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Convención de Viena 
sobre el derecho de los 
Tratados 
23 de mayo del 1969
Generalidades 
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero 
de 1980. 
Elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un 
proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de 
Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho 
internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo 
progresivamente, también Ius Cogens. 
La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los 
tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con 
anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella 
a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional 
independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la 
Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que 
contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capítulo que los 
contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o árbitro. 
La convención entro en vigor después del trigésimo día de haberse depositado el 
trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. Este tratado de tratados fue 
aprobado por 79 votos a favor, 19 abstenciones y un voto en contra por parte de 
Francia.
Importancia de la Convención 
La importancia fundamental de la Convención de Viena de 1969 radica 
en el hecho, por demás significativo, de que la mayoría de sus 
disposiciones codifican lo que hasta entonces era únicamente derecho 
consuetudinario. Hasta la adopción de esta convención las reglas de 
derecho que se referían a los tratados internacionales estaban 
contenidas esencialmente dentro de la costumbre internacional. 
Ya desde tiempo atrás se había visto la necesidad de codificar dichas 
reglas con objeto de poder sistematizarlas y conferirles también mayor 
certidumbre respecto a la norma consuetudinaria. Así, por ejemplo, el 
derecho de los tratados fue objeto de un estudio en el proyecto 
elaborado en el 1935 por la Harvard Law School, pero esta, como 
algunas otras, no eran sino intentos de codificación privada, sin valor 
alguno respecto a los Estados desde un punto de vista jurídico. La 
codificación oficial, en este terreno como en otros debía presentarse 
con gran vigor y necesidad dentro del marco de la organización de 
naciones unidas.
Proceso de elaboración de la Convención 
La decisión de incluir el derecho de los tratados entre las materias que debían 
ser codificadas se tenía desde 1949, esto es, desde la primera sesión de la 
comisión de derecho internacional, en donde se nombró como relator especial al 
conocido jurista británico James Brierly, después a Sir Hersch Lauterpacht en 
1952, y posteriormente a Sir Gerald Fitzmaunrice (1955), y por ultimo de 
Humphrey Waldock. 
Durante los años 1962 a 1966, fueron los años decisivos, en virtud de que los tres 
primeros informes de Waldock delinearon la fisionomía del proyecto de 
Convención, en tanto que en los tres sucesivos se tomaron en cuenta todas y 
cada una de las observaciones formuladas por los gobiernos de los Estados, para 
corregir la redacción inicial.
Definición de Tratado a partir de la 
Convención de Viena 
Según esta, se define como tratado a un acuerdo internacional celebrado por 
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un 
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su 
denominación particular.
Clasificación de los Tratados 
 Tratados abiertos y cerrados: los cerrados se celebran únicamente por las 
partes contratantes sin permitir la adhesión de otro estado. Los abierto 
permiten la adhesión de otros Estados. 
 Tratados bilaterales y multilaterales: los bilaterales son entre 2 sujetos 
internacionales y los segundos entre 3 o mas sujetos. De estos se pueden 
distinguir los tratados generales que son aquellos que por su naturaleza 
tienen vocación a la universalidad, y los tratados restringidos que son los que 
también por su naturaleza deben limitarse a un numero determinado de 
Estados. 
 Según la materia de objeto del tratado: hay de carácter político, económico, 
cultura, humanitario, etc. 
 Tratado ley y tratado contrato.
Fase de la celebración de los Tratados 
Internacionales 
 Otorgamiento de plenos poderes. 
Se entiende por esto cuando se otorga un documento que emana de la autoridad competente de un 
Estado, y por el cual se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la 
adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en 
obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. 
 La negociación 
Esta consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes de los 
estados, que son debatidas por las diferentes delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran 
enmendar. 
Estas se desarrollan en conversaciones directas entre los representantes de los Estados, interviniendo 
generalmente los servicios técnicos-administrativos o diplomáticos en la preparación del texto. 
Esta fase de la negociación culmina con la adopción y la autenticación del texto, acto que acreditan que 
el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierte en obligatorio para los Estados.
