2. Definición
Es aquella que transmite información falsa de algún, su finalidad
es, engañar y manipular a las personas. Cuando un consumidor
observa este tipo de publicidad se hará una idea falsa del
producto o servicio que se le está presentando, aun cuando la
realidad es totalmente diferente.
3. CARACTERÍSTICAS
Se usan testimonio de artistas sin fundamento científico.
Se presentan médicos para dar validez a su mensaje.
Se agregan recomendaciones de asociaciones sin que existan
legalmente o cuando nada tienen que ver con el tema.
Se atribuyen efectos extraordinarios y propiedades curativas
sorprendentes.
No se cuenta con permiso o registro de una autoridad competente.
4. Se omite información necesaria para decidir la compra.
No se especifican las restricciones.
Se ofrecen resultados sin considerar variaciones según el
consumidor.
No se exhibe la cantidad total a pagar o contiene leyendas
o permisos ilegibles.
No se aclaran las condiciones de la compra
5. Normas Colombianas
El Estatuto de Protección del Consumidor (Decreto 3466 de 1982) en
su Artículo 14 establece para el productor, proveedor o expendedor
del bien o servicio debe informar a los consumidores, todas y cada
una de las condiciones relacionadas con el producto o servicio que
está promoviendo en el mercado.
6. Ley 1480 de 2011
.”Art. 5, numeral 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo
mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de
manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o
confusión.”
“Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida
la publicidad engañosa.
“Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las
promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán
sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
7. QUE DEBE HACER UN AFECTADO POR
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
1. el consumidor se debe poner en contacto con el vendedor, con el fin de
exigirle una reparación por el daño causado
2. Si esto no da resultado el afectado debe dirigirse a una asociación de
consumidores e ir con las pruebas y allí le darán asesoría, si esto da resultado
podría llegar a la junta arbitral de consumo
8. ¿En qué casos se incurre en publicidad
engañosa?
Cuando la información del producto no esté en español y no
incluya el tipo de mantenimiento.
No se incluyen los términos y condiciones en la publicidad del
producto.
Se venden productos remanufacturados o imperfectos sin que la
publicidad lo advierta al consumidor.
9. Las empresas más sancionadas por publicidad engañosa son
Almacenes Éxito, Cencosud, Falabella, Despegar.com y Olímpica
son las compañías que más veces han sido castigadas por la
Superintendencia de Industria y Comercio en los últimos cinco
años.
Éxito violó entonces las normas de
protección al consumidor, porque
tenía la obligación de fijar precios
utilizando denominaciones de
moneda de curso legal.
Ejemplos
10. Hace cuatro años Cencosud por
cuenta de un folleto que promocionó
el descuento de una tableta y solo
estuvo disponible al siguiente mes.
La SIC determinó que Despegar.com se
promocionaba como el “mejor precio del
mercado”, pero cuando esto se incumplía
era sometida a exigencias “irreales”,
como la limitación de 24 horas para
alegar.
11. Publicidad de productos con
descuentos, incluyó la
expresión “hasta agotar
existencias”, pero no
especificó cuántas
existencias se tenían
disponibles de cada
producto.
Vender productos de cigarrillo y
tabaco que no contenían
imágenes y frases de
advertencia sobre lo perjuicios
para la salud.