIAS
¿A quiénes financia Colciencias?
La financiación se otorga a miembros del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a
través de personas jurídicas ya sea de carácter
privado, público o mixto, nacionales o con residencia
en el país y, a personas naturales.
Los recursos para la investigación, el desarrollo
tecnológico o la innovación, se asignan según lo
definido en los términos de referencia, que hacen
parte de cada convocatoria pública.
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13. COLCIENCIAS
LEY 1286 DE 2009: “por la cual se transforma a Colciencias en Departamento
Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 4°. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo. Los
principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de
la ciencia, la tecnología y la innovación, así como las actividades de
investigación que realicen los organismos y entidades de la administración
pública, serán los siguientes: …..
7. Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno
Nacional, deben … divulgar los resultados de sus investigaciones y
desarrollos tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de los derechos de
propiedad intelectual correspondientes, y de la información que, por razón
de su naturaleza, tenga carácter de reserva.
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14. LEY 1753 DE 2015 “Por la cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un
nuevo país”.
ARTÍCULO 10°. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de
investigación y desarrollo financiados con recursos públicos. En
los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia,
tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las
comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado
podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y
defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le
correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y
explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello
constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta
cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el
Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva
y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos
de interés nacional.
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15. PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN VS. DERECHO DE
AUTOR, SECRETO COMERCIAL O
PROFESIONAL, CONFIDENCIALIDAD
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16. DECISION CAN 486 de 2000
RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información
no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que
pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea
susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información
sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión
precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente
accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente
manejan la información respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor
para mantenerla secreta.
La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza,
características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de
producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de
productos o prestación de servicios.
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17. DECISION CAN 486 de 2000
Artículo 261.- A los efectos de la presente Decisión, no se considerará
como secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada
por disposición legal o por orden judicial.
No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por
disposición legal, aquella información que sea proporcionada a
cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la
proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones,
registros o cualesquiera otros actos de autoridad.
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18. DECISION CAN 486 de 2000
Artículo 264.- Quien posea legítimamente un secreto empresarial
podrá transmitir o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado
tendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún
medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o autorizó el
uso de dicho secreto.
En los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos,
asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se
podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los
secretos empresariales allí contenidos, siempre y cuando las mismas
no sean contrarias a las normas sobre libre competencia.
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19. CONCEPTO 30 DE ENERO DE 2015. SOLICITUD
ESTUDIOS DE MALARIA
-Deber constitucional de protección de los
resultados de las investigaciones
-Protección productos de invención
-Divulgación de secretos industriales 32 a 90
años de prisión
-Ley 1217 justifica la reserva
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20. CONCLUSIONES
1. Regla general: toda la información es de público conocimiento
2. COLCIENCIAS debe divulgar el resultado de sus investigaciones,
desarrollos tecnológicos y de innovación.
3. La excepción a lo anterior son los derechos de propiedad
intelectual y la información que por su naturaleza tenga carácter
de reserva.
4. La excepción a la regla general (divulgación) debe encontrarse en
la Ley
5. ¿La cláusula de confidencialidad es oponible a los terceros que
quieran conocer los estudios?
6. ¿Cuáles son las causales legales de reserva válidas a invocar? Las
de la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1437 de 2011
7. La negación debe constar por escrito y debe ser motivada.
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