1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra de Derecho Romano
Derechos Reales
Tutela y CuratelaTutela y Curatela
Participantes:Participantes:
Fabiola Sequera C.I: 13.952.845Fabiola Sequera C.I: 13.952.845
Nery Becerra Terán C.I: 11.712.473Nery Becerra Terán C.I: 11.712.473
Rainer Montilla C.I:19.855.570Rainer Montilla C.I:19.855.570
Luís Alexander Conde C.I: V-19.454.338Luís Alexander Conde C.I: V-19.454.338
Sección:Sección: ED01D0V-2015-1
Cabudare, Abril de 2015
3. La servidumbre (del latín servus)
es una forma de contrato social y
jurídico típica del feudalismo
mediante la que una persona el
siervo, generalmente un
campesino queda al servicio y
sujeta al señorío de otra el señor
feudal, generalmente un noble
Definición de
Servidumbres
4. DERECHOS REALES
Por razón del origen:
Los derechos reales precisan de un
título y de un modo de adquirir,
establecidos por la ley.
Por razón del objeto:
En los derechos reales, el objeto es una
cosa corporal, específica y
determinada.
Por razón de su duración y causas
de extinción:
Los derechos reales tienen de ordinario
naturaleza perpetua, su ejercicio lo
consolida, pero pereciendo la cosa, se
produce la extinción del derecho.
SERVIDUMBRES
Indivisibilidad: La servidumbre
persiste a pesar de la división de
cualquiera de los predios.
Accesoriedad: La transferencia de
propiedad del predio, implica también la
de la servidumbre.
Perpetuidad: No tiene límite temporal,
salvo disposición legal o acuerdo en
contrario.
Diferencias entre cada uno de los Derechos
Reales
y las Servidumbres
5. Definición de Usufructo
El usufructo viene a ser un
derecho real absoluto,
oponible a todo el mundo; y
a diferencia de lo que
ocurre con las servidumbres
reales que son indivisibles,
el usufructo es por el
contrario divisible, puede
existir sobre una porción
divisa de la cosa sobre la
cual existe.
DIFERENCIAS DEDIFERENCIAS DE
LALA
SERVIDUMBRESERVIDUMBRE
7. El derecho real “es una
relación de derecho por
virtud de la cual una
persona tiene la facultad
de obtener de una cosa,
exclusivamente, y en una
forma oponible a todos,
toda la utilidad que
produce o parte de ella”.
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
8.
9.
10.
11. Principal y Accesorio Transmisibles y no
Transmisibles
Goce y Garantía Mobiliario e Inmobiliario
Temporales y Perpetuos
Registrables y No
Registrables
12. 3. DEFINICIÓN E IMPORTANCIA
DE LAS SERVIDUMBRES EN EL
DERECHO VENEZOLANO.
13.
14.
15.
16.
17. 4.-REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA
Y CURATELA EN EL DERECHO
ROMANO Y EL DERECHO
ACTUAL EN VENEZUELA.
18. ““Es un poder dado y permitido por el Derecho civilEs un poder dado y permitido por el Derecho civil
sobre una cabeza libre para proteger a quien, asobre una cabeza libre para proteger a quien, a
causa de su edad, no puede defenderse por sicausa de su edad, no puede defenderse por si
mismo”.mismo”.
Los impúberos
sui juris, de uno
u otro sexo.
según la edad;
Las mujeres
púberas sui juris,
por razón del
sexo.
LA TUTELA
Servio Sulpicio
sostiene que::
En la antigua
Roma estaban
en Tutela:
19. FORMA DE DESIGNAR AL TUTOR
La ley de las 12 tablas permite alLa ley de las 12 tablas permite al
jefe de familia escoger un tutorjefe de familia escoger un tutor
para el heredero mediante elpara el heredero mediante el
testamento. A falta de tutortestamento. A falta de tutor
testamentario la tutela se pasa atestamentario la tutela se pasa a
la familia civil del menor, enla familia civil del menor, en
primer lugar al agnado masprimer lugar al agnado mas
próximo y después a los gentilespróximo y después a los gentiles
Ser libre.
Ser ciudadano o de sexo masculino.
REQUISITOS PARA SER TUTELADO
20. DEBERES Y PROHIBICIONESDEL TUTOR
EI deber del tutor de administrar bien y de restituir
los bienes del pupilo al terminar la tutela.
El tutortutor se ocupa de la fortuna del pupilo, y
no de su guarda ni de su educación.
El tutortutor no tiene derecho de corrección ni
autoridad sobre la persona del pupilo.
El tutor no puede hacer ningún tipo de
donación con los bienes del menor.
El tutor no debe hacer uso personal de las rentas o
capital administra del pupilo.
Debían defender en cualquier
momento los intereses de este mismo.
