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Filosofía del derecho 
Tema: 2 
Tutor : Ab. Sebastián Valdivieso González 
Estudiante : Alex Silva
La teoría pura del derecho 
La teoría pura del derecho surge como 
una contrapuesta del derecho natural, 
sin renunciarlo en algunos aspectos pero 
básicamente se considera como parte 
del positivismo.
O El padre de la teoría es Hans Kelsen 
O La teoría pura del derecho de Hans Kelsen es 
una mescla de formalismos neo - kantiano y 
de positivismo. 
O Kelsen comienza su análisis estableciendo un 
paralelo entre el derecho natural y el 
derecho positivo señala que ambos se 
distinguen por su validez especifica y afirma 
que: 
O Las normas del derecho natural valen en 
virtud de su de su contenido interno, por que 
es buena, acertada y justa, la norma del 
derecho positivo por que esta a sido 
elaborada de una cierta manera, especial, por 
que ha si establecida por un determinado 
hombre, que precisamente por eso tiene la 
consideración de autoridad.
O De esta diferencia básica deriva 
Kelsen importantes consecuencias: 
si el Derecho natural, es decir, sus 
normas, son buenas y justas en si 
es perfectamente evidente que no 
naciendo tales, necesitaran dicha 
coacción.
Las normas naturales como las 
positiva señalan una determinada 
consecuencia como debida a una 
conciliación dada. 
Sin embargo , dice Kelsen, no debe 
ligarse el deber ser de la legalidad 
normativa , entendida como 
característica común de ambas 
especies de Derecho, a lo bueno y 
justo, por que ello solo es propio de 
las normas de Derecho, a lo bueno y 
justo, porque ello sol es propio de las 
normas del Derecho Naturales.
En el derecho positivo , el deber 
ser, por su razón de validez 
especifica que ya hemos 
señalado, se encuentra ligado solo 
de manera hipotética o relativo a lo 
bueno y lo justo lo que debe ser 
según el derecho positivo. 
si se admite como una condición 
básica de la dictación de las leyes 
positivas, por ejemplo, si se admite 
como bueno y justo que se deban 
obedecer como leyes las 
resoluciones de una asamblea 
popular, también es bueno y justo 
lo que señalen como deber ser 
esa misma la ley.
Para Kelsen, es precisamente en la 
aplicación de las normas generales del 
derecho natural a los actos humanos en 
donde se comprueba la imposibilidad de un 
ordenamiento jurídico natural que este mas 
allá de toda posibilidad, es decir en el que 
no intervenga, como creadora de normas 
jurídicas, la voluntad humana 
Kelsen precisa que para que una norma 
jurídica general pueda aplicarse a un acto 
humano es necesario un proceso de 
concretización en el que haya una creación 
de una norma jurídica particular pero esto 
es importantísimo por que significa que si el 
derecho natural quiere referirse a un acto 
humano debe positivarse, es decir, recurrir a 
la a la ayuda de un acto humano.
O En conclusión Kelsen afirma que el derecho 
natural, para realizarse, necesita volverse obra 
humana, positivarse, y con eso, el proceso de 
relacionarían del derecho natural suprime su idea.
O El derecho socialista 
Para que pueda hablarse de 
socialismo es necesario que 
se produzca gran numero 
de transformaciones 
económicas y sociales. 
Tal desarrollo provoca el 
nacimiento de una nueva 
clase cuyas condiciones de 
vida hacen nacer un vasto 
movimiento intelectual 
económico, político, juristas, 
que inician la defensa de 
sus derechos.
O El movimiento socialista no es uniforme, 
pero todos sus representantes coinciden 
en un punto fundamental, la critica de la 
sociedad de su tiempo, de la desigualdad 
reinante entre poseedores y proletarios
O Parece ser que las palabras 
Socialismo según afirma Chaveller 
fueron forjadas en 1832 por un 
Santsimoniaco, Pierre Leroux, en 
oposición al individualismo. 
O Entre los pensadores socialistas mas 
destacados hay que citar, con 
independencia de Marx y Engles, a 
Saint Simon, Owen, Lasalle y 
Proudhon.
