1. JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA
OFICIAL No.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIONAL RAMO DE FAMILIA. SAN BENITO PETEN.
JUAN CARLOS PALENCIA CENTENO, de veinticinco años de edad, casado, Estudiante, guatemalteco,
de éste domicilio y residente en San Benito, Petén, actuando bajo la Dirección y Procuración del Abogado
EDGAR FERNANDO MENDEZ ZETINA, con oficina profesional situada en la Cuarta avenida dos guión
treinta y seis zona dos, Santa Elena, Petén, lugar que señalo para recibir mis notificaciones, ante usted
respetuosamente comparezco a demandar en JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO, por causa
determinada de separación a la señora KAREN NINETH ROMERO HERNANDEZ DE CENTENO, de
quien puede ser notificada en la calle detrás de la despensa Familiar de Santa Elena, Petén, casa, color
verde con blanco, callejón el calcetín, Santa Elena, Petén, con base en los siguientes:
HECHOS:
I.- Con la ahora demandada, contrajimos matrimonio civil, el día veintinueve de Agosto del año dos mil
ocho, ante los Oficios del Alcalde municipal de San Benito, Petén, el señor FRANCISCO JAVIER LÓPEZ
MARROQUIN, tal como lo acredito con la certificación de la partida de matrimonio número: sesenta y
ocho guión dos mil ocho (68-2008), folio: cuatrocientos ochenta y ocho (488), del libro: trece (13), del
registro nacional de las personas, RENAP de San Benito, Petén, sin haber adoptado régimen especial
económico de matrimonio. II.- Durante nuestra vida conyugal, procreamos a la menor KARLITA DARIANI
PALENCIA ROMERO, quien actualmente está bajo la patria potestad de su señora madre KAREN
NINETH ROEMRO HERNANDEZ DE PALENCIA, y quien ejerce la patria potestad de su menor hija
identificado anteriormente, en cuanto a la pensión alimenticia se refiere a la menor KARLITA DARIANI
PALENCIA ROMERO, se le está depositando la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS,
que se le está depositando, según consta en el convenio de fijación de pensión alimenticia, que se
identificará en el acápite. III.- Actualmente nos encontramos separados desde hace ya más de un año,
hasta la presente fecha, tal como se probará con los medios de convicción aportados en éste memorial,
2. por lo cual vengo a promover la presente acción judicial de divorcio en la Vía Ordinaria por Causal
Determinada, toda vez que no hemos cumplido a cabalidad con los principios para lo cual se instituyo el
matrimonio. IV.- El caso es Señor Juez, que mi esposa no accede a conceder en la Vía Voluntaria el
divorcio, por lo que por el presente medio, acudo a usted, previa comprobación de la causal invocada de
separación; la misma, sea declarada por ése Juzgado y; como consecuencia de tal separación se
reconozca la procedencia de mi divorcio y el mi vinculo matrimonial que nos une quede disuelto y
extinguido.
DERECHO:
EL Código Civil en su artículo 154, numeral 2º. Señala: Que la separación de personas así como el
divorcio, podrán declararse: por voluntad de uno de ellos mediante causal determinada, así mismo el
artículo 155, del mismo cuerpo legal determina: Causas. Son causas comunes para obtener la separación
o el divorcio: ...4º. La separación voluntario de la casa conyugal por más de un año. El artículo 96, del
Código Procesal Civil y Mercantil, señala: Vía Ordinaria. Las contiendas que no tengan señalada
tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.
PRUEBAS:
Ofrezco como medio de convicción para aseverar mis pretensiones las siguientes: DOCUMENTAL: a)
Certificación de partida de matrimonio en donde consta que contrajimos matrimonio civil el día veintinueve
de Agosto del año dos mil ocho, ante los oficios del alcalde municipal de municipio de San Benito, Petén,
el señor FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MARROQUIN, partida número: sesenta y ocho guión dos mil ocho
(68-2008), folio: cuatrocientos ochenta y ocho (488), del libro: trece (13), del registro nacional de las
personas, RENAP de San Benito, Petén, b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor
KARLITA DARIANI PALENCIA ROMERO, número: dos mil ciento veintidós (2122), del registro nacional
de las personas de de San Benito, Petén, TESTIMONIAL: Declaración de testigos; a) del señor EDGAR
FRANCISCO BATEN; b) de la señora ALBA RESELIA PALENCIA CENTENO, que de conformidad a
interrogatorio adjunto a su presentación formularé oportunamente. DECLARACION DE PARTE: Que
3. deberá prestar la parte demandada, de acuerdo a pliego de posiciones que en plica formularé a la
presente, en su oportunidad procesal y la cual quedará bajo reserva de la Secretaria del Juzgado
presente, la que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado, y en todo caso
teniéndose como cierto el contenido de las posiciones que de no hacerlo justificadamente, se tengan como
ciertas y a favor de mi pretensión de hechos. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los
hechos probados se deriven.
PETICION:
DE TRÁMITE:
a) Que se acepte para su trámite el presente memorial y documentos que se acompañan,
formándose el expediente respectivo……………………………………………………………………..
b) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir mis notificaciones;……………………………..
c) Que se tenga como mi Abogado, Director y Procurador a el profesional del derecho EDGAR
FERNANDO MENDEZ ZETINA;…………………………………………………………………………..
d) Que se admita para su trámite la presente demanda de DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA
POR CAUSA DETERMINADA DE SEPARACION, planteada en juicio ordinario por JUAN
CARLOS PALENCIA CENTENO en contra de la señora KAREN NINETH ROMERO
HERNANDEZ,…….….......................................................................................................................
e) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados y por acompañados los
documentos adjuntos……………………………………………………………………………………….
f) Que se emplace por el término de ley a la parte demandada (nueve días), y de no pronunciarse
sobre la presente demanda se declare su rebeldía a petición de parte. ……………………………
DE FONDO:
g) Que al dictarse sentencia se declare con lugar la presente demanda de divorcio en la Vía
ordinaria por causal determinada de separación planteada en juicio por JUAN CARLOS
4. PALENCIA CENTENO, en contra de la señora KAREN NINETH ROMERO HERNANDEZ, y en
consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a las partes…………………………………...
h) Que se compulse Certificación al Registro Nacional de las Personas de San Benito, Petén, de la
sentencia de mérito con el fin de que se cancele la partida de matrimonio correspondiente, cuyo
registro obra en atestados de la presente demanda…………………………………………………….
i) Que se condene en costas a la parte demandada. …………………..……………………...………....
CITA DE LEYES: Leyes citadas y artículos: 158, 159, 160, 161,171, del código Civil, 1º, 25, 29, 50, 62,
63, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 123, 126, 128, 130, 142, 177, 178, 144, 195,
196, 198, 572, 573, 578, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias del presente
memorial y documentos adjuntos. San Benito, Petén, dieciséis de Agosto del año dos mil doce.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR.
Y EN SU AUXILIO: