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1  sur  6
estretegias logisticas <br />modelo de gestion paraz operaciones logisticas seccion partida <br />equipo todo responde<br />grupo se responde cada uno una parte aereo kilo<br />y los demas por tonelada videa aerea rangos trasportador terrestre <br />contansenter tiene mayor informacion <br />codificacion subpartida aranseraldia <br />  inconters reglas internacionales clausulas los costos lugar de entrega los documentos <br />pagos donde se trasfiere casmara de comercio internacional cci oma reglamenta la camara de comercio  fob <br />terminos de negociacion internacional herramienta de comercio <br /> <br /> <br />cuatro grupos <br />e  pais de origen exword  yo como el vendedor factura lista de empaque origen pero en mi empresa cualquier modo de trasporte <br />f   pais de origen     fca aereo y terrestre  fas y fcb via maritima  precio incluye precio internacional por el vendedor gastos de destino lo cargo <br />c  transito cfr y cif maritimo  cip y cpt seguro aereo y terrestre   lo cargo insuress seguro en ingles documentos de trasporte aereo eir will bay <br />d destino dab dap ddp mayor el vendedor <br /> <br /> Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser quot;
ad valoremquot;
 (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o quot;
específicosquot;
 como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.<br />Arancel de valor agregadoquot;
 o ad valorem es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), ej: 10 céntimos por cada euro.<br />Arancel específico, se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo 5€ por 10 kilos. Es un pago establecido por cada unidad de bien importado.<br />COMBINACIONES:<br />quot;
Arancel de rentaquot;
 es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Por ejemplo, un arancel para importación de café (en un país que no produce café) recauda una cantidad estable para el gobierno.<br />quot;
Arancel mixtoquot;
 Es el que esta compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación.<br />quot;
Arancel anti - dumpingquot;
 Es un arancel que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones de los países donde se producen. Subvenciones que les permiten exportar por debajo del coste de producción.<br />[editar] Efectos del arancel<br />Los efectos fundamentales que provoca un arancel a la importación, en la economía de un país son los siguientes:<br />El efecto fiscal supone un incremento de la recaudación del Estado y en los productos con demandas inelásticas (demanda de productos indispensables), mayor será la recaudación fiscal, ejemplo de ello son los aranceles a la importación de la gasolina. Los recursos que se generan por esta vía cada vez tienen una menor importancia relativa, dentro de los ingresos del Estado de los países industrializados, mientras que tienen una mayor importancia cuantitativa en los ingresos de los países en vía de desarrollo.<br />Disminución de las importaciones, del consumo de los productos sometidos al arancel y mejora de la posición de la balanza comercial de los países.<br />Aumento del precio de los productos objeto de arancel en el mercado nacional, es por tanto negativo para el consumidor. Además de impulsar al país utilizar recursos ineficientemente sacrificando la producción y especialización en los bienes donde existen ventajas comparativas.<br />Aumento de la producción nacional de bienes con arancel, La imposición de un arancel tiene dos caras, por un lado, sirve de protección al permitirle a las empresas instaladas crecer exentas de la competencia del mercado internacional, y por otro lado, un exceso de protección puede producir que el protegido elabore un producto en condiciones de ineficiencia por cuanto, esta producción se obtiene al amparo del arancel y a costes por encima de los internacionales, desviando recursos que se utilizarían para producir otros bienes con mayores ventajas competitivas.<br /> <br /> aransel de aduanas libro diccionario mercancia<br />c<br />c   <br />Subpartida Texto según Arancel de aduanas<br />02.07.13.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados * <br />02.07.14.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados *<br />02.07.26.00.00 Trozos y despojos de pavo, frescos o refrigerados * <br />02.07.27.00.00 Trozos y despojos de pavo, congelados *<br />02.07.35.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados <br />02.07.36.