 Manifestación del consentimiento 
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el 
canje de instrumentos que constituyan un tratado: la ratificación, la aceptación, la aprobación o la 
adhesión, o en cualquier forma que se hubiese convenido. 
 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de 
un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante: 
a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; 
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese 
efecto; o 
c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su 
representante o se haya manifestado durante la negociación. 
 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que 
constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido 
por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje: 
a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o 
b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga 
ese efecto.
 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la 
aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se 
manifestara mediante la ratificación: 
a) cuando cl tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; 
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la 
ratificación; 
c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o 
d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los 
plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 
 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El 
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión: 
a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la 
adhesión: 
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede 
manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o 
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consentimiento mediante la adhesión.
 Las reservas 
Se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, 
hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de 
excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. 
La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, 
aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al 
manifestar su consentimiento en obligarse por el Tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido 
hecha en la fecha de su confirmación. El retiro de la misma o de una objeción a una reserva habrá que 
formularse por escrito. 
Las reservas pueden ser clasificadas: 
 Por el alcance de sus efectos jurídicos: las reservas que afectan a determinadas disposiciones de un 
tratado y reservas que afectan al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en 
su aplicación al sujeto que la formula (denominada reserva transversal). 
Esta suele incluir o limitar la aplicación del Tratado en su conjunto a: 
 Ciertas categorías de personas. 
 Determinados objetos, especialmente vehículos. 
 Ciertas situaciones, por ejemplo determinados servicios que estén en funcionamiento. 
 Determinados territorios. 
 Algunas circunstancias determinadas, como el estado de guerra.
 Por su objeto: 
 Reservas de exclusión de cláusulas, si los Estados que las formulan tratan 
de evitar todos o algunos de los efectos jurídicos que se derivan de las 
cláusulas objeto de reserva. 
 Reservas de modificación de cláusulas, si el sujeto que la formula pretende 
cumplir con una obligación prevista en el Tratado de una manera diferente 
pero equivalente a la impuesta por el Tratado. 
 Reservas interpretativas de tales cláusulas, si el sujeto que la formula 
condiciona su consentimiento a una determinada interpretación de la 
cláusula objeto de la reserva.
Entrada en vigor de un tratado 
Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que 
acuerden los Estados negociadores. 
A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya 
constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el 
tratado. Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga 
constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este 
entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado 
disponga otra cosa. 
Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia 
del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de 
su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se 
susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el 
momento de la adopción de su texto.
Aplicación provisional 
Un tratado o una parte de él se aplicarán provisionalmente antes de su entrada 
en vigor: 
a) si el propio tratado así lo dispone: o 
b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 
La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un 
Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se 
aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a 
menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra 
cosa al respecto.
Interpretación de los Tratados 
Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de 
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto 
y fin. 
Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del 
texto, incluidos su preámbulo y anexos: 
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con 
motivo de la celebración del tratado: 
b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del 
tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. 
Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: 
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la 
aplicación de sus disposiciones: 
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el 
acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: 
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las 
partes. 
Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

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Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados

  • 1. Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados 23 de mayo del 1969
  • 2. Generalidades Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980. Elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también Ius Cogens. La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capítulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o árbitro. La convención entro en vigor después del trigésimo día de haberse depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. Este tratado de tratados fue aprobado por 79 votos a favor, 19 abstenciones y un voto en contra por parte de Francia.
  • 3. Importancia de la Convención La importancia fundamental de la Convención de Viena de 1969 radica en el hecho, por demás significativo, de que la mayoría de sus disposiciones codifican lo que hasta entonces era únicamente derecho consuetudinario. Hasta la adopción de esta convención las reglas de derecho que se referían a los tratados internacionales estaban contenidas esencialmente dentro de la costumbre internacional. Ya desde tiempo atrás se había visto la necesidad de codificar dichas reglas con objeto de poder sistematizarlas y conferirles también mayor certidumbre respecto a la norma consuetudinaria. Así, por ejemplo, el derecho de los tratados fue objeto de un estudio en el proyecto elaborado en el 1935 por la Harvard Law School, pero esta, como algunas otras, no eran sino intentos de codificación privada, sin valor alguno respecto a los Estados desde un punto de vista jurídico. La codificación oficial, en este terreno como en otros debía presentarse con gran vigor y necesidad dentro del marco de la organización de naciones unidas.