O Callos Marx y Federico Englels 
La teoría Marxista leninista del Derecho y 
el Estado se fundamenta en la 
interpretación que Carlos Marx (1818 - 
1883) Federico Engels 89(1820 - 1895) 
hicieron de los fenómenos socialistas en 
general. 
Por consiguiente de la premisa de que la 
formas del estado y del derecho, así como 
su aparición y extinción, están 
determinadas por la fuerza productiva de 
la sociedad y por las relaciones 
económicas imperantes en ella
Max Utiliza el método dialectico 
desarrollado Hegel, pero lo que 
hace es cambiar el punto de partida 
. 
En lugar de emplear una dialéctica 
se apoya en una dialéctica 
materialista esto es se da primicia 
a lo real lo material, sobre la idea 
En este sentido Marx dice que la 
historia de todas las sociedades 
que han existido hasta nuestros 
días es la historia . De la lucha de 
las clases. 
Según la concepción materialista 
de la historia esta solo puede 
explicarse y comprenderse a 
través de del análisis pone de 
manifiesto que la realidad 
económica no ha sido siempre la 
misma.
Marx distingue tres etapas de 
una diferentes : una realidad 
económica antigua, otra la 
feudal y finalmente la realidad 
económica moderna basadas en 
el modo de producción 
capitalista, Pero en estos tres 
tipos de economía o modos de 
producción tienen una 
característica común, a saber, 
la existencia de dos clases 
antagónicas: la de los 
poseedores de los medios de 
producción y a de los 
trabajadores que solo poseen 
su fuerza de trabajo
Marx atribuye una 
importancia decisiva a la 
estructura económica de la 
que hace depender no solo 
las instituciones jurídicas, 
políticas, sino también las 
diferentes formas de 
conciencia ideológica, es 
decir el modo de producción y 
las relaciones que de el se 
sirvan es el soporte sobre 
sobre el que se monta súper 
estructura jurídica Derecho y 
política de estado de Estado.
Según Marx, el Derecho expresa la de una clase es decir es el medio a 
través del cual la clase social clase social dominante que ha impuesto 
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Por eso el Derecho nunca puede representar sentar un interés general 
ya que su fuente es siempre la voluntad de una clase. Incluso cuando 
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como un instrumento de clase , lo que ocurra es que ahora aparece 
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burguesía.
O Teoría del Realismo Jurídico 
El realismo es una posición 
teórica según la cual hay objetos 
reales independientes de nuestra 
conciencia. 
Existen varios tipos de realismo: 
desde el primitivo hasta el volitivo 
y el critico. 
De acuerdo con las premisas de 
Realismo Critico se estructura el 
ius realismo, que pretenden 
resolver tres grandes problemas: 
Concepto y naturaleza del 
Derecho 
Propósito o idea del Derecho 
Interacción entre sociedad y 
derecho
El realismo Jurídico 
Americano 
El intento de traducir el 
mundo del derecho a 
realidades espacio 
temporales que puedan ser 
mostradas como este árbol, 
esta casa o esta acción es lo 
que caracteriza a todas las 
corrientes que se recogen 
bajo el nombre de realismo 
jurídico.
O Todas las Corrientes 
encuadradas bajo el común 
denominador de realismo 
jurídico son corrientes que 
se auto definen como anti 
metafísicas desde el punto 
de vista filosófico, es decir, 
no hay mas realidad que la 
que se da en la experiencia 
y es en este ámbito donde 
hay situar el Derecho y no 
en especulaciones 
metafísicas. 
O En este sentido el realismo 
jurídico parte de la base del 
empirismo filosófico.
O Desde el punto de vista 
moral, todas las corrientes 
realistas se declaran no 
cognoscitivistas, es decir, 
no existe una realidad 
moral cognoscible. 
O No es posible probar 
ningún tipo de enunciado 
moral, que bien es 
producto de la creación 
religiosa bien de 
sentimientos emotivos 
bien de apetitos subjetivos 
pero sin que pueda ser 
demostrada su objetividad.
O Consecuencia todo 
realismo jurídico 
define una 
separación entre 
Derecho y Moral. 
O El Derecho no es 
un derivado de la 
moral la moral ni 
mantiene una 
conexión con el 
mundo moral.
O Como es lógico todas 
las corrientes 
amparadas en esta 
nominación son anti 
iusnaturalistas. 