21. CLASES DE TUTELA
Testamentaria (el
paterfamilias lo
deja por escrito en
testamento)
Dativa (en caso no
de no existir un
agnado cercano al
pupilo, el
magistrado era el
encargado de
nombrar al tutor).
1.- Al llegar a la pubertad del pupilo (si es
varón)
2.- Por capitis deminutio del pupilo o tutor.
Adrogación del pupilo o tutor.
3.- Al caer In manu (si es mujer la pupila).
4.- Por muerte del tutor o del pupilo.
5.- Si el tutor es acusado de suspecti tutoris.
6.- Al haberse aceptado una excusa de parte
del tutor.
7.- Por remoción del tutor.
8.- Por renuncia del tutor.
Legítima (si
no existía
testamento, la
tutela pasaba
al agnado
más próximo
al pupilo)
FORMAS DE
EXTINCIÓN
22. CURATELA
Es una institución del derecho civil que
permite representar y asistir a aquellas
personas que por una causa particular
o accidental, se encontraban
incapacitadas para administrar
su patrimonio.
OBLIGACIONES DEL CURADOR
EI papel del curador era el de
obrar en su lugar, el de
administrar el patrimonio de
éste, ya que no podía nunca
hacer intervenir a un loco, en
ningún acto.
23. | Es una institución del derecho civil que
permite representar y asistir a aquellas
personas que por una causa particular
o accidental, se encontraban
incapacitadas para administrar
su patrimonio.
CLASES DE CURATELA
EI papel del curador era el de
brar en su lugar, el de
administrar el patrimonio de
éste, ya que no podía nunca
hacer intervenir a un loco, en
ningún acto.
CURATELA DEL DEMENTE.
Eran de dos tipos: el
furiosus y el mente capti, El
furiosus era el que tenia
intervalos lúcidos, y el
mente capti, el que no los
tenía, el idiota.CURATELA DEL PRÓDIGO.
Se consideraba pródigo a aquella
persona que sin causa justificada
malgastaba el patrimonio de la
familia heredado de sus ancestros.
Los afectados podían solicitar al
magistrado que se le declarara en
estado de interdicción y quedaba
automáticamente bajo la curatela de
sus agnados
24. CURATELAS ESPECIALES
Cuando el impúbero le daba un tutor "praetorius”.
Cuando la "alieni iuris" que tiene bienes adventicios cuya
administración le ha sido quitada al padre.
La que se da por el magistrado
Las propuestas para la administración de
los bienes de un cautivo, de una herencia
yacente o de un deudor insolvente
EXTINCIÓN
- Por muerte del curado o pupilo
-Por capitis deminutio del curador o pupilo
- Por la venia aetatis
- Por cumplir los 25 años
25. TUTELA Y CURATELA EN VENEZUELA
Las propuestas para la administración de
los bienes de un cautivo, de una herencia
yacente o de un deudor insolvente
Está considerada
como una institución
de guarda y
protección legal y
cumple la función de
amparar la persona y
bienes de los menores
que no están sujetos a
la patria potestad de
sus padres.
Es un régimen de asistencia
especial y cuya naturaleza
jurídica consiste en el
nombramiento de un
representante a la persona
civilmente incapaz o al menor
de edad, utilizadas para
determinados actos, ya sea
de administración o
representación.
CURATELA
TUTELA
26. TUTELA Y CURATELA EN VENEZUELA
DEBERES DEL CURADOR
DEBERES DEL TUTOR
El tutor permanente representa
al menor en todos los actos
civiles y administra sus bienes
desde que entra en el ejercicio
de sus funciones.
Es su deber, educar al menor y
procurarle una formación
integral, además de administrar
sus bienes y representarle en
todos sus actos.
Intentar que el incapaz
recobre su
capacidad., así como
asistir al menor
emancipado en los
actos que no son de
simple administración
de los bienes.
27. Intentar que el incapaz
recobre su
capacidad., así como
asistir al menor
emancipado en los
actos que no son de
simple administración
de los bienes.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1.- Alfredo Di Pietro y Ángel Enrique Lapieza Elli. Manual de Derecho
Romano. Editorial Buenos Aires, Cuarta Edición.
2.- Cesar José Ramos S. Derecho Romano I Universidad Central de
Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Caracas 2005.
3.- Chibly Abouhamad Habaica. Anotaciones y Comentarios sobre
Derecho Romano, Tomo I y II. Año 2002.
4.- Gerardo Ontiveros P. Derecho Romano Tomo I, Año 2001.
5.- Juan Iglesias, Derecho Romano, Ariel Derecho 15 edición
6.- J. Arias Ramos, Derecho Romano I, Parte general- Derechos Reales,
octava edición, editorial revista de Derecho Romano.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
1.- es.wikipedia.org/wiki/servidumbre
2.- es.wikipedia.org/wiki/derechos_reales