  • 4. Proceso de elaboración de la Convención La decisión de incluir el derecho de los tratados entre las materias que debían ser codificadas se tenía desde 1949, esto es, desde la primera sesión de la comisión de derecho internacional, en donde se nombró como relator especial al conocido jurista británico James Brierly, después a Sir Hersch Lauterpacht en 1952, y posteriormente a Sir Gerald Fitzmaunrice (1955), y por ultimo de Humphrey Waldock. Durante los años 1962 a 1966, fueron los años decisivos, en virtud de que los tres primeros informes de Waldock delinearon la fisionomía del proyecto de Convención, en tanto que en los tres sucesivos se tomaron en cuenta todas y cada una de las observaciones formuladas por los gobiernos de los Estados, para corregir la redacción inicial.
  • 5. Definición de Tratado a partir de la Convención de Viena Según esta, se define como tratado a un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
  • 6. Clasificación de los Tratados  Tratados abiertos y cerrados: los cerrados se celebran únicamente por las partes contratantes sin permitir la adhesión de otro estado. Los abierto permiten la adhesión de otros Estados.  Tratados bilaterales y multilaterales: los bilaterales son entre 2 sujetos internacionales y los segundos entre 3 o mas sujetos. De estos se pueden distinguir los tratados generales que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la universalidad, y los tratados restringidos que son los que también por su naturaleza deben limitarse a un numero determinado de Estados.  Según la materia de objeto del tratado: hay de carácter político, económico, cultura, humanitario, etc.  Tratado ley y tratado contrato.
  • 7. Fase de la celebración de los Tratados Internacionales  Otorgamiento de plenos poderes. Se entiende por esto cuando se otorga un documento que emana de la autoridad competente de un Estado, y por el cual se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.  La negociación Esta consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes de los estados, que son debatidas por las diferentes delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran enmendar. Estas se desarrollan en conversaciones directas entre los representantes de los Estados, interviniendo generalmente los servicios técnicos-administrativos o diplomáticos en la preparación del texto. Esta fase de la negociación culmina con la adopción y la autenticación del texto, acto que acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierte en obligatorio para los Estados.
  • 8.  Manifestación del consentimiento El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado: la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier forma que se hubiese convenido.  Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.  Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje: a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.
  • 9.  Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación: a) cuando cl tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.  Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión: b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.
  • 10.  Las reservas Se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el Tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación. El retiro de la misma o de una objeción a una reserva habrá que formularse por escrito. Las reservas pueden ser clasificadas:  Por el alcance de sus efectos jurídicos: las reservas que afectan a determinadas disposiciones de un tratado y reservas que afectan al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en su aplicación al sujeto que la formula (denominada reserva transversal). Esta suele incluir o limitar la aplicación del Tratado en su conjunto a:  Ciertas categorías de personas.  Determinados objetos, especialmente vehículos.  Ciertas situaciones, por ejemplo determinados servicios que estén en funcionamiento.  Determinados territorios.  Algunas circunstancias determinadas, como el estado de guerra.
  • 11.  Por su objeto:  Reservas de exclusión de cláusulas, si los Estados que las formulan tratan de evitar todos o algunos de los efectos jurídicos que se derivan de las cláusulas objeto de reserva.  Reservas de modificación de cláusulas, si el sujeto que la formula pretende cumplir con una obligación prevista en el Tratado de una manera diferente pero equivalente a la impuesta por el Tratado.  Reservas interpretativas de tales cláusulas, si el sujeto que la formula condiciona su consentimiento a una determinada interpretación de la cláusula objeto de la reserva.
  • 12. Entrada en vigor de un tratado Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
  • 13. Aplicación provisional Un tratado o una parte de él se aplicarán provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
  • 14. Interpretación de los Tratados Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.