El documento resume los principales aspectos del derecho internacional humanitario. Explica que el derecho de la guerra y el derecho de Ginebra establecen las reglas para la conducta durante los conflictos armados y la protección de las víctimas. También cubre el origen y evolución del derecho internacional humanitario, incluidos los tratados de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas
(UNEFA)
Ingeniería Civil 4to Semestre
Defensa Integral
Derechos Humanos en Venezuela
Prof: Hermes Rojas
Integrantes: Michael Gómez
Luis Paredes
Damari Ruiz
Angelo Longa
José Pérez
Andrés Barrios
Guatire, 02/10/14
2. Las Leyes de la Guerra
Las Leyes de la Guerra son un conjunto de disposiciones recogidas en el Derecho
militar relativas a las justificaciones aceptables para participar en una guerra (Ius ad
bellum) y de los límites aceptables para la conducta durante la guerra dentro del Derecho
Internacional Humanitario). El derecho de la guerra se considera un aspecto del Derecho
Internacional Público (las leyes de las naciones), y se distingue de otros cuerpos de leyes,
tales como el derecho interno de un país beligerante, en particular en un conflicto, que
también pueden proporcionar límites legales a la conducta o a la justificación de la guerra.
Entre otras cuestiones, las modernas leyes de la guerra contemplan las declaraciones
de guerra, la aceptación de la rendición militar y el tratamiento de los prisioneros de
guerra, la necesidad militar, junto con la distinción y proporcionalidad, y la prohibición de
ciertas armas, que pueden causar un sufrimiento innecesario.
3. Derecho de Ginebra
Se conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los cuatro
convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario (también conocido por ello
como derecho de Ginebra) cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados.
Las Convenciones de Ginebra han sido:
La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la
suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes
convenciones de 1906, 1929 y 1949.
La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la
suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado
en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.
La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los
heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros
de guerra, ambos de 1929,
La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de
Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.
4. Derecho de la Haya
El derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes en dos fuentes
principales: el derecho de Ginebra, una normativa destinada a proteger a las víctimas de la
guerra, y el derecho de La Haya, un conjunto de disposiciones que regulan la conducción de
las hostilidades. El autor analiza los diferentes principios en que se basan esas dos ramas
del derecho internacional humanitario y expone su desarrollo histórico hasta la Conferencia
Diplomática de 1974-1977, que, al aprobar el Protocolo adicional I, hizo converger las dos
ramas jurídicas.
Mientras que el CICR ha sido indudablemente el principal promotor del derecho de
Ginebra, su contribución al desarrollo y a la aplicación del derecho de La Haya ha sido
menos explícita. Según el autor, en la actualidad, todo acercamiento al derecho humanitario
implica una preocupación por ambas corrientes del derecho, ya que constituyen partes
inseparables del derecho internacional humanitario moderno.
5. Derecho Internacional Humanitario
El derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría
reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo
principal la protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de
participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento
humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los
gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o
cualquier parte participante en el mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero
no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones
Unidas.
El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra
siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El más importante antecedente del DIH actual es el
Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del
entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la
ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la
Independencia, siendo el primero en su género en Occidente.
6. Derecho Internacional Humanitario
El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones tácticas distintas.
Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas
en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de
derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter
internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción. La evolución de los derechos humanos tanto
en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada a posiciones político filosóficas que han
dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los
derechos sujetos a una debida protección estadual y a un adecuado control internacional.
Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como
una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. La necesidad de limitar los
sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón
inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías específicas de individuos afectados por los
conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una
evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y
enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los
náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias
vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil
afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías específicas de personas protegidas,
como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas