2. Síntesis del caso
Julián Gustavo Giraldo Zuluaga decidió cambiar
su nombre por DEPORTIVO INDEPENDIENTE
MEDELLÍN y acudió el 30 de abril de 2004 a la
Notaría Única de Amagá (Antioquia) para ello.
Posteriormente, acudió a la Notaría 13 de
Medellín y solicitó abrir un nuevo folio de
registro civil de nacimiento donde se incluyera la
escritura pública mediante la cual había
cambiado su nombre, esta solicitud fue negada.
3. Síntesis del caso
El 4 de mayo de 2004, Julián Gustavo Giraldo
interpuso acción de tutela contra el Notario
13 del Círculo Notarial de Medellín por
considerar que con su actuación le habían
sido violados sus derechos al libre desarrollo
de la personalidad, a la igualdad, el debido
proceso y a la autonomía personal.
El caso:
Posición del Notario 13 del Círculo de Medellín.
4. Síntesis del caso
Posición de la Corporación Deportiva
Independiente Medellín.
Las sentencias de tutela objeto de la revisión.
5. Síntesis del caso
Posición del Notario 13 del Círculo de
Medellín:
Según el art. 6° del Decreto 999 de 1998 es requisito
para cambiar el nombre, el establecer la identidad
personal del solicitante. Según él, el nuevo nombre
debe ser “aquel con el cual se le conoce e identifica”, y
afirma que el actor no satisface este requisito.
El nombre por el cual el actor quiere cambiar su
identificación personal corresponde a una persona
jurídica y a un equipo de fútbol ampliamente
conocido, la utilización de este nombre constituye un
derecho de la corporación.
6. Síntesis del caso
El uso de este nombre generaría confusión entre el
público y podría atentar contra los intereses de la
corporación cuando el portador del nombre se vea
incurso en un comportamiento impropio.
Posición de la Corporación Independiente
Medellín
Afirmó que no haber recibido solicitud escrita del
actor para utilizar este nombre con fines de
identificación personal.
7. Síntesis del caso
Sentencia objeto de revisión
El 19 de julio de 2004, el Juez 20 Penal del
Circuito de Medellín negó la acción de tutela
afirmando que “los derechos de libertad […] no
parten de una visión confundida con el
anarquismo, de que cada quien haga lo que se
le venga en gana”. Estimó que las actuaciones
del Notario 13 de Medellín no vulneraron los
derechos fundamentales del accionante
porque:
8. Síntesis del caso
La finalidad de el art. 6° del Decreto 999 de 1998
no es “dar vía libre a la ociosidad, para que
cualquiera instrumente de manera irracional un
mecanismo esencial […]”
El cambio de nombre requerido por el actor puede
causar daños a la corporación deportiva.
La acción de tutela es un instrumento que debe
ser utilizado en forma responsable, sensata y
racional. Por esto decide sanciona al abogado
Julián Gustavo Girado(sic) con un SMLV
9. Problema jurídico
¿Viola los derechos fundamentales al libre
desarrollo de la personalidad y a la
personalidad jurídica que un notario se
niegue a registrar una escritura pública
mediante la cual una persona cambió su
nombre a DEPORTIVO INDEPENDIENTE
MEDELLÍN Giraldo Zuluaga?
10. Marco normativo conceptual
Constitución Política:
Artículo 16. Libre desarrollo de la personalidad
Artículo 14. Reconocimiento personalidad jurídica
Artículo 94. Derechos inherentes a la persona humana
Artículo 18. Libertad de conciencia
Artículo 42. Que trata sobre el estado civil de la
personas
El artículo 3º y el artículo 94 (modificado por el art. 6 del
Decreto Ley 999 de 1988) del Decreto-Ley 1260 de 1970,
“por el cual se expide el estatuto del registro del estado
civil de las personas”
11. Solución
La Corte Constitucional consideró que el
Notario 13 de Medellín había violado los
derechos al libre desarrollo de la personalidad
y a la personalidad jurídica del actor, teniendo
en cuenta:
La normatividad vigente exige unas formalidades
para el cambio del nombre, pero no impone
condiciones materiales adicionales. El notario no
puede exigir requisitos que no están consagradas
en la ley.
12. Solución
El nombre del actor ya fue modificado por medio
de escritura pública ante el Notario Único del
Municipio de Amagá. El notario 13 debe limitarse a
dar fe del acto que plasma el cambio de nombre.
No puede desconocer la voluntad del interesado.
No son válidos los argumentos del Notario 13,
según los cuales las normas comerciales impiden
que el actor registre dicho nombre como suyo.
13. Decisión
La Corte Constitucional resuelve confirmar la
sentencia del día 18 de agosto de 2004, proferida
por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
de Medellín [que revocó la sanción impuesta por el
juez de primera instancia y ordenó al Notario 13
registrar la correspondiente escritura pública], al
resolver la acción de tutela instaurada por
DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN Giraldo
Zuluaga contra el Notario 13 del Círculo Notarial de
Medellín