TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
Informe contratacion laboral 1
1. INFORME SOBRE LEY 10 DE 1991
JHONATTAN ALEXANDER LOPEZ HUERTAS
SENA
LOGÍSTICA EMPRESARIAL
BOGOTÁ D.C
2009
2. INFORME SOBRE LEY 10 de 1991
JHONATTAN ALEXANDER LOPEZ HUERTAS
INFORME
EDUARDO MARTÍNEZ
SENA
LOGÍSTICA EMPRESARIAL
BOGOTÁ D.C
2009
3. CONTENIDO:
INTRODUCCION
1. LEY 10 DE 1991
2. CONTRATACIÓN LABORAL
A) ¿QUE ES UN CONTRATO?
B) TIPOS DE CONTRATOS
C) SALARIO
D) OBLIGACIONES
3. OPINIÓN PERSONAL
4. INTRODUCCIÓN:
Este trabajo se basa en leyes para contratar, algunos derechos y deberes, y cosas
que se deben tener muy en cuenta a la hora de contratar una persona y no
cometer errores, aprender a contratar, y así no recibir una demanda de parte del
trabajador recién empleado a la empresa.
5. 1) LEY 10 DE 1991:
Régimen asociativo:
- Las empresas asociativas de trabajo serán organizaciones cuyos asociados
aportan a la capacidad laboral por tiempo indefinido, los cuales prestan algún
servicio o destreza en beneficio laboral de la empresa.
- Los aportes laborales que brindan los empleados serán evaluados por la Junta
de Asociados por semestres, calificando el desempeño y dedicación, se hará
teniendo en cuenta el significado para la productividad de la empresa.
- La personería jurídica de las empresas asociativas es reconocida desde su
inscripción de la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
A) Presentación del acta de constitución.
B) Adopción de los estatutos.
C) Que la empresa sea integrada por un número superior a tres miembros
fundadores.
De la dirección:
- La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta días
es la fecha, hora y lugar que determine el director de la empresa con el fin de
revisar las actividades desarrolladas y diseñar los objetivos a alcanzar durante el
siguiente periodo.
- La Junta de Asociados tendrá las siguientes funciones:
A) Elegir el director de la empresa de acuerdo con lo señalado en los
estatutos.
B) Determinar los planes y operaciones de la empresa asociativa
C) Estudiar, modificar, aprobar, o improbar los estados económicos –
financieros de la empresa.
D) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad
económica de la empresa.
E) Reformar los estatutos cuando sea necesario.
F) Elegir un tesorero de la empresa
G) Vigilar el cumplimiento de las funciones del Director de la Empresa.
H) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al
momento de ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el 4º
de la presente ley.
I) Decidir la aceptación y el retiro de los miembros.
Del patrimonio a las utilidades
- El patrimonio de las empresas asociativas estará compuesto de la siguiente
forma:
6. A) Las reservas que se constituyan a fin de preservar la estabilidad económica de
la empresa.
B) Los auxilios y donaciones recibidas, en los casos de liquidación de las
empresas asociativas, la parte del patrimonio que este constituido por auxilios y
donaciones deberá revertir el estado a través del Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA.
- Cualquiera de los miembros de una empresa podrá colocar activos, bienes o
equipos en préstamo a esta según las condiciones que determine el Gobierno Nacional
- El producido neto, es decir, la diferencia entre el valor de la venta de lo producido
y el costo de los insumos materiales deberá distribuirse entre todos los asociados
en proporción a su aporte, previa deducción del pago de los impuestos,
contribuciones de seguridad social, intereses, arrendamientos, reservas que
ordenen los estatutos y contribuciones a las organizaciones de segundo grado a
que se encuentre afiliada, en los periodos en que estatutariamente se determine.
Régimen tributario y de crédito.
- Las utilidades de los miembros de una empresa asociativa de trabajo,
provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales, estarán exentos del
pago de impuesto a la renta y complementarios en una proporción igual al 50% sin
perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más
favorables.
- Las empresas asociativas de trabajo que desarrollen su actividad en sectores
declarados de interés preferente por el ministerio de hacienda podrán tener
acceso a las líneas de crédito que determine ese mismo ministerio.
Disposiciones varias
- Las empresas asociativas de trabajo se disolverán por sentencia judicial o por
reducción del número mínimo de miembros.
- Las empresas asociativas de trabajo deberán organizarse en grupo de segundo
grado, con el objetivo de asumir la defensa de sus intereses, representar a sus
afiliados ante las autoridades y terceros, ejercer control y vigilancia sobre sus
miembros.
- Los integrantes de la empresa tendrán el derecho a afiliarse al Instituto de
Seguros Sociales impuesto por el Gobierno Nacional en la condición propia del
miembro.
- El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, conforme a la reglamentación que
expida el gobierno nacional, promoverá la organización de Empresas Asociativas
de Trabajo y dará el apoyo administrativo y técnico necesario a través de la
capacitación y transferencia de tecnología, para el desarrollo de las actividades de
dichas empresas.
- Las entidades oficiales facilitaran el acceso a los recursos para adquirir y mejorar
maquinaria, herramientas y equipos para estimular la productividad de las
empresas asociativas de trabajo.
7. - El ministerio de trabajo y seguridad social creara un sistema de información
sobre mercadeo de bienes y servicios, apoyara la gestión de empleo de las
empresas asociativas de trabajo.
- El Gobierno Nacional reglamentara los términos y condiciones de naturaleza
financiera, operativa y de personal para la calificación y determinación de las
Empresas Asociativa. Así mismo, los mecanismos para la vigilancia y control de
las mismas.
- Hay una reglamentación en la cual se debe tener en cuenta:
A) El numero máximo de socios.
B) La naturaleza de la actividad productiva y comercial, la modalidad, y clase
de servicios que presten.
