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EMPRESA DISTRIBUIDORA “PROMOGAS” S.A.C.
Somos una empresa pensada en las necesidades de la sociedad actual ya que
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Se cumple todas las medias de Seguridad y Calidad gracias a la supervisión de
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Marco legal:
Ley Nº 29129 Ley de descentralización del acceso al consumo de gas natural.
Declárase de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea
- Santa Ana - Cusco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno,
Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
CONVENIO CON “FISE” (FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL
ENERGÉTICO):
El FISE es un mecanismo de política de inclusión social del Estado destinado a
expandir la frontera energética en los segmentos vulnerables de la población,
mediante:
 La masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) en los
sectores vulnerables.
 El desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética focalizados
en las poblaciones más vulnerables.
 La promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto
urbanos como rurales.
 El mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
El vale de descuento está dirigido únicamente y exclusivamente a las
poblaciones más vulnerables del país, es decir, aquellas de escasos recursos
económicos y en situación de pobreza energética.
INFORME N.° 023-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) al
reembolso de los costos administrativos en que incurren las empresas
distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social
Energético (FISE), en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7°
de la Ley N.° 29852 y el numeral 2 del artículo 16° de su Reglamento, esto es,
respecto al procedimiento para las operaciones y registro tributario y contable
que debe seguirse en relación con dicho tributo, y de ser el caso, para la
aplicación del crédito fiscal.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF,
publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del
IGV e ISC).
- Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguri dad Energética en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, publicada el 13.4.2012,
y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley N.° 29852, aprobado por el Decreto Supremo N.° 021-
2012-EM, publicado el 9.6.2012.
- Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería OSINERGMIN N.° 138-2012-OS/CD, publicada el 29.6.2012.
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Un emprendedor que consiga que el banco le otorgue un crédito para la
construcción de un local para su nueva revista, en la que empleará a algunos
colaboradores. Puede acogerse a este régimen, cuyas características
principales son:
 Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre
ingresos y gastos aceptados.
 Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
 Se tiene que sustentar sus gastos.
 Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
 Se presenta Declaración Anual.
¿Quiénes pueden acogerse?
 Personas Naturales.
 Sucesiones Indivisas.
 Asociaciones de Hecho de Profesionales.
 Personas Jurídicas.
 Sociedades irregulares.
 Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
Actividades comprendidas
 Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
 Prestación de servicios.
 Contratos de construcción.
 Notarios.
 Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir
 Facturas
 Boletas de venta
 Tickets
 Liquidación de compra
 Notas de crédito
 Notas de débito
 Guías de remisión remitente
 Guías de remisión transportista
Libros y Registros Contables
 Registro de Compras
 Registro de Ventas
 Libro Diario de Formato Simplificado
SEGÚN EL “Artículo N° 50”:
Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta
total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio
gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:
a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que
registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su
importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4)
ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de
su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese
lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que
registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su
importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría
que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
ARTÍCULO 50º.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los
bienes especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados
en el literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,
sorteos y eventos hípicos.
(En cuanto al Reglamento del ISC a los juegos de azar y apuestas
ver Decreto Supremo N° 095-96-EF publicado el 28.09.1996, vigente desde
el 01.10.1996)
(Ver numeral 8.7 del artículo 8° de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación de la
Marina Mercante Nacional, publicada el 22.07.2005, vigente a partir del
23.07.2005).
ARTÍCULO 52º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que
para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4º del presente
dispositivo.
Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina
al momento en que se percibe el ingreso.
LOS SUJETOS DEL IMPUESTO:
ARTÍCULO 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las
ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las
ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y
apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
ARTÍCULO 54º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado
a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún
cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por
terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:
1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa,
directamente o por intermedio de una tercera.
2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca
a una misma persona, directa o indirectamente.
3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada
proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas
vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del
30%, a socios comunes de dichas empresas.
5. Por Reglamento se establezcan otros casos.
LA BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA:
ARTÍCULO 55º.- SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los
juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del
Apéndice IV.
c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos
en el Literal C del Apéndice IV.
