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I N D I C E
I.- Introducción.
II.- ClasificaciónJurídicadel Fideicomiso.
III.- Sujetosdel Fideicomiso.
IV.- Objetodel Fideicomiso.
V.- Causa o Razóndel Fideicomiso.
VI.- Finesdel Fideicomiso.
VII.- Forma. CapítuloVIII.- DerechosyObligacionesde lasPartes.
IX.- Modalidadesdel Fideicomiso.
X.- Conclusiones.
Bibliografía.
C A P I T U L O I
I N T R O D U C C I O N.
Dentro del mundo de los contratos mercantiles,la legislaciónmexicana,como todas las demás
legislaciones, en ocasiones haadoptado figurasjurídicasextranjeras que se han podido
adaptar perfectamenteanuestrasnecesidadestanto de seguridadjurídicacomo de flexibilidad
enel ámbitode acción que las relacionescomercialespedían.
Muchos de estoscontratos fueron concebidos paradar seguridada los contratantes; otros,
nacieron de relaciones contractualesbasadas enlaconfianzamutuaque cada unade laspartes
tenía hacía con la otra; perolo que ambas formas de contratos buscaban,era responderen
la mayoría de estoscasos, a la búsquedaincesante de loshombresy lasempresasenla
optimizaciónde losbeneficios que importalacirculaciónde losbienesde capital,
admitiéndose que entodocaso se procura adecuarlas operacioneseconómicasalasconocidas
estructurasjurídicas.
De esta forma,el contrato de fideicomiso,además de serlacontribuciónmáscaracterística y
valiosaproporcionadapor el derechoangloamericano,no solo al derecho mexicano, sino al
derecho en general, encuentrafundamentoycaracterizaciónsuficiente enel deberde lealtad,
habiéndose aplicadoprimeroasistemas de ventaa créditocomosustitutode laprenda
o hipoteca, se lo adoptódespués a usos, contratos o comisiones de confianza,
alcanzando especial importancia enmateriascomo lapropiedadhorizontal,fondos de inversión,
etcétera,tal era lacaracterizacióndel fideicomisoen el derechoromanocomorelación de
confianzaenlalealtadajena, yde allísu raíz etimológica entanto fides esigual a fe y
commissumsignificacomisión;en otrostérminos:encomendadoala fe de un sujeto.
Comocreemos que el contrato de fideicomisoes unode losmás importantesdentrode lavida
de losnegocioscomerciales,hemos decididodedicarunpocode tiempo,ahacer un modesto
análisis de tanimportante figura,que
sin lugar a dudas, ha cobrado una gran importancia en nuestrasinstituciones.
Antes de poder entrar de lleno al estudio de este contratomercantil,debemossaber que es.
NuestroCódigode Comercio, en su artículo 346, nos dice "En virtuddel fideicomiso,el
fideicomitente destinaciertosbienesaunfin lícitodeterminado, encomendandola
realización de ese fin auna instituciónfiduciaria".
Rodríguezy Rodríguez,nosdice:"...el fideicomisoesunnegociojurídico
indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciariaadquiere lapropiedadde
ciertosbienesque le transmiteel fideicomitente,conobligaciónde dedicarlosaunfinconvenido".
A pesarde que el citado ordenamientononosdefine conexactitudque esel fideicomiso,la
doctrina nos dice el fideicomisoesel modo de adquirir el dominiofiduciariode una cosa con la
condiciónde entregarlaa un tercero,luegode cumplirse la condicióno el plazoresolutorio
impuesto; de tal forma, el dominiofiduciario esbásicamente el objeto del negociojurídico
fideicomiso y, más genéricamente, del negocio fiduciario. El dominiofiduciarioes el que se
adquiere enun fideicomisosingular,subordinadoa durar solamente hasta el cumplimientode
una condición resolutiva,o hasta el vencimientode un plazo resolutivo,para el efectode
restituirla cosa a un tercero; este dominiofiduciariopuede constituirse entre vivoso por
testamento.
El género"negociofiduciario" responde aunafinalidadperseguidaporlaspartes, para la cual
se utilizaun mediojurídicoexcesivo, puestoque produce mayoresefectos de losque serían
necesarios para obtenertal finalidad;es unnegociodonde laconfianzadebe serabsoluta,ya
que por suscaracterísticas, puede concluirenunabuso.
El fideicomiso convencionalevolucionóluegoprocurando otorgarunamayor proteccióna aquel
que loconstituía, con el finde asegurarel efectivocumplimientode loscargos, denominándose
fideicomisoimpuroporoposiciónal puro que se identifica conaquellarelaciónde confianza
absolutasinrestriccioneslegales.
Una vezadoptada por el derechoinglés estafigurajurídica, sufre unanotable transformación,
ya que la doble jurisdicciónde aquellos,el commonlaw yel equitylaw, permitenuna prolífica,
por no decirdescriminadautilizacióndel fideicomiso,y entantoestas formasjurídicaspermitían
resolverconforme alaequidad lascuestionesnoprevistas enlasleyes,lascontroversiasque
surgían podían derivarenel abusode aquel "encargode confianza".
Es en el derechoanglosajón,más enlos Estados Unidos de Norte América,donde el
fideicomisopuroha germinado como enningún otro lugar del mundo,bajo la figura del "trust"
, entendido como una relación fiduciariacon respectoa determinadosbienes,porla cual
la persona que losposee está obligadaa manejarlosen beneficiode untercero; elloentanto
ese derechoadmite una doble titularidadde ciertosbienes:la propiedadlegal se halla
a nombre de una persona, el beneficiocorresponde a otra distinta.
En nuestralegislación, adiferencia de nuestros vecinosdel norte,el fiduciariosolopodráser
una Instituciónde Créditodebidamente autorizadapor la Ley de Instituciones de Crédito, a
las que llama InstitucionesFiduciarias.
De lo anterior,y atendiendoa que no existe una definiciónenlasleyesque rigen este
contrato, el conceptodel mismohasido diferente enlos
países que han adoptado esta figura; más aun, en los paísesLatinoamericanos que a
pesar de tenersemejantesraícesjurídicas,enfocandichonegocioasuspropiasnecesidades.De
estamanera,Méxicoy Guatemalaconsagranla teoría del patrimoniode afectación;enPanamáse
sostiene que el fideicomisoencuentra fundamentosuficiente enlafigura del mandato
irrevocable,mismo que notenemosennuestro país;y laslegislacionesde Colombia,
Honduras, Costa Rica y El Salvador coincidenen sostenerque se trata de una
transmisión de derechos para el logro de una finalidaddeterminada.
Lo que resulta evidente en el intento de adecuar el fideicomiso alos
sistemas codificados Latinoamericanos,y que se distingue del derechoangloamericano,es que
enéste,nosiempre el fideicomisoesuncontrato,entanto puede sercreadoporuna simple
declaración.
