2. Generalidades
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero
de 1980.
Elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un
proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de
Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho
internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo
progresivamente, también Ius Cogens.
La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los
tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con
anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella
a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional
independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la
Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que
contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capítulo que los
contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o árbitro.
La convención entro en vigor después del trigésimo día de haberse depositado el
trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. Este tratado de tratados fue
aprobado por 79 votos a favor, 19 abstenciones y un voto en contra por parte de
Francia.
3. Importancia de la Convención
La importancia fundamental de la Convención de Viena de 1969 radica
en el hecho, por demás significativo, de que la mayoría de sus
disposiciones codifican lo que hasta entonces era únicamente derecho
consuetudinario. Hasta la adopción de esta convención las reglas de
derecho que se referían a los tratados internacionales estaban
contenidas esencialmente dentro de la costumbre internacional.
Ya desde tiempo atrás se había visto la necesidad de codificar dichas
reglas con objeto de poder sistematizarlas y conferirles también mayor
certidumbre respecto a la norma consuetudinaria. Así, por ejemplo, el
derecho de los tratados fue objeto de un estudio en el proyecto
elaborado en el 1935 por la Harvard Law School, pero esta, como
algunas otras, no eran sino intentos de codificación privada, sin valor
alguno respecto a los Estados desde un punto de vista jurídico. La
codificación oficial, en este terreno como en otros debía presentarse
con gran vigor y necesidad dentro del marco de la organización de
naciones unidas.
4. Proceso de elaboración de la Convención
La decisión de incluir el derecho de los tratados entre las materias que debían
ser codificadas se tenía desde 1949, esto es, desde la primera sesión de la
comisión de derecho internacional, en donde se nombró como relator especial al
conocido jurista británico James Brierly, después a Sir Hersch Lauterpacht en
1952, y posteriormente a Sir Gerald Fitzmaunrice (1955), y por ultimo de
Humphrey Waldock.
Durante los años 1962 a 1966, fueron los años decisivos, en virtud de que los tres
primeros informes de Waldock delinearon la fisionomía del proyecto de
Convención, en tanto que en los tres sucesivos se tomaron en cuenta todas y
cada una de las observaciones formuladas por los gobiernos de los Estados, para
corregir la redacción inicial.
5. Definición de Tratado a partir de la
Convención de Viena
Según esta, se define como tratado a un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular.
6. Clasificación de los Tratados
Tratados abiertos y cerrados: los cerrados se celebran únicamente por las
partes contratantes sin permitir la adhesión de otro estado. Los abierto
permiten la adhesión de otros Estados.
Tratados bilaterales y multilaterales: los bilaterales son entre 2 sujetos
internacionales y los segundos entre 3 o mas sujetos. De estos se pueden
distinguir los tratados generales que son aquellos que por su naturaleza
tienen vocación a la universalidad, y los tratados restringidos que son los que
también por su naturaleza deben limitarse a un numero determinado de
Estados.
Según la materia de objeto del tratado: hay de carácter político, económico,
cultura, humanitario, etc.
Tratado ley y tratado contrato.
7. Fase de la celebración de los Tratados
Internacionales
Otorgamiento de plenos poderes.
Se entiende por esto cuando se otorga un documento que emana de la autoridad competente de un
Estado, y por el cual se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la
adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en
obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.
La negociación
Esta consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes de los
estados, que son debatidas por las diferentes delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran
enmendar.
Estas se desarrollan en conversaciones directas entre los representantes de los Estados, interviniendo
generalmente los servicios técnicos-administrativos o diplomáticos en la preparación del texto.
Esta fase de la negociación culmina con la adopción y la autenticación del texto, acto que acreditan que
el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierte en obligatorio para los Estados.
8. Manifestación del consentimiento
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el
canje de instrumentos que constituyan un tratado: la ratificación, la aceptación, la aprobación o la
adhesión, o en cualquier forma que se hubiese convenido.
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de
un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante:
a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese
efecto; o
c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su
representante o se haya manifestado durante la negociación.
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que
constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido
por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:
a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o
b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga
ese efecto.
9. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la
aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se
manifestara mediante la ratificación:
a) cuando cl tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la
ratificación;
c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o
d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los
plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión:
a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la
adhesión:
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede
manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o
c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal
consentimiento mediante la adhesión.
10. Las reservas
Se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de
excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación,
aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al
manifestar su consentimiento en obligarse por el Tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido
hecha en la fecha de su confirmación. El retiro de la misma o de una objeción a una reserva habrá que
formularse por escrito.
Las reservas pueden ser clasificadas:
Por el alcance de sus efectos jurídicos: las reservas que afectan a determinadas disposiciones de un
tratado y reservas que afectan al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en
su aplicación al sujeto que la formula (denominada reserva transversal).
Esta suele incluir o limitar la aplicación del Tratado en su conjunto a:
Ciertas categorías de personas.
Determinados objetos, especialmente vehículos.
Ciertas situaciones, por ejemplo determinados servicios que estén en funcionamiento.
Determinados territorios.
Algunas circunstancias determinadas, como el estado de guerra.
11. Por su objeto:
Reservas de exclusión de cláusulas, si los Estados que las formulan tratan
de evitar todos o algunos de los efectos jurídicos que se derivan de las
cláusulas objeto de reserva.
Reservas de modificación de cláusulas, si el sujeto que la formula pretende
cumplir con una obligación prevista en el Tratado de una manera diferente
pero equivalente a la impuesta por el Tratado.
Reservas interpretativas de tales cláusulas, si el sujeto que la formula
condiciona su consentimiento a una determinada interpretación de la
cláusula objeto de la reserva.
12. Entrada en vigor de un tratado
Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que
acuerden los Estados negociadores.
A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya
constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el
tratado. Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga
constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este
entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado
disponga otra cosa.
Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia
del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de
su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se
susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el
momento de la adopción de su texto.
13. Aplicación provisional
Un tratado o una parte de él se aplicarán provisionalmente antes de su entrada
en vigor:
a) si el propio tratado así lo dispone: o
b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.
La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un
Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se
aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a
menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra
cosa al respecto.
14. Interpretación de los Tratados
Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto
y fin.
Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del
texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con
motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del
tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la
aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el
acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las
partes.
Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.