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados<br />28.04.70.10.00 Fósforo rojo o amorfo<br />28.06.10.00.00 Cloruro de hidrógeno (Acido clorhídrico)<br />28.07.00.10.00 Acido sulfúrico<br />28.07.00.20.00 Oleum (Acido sulfúrico fumante)<br />28.14.10.00.00 Amoniaco anhidro<br />28.14.20.00.00 Amoniaco en disolución acuosa<br />28.29.19.10.00 Clorato de potasio<br />28.36.20.00.00 Carbonato de disodio<br />28.41.61.00.00 Permanganato de potasio<br />29.01.10.00.00 Hidrocarburos acíclicos saturados<br />29.02.30.00.00 Tolueno<br />29.03.13.00.00 Cloroformo ( Triclorometano )<br />29.03.46.00.00 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos<br />29.03.62.10.00 Hexaclorobenceno<br />29.03.62.20.00 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)<br />29.04.20.10.00 Dinitrotolueno <br />29.04.20.20.00 Trinitrotolueno (TNT)<br />29.05.11.00.00 Metanol ( Alcohol metílico )<br />29.05.12.20.00 Alcohol Isopropílico<br />29.05.13.00.00 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)<br />29.09.11.00.00 Eter dietílico ( óxido de dietilo )<br />29.14.11.00.00 Acetona<br />29.14.12.00.00 Butanona ( Metiletilcetona )<br />29.14.13.00.00 4-Metilpentan-2-ona ( Metilisobutilcetona) <br />29.14.40.10.00 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona(diacetona alcohol)<br />29.15.24.00.00 Anhídrido Acético<br />29.15.31.00.00 Acetato de etilo<br />29.15.33.00.00 Acetato de N-Butilo<br />29.15.34.00.00 Acetato de Isobutilo<br />29.15.39.20.00 Acetatos de Propilo y de Isopropilo<br />29.18.90.90.90 Dms. ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhidridos<br />29.20.90.10.00 Nitroglicerina ( Nitroglicerol )<br />29.20.90.20.00 Pentrita ( Tetranitropentaeritritol )<br />29.24.29.40.00 Propanil (ISO)<br />29.33.51.00.00 Malonilúrea ( Acido barbitúrico ) y sus derivados, sales de estos productos<br />29.39.10.00.00 Alcaloides del opio y sus derivados, sales de estos productos<br />29.39.90.10.00 Escopolamina, sus sales y derivados<br />29.39.90.20.00 Cocaina, sus sales y derivados<br />29.41.40.00.00 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos<br />30.02.10.31.00 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana<br />31.02.30.00.00 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa<br />36.01.00.00.00 Pólvoras<br />36.02.00.11.00 Dinamitas<br />36.02.00.19.00 Los demás explosivos a base de derivados nitrados orgánicos<br />36.02.00.20.00 Explosivos a base de nitrato de amonio<br />36.02.00.90.00 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora<br />36.03.00.10.00 Mechas de seguridad<br />36.03.00.20.00 Cordones detonantes<br />36.03.00.30.00 Cebos<br />36.03.00.40.00 Cápsulas fulminantes<br />36.03.00.50.00 Inflamadores<br />36.03.00.60.00 Detonadores eléctricos<br />36.04.90.00.00 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia<br />36.06.90.10.00 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma<br />36.06.90.90.00 Demás artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del capítulo<br />38.14.00.00.00 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni compr. en otras partidas<br />39.12.20.10.00 Colodiones y dms. disoluciones y dispersiones ( emulsiones o suspensiones)<br />39.12.20.90.00 Demás nitratos de celulosa <br />40.12.10.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados <br />40.12.20.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho usados<br />40.12.90.10.00 Protectores ( Flaps ) de caucho<br />40.12.90.20.00 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos<br />40.12.90.30.00 Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumáticos<br />40.12.90.40.00 Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos<br />63.09.00.00.00 Artículos de prendería<br />63.10.10.00.00 Trapos,cordeles,cuerdas y cordajes, d mat tex, en desperd o en art. inserv Clasificados<br />63.10.90.00.00 Dms. trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles en desperdicios...<br />87.10.00.00.00 Tanques y dms veh automóviles blindados de combate, incl con armamento; partes<br />88.05.10.00.00 Apar y dispos para lanzamiento aeronaves y ptes; para aterrizaje en portaaviones....<br />89.06.00.10.00 Barcos de guerra<br />93.01.00.00.00 Armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas<br />93.02.00.00.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04<br />93.03.10.00.00 Armas de avancarga<br />93.03.20.00.00 Dms armas largas d caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un cañon ánima lisa<br />93.03.30.00.00 Dms armas largas de caza o tiro deportivo<br />93.03.90.00.00 Dms. armas de fuego y artefactos simil. q utilicen la deflagración d la pólvora...