(Respecto del Sistema Específico, ver artículo 4° del Decreto Supremo N°
049-97-EF publicado el 9.05.1997 vigente desde 9.05.1997).
ARTÍCULO 59º.- SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN
PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
En el Sistema Al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público,
el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida
en el Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente.
Tratándose de juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre el monto
determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del Artículo
56º.
ARTÍCULO 60º.- SISTEMA ESPECÍFICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Para el Sistema Específico, el Impuesto se determinará aplicando un monto fijo
por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III
y en el literal B del Apéndice IV.
ARTÍCULO 61º.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en
los Apéndices III y/o IV.
A ese efecto, la modificación de los bienes del Apéndice III sólo podrá
comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de
su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la
modificación de los bienes del Apéndice IV sólo podrá comprender bebidas,
líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos
automóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios. En
ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrán fijar por el sistema al valor,
específico o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse
dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los
cuales serán aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del
impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el
sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en
cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:
¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?
Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades
empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas
jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar
como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?
a. Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá
llevar Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de
Inventario y Balances, Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos.
De ser mayores a 100 UIT, deberá llevar contabilidad completa.
b. Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las
compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago:
Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, nota de crédito,
nota de débito, guías de remisión, entre otros.
c. Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
d. Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e
independientes) y otras acciones que señale le ley.
¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?
La declaración y el pago del Impuesto a la Renta deberán ser efectuados
dentro de los tres primeros meses del año siguiente, utilizando el Programa
de Declaración Telemática (PDT) que aprueba la SUNAT mediante
Resolución de Superintendencia.
Los pagos a cuenta mensuales pueden realizarse utilizando el Programa de
Declaración Telemática (PDT) que, igualmente aprueba la SUNAT mediante
Resolución de Superintendencia.
Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos
impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa
dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta
el
Cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT.
Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales
serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior
párrafo.
Estos pagos a cuenta mensuales podrán realizarse utilizando cualquiera de
los dos sistemas existentes:
a. SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe
del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos
de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior:
Cálculo del coeficiente = impuesto calculado del año anterior * Ingresos
netos del año anterior
b. SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año
anterior, o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula
aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios
en el país, entre otras actividades, con una tasa del 19% (incluye 2% por el
Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del
bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.
IGV = Valor de Venta X 19%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
Los contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y
pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el
Impuesto General a las Ventas
OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL:
Contribuyentes que superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o incurran
en algunos de los siguientes supuestos:
(A) Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras
personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos
superen 1 700 UIT.
(B) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente
en el país de empresas constituidas en el exterior.
Determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el
ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al
Nuevo RUS o Régimen Especial.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIC 1: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS:
Periodo contable sobre el que se informa 49. Los estados financieros se
elaborarán con una periodicidad que será, como mínimo, anual. Cuando cambie
la fecha del balance de la entidad y elabore estados financieros para un periodo
contable superior o inferior a un año, la entidad deberá informar del periodo
concreto cubierto por los estados financieros y, además, de:
(a) la razón para utilizar un periodo inferior o superior; y 9 Enero 2006 NIC 1
(b) el hecho de que no sean totalmente comparables las cifras que se ofrecen en
la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el
estado de flujos de efectivo y en las notas correspondientes.
Normalmente, los estados financieros se elaboran uniformemente, abarcando
periodos anuales. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por
razones prácticas, sobre intervalos diferentes de tiempo, por ejemplo utilizando
ejercicios económicos de 52 semanas. Esta Norma no impide tal práctica, ya que
es poco probable que los estados financieros resultantes difieran, de forma
significativa, de los que se hubieran elaborado para el año completo.
NIC 2: INVENTARIOS:
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica: Existencias son activos:
(a) Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación; 2 NIC 2
(b) en proceso de producción de cara a esa venta; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de
producción o en el suministro de servicios. Valor neto realizable es el precio
estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los
costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo
la venta. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un
activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente
informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia
mutua.