C) El limite de la reserva, del patrimonio y del aporte individual a la empresa,
según la actividad económica que desarrollan.
D) La determinación de las faltas que ocasionan sanciones.
E) Las sanciones y las causas que originan la imposición de cada una de ellas.
F) Los procedimientos para la aplicación del régimen de vigilancia y control.
- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y control
de las Empresas de que trata la presente ley
- El director ejecutivo deberá remitir al Ministerio de Trabajo, dentro de los quince
días siguientes, copia autentica del acta de constitución de los estatutos y del acto
de reconocimiento de la personería, registrando.
8. 2) CONTRATACIÓN LABORAL:
A) ¿QUE ES UN CONTRATO?:
Un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un
servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e
instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración.
B) TIPOS DE CONTRATOS:
- SEGÚN FORMA
Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra
entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el
lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser
escritos, se asumen como indefinidos.
Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no
inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál
debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.
Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento
donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo
en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos
que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de trabajo, en el
siguiente
vínculo:http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?
ID=15570&IDCompany=3
El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término
indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no
residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el
exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.
- SEGÚN DURACIÓN
Contrato a término fijo: Este tipo de contratos contempla una duración entre
mínimo un día y máximo tres años, según acuerden las partes. Es indispensable
que el contrato quede por escrito; debe respetar el rango de tiempo establecido
por la Ley 50 de 1.9901
, y para la terminación del contrato se recomienda dejar por
escrito el preaviso correspondiente de mínimo 30 días.
Cuando el periodo de tiempo del contrato es inferior a un (1) año, el periodo de
prueba debe ser la quinta parte del tiempo acordado. Debe cumplirse el requisito
de preaviso, salvo si la duración es menor a treinta días. Este tipo de contrato
puede ser renovado hasta por tres (3) veces y por periodos iguales o superiores al
inicial.
Puede presentarse que el contrato sea superior a un (1) año. En este caso debe
cumplir las mismas condiciones y para su renovación aplica una prórroga por el
mismo tiempo del contrato inicial.
9. Contrato de trabajo a término indefinido: La característica principal de éste
contrato es que no tiene fecha de terminación. Las partes pueden darlo por
terminado cuando lo decidan ya sea de manera unilateral, o por falta grave al
reglamento o normas internas de la Empresa, que amerite su cancelación.
Para la terminación del contrato, de común acuerdo, se recomienda pasar a la otra
parte el preaviso al igual que en los demás tipos de contrato.
Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe
ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía.
El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a
ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente, la empresa está en la
obligación de prestarle los servicios de salud que requiera.
De la misma manera puede ser renovable sin exceder los treinta días (30) días del
contrato inicial.
C) SALARIO:
Para la remuneración, existen tres tipos de salario: ordinario, mínimo legal e
integral:
Salario ordinario: Es un salario básico, de una cuantía acordada por el trabajador y
el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir todas las
prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley colombiana y que
se detallan más adelante.
Salario mínimo legal (smlv): El Gobierno Colombiano establece cada año, el
salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la
jornada de 48 horas semanales. Para el año 2010, el salario mínimo mensual legal
es de 515.000 y un subsidio de transporte de .800.000 En todo contrato existe la
libertad de acordar el valor remunerado, sin embargo, debe respetarse siempre
esta cuantía mínima.
Salario integral: En este tipo de remuneración se agrupa integralmente el salario
básico acordado por las partes y lo correspondiente a todas las prestaciones y
acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador, a excepción de las
vacaciones.
D) OBLIGACIONES:
En la relación laboral se debe cumplir con unas obligaciones, las cuáles deben
pagarse en diferentes épocas del año según sea el caso.
Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar la
afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS), pensión,
riesgos profesionales (ARP), Caja de compensación familiar. Existen diferentes
10. entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y
trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema.
Este tipo de obligaciones deben pagarse mensualmente y el porcentaje
correspondiente de cada una de las partes, de acuerdo con la ley laboral para el
año 2.007 es el siguiente:
- Salud (EPS): Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del
trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.
- Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador,
del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.
- Riesgos Profesionales (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel
de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los
trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y
el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la
nómina.
- Horas Extras: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la
jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del
25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los
empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.
Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores la prima de
servicios la cuál corresponde a 30 días de salario por año.
- Las cesantías: correspondientes a 30 días de salario por año se deben
consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de
Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12%
correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador. Tanto las
Cesantías como sus intereses, no aplican para salarios integrales.
Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las vacaciones que
pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y
deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados.
Es aconsejable que antes de formalizar cualquier tipo de vinculación, usted como
trabajador se informe con claridad acerca de las condiciones de contratación, sin
temor ninguno a preguntar ni a exigir que le sean respetados todos sus derechos.
11. 3) OPINIÓN PERSONAL:
Simplemente esto es primordial saberlo recién siendo un trabajador, ya que hay
que fijarse todos los métodos ya sea de contrato, de salario, etc.
Darse cuenta y enterarse del smlv de ese año, asegurar que no lo estarán
engañando y que las obligaciones que tiene la empresa ya cuando x persona esta
contratada, la empresa tiene obligaciones en beneficio del trabajador excepto que
en el contrato realizado, se haya especificado que estarán tales obligaciones
exentas.
Y nos damos cuenta de que no solo hay que fijarnos en ello si no en la empresa
identificada por la Cámara de Comercio, y donde la junta asociativa de una
empresa realiza acciones muy importantes en la empresa como el escoger el
Director de la empresa; también teniendo en cuenta que hay que tener un mínimo
numero de fundadores, y x cantidad de empleados mínimos, entre otras,
simplemente concluiría que esto es fundamental tanto para empleado como para
empresario.