<br />93.04.00.10.00 Dms. armas de aire comprimido<br />93.04.00.90.00 Dms. armas excepto los de la partida 93.07<br />93.05.10.00.00 Partes y accesorios de revólveres o pistolas<br />93.05.21.00.00 Cañones de ánima lisa<br />93.05.29.00.00 Demás partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03<br />93.05.90.10.00 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01<br />93.05.90.90.00 Dms. partes y accesorios d artículos d las partidas 93.01 a 93.04<br />93.06.10.10.00 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife<br />93.06.10.90.00 Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife<br />93.06.21.00.00 Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa<br />93.06.29.10.00 Balines para armas de aire comprimido<br />93.06.29.90.00 Dms. partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa<br />93.06.30.10.00 Dms. cartuchos<br />93.06.30.90.00 Partes para demás cartuchos<br />93.06.90.11.00 Municiones y proyectiles para armas de guerra<br />93.06.90.12.00 Arpones para lanzaarpones<br />93.06.90.19.00 Dms. municiones y proyectiles<br />93.06.90.90.00 Partes de demás municiones y proyectiles<br />93.07.00.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y dms. armas blancas, sus partes y fundas<br />* Se aplica el régimen de previa con excepción de las importaciones provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.<br />Así mismo, la Resolución 001 de enero 2 de 1.995 del CSCE estableció en el artículo 21 que las siguientes solicitudes de importación son del régimen de licencia previa:<br />a. Las solicitudes del régimen de libre que sean no reembolsables, b. Aquellas en que se solicite exención de derechos de aduana, c. Las solicitudes que amparen bienes usados, imperfectos o saldos ( mercancía cuyo año de fabricación sea anterior al de presentación de la solicitud de importación, en el caso de vehículos terrestres aquellos cuyo modelo sea anterior al año en que se radica la solicitud ), d. Las solicitudes que utilicen el sistema de licencias anuales, y e. Aquellas presentadas por las entidades oficiales con excepción de las de gasolina y úrea.<br />CASILLA 8 - ADUANA: Se debe indicar la Administración de Aduana por la cual se va a hacer el trámite de la Declaración de la importación. Los productos clasificables por los capítulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas únicamente podrán importarse por las Administraciones de Bogotá, Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín y San Andrés, con exclusión de los productos clasificables por las siguientes partidas:<br />50.01 50.02 50.03 51.01 51.02 51.03 51.04 51.05 52.01 52.02 52.03 52.04 53.01 53.02 53.03 53.04 53.05 54.01 54.04 54.05 55.01 55.02 55.03 55.04 55.05 55.06 55.07 55.08 59.11<br />De igual manera, los bienes no producidos en la subregión andina que se importen con fundamento en la Ley 218 de 1.995 con destino a los municipios afectados por la avalancha del Río Paéz, sólo podrán introducirse por los terminales de los puertos marítimos de Buenaventura y Cartagena, y los aeropuertos Alfonso Bonilla Aragón de Cali y El Dorado de Santafé de Bogotá.<br />CASILLA 11 - PUERTO DE EMBARQUE: Pueden anotarse TRES puertos de embarque si la vía es marítima, si es aérea puede hacerse la anotación quot;
CUALQUIER PUERTO AEREOquot;
 en caso de que no se haya determinado, esa indicación se leerá con respecto al país de compra ( es decir, el puerto deberá corresponder al país de compra ).<br />CASILLA 13 - CLASE Y CONDICIONES DE REEMBOLSO: En esta casilla es indispensable, cuando se trate de una operación, reembolsable expresar claramente la forma y plazo de pago de la importación. <br />Por ejemplo: <br />- GIRO DIRECTO . PAGO ANTICIPADO DEL 100% <br />- CARTA DE CREDITO . REEMBOLSO DENTRO DE LOS 6 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA GUIA AEREA.<br />- GIRO DIRECTO . REEMBOLSO DENTRO DE LOS 6 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.<br />- GIRO DIRECTO, PAGO ANTICIPADO DEL 50% . SALDO CON CARTA DE CREDITO REEMBOLSABLE DENTRO DE LOS 6 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CARTA DE PORTE.<br />- CARTA DE CREDITO O GIRO DIRECTO REEMBOLSABLE DENTRO DE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES A A LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE ( INFORMANDO DEL HECHO AL BANCO DE LA REPUBLICA Y CONSTITUYENDO EL DEPOSITO CORRESPONDIENTE , DENTRO DE LOS 180 DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.) VER quot;
 DIAGRAMA quot;
 PASOS DE UNA IMPORTACIONquot;