El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera
obtener por la venta de las existencias, en el curso normal de la explotación. El
valor razonable refleja el importe por el cual esta misma existencia podría ser
intercambiada en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y
debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad,
mientras que este último no. El valor neto realizable de las existencias puede no
ser igual al valor razonable menos los costes de venta.
Entre las existencias también se incluyen los bienes comprados y almacenados
para revender, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderías
adquiridas por un minorista para revender a sus clientes, y también los terrenos
u otras inversiones inmobiliarias que se tienen para ser vendidos a terceros.
También son existencias los productos terminados o en curso de fabricación por
la entidad, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso
productivo. En el caso de un prestador de servicios, tal como se describe en el
párrafo 19, las existencias incluirán el coste de los servicios para los que la
entidad aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente
NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo:
Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a
continuación se especifican: El efectivo comprende tanto el efectivo como los
depósitos bancarios a la vista.
Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que
son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando
sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al
efectivo.
Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente
de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser
calificadas como de inversión o financiación.
Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo
plazo, así como de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo.
Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el
tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por
la entidad.
Efectivo y equivalentes al efectivo:
Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o
similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una
inversión financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo debe poder
ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta
a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por ello, una inversión
normalmente cumple los requisitos de un equivalente al efectivo cuando tiene un
periodo de vencimiento corto, digamos, de tres meses o menos desde la fecha
de la adquisición. Las inversiones en patrimonio se excluyen de los equivalentes
al efectivo a menos que sean, en sustancia, equivalentes al efectivo, por ejemplo
en el caso de acciones preferentes adquiridas dentro un corto periodo de tiempo
hasta su vencimiento y con una fecha de rescate especificada.
Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de
financiación. En algunos países, sin embargo, los sobregiros exigibles en
cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo
de la entidad. En tales circunstancias, tales sobregiros se incluyen como
componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Una característica de los
acuerdos bancarios que regulan los sobregiros u operaciones similares es que
el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor.
Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas que
constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes
son parte de la gestión de efectivo de la entidad más que de sus actividades de
operación, de inversión o financiación. La gestión del efectivo comprende
también la inversión de los sobrantes de efectivo y equivalentes al efectivo.
NIC 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a
continuación se especifican:
Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de
deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
Ganancia fiscal (pérdida fiscal) es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada
de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales sobre la que
se pagan (recuperan) los impuestos a las ganancias.
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este
concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo,
conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las
ganancias [relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias
temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía
no hayan sido objeto de deducción fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos
anteriores.
Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un
activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las
diferencias temporarias pueden ser:
(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar
la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros,
cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del
pasivo sea liquidado; o (b) diferencias temporarias deducibles, que
son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades
que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del
activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a
dicho activo o pasivo.
El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte
relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al
gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
NIC 16: PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO:
Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a
continuación se especifican:
Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor
razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el
momento de su adquisición o construcción o, cuando fuere aplicable, el importe
que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoce inicialmente de acuerdo con
los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, la NIIF 2 Pagos
Basados en Acciones.
Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo
a lo largo de su vida útil.
Importe depreciable es el costo de un activo, u otro importe que lo haya
sustituido, menos su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez
deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor
acumuladas.
Importe recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de
venta de un activo y su valor en uso.
Una pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre
su importe recuperable.
Una planta productora es una planta viva que:
(a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas;
(b) se espera que produzca durante más de un periodo; y
(c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas,
excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
(Los párrafos 5A y 5B de la NIC 41 se elaboran a partir de esta definición de una
planta productora.)
Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:
(a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y
servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) se espera utilizar durante más de un periodo.
Valor específico para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo
que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su disposición
al término de su vida útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para
cancelar un pasivo.
Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se
pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes
del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor
Razonable.)
El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría
obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos
estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición
esperadas al término de su vida útil.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo; o
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del
mismo por parte de una entidad.
NIC 24: INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES VINCULADAS:
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una
entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una
actividad económica.
Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que
podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones
con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:
(a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos;
(b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
(c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación
de afectividad.
Influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política
financiera y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de
las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por
disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos.
Personal clave de la dirección son aquellas personas que tienen autoridad y
responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad,
ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro (sea o no
ejecutivo) del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente de la
entidad.
Remuneraciones, son todas las retribuciones a los empleados (tal como se
definen en la NIC 19 Retribuciones a los empleados) incluyendo las retribuciones
a los empleados a las que sea aplicable.
NIC 36: DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS:
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Activos comunes de la entidad son activos, diferentes del fondo de comercio,
que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad
generadora de efectivo que se está considerando como en otras.
Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo
a lo largo de su vida útil
Costes de enajenación o disposición por otra vía son los costes
incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra
vía de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costes
financieros y los impuestos sobre las ganancias.
Fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en que se
alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que participan en la combinación
y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público.
En el caso de una adquisición hostil, la fecha más temprana en que se obtiene
un acuerdo sustantivo, entre las partes que participan en la combinación, es
aquélla en que han aceptado la oferta de la entidad adquirente un número de
propietarios de la adquirida que sea suficiente para obtener el control sobre la
misma.
Importe amortizable de un activo es su coste, o el importe que lo sustituya en
los estados financieros, menos su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez
deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor
acumuladas.
Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el
mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor de uso.
Mercado activo es un mercado en el que se dan las siguientes condiciones:
(a) las partidas negociadas en el mercado son homogéneas;
(b) normalmente se pueden encontrar compradores y vendedores en cualquier
momento;
(c) los precios están disponibles al público.
Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en
libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.
Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más
pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida,
independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de
activos.
Valor de uso es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que
se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.
Valor razonable menos los costes de venta es el importe que se puede obtener
por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción
realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y
debidamente informadas, menos los costes de enajenación o disposición por
otra vía.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del
mismo por parte de la entidad.

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Normas internacionales de contabilidad

  • 1. EMPRESA DISTRIBUIDORA “PROMOGAS” S.A.C. Somos una empresa pensada en las necesidades de la sociedad actual ya que brindamos mayor beneficios mediante las promociones que ofrecemos, por la adquisición de nuestro servicio y su fidelidad podrán obtener descuentos, como promociones únicas en el mercado. Estamos ubicados en el Jr, Tarapaca N° 179 en el Departamento de Puno, Provincia de Puno, Distrito Puno. ORGANIZACIÓN SUPERVISORA: “OSINERGMIN” – Organismo Supervisora de la Inversión en Energía y Minería. Se cumple todas las medias de Seguridad y Calidad gracias a la supervisión de éste organismo. Marco legal: Ley Nº 29129 Ley de descentralización del acceso al consumo de gas natural. Declárase de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea - Santa Ana - Cusco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna. CONVENIO CON “FISE” (FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO): El FISE es un mecanismo de política de inclusión social del Estado destinado a expandir la frontera energética en los segmentos vulnerables de la población, mediante:  La masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) en los sectores vulnerables.  El desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética focalizados en las poblaciones más vulnerables.  La promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales.  El mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial. ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS? El vale de descuento está dirigido únicamente y exclusivamente a las poblaciones más vulnerables del país, es decir, aquellas de escasos recursos económicos y en situación de pobreza energética. INFORME N.° 023-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
  • 2. Se consulta sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) al reembolso de los costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7° de la Ley N.° 29852 y el numeral 2 del artículo 16° de su Reglamento, esto es, respecto al procedimiento para las operaciones y registro tributario y contable que debe seguirse en relación con dicho tributo, y de ser el caso, para la aplicación del crédito fiscal. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC). - Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguri dad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, publicada el 13.4.2012, y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley N.° 29852, aprobado por el Decreto Supremo N.° 021- 2012-EM, publicado el 9.6.2012. - Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N.° 138-2012-OS/CD, publicada el 29.6.2012.