C A P I T U L O II
CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL FIDEICOMISO.
a) El contrato de fideicomisoes consensual, entanto produce efectos,
desde que las partes -fideicomitente y fiduciario- manifiestan
recíprocamente su consentimiento, resultando laentregade los bienes en
propiedadun acto de ejecucióndel convenio, cuyafalta autorizaa reclamar
la entregay el otorgamientode las formalidades que imponga la
naturalezade los bienes.
b) Es bilateral , pues generaobligaciones recíprocasparafideicomitente y
fiduciario;el primerodebe entregar lacosay la remuneracióndel encargo,
el segundo debe administrarla de acuerdo a las disposiciones de la
convención. El citadojurista Rodríguez y Rodríguez, consideraque también
puede ser unilateral "cuando el fideicomitente establece suvoluntadenun
acto inter vivos , o en su testamento", o bien trilateral.
c) Es oneroso, ya que el beneficioque procura a una de las partes no le es
concedido sino por una prestaciónque ellale ha hecho o se obliga a
hacerle; así, el constituyente del fideicomisodebe el fiduciario una
remuneración.
d) Es formal, entanto suconstitución requiere escriturapúblicauotras
formas determinadas, según la naturalezade los bienes fideicometidos .
e) Es, por lo general, de tractosucesivo , pues hay periodicidadenla
administración y en la percepción de la remuneración, las cuales no se
agotan en un soloinstante.
f) Es una operación bancaria, puesto que en México, el contrato de
fideicomisoestálimitadoy sólopuede ser practicado, como ya se dijo, por
instituciones de crédito, expresamente autorizadas paraelloconformaa la
Ley de Instituciones de Crédito.
C A P I T U L O III
SUJETOS DEL FIDEICOMISO.
A pesar de que hemos caracterizado al fideicomiso como un contrato
bilateral, agregando ahora que aun cuando el negociose explicacomo
una relación tripartita cuando el beneficiario es persona distinta del
constituyente del fideicomisono se alteraen absolutoaquel carácter
bilateral, puesto que el beneficiariono concurre al acto constitutivoni
se generael él obligaciónalguna; es un tercero y el fideicomitente
interviene amanerade quiencontratapara otro.
Las personas que intervienenenel contratosontres:
1.- Fideicomitente:Este es quienestablecelos fines del fideicomiso, y al
mismo tiempodestina para su cabal cumplimientolos bienes necesarios,
Puede, asimismo, ser el beneficiario, seacon la reversióndel dominio, o
con la percepciónde la renta, o con ambos beneficios integrados.;
Es, el primeroy el principal de los sujetos actuantes enel fideicomiso, a
quiensegúnel artículo 346, corresponde enprimer lugar destinar aun fin
lícitoy determinadolos bienes por él fideicomitidos y ensegundotérmino,
encargar la realización de ese fin a una institución fiduciaria.
Sin prejuzgar sobre loque la constitucióndel fideicomisotrae aparejado
respectodel derechode propiedadpor el fideicomitente ostentadoenlos
bienes que fideicomite, en el sentido de si transmite ese derecho o
desaparece olo conserva, etcétera, todolocual seráobjetode comentarios
en capítulo posterior, larealidades que, amén de que tambiénpuedan ser
fideicomitentes "las autoridades judiciales oadministrativas competentes
cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración,
liquidación, reparto o enajenación corresponda", según lo dispone el
artículo 349 de la LGTOC, "sólo puedenserlo las personas físicas o
jurídicas que tenganla capacidad necesaria parahacer la afectaciónde
bienes que el fideicomisoimplica".
Ese señalamiento tajante de la ley en el sentidode que para ser
fideicomitente se requiere de una capacidad determinada, interpretado
relacionadamente conla regulación completade la figura en la LGTOC,
orillaa aseverar que el fideicomisoes para el fideicomitenteunactode
dominio y no de administración.
Como consecuencia de lo anterior, al fideicomisole es aplicable todoel
régimende los actos de dominio; ello a su vez, trae aparejado, entre otras
situaciones, que por ejemplo, entodo casode representaciónlegal, trátese
de quienes ejercen la patria potestad, de tutor o curador, del
representante del ausente, etcétera, requierende autorizaciónjudicial
para fideicomitir un bien inmueble propiedad de su representado;igual
requisito deberásatisfacer el menor emancipado respectode sus bienes
raíces. El apoderado que pretendafideicomitir por cuentade su
poderdante, requiere tener conferidobiensea poder especial para
ese efectoopoder
general para actos de dominio, sin que sea suficiente uno de
administración. el cónyuge casado ensociedad conyugal cuando adquirió
el bienque seasu intenciónafectar enfideicomiso, necesitade la
aprobación y participaciónde su consorte, dado el dominio común
que ese régimenpatrimonial implica, segúnel artículo 194 del
Código. Civil para el DistritoFederal, etcétera.
2.- Fiduciarioo Institución Fiduciaria: Es a quien se transmite la
propiedadde dichos bienes y se encarga de dar cumplimientoal
fideicomiso. El fiduciariono puede ser el beneficiariode latransmisión
posterior del bienni de las rentas que produzcala administración.
El status de la fiduciariaen el fideicomiso, es por demás interesante,
especialmenteapropósitode su situacióny derechos respectode los
bienes fideicomitidos. Consideramos que laprimera presentaciónde
la ley para
este segundo sujeto del fideicomiso, es como el encomendero del
fideicomitenteaefectode ejecutar los actos por los cuales se alcance el
fin al que éste ha destinado los bienes precisamente para ello
fideicomitidos. La parte final del artículo 346, previsor de dicha
encomienda, permite así afirmarlo.
La restricción señaladaenel primer párrafodel artículo350 de laLGTOC
en el sentido de que sólo pueden ser fiduciarias las instituciones
expresamente autorizadas para ello conforme a la ley bancaria, ya que
soportaun buennúmero de salvedades, pues, aunque de escasa
positividad, existióla previsiónlegal de que la Comisiónde
Fomento Minerooperaracomo tal y por otraparte, el Patronato del
AhorroNacional, tambiénpuede hacerlo.
Estas dos situaciones, todavía excepcionales, de cualquier modo hacen
reconocer una derogaciónaún cuando sea meramente formal de
la orden restrictivacontenida enel citado primer párrafo del artículo 350
de la ley.
Como tercer supuestoderogador de este últimoprecepto, cabe señalar al
inciso d) de la fracción IV del artículo22 de la Ley del Mercadode
Valores;autoriza expresamentealas Casas de Bolsaa que con apegoa las
reglas generales que el Bancode México fije al efecto, actúen "como
fiduciarias ennegocios directamentevinculados conlas actividades que les
sean propias, sin que seaaplicable en este casoel primer párrafo del
articulo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito".
Sea como fuere, el éxito del fideicomiso encuanto a su positividady
aprovechamiento instrumental, tiene como factor fundamental el que,
conforme a la ley, como reglageneral, sólolas instituciones de crédito
puedan ser fiduciarias, sinperjuicio de la bondad que las excepciones
mencionadas traenconsigo. El requisitoimpuesto hapermitido poner en
juego la experiencia, eficacia y seguridadbancarias, de manera que
seguramente, entodocaso, los fideicomisos constituidos hanllegadoa
buen fin, sin darse supuestos de incumplimientoenlagestiónde una
fiduciariapor falta de aplicación a su actividad y menos por
razones ilícitas.
Ahora bien, ciertamente el precepto citado se refiere no a que como
fiduciariasólo puede fungir una instituciónde crédito, sino que podrá
hacerlola instituciónque esté facultadaparaoperar como fiduciaria. Esa
situaciónse viocon más claridaddurante la vigenciade la Ley General de
Instituciones de Créditode 1931, y durante toda la vigenciade la LICOA,
pues con la única salvedad, durante los años de ambos lapsos, podría
tratarse de una instituciónde créditoconautorización únicamente para
operaciones fiduciarias, obien podría, en su caso, ser el departamento
fiduciariode una instituciónde depósitoo financierao hipotecariaode
otra actividadúnica, pues como se recordará, si bienlas instituciones de
crédito no podían ser autorizadas más que para una sola actividad
principal, cada una de ellas podíatener sudepartamentode ahorro y su
departamentofiduciario.