 NUMERAL 4.<br />En el caso de las importaciones no reembolsables, deberá indicarse el motivo por el cual no se efectúa giro al exterior de acuerdo a los conceptos autorizados para ello en el Artículo 24 de la Resolución 001 de 1.995 del CSCE. Por ejemplo:<br />- NO REEMBOLSABLE. IMPORTACION DE BIENES EN SUSTITUCION DE MERCANCIAS IMPERFECTAS O DEFECTUOSAS A TITULO DE GARANTIA OTORGADA POR EL FABRICANTE O VENDEDOR, SEGUN ARTICULO 24 NUMERAL 6o.DE LA RESOLUCION 001/95 DEL CSCE.<br />- NO REEMBOLSABLE. IMPORTACION DE BIENES COMO INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO, SEGUN ARTICULO 24, NUMERAL 1 DE LA RESOLUCION 001/95 DEL CSCE.<br />Los plazos indicados en esta casilla deben sujetarse a las disposiciones que sobre la materia dicte la Junta Directiva del Banco de la República.<br />CASILLA 17 - DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: La descripción de la mercancía es un concepto fundamental en la autorización de una importación, por lo que su diligenciamiento requerirá de sumo cuidado. Verifique entonces, que aporte los siguientes elementos, la falta de uno de ellos podrá ser motivo de devolución de su solicitud:<br />* Si va a solicitar exención de Derechos de Aduana, ( en consideración a que existe la norma que la autoriza ya sea por el tipo de producto, por la actividad de la persona jurídica que efectúe la importación, o por algún otro concepto, como es el caso de las exenciones otorgadas con el objeto de promover el desarrollo económico y social de determinadas zonas del país, Decreto 255 / 92, Leyes 191 y 218 de 1.995 ), indique la norma, el artículo y el literal o numeral que otorga la exención correspondiente.<br />* Transcripción del texto correspondiente a la posición arancelaria, según el Arancel de Aduanas.<br />* Si se trata de mercancía usada, imperfecta o saldos, indíquelo e informe el año de fabricación y su valor cuando nueva.<br />* Descripción específica del bien que aporte suficiente información para permitir su plena identificación. Tal identificación incluye, entre otros, lo siguientes elementos: Nombre comercial y técnico o científico, marca, modelo, material de construcción, uso y características técnicas. <br />La descripción deberá contener las características requeridas, para una adecuada clasificación arancelaria.<br />* Si el producto requiere DESCRIPCION MINIMA, indique todas las características establecidas en la resolución que para ese efecto haya expedido el INCOMEX.<br />* Cuando la importación hace referencia a material vegetal o agentes biológicos benéficos para la agricultura, deberá escribirse la leyenda quot;
para nacionalizar requiere cumplir los requisitos sanitarios exigidos por el ICAquot;
. Excepto para los productos mencionados en las resoluciones de la JUNAC. Nos 431 y 451 de 1997 ( ajo, algodón, arroz, banano/cambur/plátano, cebolla de bulbo, citrus/cítricos, mango, melón, papa, rosal,sandía/patilla, soya, tomate, uva/vid, batata/camote, cacao, café, cebada, clavel, crisantemo/pompom, durazno/melocotón, espárrago comestible y ornamental, frejol/fríjol/habichuela/poroto/caraotas, fresa, garbanzo, lenteja, maíz, maní, manzano, piña y trigo ), para los cuales se exige permiso fitosanitario. <br />* Si por su origen (Comunidad Andina, Aladi, G-3, etc) el producto obtiene alguna preferencia arancelaria, infórmese del texto que según la norma debe anotar. <br />CASILLA 25. SALVEDAD DE ERROR: Se debe proceder borrando la información incorrecta, en el original y todas las copias, y escribiendo sobre el espacio borrado la información correcta. En este caso la salvedad confirmará lo anotado así: leáse casilla __; quot;
información correctaquot;
.<br />Tenga especial cuidado en colocar el papel carbón antes de escribir las correcciones, pues no se puede escribir directamente un texto en las copias del formulario.<br />NOTA: No se admite salvedad de error en las casillas 17 y 19. Circular Externa 155 / 97 <br />VALORES UNITARIOS Y TOTALES POR ITEM: Estos valores deben ser FOB o FCA, en caso de tratarse de una negociación CIF, CFR, CIP O CPT los costos del seguro y el flete se discriminan a continuación de los valores totales por ítem. De igual manera, debe indicarse los valores correspondientes a otros gastos cuando no estén incluidos en el precio de la mercancía.<br />3.3 SOLICITUD DE VISTOS BUENOS: <br />Las solicitudes de vistos buenos se hacen ante las entidades que se mencionan a continuación, ellas refrendan con firma y sello sobre la casilla correspondiente del formulario de registro de importación (casilla 18). En el cuadro que encuentra a continuación se resumen los principales:<br />  NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. <br /> <br />A.      Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Común - NANDINA 2007.<br /> <br /> <br />La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:<br /> <br /> <br />1.    Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:<br /> <br /> <br /> <br />2.    a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso  incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.<br />b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.<br />