O El derecho natural es 
una pura expresión 
metafísica o moral, o 
incluso religiosa del 
Derecho que se 
aparta de lo que se 
estima como fenómeno 
jurídico.
O Por este 
planteamiento puede 
decidirse que el 
realismo jurídico es 
positivista en el 
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  • 1. Filosofía del derecho Tema: 2 Tutor : Ab. Sebastián Valdivieso González Estudiante : Alex Silva
  • 2. La teoría pura del derecho La teoría pura del derecho surge como una contrapuesta del derecho natural, sin renunciarlo en algunos aspectos pero básicamente se considera como parte del positivismo.
  • 3. O El padre de la teoría es Hans Kelsen O La teoría pura del derecho de Hans Kelsen es una mescla de formalismos neo - kantiano y de positivismo. O Kelsen comienza su análisis estableciendo un paralelo entre el derecho natural y el derecho positivo señala que ambos se distinguen por su validez especifica y afirma que: O Las normas del derecho natural valen en virtud de su de su contenido interno, por que es buena, acertada y justa, la norma del derecho positivo por que esta a sido elaborada de una cierta manera, especial, por que ha si establecida por un determinado hombre, que precisamente por eso tiene la consideración de autoridad.
  • 4. O De esta diferencia básica deriva Kelsen importantes consecuencias: si el Derecho natural, es decir, sus normas, son buenas y justas en si es perfectamente evidente que no naciendo tales, necesitaran dicha coacción.
  • 5. Las normas naturales como las positiva señalan una determinada consecuencia como debida a una conciliación dada. Sin embargo , dice Kelsen, no debe ligarse el deber ser de la legalidad normativa , entendida como característica común de ambas especies de Derecho, a lo bueno y justo, por que ello solo es propio de las normas de Derecho, a lo bueno y justo, porque ello sol es propio de las normas del Derecho Naturales.
  • 6. En el derecho positivo , el deber ser, por su razón de validez especifica que ya hemos señalado, se encuentra ligado solo de manera hipotética o relativo a lo bueno y lo justo lo que debe ser según el derecho positivo. si se admite como una condición básica de la dictación de las leyes positivas, por ejemplo, si se admite como bueno y justo que se deban obedecer como leyes las resoluciones de una asamblea popular, también es bueno y justo lo que señalen como deber ser esa misma la ley.
  • 7. Para Kelsen, es precisamente en la aplicación de las normas generales del derecho natural a los actos humanos en donde se comprueba la imposibilidad de un ordenamiento jurídico natural que este mas allá de toda posibilidad, es decir en el que no intervenga, como creadora de normas jurídicas, la voluntad humana Kelsen precisa que para que una norma jurídica general pueda aplicarse a un acto humano es necesario un proceso de concretización en el que haya una creación de una norma jurídica particular pero esto es importantísimo por que significa que si el derecho natural quiere referirse a un acto humano debe positivarse, es decir, recurrir a la a la ayuda de un acto humano.
  • 8. O En conclusión Kelsen afirma que el derecho natural, para realizarse, necesita volverse obra humana, positivarse, y con eso, el proceso de relacionarían del derecho natural suprime su idea.
  • 9. O El derecho socialista Para que pueda hablarse de socialismo es necesario que se produzca gran numero de transformaciones económicas y sociales. Tal desarrollo provoca el nacimiento de una nueva clase cuyas condiciones de vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual económico, político, juristas, que inician la defensa de sus derechos.
  • 10. O El movimiento socialista no es uniforme, pero todos sus representantes coinciden en un punto fundamental, la critica de la sociedad de su tiempo, de la desigualdad reinante entre poseedores y proletarios
  • 11. O Parece ser que las palabras Socialismo según afirma Chaveller fueron forjadas en 1832 por un Santsimoniaco, Pierre Leroux, en oposición al individualismo. O Entre los pensadores socialistas mas destacados hay que citar, con independencia de Marx y Engles, a Saint Simon, Owen, Lasalle y Proudhon.