La banca múltiple incorporadaen1979 a la LICOA permitióque a partir de
entonces una sola institución operara en actividades de diversas
especialidadesbancarias y en todo caso, con autorizaciónpara operar
como fiduciarias.
De entonces a estas fechas, las divisiones fiduciarias de los bancos, sean
las instituciones de crédito de banca múltiple anteriores, sean las
sociedades nacionales de créditode laépoca de la banca nacionalizada
segúnlo previstoy reguladopor la Ley Reglamentariadel ServicioPúblico
de Banca y Crédito, oseanlas nuevas instituciones de créditoconlanueva
banca privatizadareguladapor la LIC, así es como han venido operando, es
decir, soninstitucionesconposibilidadde llevar acabo la generalidadde las
operaciones bancarias, activas opasivas y de fungir como fiduciarias.
De conformidad con lo establecidoenlafracciónXV del artículo46 y en el
primer párrafo del artículo 80, ambos de la LIC, la actuación de las
instituciones fiduciarias es mediante laintervención de sus funcionarios
denominados delegados fiduciarios, que son a quienes corresponde llevar
a cabo los actos por los cuales lafiduciariadesempeñasugestióncomo tal.
En efecto, segúnel primer preceptocitado, las instituciones de crédito
podrán, además de llevar a cabo otras actividades, "practicar las
operaciones de fideicomisoa que se refiere laLey General de Títulos y
Operaciones de Crédito...". De conformidad con el segundo de dichos
dispositivos, "enlas operaciones a que se refiere lafracción XV del
artículo46, las institucionesdesempeñaránsu cometidoy ejercitaránsus
facultades por medio de sus delegados fiduciarios".
Los términos de este primer párrafodel artículo80, hacendesprender que
los delegados fiduciarios son funcionarios de la institución
correspondiente y que por tanto, no requieren de facultadexpresa y
concretaalguna que deba conferírseles;es suficientesudesignaciónpara
el desempeñode ese cargo.
Más aún la posición legal guardada por los delegados fiduciarios les
permite, enel ejerciciode sugestión, otorgar poderes, paralocual, dado
ese carácter de órganos, no requieren tampocode facultamiento
expresoalguno. Situaciones paralas que el ordenamientolegal ofrece con
previsiónexpresasolucionesidénticas, sonlade los consejos de
administración, del administrador y del o de los gerentes de las
sociedades anónimas, los
cuales, por el mero hecho de su nombramiento y sin necesidad de
facultamiento expresoparaello, puedenconferir poderes, tal y como el
artículo149 de la LGSM lo dispone. Lo mismo sucede conla posibilidadque
conforme al artículo85 de la LGTOC, tienentambiénlos administradores y
los gerentespara suscribir letras de cambio(y títulos de créditoen
general, parala aplicación de dichopreceptoprevistoenlaregulaciónde
otros títulos comopagaré y cheque).;y,
3.- FideicomisariooBeneficiario:Que es quien recibe el provechoque el
fideicomisoimplica.
El fideicomisario es el beneficiarioen el fideicomiso;susituacióncomo
tal, observadacon detenimiento, propiciauna serie de comentarios por
demás interesantes
Resultaimportante señalar, que segúnlaley -artículo348 primer párrafo-
"puedenser fideicomisarios las personas físicas ojurídicas que tenganla
capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomisoimplica".
De la mera redaccióndel dispositivotranscritose desprenden, entre otras,
las consideraciones siguientes:
a) La capacidad a la que dicho preceptose refiere es lacapacidadde goce,
es decir, a la posibilidaddel sujetode ser titular de los beneficios
jurídico-económicos generados por el fideicomiso del caso.
b) La posibilidadde graduación de la capacidad de goce explicay justificala
mención aparentemente sobrante de que el fideicomisario puede ser una
personafísica o una personajurídica, más conocida ennuestromedio
como personamoral, pues si bien, ciertamente, parece obvioque la
situaciónde un sujetoa otro varíafrente a la capacidad, nada impide, aún
cuando fuere
un tanto aberrante, que las personas jurídicas no pudieren ser
fideicomisarias. Hay varias situaciones que permiten corroborar lo
anterior.
Un caso seríael de los extranjeros sin capacidad de goce para ser
titulares del derechode propiedadrespectode inmuebles enzona
prohibida(fracción I del artículo 27 constitucional); otrosupuesto es
de las sociedades extranjeras que en general, conexcepciónde las
señaladas para elloen el artículo359 de la LGTOC las que carecende la
posibilidadde ser titulares de un beneficioderivadode un fideicomiso,
constituidoparauna duraciónmayor de 30 años.
Por cierto, este precepto, el artículo359 de laley, da pie para comentar,
tambiénrelacionado con la capacidad de goce del fideicomisario, que ala
triadaofrecida por el CCDF. de los únicos derechos patrimoniales de los
que el nasciturus puede ser titular, o sean, estar enla posibilidad
reconocidapor la ley de ser heredero, donatarioy legatario, se le agregael
de ser fideicomisario.
En efecto, conforme a la fracción II del precepto indicado, están
prohibidos los fideicomisos "en los cuales los beneficios se concedana
diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de
la anterior, salvoel caso de que la substitución se realicea favor de
personas que esténvivas o concebidas ya a la muerte del fideicomitente".
Así, se puede ser fideicomisarionosólodesde que se ha nacido, sinodesde
que se es concebido, peroclaro está, sujetoa la condiciónresolutoria
negativa consistenteen no nacer viable ; de esamanera, se adquiere el
carácter de fideicomisariodesde que en vida intrauterinase es designado
como tal y si se nace no viable, se realiza el acontecimientoenel cual
consiste lacondición resolutoriaindicada, por lo que quedan resueltos
todos los efectos jurídicos creados por el fideicomisodel caso; por el
contrariosi se nace vivoy viable, lacondiciónseñalada no tiene lugar y
los efectos indicados continúan intocados desde su creación por la
designaciónde fideicomisariohechaensuoportunidad.
Un último comentario por ahora respecto del fideicomisario, también
derivadodel contenidode ese primer párrafodel artículo348 de la LGTOC,
es a propósitode la menciónen dicho precepto de que el fideicomisotrae
aparejado un provechodeterminadopara la titularidaddel fideicomisario,
relacionándoloello con la participaciónde este últimoenla dinámicade la
figura, pues el contenidode la disposiciónpermiteconfirmar que no
puede haber fideicomiso sinfideicomisario, noobstante lo aseveradoen
contrariopor un sector de la doctrina.
Segúnel maestroCervantes Ahumada, por ejemplo, el artículo347
mencionado y conforme al cual, "el fideicomisoseráválidoaunque se
constituyasinseñalar fideicomisario, siempre que sufin sea
lícito y determinado",
permite la existencia de fideicomisos sin fideicomisario.
"El fideicomisario -aseveraCervantesAhumada- no es un elemento
esencial del fideicomiso yaque puedendarse fideicomisos sin
fideicomisario. Por ejemplo: se constituye un fideicomiso para que
con los productos del patrimoniofideicomitidose levante unaestatuao
un prócer, se recojanlos perros callejeros, se realice una
investigación científicaose funde una clínica para determinada clase de
enfermos. En estos casos no habrá fideicomisariocomosujetojurídico".