  • 3. RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: Un emprendedor que consiga que el banco le otorgue un crédito para la construcción de un local para su nueva revista, en la que empleará a algunos colaboradores. Puede acogerse a este régimen, cuyas características principales son:  Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.  Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.  Se tiene que sustentar sus gastos.  Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.  Se presenta Declaración Anual. ¿Quiénes pueden acogerse?  Personas Naturales.  Sucesiones Indivisas.  Asociaciones de Hecho de Profesionales.  Personas Jurídicas.  Sociedades irregulares.  Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente. Actividades comprendidas  Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.  Prestación de servicios.  Contratos de construcción.  Notarios.  Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros. Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir  Facturas  Boletas de venta  Tickets  Liquidación de compra  Notas de crédito  Notas de débito  Guías de remisión remitente  Guías de remisión transportista Libros y Registros Contables
  • 4.  Registro de Compras  Registro de Ventas  Libro Diario de Formato Simplificado SEGÚN EL “Artículo N° 50”: Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. b. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
  • 5. LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: ARTÍCULO 50º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y, c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. (En cuanto al Reglamento del ISC a los juegos de azar y apuestas ver Decreto Supremo N° 095-96-EF publicado el 28.09.1996, vigente desde el 01.10.1996) (Ver numeral 8.7 del artículo 8° de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicada el 22.07.2005, vigente a partir del 23.07.2005). ARTÍCULO 52º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4º del presente dispositivo. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso. LOS SUJETOS DEL IMPUESTO: ARTÍCULO 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
  • 6. d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º. ARTÍCULO 54º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por: a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. b) Empresas vinculadas económicamente, cuando: 1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas. 5. Por Reglamento se establezcan otros casos. LA BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA: ARTÍCULO 55º.- SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas: a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas. b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV. c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV. (Respecto del Sistema Específico, ver artículo 4° del Decreto Supremo N° 049-97-EF publicado el 9.05.1997 vigente desde 9.05.1997).
  • 7. ARTÍCULO 59º.- SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO En el Sistema Al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente. Tratándose de juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 56º. ARTÍCULO 60º.- SISTEMA ESPECÍFICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Para el Sistema Específico, el Impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el literal B del Apéndice IV. ARTÍCULO 61º.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV. A ese efecto, la modificación de los bienes del Apéndice III sólo podrá comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modificación de los bienes del Apéndice IV sólo podrá comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios. En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrán fijar por el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.
  • 8. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS? Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR? a. Llevar libros contables (Si los ingresos son menores a 100 UIT, deberá llevar Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventario y Balances, Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos. De ser mayores a 100 UIT, deberá llevar contabilidad completa. b. Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, nota de crédito, nota de débito, guías de remisión, entre otros. c. Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca. d. Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO? La declaración y el pago del Impuesto a la Renta deberán ser efectuados dentro de los tres primeros meses del año siguiente, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Los pagos a cuenta mensuales pueden realizarse utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que, igualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. IMPUESTO A LA RENTA El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el Cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT. Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo. Estos pagos a cuenta mensuales podrán realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes:
  • 9. a. SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior: Cálculo del coeficiente = impuesto calculado del año anterior * Ingresos netos del año anterior b. SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año anterior, o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 19% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen. IGV = Valor de Venta X 19% Valor de Venta + IGV = Precio de Venta Los contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL: Contribuyentes que superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o incurran en algunos de los siguientes supuestos: (A) Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT. (B) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior. Determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.