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Estrategias logísticas y aranceles de importación

  • 1. estretegias logisticas <br />modelo de gestion paraz operaciones logisticas seccion partida <br />equipo todo responde<br />grupo se responde cada uno una parte aereo kilo<br />y los demas por tonelada videa aerea rangos trasportador terrestre <br />contansenter tiene mayor informacion <br />codificacion subpartida aranseraldia <br />  inconters reglas internacionales clausulas los costos lugar de entrega los documentos <br />pagos donde se trasfiere casmara de comercio internacional cci oma reglamenta la camara de comercio  fob <br />terminos de negociacion internacional herramienta de comercio <br /> <br /> <br />cuatro grupos <br />e  pais de origen exword  yo como el vendedor factura lista de empaque origen pero en mi empresa cualquier modo de trasporte <br />f   pais de origen     fca aereo y terrestre  fas y fcb via maritima  precio incluye precio internacional por el vendedor gastos de destino lo cargo <br />c  transito cfr y cif maritimo  cip y cpt seguro aereo y terrestre   lo cargo insuress seguro en ingles documentos de trasporte aereo eir will bay <br />d destino dab dap ddp mayor el vendedor <br /> <br /> Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser quot; ad valoremquot; (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o quot; específicosquot; como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.<br />Arancel de valor agregadoquot; o ad valorem es el que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), ej: 10 céntimos por cada euro.<br />Arancel específico, se basa en otros criterios como puede ser el peso, por ejemplo 5€ por 10 kilos. Es un pago establecido por cada unidad de bien importado.<br />COMBINACIONES:<br />quot; Arancel de rentaquot; es una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Por ejemplo, un arancel para importación de café (en un país que no produce café) recauda una cantidad estable para el gobierno.<br />quot; Arancel mixtoquot; Es el que esta compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación.<br />quot; Arancel anti - dumpingquot; Es un arancel que se aplica a la importación de productos que se sabe que reciben subvenciones de los países donde se producen. Subvenciones que les permiten exportar por debajo del coste de producción.<br />[editar] Efectos del arancel<br />Los efectos fundamentales que provoca un arancel a la importación, en la economía de un país son los siguientes:<br />El efecto fiscal supone un incremento de la recaudación del Estado y en los productos con demandas inelásticas (demanda de productos indispensables), mayor será la recaudación fiscal, ejemplo de ello son los aranceles a la importación de la gasolina. Los recursos que se generan por esta vía cada vez tienen una menor importancia relativa, dentro de los ingresos del Estado de los países industrializados, mientras que tienen una mayor importancia cuantitativa en los ingresos de los países en vía de desarrollo.<br />Disminución de las importaciones, del consumo de los productos sometidos al arancel y mejora de la posición de la balanza comercial de los países.<br />Aumento del precio de los productos objeto de arancel en el mercado nacional, es por tanto negativo para el consumidor. Además de impulsar al país utilizar recursos ineficientemente sacrificando la producción y especialización en los bienes donde existen ventajas comparativas.<br />Aumento de la producción nacional de bienes con arancel, La imposición de un arancel tiene dos caras, por un lado, sirve de protección al permitirle a las empresas instaladas crecer exentas de la competencia del mercado internacional, y por otro lado, un exceso de protección puede producir que el protegido elabore un producto en condiciones de ineficiencia por cuanto, esta producción se obtiene al amparo del arancel y a costes por encima de los internacionales, desviando recursos que se utilizarían para producir otros bienes con mayores ventajas competitivas.<br /> <br /> aransel de aduanas libro diccionario mercancia<br />c<br />c   <br />Subpartida Texto según Arancel de aduanas<br />02.07.13.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados * <br />02.07.14.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados *<br />02.07.26.00.00 Trozos y despojos de pavo, frescos o refrigerados * <br />02.07.27.00.00 Trozos y despojos de pavo, congelados *<br />02.07.35.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados <br />02.07.36.00.