Si el fideicomisoimplica unprovechoy segúnel Diccionariode la Lengua,
por ello debemos entender unbeneficioouna utilidadparticularmenteel
"que se proporcionaa otro", de estoderivaque necesariamente el
provechodebe ser de alguien; se tratade un incrementopatrimonial
representadopor bienes y derechos de cualquier naturaleza. En
los ejemplos del autor citado, el fideicomisariorespectivoseráel gobierno
de la ciudad donde la estatua se levante y donde los perros se
recojan. Siempre habrá uno o varios sujetos acuya disposición estén los
fondos producidos por el
patrimonio fideicomitido para una investigación y por su parte, los
beneficiados por un fideicomiso al efecto, seránlos enfermos atendidos en
la clínicafundada.
En el caso debe traerse acolación el razonamientotan válido de García
Máynez en el sentidode que todo derecho necesariamente tieneun
titular.
El razonamientoes, ciertamente, aplicable al fideicomiso;si éste implicaun
provecho, deberáhaber quien participe de aquél;puede ser indeterminado
al momento de la constitucióndel fideicomiso, perobajolas circunstancias
que se den al efecto, el fideicomisariopasaráa ser determinado. Así es
como el contenidodel preceptocomentadoadmite ser interpretado, es
decir, el fideicomiso será válido aún cuando al constituirse no se haya
identificado al fideicomisario, o que se constituya "sin señalar
fideicomisario", comotextualmente loindica dicho precepto, lo cual es
manifiestamente diverso aque no exista fideicomisariocomo Cervantes
Ahumada lo pretende. Tan es así, que en otro precepto relacionado, el
artículo 355 de la LGTOC, se hace referencia a que "no exista
fideicomisario determinado" y no a que "no exista fideicomisario".
4.- El Comité Técnico: Como un órgano de supervisión, de vigilanciay
director de la actividad de la fiduciariaen el desempeñodel fideicomiso,
creado no por la LGTOC, sino por las diversas leyes bancarias,
concretamente laLICOA, las reglamentarias del serviciopúblicode banca y
créditoy la actual LIC, contemplanla posibilidadde constituir loque la
primera de dichas leyes denominó" comité técnico o de distribuciónde
fondos ", en tanto que los ordenamientos siguientes se hanlimitado a
denominarle sólo"comité técnico".
En todo caso, las disposiciones previsoras de dichos comités han
establecidoque lafiduciaria quedará libre de responsabilidadcuandoobre
con sujecióna los dictámenes oacuerdos de aquellos.
A propósitodel órgano indicado, merece la pena tener presente y dejar
constanciade que si bienen los fideicomisos ordinarios larecurrenciaa
prever su constituciónes relativa, por el contrario, enlos fideicomisos
públicos no sólo es constante, sinoobligada, dado lo establecidopor la
Ley Orgánica de la AdministraciónPúblicaFederal, ensuartículo47, enel
sentido de que los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno
federal o por las entidades paraestatales, tendrán comités técnicos.
Es interesante tambiénsubrayar el viraje observadoenel contenidode las
disposiciones previsoras del órgano en cuestión. Como tales, están el
artículo45 fracciónIV tercer párrafode la LICOA, -como ley anterior de
referencia- y el artículo80 de la LIC -como ley vigente- dadoque en el
primero de dichos preceptos se señaló que " enel acto constitutivodel
fideicomiso o en sus reformas que requerirán el consentimiento del
fideicomisario, si lo hubiere, podrán los fideicomitentes prever la
formación de un comité técnicoode distribuciónde fondos..."El segundo,
por su parte señalaque "enel actoconstitutivo del fideicomisooensus
reformas, podrá preverse laformaciónde un comité técnico..."
C A P I T U L O IV
OBJETO DEL FIDEICOMISO:
De la enunciación que efectuamos del contrato de fideicomiso podemosconcluirque el
objetoinmediatoeslaentregade lapropiedadde unbienpara ser administradoatítulode
propietario; entantoel objeto mediatopuede sertodaclase de bienesoderechos.
De conformidadcon el artículo 1792 del CCDF,para la existencia del contratose requiere
consentimientoyobjetoque puedasermateriade él;segúnel artículo1824 del propio
ordenamiento,son objetodel contratolacosaque el obligadodebe dar oel hechoque
el obligadodebe hacerono hacer. Doctrinalmente,porsu parte,se ha consideradoque este
objeto,concretamentela cosa,es el objetoindirecto del acto,pues el directo
está representado por los efectos o consecuencias de éste.
La ley de títulos,enel capítulo,relativoal fideicomiso, señalaenel primerpárrafo de suartículo
355 que "puedenser objetodel fideicomisotodaclase de bienes yderechos,salvo aquéllos
que,conforme a laley,seanestrictamente personalesde sutitular".
Así, loindicadopor objetoenla LGTOC, coincide con el objeto de loscontratosque como
regla jurídica general señalael ordenamientocivil,esdecir, se trata de objeto como cosa, sea
bien o derecho,sobre laque recaen losefectos del fideicomiso yen ningúncaso objeto
como finu objetivo.
Ahora bien,el precepto comentadoindica ensuparte complementariaque dichosbienes o
derechos requierennoserestrictamente personalesde sutitular;esa indicacióntrae consigo
tener encuentaque lofideicomitidodebe serenajenableentodocaso.
Así por ejemplo,los derechos reales de uso y de habitación, quedanexcluidosde la
posibilidad de serfideicomitidos porsuinalienabilidadprevistaenel artículo1051 del CCDF.Igual
tratamientoesaplicable alosbienesafectos al patrimoniode lafamilia,losque conforme al
artículo 727 del mismo ordenamiento son inalienables e inembargables.
C A P I T U L O V
CAUSA O RAZÓN DEL FIDEICOMISO:
Entendidalacausa como motivodeterminante,sostenemosque éstaradicaenla búsqueda de
una gestión de confianza y plenarespecto de un biendeterminado, procurando un beneficio
personal o para un tercero; ese interéspuede servariable,segúnse pretendaasegurarel
cumplimientode una obligación,desentenderse de unaadministración, obteneruna renta
derivada de la explotación de aquel patrimonio,o cualquierotro que impulse
al fideicomitente atransmitirlapropiedad enlaconfianzade unencargo.
Por otro lado,debemos consideraral fideicomisocomounaútil herramientadel derecho,conel
cual se puedenrealizartodaslasactividadesjurídicas limitadasúnicamenteporla licitudy
determinacióndel artículo346 de la Leyde Títulos y Operacionesde Crédito.
C A P I T U L O VI
FINESDEL FIDEICOMISO:
Variospreceptos se refieren al findel fideicomiso;el 346 de laLGTOC señala que
el fideicomitente destinaciertos bienesa unfin lícito y
determinado; el siguiente permite constituir un fideicomiso sin la
designación de fideicomisario, con tal de que su fin sea lícito y determinadoyal 351 atribuye
a los bienesfideicomitidosestarafectosal final que se destinan.
En el Derecho general existeel fin,como conceptofundamental, enladinámicade los
acontecimientosjurídicosvoluntarios. Comose recordará,"el contratopuede ser invalidado:...
porque sufinsea ilícito"(artículo1795 fracción IIIdel CCDF);"el fin...de losque contratan
tampocodebe ser contrarioa las leyesde ordenpúblico ni alas buenascostumbres"(artículo
1831); "la ilicitud... enel fin...del actoproduce sunulidad,ya absoluta, ya
relativa, según lo dispongala ley"(artículo 2225).
El finenel fideicomisoesunamanifestaciónde loque loesenla teoría del contrato y del acto
jurídicoen general.Este puede serconsideradocomolosobjetivosque los sujetospretenden
alcanzar con sumanifestación;aquél, encambio y dada su especialidad, bienpuede ser,
con esenciaidéntica, lasituación jurídicaconcluyente, terminanteyúltima que el
fideicomitente disponeparalosbienesque fideicomite.
Ahorabien,dadala identidadsubstancialapuntada,losrequisitosdel fin
en general no son sólo nominativamente los mismosque los del finespecíficoen el
fideicomiso,sinoque inclusive unoyotro significanlomismo.
Así, que el finen el fideicomisodebaser lícito,esprecisamente que nosea,comotampoco
deberá serloel finengeneral "contrarioalas leyesde ordenpúblico oa las buenascostumbres",
(artículo1830 del CCDF),estoes,que loque el fideicomitente pretende como destinoa
alcanzarse por el fideicomisonocontraríe ni a unasni a otras.
Que por su parte, el fin en el fideicomiso seaademás determinado,
significa que en lo que dicho fin consista, quede bien fijado al señalársele contodaprecisión
enla constitucióndel fideicomiso.Noesel casode que fuerasimplementedeterminable, ysólo
quedarenseñaladaslasbasesy reglasparallegara esa determinación,como podríaserel que el
fideicomitente instruyeraa alguien,el fiduciarioo unajeno, conuna serie de reglaspara que
por la aplicaciónde lasmismasse llegare el finadeterminar.
C A P I T U L O VII
FORMA:
El contrato puede serconstituido entre vivos opor testamento.Deberásiempre constar por
escrito,ajustándose a lalegislacióncomúnacercade transmisiónde derechosode propiedadde
lascosas que hayande darse enfideicomiso.Cabe señalar,que laformaescritanoesun elemento
esencial,sinounrequisitode prueba,yafalta de estaforma,el contrato debe ser
considerado comocarente de validez,mismo que podrá entodo caso serconvalidado, de
conformidad con los artículos 1795-IV, 1832 y 2232 de CódigoCivil parael DistritoFederal.
C A P I T U L O VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONESDELAS PARTES:
a) DEL FIDEICOMITENTE:El derechomásrelevante esaquel vinculadoconla
finalidad del contrato, esto es,la facultad de designar unoo más
fiduciarios y, coetáneamente, la de reservarse derechos específicos,vinculadoscon la
posibilidadde vigilar que se cumplanlasdisposicionesdel convenio,entre los cualesconviene
destacarla facultadde revocar el
fideicomiso, aun contra el principio genérico que impone la irrevocabilidad,única forma
de ponerfin al encargo cuandoéste resultaineficazoinnecesario.
Corresponde exigir del fiduciario rendiciónde cuentas y,eventualmente,ejerceraccionesde
responsabilidad.
Puede,además,solicitarlarevocacióndel fiduciarioydesignarunonuevo,frentea lossupuestos
de mala conducta,extremoque sólo se verificaen
aquellas legislaciones que admitan la constitución unilateral del fideicomisoynodonde es
convencional,yaque aquellaremociónimportalaresolucióndelcontratoyel findel fideicomiso.
En fin, espropiodel convenioexigirque el dominiode losbienesvuelvaal fideicomitente
o que le sean entregadosal beneficiario, segúnlosalcancesymodalidadesdel acuerdo.
Son obligacionesdel fideicomitenteremuneraral fiduciario,reembolsarlosgastosefectuados por
éste enocasióndel encargoy sanear la evicción.
b) DEL FIDUCIARIO:. Para enunciar los derechos y obligaciones del fiduciario resulta
oportuno apuntar que éste posee todas lasfacultadesinherentesa lafinalidaddel
fideicomiso, enparticularlasrelativasal dominioyadministraciónque tiene de lacosa.
Así, puede usarydisponerde losbienes,aunquenopuede apropiarsede losfrutos,perosiempre
hasta lograrel findel contrato.
Son obligaciones propiasadministrar enlaforma establecida,resultandoinherente la
conservacióny custodiamaterial yjurídica de losbienes,efectuarlas mejorasyreparaciones
necesarias, contratarsegurosypagar lostributosque losgraven.
Debe,fundamentalmente,administrarhaciendoproducirfrutosde acuerdoconlautilización
regularde las cosassin disponerde ellas,peroproduciendo
el mayor rendimiento; algunas legislacionesimponen la diversidad de inversionespara evitar
los riesgos derivadosde la concentraciónenunasolaactividadeconómica.
Es obligacióninexcusable y típicamantenerlaidentidadde losbienesdel encargo, separados
de los del fiduciario, yno puedenincluirse ensucontabilidadni considerarlosensuactivo.
Debe rendir oportunacuenta sobre las gestionesque realiza,las que comprende,distintas
manifestacionesparticulares,comolade avisardentrode un corto tiempo lacelebraciónde
ciertasoperacionesde inversiónoel recibode frutosderivados de éstas,peroenformamás
concreta se refiere ala necesidadde presentarinformaciones completasyfidedignassobre el
movimientocontable de losbienesensupoder.
Por último,debe transferir losbienesde acuerdoaloconvenidoal tiempodel encargo o
aun despuésporel fideicomitente,siendola reglaque el dominiovuelvaaeste últimooa sus
herederos,salvoque se hayaprevisto
la entrega a un beneficiario tercero en la relación contractual.
c) DERECHOS DEL BENEFICIARIO:Coincidimosconlamayoríade losautoresensostener que el
beneficiario es unacreedor especial del fideicomiso,pudiendoserloporlosfrutosque
produzcanlosbienesfideicometidosoconrelacióna éstosuna veztranscurridoel tiempoo
cumplida lacondiciónprevistaparatransferirlapropiedad.
Ello es así en tanto nose concibe en nuestroderechola dualidaddel derechoinglésrelativo
a latitularidadde lapropiedadylapropiedadenequidad o enbeneficio; aquí, quien detenta
la propiedad lohace en plenitudyel beneficiario notiene derechoreal alguno,loque noobstaa
su derechocreditorioque lolegitimapararequerirlosfrutosentérminoylaulteriorentregade
losbienes.
Para protegerese derechocreditorio,enel derechocomparadoadvertimoslapresenciade
facultadesexcepcionalesenfavordel beneficiario,talescomolade exigiral fiduciarioel
cumplimientodel fideicomisoyel correlativo
ejercicio de acciones de responsabilidad por incumplimiento, cuantoaccionesconservatorias.
Le cabe, además,la facultad de impugnarlos actos cumplidospor el fiduciario contrariando
las instruccionesdel fiduciante,acción que se identificaconlapaulianade losacreedoresen
general.
C A P I T U L O IX
MODALIDADES DEL FIDEICOMISO:
a) DE ADMINISTRACIÓN: Responde a la convenienciadel fideicomitente
en relevarsede laadministraciónde sus bienes, sea por razones de edad,
de ocupacióno simplemente de comodidad.
b) DE INVERSIÓN:Constituye unamodalidaddel anterior, y con él se
procura obtener un rendimientode los bienes, que se optimiza por
el manejo profesional que realizael banco.
c) DE GARANTÍA :Encuentrafundamento en la conveniencia de respaldar
el cumplimientode una obligacióncontraídacon un tercerooaun con el
propio banco.
d) DE SEGURO: En estamodalidad se designa a la entidad bancaria como
beneficiariadel segurode vidapara que al fallecimientodel constituyente
la suma se destine aun fin específico.
e) TESTAMENTARIO:Paraposibilitar que el fiduciariorecibaa la muerte del
fideicomitente la totalidad o parte de sus bienes con el objeto de
destinarlos aciertafinalidad, o para beneficiar apersonas determinadas.