  • 12. O Callos Marx y Federico Englels La teoría Marxista leninista del Derecho y el Estado se fundamenta en la interpretación que Carlos Marx (1818 - 1883) Federico Engels 89(1820 - 1895) hicieron de los fenómenos socialistas en general. Por consiguiente de la premisa de que la formas del estado y del derecho, así como su aparición y extinción, están determinadas por la fuerza productiva de la sociedad y por las relaciones económicas imperantes en ella
  • 13. Max Utiliza el método dialectico desarrollado Hegel, pero lo que hace es cambiar el punto de partida . En lugar de emplear una dialéctica se apoya en una dialéctica materialista esto es se da primicia a lo real lo material, sobre la idea En este sentido Marx dice que la historia de todas las sociedades que han existido hasta nuestros días es la historia . De la lucha de las clases. Según la concepción materialista de la historia esta solo puede explicarse y comprenderse a través de del análisis pone de manifiesto que la realidad económica no ha sido siempre la misma.
  • 14. Marx distingue tres etapas de una diferentes : una realidad económica antigua, otra la feudal y finalmente la realidad económica moderna basadas en el modo de producción capitalista, Pero en estos tres tipos de economía o modos de producción tienen una característica común, a saber, la existencia de dos clases antagónicas: la de los poseedores de los medios de producción y a de los trabajadores que solo poseen su fuerza de trabajo
  • 15. Marx atribuye una importancia decisiva a la estructura económica de la que hace depender no solo las instituciones jurídicas, políticas, sino también las diferentes formas de conciencia ideológica, es decir el modo de producción y las relaciones que de el se sirvan es el soporte sobre sobre el que se monta súper estructura jurídica Derecho y política de estado de Estado.
  • 16. Según Marx, el Derecho expresa la de una clase es decir es el medio a través del cual la clase social clase social dominante que ha impuesto su modo de producción económico asegura su propia existencia. Por eso el Derecho nunca puede representar sentar un interés general ya que su fuente es siempre la voluntad de una clase. Incluso cuando se ha arrebatado el poder político a la burguesía, en la transacción hacia una sociedad comunista sin clase, el derecho vuelve a aparecer como un instrumento de clase, lo que ocurre es que ahora aparece como un instrumento de clase , lo que ocurra es que ahora aparece como un medio de dominación de la clase proletariado sobre la burguesía.
  • 17. O Teoría del Realismo Jurídico El realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Existen varios tipos de realismo: desde el primitivo hasta el volitivo y el critico. De acuerdo con las premisas de Realismo Critico se estructura el ius realismo, que pretenden resolver tres grandes problemas: Concepto y naturaleza del Derecho Propósito o idea del Derecho Interacción entre sociedad y derecho
  • 18. El realismo Jurídico Americano El intento de traducir el mundo del derecho a realidades espacio temporales que puedan ser mostradas como este árbol, esta casa o esta acción es lo que caracteriza a todas las corrientes que se recogen bajo el nombre de realismo jurídico.
  • 19. O Todas las Corrientes encuadradas bajo el común denominador de realismo jurídico son corrientes que se auto definen como anti metafísicas desde el punto de vista filosófico, es decir, no hay mas realidad que la que se da en la experiencia y es en este ámbito donde hay situar el Derecho y no en especulaciones metafísicas. O En este sentido el realismo jurídico parte de la base del empirismo filosófico.
  • 20. O Desde el punto de vista moral, todas las corrientes realistas se declaran no cognoscitivistas, es decir, no existe una realidad moral cognoscible. O No es posible probar ningún tipo de enunciado moral, que bien es producto de la creación religiosa bien de sentimientos emotivos bien de apetitos subjetivos pero sin que pueda ser demostrada su objetividad.
  • 21. O Consecuencia todo realismo jurídico define una separación entre Derecho y Moral. O El Derecho no es un derivado de la moral la moral ni mantiene una conexión con el mundo moral.
  • 22. O Como es lógico todas las corrientes amparadas en esta nominación son anti iusnaturalistas. O El derecho natural es una pura expresión metafísica o moral, o incluso religiosa del Derecho que se aparta de lo que se estima como fenómeno jurídico.
  • 23. O Por este planteamiento puede decidirse que el realismo jurídico es positivista en el sentido de que no acepta como derecho mas que el derecho que funciona eficazmente en una sociedad determinada cualquiera que sea su valorización