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados<br />28.04.70.10.00 Fósforo rojo o amorfo<br />28.06.10.00.00 Cloruro de hidrógeno (Acido clorhídrico)<br />28.07.00.10.00 Acido sulfúrico<br />28.07.00.20.00 Oleum (Acido sulfúrico fumante)<br />28.14.10.00.00 Amoniaco anhidro<br />28.14.20.00.00 Amoniaco en disolución acuosa<br />28.29.19.10.00 Clorato de potasio<br />28.36.20.00.00 Carbonato de disodio<br />28.41.61.00.00 Permanganato de potasio<br />29.01.10.00.00 Hidrocarburos acíclicos saturados<br />29.02.30.00.00 Tolueno<br />29.03.13.00.00 Cloroformo ( Triclorometano )<br />29.03.46.00.00 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos<br />29.03.62.10.00 Hexaclorobenceno<br />29.03.62.20.00 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)<br />29.04.20.10.00 Dinitrotolueno <br />29.04.20.20.00 Trinitrotolueno (TNT)<br />29.05.11.00.00 Metanol ( Alcohol metílico )<br />29.05.12.20.00 Alcohol Isopropílico<br />29.05.13.00.00 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)<br />29.09.11.00.00 Eter dietílico ( óxido de dietilo )<br />29.14.11.00.00 Acetona<br />29.14.12.00.00 Butanona ( Metiletilcetona )<br />29.14.13.00.00 4-Metilpentan-2-ona ( Metilisobutilcetona) <br />29.14.40.10.00 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona(diacetona alcohol)<br />29.15.24.00.00 Anhídrido Acético<br />29.15.31.00.00 Acetato de etilo<br />29.15.33.00.00 Acetato de N-Butilo<br />29.15.34.00.00 Acetato de Isobutilo<br />29.15.39.20.00 Acetatos de Propilo y de Isopropilo<br />29.18.90.90.90 Dms. ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhidridos<br />29.20.90.10.00 Nitroglicerina ( Nitroglicerol )<br />29.20.90.20.00 Pentrita ( Tetranitropentaeritritol )<br />29.24.29.40.00 Propanil (ISO)<br />29.33.51.00.00 Malonilúrea ( Acido barbitúrico ) y sus derivados, sales de estos productos<br />29.39.10.00.00 Alcaloides del opio y sus derivados, sales de estos productos<br />29.39.90.10.00 Escopolamina, sus sales y derivados<br />29.39.90.20.00 Cocaina, sus sales y derivados<br />29.41.40.00.00 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos<br />30.02.10.31.00 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana<br />31.02.30.00.00 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa<br />36.01.00.00.00 Pólvoras<br />36.02.00.11.00 Dinamitas<br />36.02.00.19.00 Los demás explosivos a base de derivados nitrados orgánicos<br />36.02.00.20.00 Explosivos a base de nitrato de amonio<br />36.02.00.90.00 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora<br />36.03.00.10.00 Mechas de seguridad<br />36.03.00.20.00 Cordones detonantes<br />36.03.00.30.00 Cebos<br />36.03.00.40.00 Cápsulas fulminantes<br />36.03.00.50.00 Inflamadores<br />36.03.00.60.00 Detonadores eléctricos<br />36.04.90.00.00 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia<br />36.06.90.10.00 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma<br />36.06.90.90.00 Demás artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del capítulo<br />38.14.00.00.00 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni compr. en otras partidas<br />39.12.20.10.00 Colodiones y dms. disoluciones y dispersiones ( emulsiones o suspensiones)<br />39.12.20.90.00 Demás nitratos de celulosa <br />40.12.10.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados <br />40.12.20.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho usados<br />40.12.90.10.00 Protectores ( Flaps ) de caucho<br />40.12.90.20.00 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos<br />40.12.90.30.00 Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumáticos<br />40.12.90.40.00 Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos<br />63.09.00.00.00 Artículos de prendería<br />63.10.10.00.00 Trapos,cordeles,cuerdas y cordajes, d mat tex, en desperd o en art. inserv Clasificados<br />63.10.90.00.00 Dms. trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles en desperdicios...<br />87.10.00.00.00 Tanques y dms veh automóviles blindados de combate, incl con armamento; partes<br />88.05.10.00.00 Apar y dispos para lanzamiento aeronaves y ptes; para aterrizaje en portaaviones....<br />89.06.00.10.00 Barcos de guerra<br />93.01.00.00.00 Armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas<br />93.02.00.00.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04<br />93.03.10.00.00 Armas de avancarga<br />93.03.20.00.00 Dms armas largas d caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un cañon ánima lisa<br />93.03.30.00.00 Dms armas largas de caza o tiro deportivo<br />93.03.90.00.00 Dms. armas de fuego y artefactos simil. q utilicen la deflagración d la pólvora...