C A P I T U L O X
CONCLUSIONES:
De labreve monográficaanterior,lacual esperamosque sirvaparaaquel laestudie,a entender
un poco más acerca de este tan importante contrato,legado del derechoanglosajón, yque
ha venidoa llenarunvacío en lapráctica jurídicade nuestropaís. El fideicomiso, se aprecia a
simple vistacomouncomplicado enredode palabras,propiedades,fines,destinos,etcétera, pero
en lapráctica resultaun arma muy eficaz para realizarfinesde lamásvariadaíndole.
Como hemos expuesto,y de la literalidaddel Código de Comercio, noentendemos el
porqué únicamente se les faculte a las institucionesde crédito para ser
fiduciarias, puesto sabemos que en otropaíses como EstadosUnidos, estafacultadtambién se
da a laspersonasfísicasenlas cuales el fideicomitente deposita suconfianza a fin de
cumplir con disposiciones,mayormente paradespués de lamuerte de aquel que instituye el
fideicomiso.
Más aun,y teniendoencuentalaactual crisispor laque atraviesanuestropaís,esa confianzaque
enmuchas ocasiones caracterizaaeste contrato,se depositaen unainstituciónde crédito que de
algunamanera ha dejadode tenerla mismacredibilidad en lagente,que se havistoenmuchos
casos amenazadaporlosmismos bancos,siendoque éstos,vivenyviviránsiempre de sus
clientes.

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  • 1. I N D I C E I.- Introducción. II.- ClasificaciónJurídicadel Fideicomiso. III.- Sujetosdel Fideicomiso. IV.- Objetodel Fideicomiso. V.- Causa o Razóndel Fideicomiso. VI.- Finesdel Fideicomiso. VII.- Forma. CapítuloVIII.- DerechosyObligacionesde lasPartes. IX.- Modalidadesdel Fideicomiso. X.- Conclusiones. Bibliografía. C A P I T U L O I I N T R O D U C C I O N. Dentro del mundo de los contratos mercantiles,la legislaciónmexicana,como todas las demás legislaciones, en ocasiones haadoptado figurasjurídicasextranjeras que se han podido adaptar perfectamenteanuestrasnecesidadestanto de seguridadjurídicacomo de flexibilidad enel ámbitode acción que las relacionescomercialespedían. Muchos de estoscontratos fueron concebidos paradar seguridada los contratantes; otros, nacieron de relaciones contractualesbasadas enlaconfianzamutuaque cada unade laspartes tenía hacía con la otra; perolo que ambas formas de contratos buscaban,era responderen la mayoría de estoscasos, a la búsquedaincesante de loshombresy lasempresasenla optimizaciónde losbeneficios que importalacirculaciónde losbienesde capital, admitiéndose que entodocaso se procura adecuarlas operacioneseconómicasalasconocidas estructurasjurídicas. De esta forma,el contrato de fideicomiso,además de serlacontribuciónmáscaracterística y valiosaproporcionadapor el derechoangloamericano,no solo al derecho mexicano, sino al derecho en general, encuentrafundamentoycaracterizaciónsuficiente enel deberde lealtad, habiéndose aplicadoprimeroasistemas de ventaa créditocomosustitutode laprenda o hipoteca, se lo adoptódespués a usos, contratos o comisiones de confianza, alcanzando especial importancia enmateriascomo lapropiedadhorizontal,fondos de inversión, etcétera,tal era lacaracterizacióndel fideicomisoen el derechoromanocomorelación de confianzaenlalealtadajena, yde allísu raíz etimológica entanto fides esigual a fe y commissumsignificacomisión;en otrostérminos:encomendadoala fe de un sujeto.
  • 2. Comocreemos que el contrato de fideicomisoes unode losmás importantesdentrode lavida de losnegocioscomerciales,hemos decididodedicarunpocode tiempo,ahacer un modesto análisis de tanimportante figura,que sin lugar a dudas, ha cobrado una gran importancia en nuestrasinstituciones. Antes de poder entrar de lleno al estudio de este contratomercantil,debemossaber que es. NuestroCódigode Comercio, en su artículo 346, nos dice "En virtuddel fideicomiso,el fideicomitente destinaciertosbienesaunfin lícitodeterminado, encomendandola realización de ese fin auna instituciónfiduciaria". Rodríguezy Rodríguez,nosdice:"...el fideicomisoesunnegociojurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciariaadquiere lapropiedadde ciertosbienesque le transmiteel fideicomitente,conobligaciónde dedicarlosaunfinconvenido". A pesarde que el citado ordenamientononosdefine conexactitudque esel fideicomiso,la doctrina nos dice el fideicomisoesel modo de adquirir el dominiofiduciariode una cosa con la condiciónde entregarlaa un tercero,luegode cumplirse la condicióno el plazoresolutorio impuesto; de tal forma, el dominiofiduciario esbásicamente el objeto del negociojurídico fideicomiso y, más genéricamente, del negocio fiduciario. El dominiofiduciarioes el que se adquiere enun fideicomisosingular,subordinadoa durar solamente hasta el cumplimientode una condición resolutiva,o hasta el vencimientode un plazo resolutivo,para el efectode restituirla cosa a un tercero; este dominiofiduciariopuede constituirse entre vivoso por testamento. El género"negociofiduciario" responde aunafinalidadperseguidaporlaspartes, para la cual se utilizaun mediojurídicoexcesivo, puestoque produce mayoresefectos de losque serían necesarios para obtenertal finalidad;es unnegociodonde laconfianzadebe serabsoluta,ya que por suscaracterísticas, puede concluirenunabuso. El fideicomiso convencionalevolucionóluegoprocurando otorgarunamayor proteccióna aquel que loconstituía, con el finde asegurarel efectivocumplimientode loscargos, denominándose fideicomisoimpuroporoposiciónal puro que se identifica conaquellarelaciónde confianza absolutasinrestriccioneslegales. Una vezadoptada por el derechoinglés estafigurajurídica, sufre unanotable transformación, ya que la doble jurisdicciónde aquellos,el commonlaw yel equitylaw, permitenuna prolífica, por no decirdescriminadautilizacióndel fideicomiso,y entantoestas formasjurídicaspermitían resolverconforme alaequidad lascuestionesnoprevistas enlasleyes,lascontroversiasque surgían podían derivarenel abusode aquel "encargode confianza". Es en el derechoanglosajón,más enlos Estados Unidos de Norte América,donde el fideicomisopuroha germinado como enningún otro lugar del mundo,bajo la figura del "trust" , entendido como una relación fiduciariacon respectoa determinadosbienes,porla cual la persona que losposee está obligadaa manejarlosen beneficiode untercero; elloentanto ese derechoadmite una doble titularidadde ciertosbienes:la propiedadlegal se halla a nombre de una persona, el beneficiocorresponde a otra distinta.