  • 10. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC 1: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: Periodo contable sobre el que se informa 49. Los estados financieros se elaborarán con una periodicidad que será, como mínimo, anual. Cuando cambie la fecha del balance de la entidad y elabore estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, la entidad deberá informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros y, además, de: (a) la razón para utilizar un periodo inferior o superior; y 9 Enero 2006 NIC 1 (b) el hecho de que no sean totalmente comparables las cifras que se ofrecen en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el estado de flujos de efectivo y en las notas correspondientes. Normalmente, los estados financieros se elaboran uniformemente, abarcando periodos anuales. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre intervalos diferentes de tiempo, por ejemplo utilizando ejercicios económicos de 52 semanas. Esta Norma no impide tal práctica, ya que es poco probable que los estados financieros resultantes difieran, de forma significativa, de los que se hubieran elaborado para el año completo. NIC 2: INVENTARIOS: Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Existencias son activos: (a) Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación; 2 NIC 2 (b) en proceso de producción de cara a esa venta; o (c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios. Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de las existencias, en el curso normal de la explotación. El valor razonable refleja el importe por el cual esta misma existencia podría ser intercambiada en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad,
  • 11. mientras que este último no. El valor neto realizable de las existencias puede no ser igual al valor razonable menos los costes de venta. Entre las existencias también se incluyen los bienes comprados y almacenados para revender, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para revender a sus clientes, y también los terrenos u otras inversiones inmobiliarias que se tienen para ser vendidos a terceros. También son existencias los productos terminados o en curso de fabricación por la entidad, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de un prestador de servicios, tal como se describe en el párrafo 19, las existencias incluirán el coste de los servicios para los que la entidad aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo: Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo. Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad. Efectivo y equivalentes al efectivo: Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por ello, una inversión normalmente cumple los requisitos de un equivalente al efectivo cuando tiene un periodo de vencimiento corto, digamos, de tres meses o menos desde la fecha de la adquisición. Las inversiones en patrimonio se excluyen de los equivalentes al efectivo a menos que sean, en sustancia, equivalentes al efectivo, por ejemplo en el caso de acciones preferentes adquiridas dentro un corto periodo de tiempo hasta su vencimiento y con una fecha de rescate especificada.
  • 12. Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación. En algunos países, sin embargo, los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. En tales circunstancias, tales sobregiros se incluyen como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Una característica de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros u operaciones similares es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor. Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gestión de efectivo de la entidad más que de sus actividades de operación, de inversión o financiación. La gestión del efectivo comprende también la inversión de los sobrantes de efectivo y equivalentes al efectivo. NIC 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. Ganancia fiscal (pérdida fiscal) es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales sobre la que se pagan (recuperan) los impuestos a las ganancias. Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias [relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: (a) las diferencias temporarias deducibles; (b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y (c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
  • 13. Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: (a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o (b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido. NIC 16: PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO: Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando fuere aplicable, el importe que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoce inicialmente de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Importe depreciable es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Importe recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso. Una pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre su importe recuperable. Una planta productora es una planta viva que:
  • 14. (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. (Los párrafos 5A y 5B de la NIC 41 se elaboran a partir de esta definición de una planta productora.) Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se espera utilizar durante más de un periodo. Valor específico para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su disposición al término de su vida útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo. Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.) El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Vida útil es: (a) el periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo; o (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad. NIC 24: INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES VINCULADAS: Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:
  • 15. (a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos; (b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; (c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. Influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos. Personal clave de la dirección son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro (sea o no ejecutivo) del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente de la entidad. Remuneraciones, son todas las retribuciones a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Retribuciones a los empleados) incluyendo las retribuciones a los empleados a las que sea aplicable. NIC 36: DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS: Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Activos comunes de la entidad son activos, diferentes del fondo de comercio, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras. Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil Costes de enajenación o disposición por otra vía son los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias. Fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que participan en la combinación y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público. En el caso de una adquisición hostil, la fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo sustantivo, entre las partes que participan en la combinación, es aquélla en que han aceptado la oferta de la entidad adquirente un número de propietarios de la adquirida que sea suficiente para obtener el control sobre la misma. Importe amortizable de un activo es su coste, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su valor residual.
  • 16. Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor de uso. Mercado activo es un mercado en el que se dan las siguientes condiciones: (a) las partidas negociadas en el mercado son homogéneas; (b) normalmente se pueden encontrar compradores y vendedores en cualquier momento; (c) los precios están disponibles al público. Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable. Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Valor de uso es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo. Valor razonable menos los costes de venta es el importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costes de enajenación o disposición por otra vía. Vida útil es: (a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.