<br />93.04.00.10.00 Dms. armas de aire comprimido<br />93.04.00.90.00 Dms. armas excepto los de la partida 93.07<br />93.05.10.00.00 Partes y accesorios de revólveres o pistolas<br />93.05.21.00.00 Cañones de ánima lisa<br />93.05.29.00.00 Demás partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03<br />93.05.90.10.00 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01<br />93.05.90.90.00 Dms. partes y accesorios d artículos d las partidas 93.01 a 93.04<br />93.06.10.10.00 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife<br />93.06.10.90.00 Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife<br />93.06.21.00.00 Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa<br />93.06.29.10.00 Balines para armas de aire comprimido<br />93.06.29.90.00 Dms. partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa<br />93.06.30.10.00 Dms. cartuchos<br />93.06.30.90.00 Partes para demás cartuchos<br />93.06.90.11.00 Municiones y proyectiles para armas de guerra<br />93.06.90.12.00 Arpones para lanzaarpones<br />93.06.90.19.00 Dms. municiones y proyectiles<br />93.06.90.90.00 Partes de demás municiones y proyectiles<br />93.07.00.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y dms. armas blancas, sus partes y fundas<br />* Se aplica el régimen de previa con excepción de las importaciones provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.<br />Así mismo, la Resolución 001 de enero 2 de 1.995 del CSCE estableció en el artículo 21 que las siguientes solicitudes de importación son del régimen de licencia previa:<br />a. Las solicitudes del régimen de libre que sean no reembolsables, b. Aquellas en que se solicite exención de derechos de aduana, c. Las solicitudes que amparen bienes usados, imperfectos o saldos ( mercancía cuyo año de fabricación sea anterior al de presentación de la solicitud de importación, en el caso de vehículos terrestres aquellos cuyo modelo sea anterior al año en que se radica la solicitud ), d. Las solicitudes que utilicen el sistema de licencias anuales, y e. Aquellas presentadas por las entidades oficiales con excepción de las de gasolina y úrea.<br />CASILLA 8 - ADUANA: Se debe indicar la Administración de Aduana por la cual se va a hacer el trámite de la Declaración de la importación. Los productos clasificables por los capítulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas únicamente podrán importarse por las Administraciones de Bogotá, Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín y San Andrés, con exclusión de los productos clasificables por las siguientes partidas:<br />50.01 50.02 50.03 51.01 51.02 51.03 51.04 51.05 52.01 52.02 52.03 52.04 53.01 53.02 53.03 53.04 53.05 54.01 54.04 54.05 55.01 55.02 55.03 55.04 55.05 55.06 55.07 55.08 59.11<br />De igual manera, los bienes no producidos en la subregión andina que se importen con fundamento en la Ley 218 de 1.995 con destino a los municipios afectados por la avalancha del Río Paéz, sólo podrán introducirse por los terminales de los puertos marítimos de Buenaventura y Cartagena, y los aeropuertos Alfonso Bonilla Aragón de Cali y El Dorado de Santafé de Bogotá.<br />CASILLA 11 - PUERTO DE EMBARQUE: Pueden anotarse TRES puertos de embarque si la vía es marítima, si es aérea puede hacerse la anotación quot; CUALQUIER PUERTO AEREOquot; en caso de que no se haya determinado, esa indicación se leerá con respecto al país de compra ( es decir, el puerto deberá corresponder al país de compra ).<br />CASILLA 13 - CLASE Y CONDICIONES DE REEMBOLSO: En esta casilla es indispensable, cuando se trate de una operación, reembolsable expresar claramente la forma y plazo de pago de la importación. <br />Por ejemplo: <br />- GIRO DIRECTO . PAGO ANTICIPADO DEL 100% <br />- CARTA DE CREDITO . REEMBOLSO DENTRO DE LOS 6 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA GUIA AEREA.<br />- GIRO DIRECTO . REEMBOLSO DENTRO DE LOS 6 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.<br />- GIRO DIRECTO, PAGO ANTICIPADO DEL 50% . SALDO CON CARTA DE CREDITO REEMBOLSABLE DENTRO DE LOS 6 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CARTA DE PORTE.<br />- CARTA DE CREDITO O GIRO DIRECTO REEMBOLSABLE DENTRO DE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES A A LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE ( INFORMANDO DEL HECHO AL BANCO DE LA REPUBLICA Y CONSTITUYENDO EL DEPOSITO CORRESPONDIENTE , DENTRO DE LOS 180 DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.) VER quot; DIAGRAMA quot; PASOS DE UNA IMPORTACIONquot; NUMERAL 4.<br />En el caso de las importaciones no reembolsables, deberá indicarse el motivo por el cual no se efectúa giro al exterior de acuerdo a los conceptos autorizados para ello en el Artículo 24 de la Resolución 001 de 1.995 del CSCE. Por ejemplo:<br />- NO REEMBOLSABLE. IMPORTACION DE BIENES EN SUSTITUCION DE MERCANCIAS IMPERFECTAS O DEFECTUOSAS A TITULO DE GARANTIA OTORGADA POR EL FABRICANTE O VENDEDOR, SEGUN ARTICULO 24 NUMERAL 6o.DE LA RESOLUCION 001/95 DEL CSCE.<br />- NO REEMBOLSABLE. IMPORTACION DE BIENES COMO INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO, SEGUN ARTICULO 24, NUMERAL 1 DE LA RESOLUCION 001/95 DEL CSCE.<br />Los plazos indicados en esta casilla deben sujetarse a las disposiciones que sobre la materia dicte la Junta Directiva del Banco de la República.<br />CASILLA 17 - DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: La descripción de la mercancía es un concepto fundamental en la autorización de una importación, por lo que su diligenciamiento requerirá de sumo cuidado. Verifique entonces, que aporte los siguientes elementos, la falta de uno de ellos podrá ser motivo de devolución de su solicitud:<br />* Si va a solicitar exención de Derechos de Aduana, ( en consideración a que existe la norma que la autoriza ya sea por el tipo de producto, por la actividad de la persona jurídica que efectúe la importación, o por algún otro concepto, como es el caso de las exenciones otorgadas con el objeto de promover el desarrollo económico y social de determinadas zonas del país, Decreto 255 / 92, Leyes 191 y 218 de 1.995 ), indique la norma, el artículo y el literal o numeral que otorga la exención correspondiente.<br />* Transcripción del texto correspondiente a la posición arancelaria, según el Arancel de Aduanas.<br />* Si se trata de mercancía usada, imperfecta o saldos, indíquelo e informe el año de fabricación y su valor cuando nueva.<br />* Descripción específica del bien que aporte suficiente información para permitir su plena identificación. Tal identificación incluye, entre otros, lo siguientes elementos: Nombre comercial y técnico o científico, marca, modelo, material de construcción, uso y características técnicas. <br />La descripción deberá contener las características requeridas, para una adecuada clasificación arancelaria.<br />* Si el producto requiere DESCRIPCION MINIMA, indique todas las características establecidas en la resolución que para ese efecto haya expedido el INCOMEX.<br />* Cuando la importación hace referencia a material vegetal o agentes biológicos benéficos para la agricultura, deberá escribirse la leyenda quot; para nacionalizar requiere cumplir los requisitos sanitarios exigidos por el ICAquot; . Excepto para los productos mencionados en las resoluciones de la JUNAC. Nos 431 y 451 de 1997 ( ajo, algodón, arroz, banano/cambur/plátano, cebolla de bulbo, citrus/cítricos, mango, melón, papa, rosal,sandía/patilla, soya, tomate, uva/vid, batata/camote, cacao, café, cebada, clavel, crisantemo/pompom, durazno/melocotón, espárrago comestible y ornamental, frejol/fríjol/habichuela/poroto/caraotas, fresa, garbanzo, lenteja, maíz, maní, manzano, piña y trigo ), para los cuales se exige permiso fitosanitario. <br />* Si por su origen (Comunidad Andina, Aladi, G-3, etc) el producto obtiene alguna preferencia arancelaria, infórmese del texto que según la norma debe anotar. <br />CASILLA 25. SALVEDAD DE ERROR: Se debe proceder borrando la información incorrecta, en el original y todas las copias, y escribiendo sobre el espacio borrado la información correcta. En este caso la salvedad confirmará lo anotado así: leáse casilla __; quot; información correctaquot; .<br />Tenga especial cuidado en colocar el papel carbón antes de escribir las correcciones, pues no se puede escribir directamente un texto en las copias del formulario.<br />NOTA: No se admite salvedad de error en las casillas 17 y 19. Circular Externa 155 / 97 <br />VALORES UNITARIOS Y TOTALES POR ITEM: Estos valores deben ser FOB o FCA, en caso de tratarse de una negociación CIF, CFR, CIP O CPT los costos del seguro y el flete se discriminan a continuación de los valores totales por ítem. De igual manera, debe indicarse los valores correspondientes a otros gastos cuando no estén incluidos en el precio de la mercancía.<br />3.3 SOLICITUD DE VISTOS BUENOS: <br />Las solicitudes de vistos buenos se hacen ante las entidades que se mencionan a continuación, ellas refrendan con firma y sello sobre la casilla correspondiente del formulario de registro de importación (casilla 18). En el cuadro que encuentra a continuación se resumen los principales:<br />  NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. <br /> <br />A.      Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Común - NANDINA 2007.<br /> <br /> <br />La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:<br /> <br /> <br />1.    Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:<br /> <br /> <br /> <br />2.    a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso  incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.<br />b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.<br />