  • 3. En nuestralegislación, adiferencia de nuestros vecinosdel norte,el fiduciariosolopodráser una Instituciónde Créditodebidamente autorizadapor la Ley de Instituciones de Crédito, a las que llama InstitucionesFiduciarias. De lo anterior,y atendiendoa que no existe una definiciónenlasleyesque rigen este contrato, el conceptodel mismohasido diferente enlos países que han adoptado esta figura; más aun, en los paísesLatinoamericanos que a pesar de tenersemejantesraícesjurídicas,enfocandichonegocioasuspropiasnecesidades.De estamanera,Méxicoy Guatemalaconsagranla teoría del patrimoniode afectación;enPanamáse sostiene que el fideicomisoencuentra fundamentosuficiente enlafigura del mandato irrevocable,mismo que notenemosennuestro país;y laslegislacionesde Colombia, Honduras, Costa Rica y El Salvador coincidenen sostenerque se trata de una transmisión de derechos para el logro de una finalidaddeterminada. Lo que resulta evidente en el intento de adecuar el fideicomiso alos sistemas codificados Latinoamericanos,y que se distingue del derechoangloamericano,es que enéste,nosiempre el fideicomisoesuncontrato,entanto puede sercreadoporuna simple declaración. C A P I T U L O II CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL FIDEICOMISO. a) El contrato de fideicomisoes consensual, entanto produce efectos, desde que las partes -fideicomitente y fiduciario- manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando laentregade los bienes en propiedadun acto de ejecucióndel convenio, cuyafalta autorizaa reclamar la entregay el otorgamientode las formalidades que imponga la naturalezade los bienes. b) Es bilateral , pues generaobligaciones recíprocasparafideicomitente y fiduciario;el primerodebe entregar lacosay la remuneracióndel encargo, el segundo debe administrarla de acuerdo a las disposiciones de la convención. El citadojurista Rodríguez y Rodríguez, consideraque también puede ser unilateral "cuando el fideicomitente establece suvoluntadenun acto inter vivos , o en su testamento", o bien trilateral. c) Es oneroso, ya que el beneficioque procura a una de las partes no le es concedido sino por una prestaciónque ellale ha hecho o se obliga a hacerle; así, el constituyente del fideicomisodebe el fiduciario una remuneración.
  • 4. d) Es formal, entanto suconstitución requiere escriturapúblicauotras formas determinadas, según la naturalezade los bienes fideicometidos . e) Es, por lo general, de tractosucesivo , pues hay periodicidadenla administración y en la percepción de la remuneración, las cuales no se agotan en un soloinstante. f) Es una operación bancaria, puesto que en México, el contrato de fideicomisoestálimitadoy sólopuede ser practicado, como ya se dijo, por instituciones de crédito, expresamente autorizadas paraelloconformaa la Ley de Instituciones de Crédito. C A P I T U L O III SUJETOS DEL FIDEICOMISO. A pesar de que hemos caracterizado al fideicomiso como un contrato bilateral, agregando ahora que aun cuando el negociose explicacomo una relación tripartita cuando el beneficiario es persona distinta del constituyente del fideicomisono se alteraen absolutoaquel carácter bilateral, puesto que el beneficiariono concurre al acto constitutivoni se generael él obligaciónalguna; es un tercero y el fideicomitente interviene amanerade quiencontratapara otro. Las personas que intervienenenel contratosontres: 1.- Fideicomitente:Este es quienestablecelos fines del fideicomiso, y al mismo tiempodestina para su cabal cumplimientolos bienes necesarios, Puede, asimismo, ser el beneficiario, seacon la reversióndel dominio, o con la percepciónde la renta, o con ambos beneficios integrados.; Es, el primeroy el principal de los sujetos actuantes enel fideicomiso, a quiensegúnel artículo 346, corresponde enprimer lugar destinar aun fin lícitoy determinadolos bienes por él fideicomitidos y ensegundotérmino, encargar la realización de ese fin a una institución fiduciaria. Sin prejuzgar sobre loque la constitucióndel fideicomisotrae aparejado respectodel derechode propiedadpor el fideicomitente ostentadoenlos bienes que fideicomite, en el sentido de si transmite ese derecho o
  • 5. desaparece olo conserva, etcétera, todolocual seráobjetode comentarios en capítulo posterior, larealidades que, amén de que tambiénpuedan ser fideicomitentes "las autoridades judiciales oadministrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda", según lo dispone el artículo 349 de la LGTOC, "sólo puedenserlo las personas físicas o jurídicas que tenganla capacidad necesaria parahacer la afectaciónde bienes que el fideicomisoimplica". Ese señalamiento tajante de la ley en el sentidode que para ser fideicomitente se requiere de una capacidad determinada, interpretado relacionadamente conla regulación completade la figura en la LGTOC, orillaa aseverar que el fideicomisoes para el fideicomitenteunactode dominio y no de administración. Como consecuencia de lo anterior, al fideicomisole es aplicable todoel régimende los actos de dominio; ello a su vez, trae aparejado, entre otras situaciones, que por ejemplo, entodo casode representaciónlegal, trátese de quienes ejercen la patria potestad, de tutor o curador, del representante del ausente, etcétera, requierende autorizaciónjudicial para fideicomitir un bien inmueble propiedad de su representado;igual requisito deberásatisfacer el menor emancipado respectode sus bienes raíces. El apoderado que pretendafideicomitir por cuentade su poderdante, requiere tener conferidobiensea poder especial para ese efectoopoder general para actos de dominio, sin que sea suficiente uno de administración. el cónyuge casado ensociedad conyugal cuando adquirió el bienque seasu intenciónafectar enfideicomiso, necesitade la aprobación y participaciónde su consorte, dado el dominio común que ese régimenpatrimonial implica, segúnel artículo 194 del Código. Civil para el DistritoFederal, etcétera. 2.- Fiduciarioo Institución Fiduciaria: Es a quien se transmite la propiedadde dichos bienes y se encarga de dar cumplimientoal fideicomiso. El fiduciariono puede ser el beneficiariode latransmisión posterior del bienni de las rentas que produzcala administración.
  • 6. El status de la fiduciariaen el fideicomiso, es por demás interesante, especialmenteapropósitode su situacióny derechos respectode los bienes fideicomitidos. Consideramos que laprimera presentaciónde la ley para este segundo sujeto del fideicomiso, es como el encomendero del fideicomitenteaefectode ejecutar los actos por los cuales se alcance el fin al que éste ha destinado los bienes precisamente para ello fideicomitidos. La parte final del artículo 346, previsor de dicha encomienda, permite así afirmarlo. La restricción señaladaenel primer párrafodel artículo350 de laLGTOC en el sentido de que sólo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la ley bancaria, ya que soportaun buennúmero de salvedades, pues, aunque de escasa positividad, existióla previsiónlegal de que la Comisiónde Fomento Minerooperaracomo tal y por otraparte, el Patronato del AhorroNacional, tambiénpuede hacerlo. Estas dos situaciones, todavía excepcionales, de cualquier modo hacen reconocer una derogaciónaún cuando sea meramente formal de la orden restrictivacontenida enel citado primer párrafo del artículo 350 de la ley. Como tercer supuestoderogador de este últimoprecepto, cabe señalar al inciso d) de la fracción IV del artículo22 de la Ley del Mercadode Valores;autoriza expresamentealas Casas de Bolsaa que con apegoa las reglas generales que el Bancode México fije al efecto, actúen "como fiduciarias ennegocios directamentevinculados conlas actividades que les sean propias, sin que seaaplicable en este casoel primer párrafo del articulo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito". Sea como fuere, el éxito del fideicomiso encuanto a su positividady aprovechamiento instrumental, tiene como factor fundamental el que, conforme a la ley, como reglageneral, sólolas instituciones de crédito puedan ser fiduciarias, sinperjuicio de la bondad que las excepciones mencionadas traenconsigo. El requisitoimpuesto hapermitido poner en juego la experiencia, eficacia y seguridadbancarias, de manera que
  • 7. seguramente, entodocaso, los fideicomisos constituidos hanllegadoa buen fin, sin darse supuestos de incumplimientoenlagestiónde una fiduciariapor falta de aplicación a su actividad y menos por razones ilícitas. Ahora bien, ciertamente el precepto citado se refiere no a que como fiduciariasólo puede fungir una instituciónde crédito, sino que podrá hacerlola instituciónque esté facultadaparaoperar como fiduciaria. Esa situaciónse viocon más claridaddurante la vigenciade la Ley General de Instituciones de Créditode 1931, y durante toda la vigenciade la LICOA, pues con la única salvedad, durante los años de ambos lapsos, podría tratarse de una instituciónde créditoconautorización únicamente para operaciones fiduciarias, obien podría, en su caso, ser el departamento fiduciariode una instituciónde depósitoo financierao hipotecariaode otra actividadúnica, pues como se recordará, si bienlas instituciones de crédito no podían ser autorizadas más que para una sola actividad principal, cada una de ellas podíatener sudepartamentode ahorro y su departamentofiduciario. La banca múltiple incorporadaen1979 a la LICOA permitióque a partir de entonces una sola institución operara en actividades de diversas especialidadesbancarias y en todo caso, con autorizaciónpara operar como fiduciarias. De entonces a estas fechas, las divisiones fiduciarias de los bancos, sean las instituciones de crédito de banca múltiple anteriores, sean las sociedades nacionales de créditode laépoca de la banca nacionalizada segúnlo previstoy reguladopor la Ley Reglamentariadel ServicioPúblico de Banca y Crédito, oseanlas nuevas instituciones de créditoconlanueva banca privatizadareguladapor la LIC, así es como han venido operando, es decir, soninstitucionesconposibilidadde llevar acabo la generalidadde las operaciones bancarias, activas opasivas y de fungir como fiduciarias. De conformidad con lo establecidoenlafracciónXV del artículo46 y en el primer párrafo del artículo 80, ambos de la LIC, la actuación de las instituciones fiduciarias es mediante laintervención de sus funcionarios
  • 8. denominados delegados fiduciarios, que son a quienes corresponde llevar a cabo los actos por los cuales lafiduciariadesempeñasugestióncomo tal. En efecto, segúnel primer preceptocitado, las instituciones de crédito podrán, además de llevar a cabo otras actividades, "practicar las operaciones de fideicomisoa que se refiere laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito...". De conformidad con el segundo de dichos dispositivos, "enlas operaciones a que se refiere lafracción XV del artículo46, las institucionesdesempeñaránsu cometidoy ejercitaránsus facultades por medio de sus delegados fiduciarios". Los términos de este primer párrafodel artículo80, hacendesprender que los delegados fiduciarios son funcionarios de la institución correspondiente y que por tanto, no requieren de facultadexpresa y concretaalguna que deba conferírseles;es suficientesudesignaciónpara el desempeñode ese cargo. Más aún la posición legal guardada por los delegados fiduciarios les permite, enel ejerciciode sugestión, otorgar poderes, paralocual, dado ese carácter de órganos, no requieren tampocode facultamiento expresoalguno. Situaciones paralas que el ordenamientolegal ofrece con previsiónexpresasolucionesidénticas, sonlade los consejos de administración, del administrador y del o de los gerentes de las sociedades anónimas, los cuales, por el mero hecho de su nombramiento y sin necesidad de facultamiento expresoparaello, puedenconferir poderes, tal y como el artículo149 de la LGSM lo dispone. Lo mismo sucede conla posibilidadque conforme al artículo85 de la LGTOC, tienentambiénlos administradores y los gerentespara suscribir letras de cambio(y títulos de créditoen general, parala aplicación de dichopreceptoprevistoenlaregulaciónde otros títulos comopagaré y cheque).;y, 3.- FideicomisariooBeneficiario:Que es quien recibe el provechoque el fideicomisoimplica.
  • 9. El fideicomisario es el beneficiarioen el fideicomiso;susituacióncomo tal, observadacon detenimiento, propiciauna serie de comentarios por demás interesantes Resultaimportante señalar, que segúnlaley -artículo348 primer párrafo- "puedenser fideicomisarios las personas físicas ojurídicas que tenganla capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomisoimplica". De la mera redaccióndel dispositivotranscritose desprenden, entre otras, las consideraciones siguientes: a) La capacidad a la que dicho preceptose refiere es lacapacidadde goce, es decir, a la posibilidaddel sujetode ser titular de los beneficios jurídico-económicos generados por el fideicomiso del caso. b) La posibilidadde graduación de la capacidad de goce explicay justificala mención aparentemente sobrante de que el fideicomisario puede ser una personafísica o una personajurídica, más conocida ennuestromedio como personamoral, pues si bien, ciertamente, parece obvioque la situaciónde un sujetoa otro varíafrente a la capacidad, nada impide, aún cuando fuere un tanto aberrante, que las personas jurídicas no pudieren ser fideicomisarias. Hay varias situaciones que permiten corroborar lo anterior. Un caso seríael de los extranjeros sin capacidad de goce para ser titulares del derechode propiedadrespectode inmuebles enzona prohibida(fracción I del artículo 27 constitucional); otrosupuesto es de las sociedades extranjeras que en general, conexcepciónde las señaladas para elloen el artículo359 de la LGTOC las que carecende la posibilidadde ser titulares de un beneficioderivadode un fideicomiso, constituidoparauna duraciónmayor de 30 años. Por cierto, este precepto, el artículo359 de laley, da pie para comentar, tambiénrelacionado con la capacidad de goce del fideicomisario, que ala triadaofrecida por el CCDF. de los únicos derechos patrimoniales de los que el nasciturus puede ser titular, o sean, estar enla posibilidad
  • 10. reconocidapor la ley de ser heredero, donatarioy legatario, se le agregael de ser fideicomisario. En efecto, conforme a la fracción II del precepto indicado, están prohibidos los fideicomisos "en los cuales los beneficios se concedana diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvoel caso de que la substitución se realicea favor de personas que esténvivas o concebidas ya a la muerte del fideicomitente". Así, se puede ser fideicomisarionosólodesde que se ha nacido, sinodesde que se es concebido, peroclaro está, sujetoa la condiciónresolutoria negativa consistenteen no nacer viable ; de esamanera, se adquiere el carácter de fideicomisariodesde que en vida intrauterinase es designado como tal y si se nace no viable, se realiza el acontecimientoenel cual consiste lacondición resolutoriaindicada, por lo que quedan resueltos todos los efectos jurídicos creados por el fideicomisodel caso; por el contrariosi se nace vivoy viable, lacondiciónseñalada no tiene lugar y los efectos indicados continúan intocados desde su creación por la designaciónde fideicomisariohechaensuoportunidad. Un último comentario por ahora respecto del fideicomisario, también derivadodel contenidode ese primer párrafodel artículo348 de la LGTOC, es a propósitode la menciónen dicho precepto de que el fideicomisotrae aparejado un provechodeterminadopara la titularidaddel fideicomisario, relacionándoloello con la participaciónde este últimoenla dinámicade la figura, pues el contenidode la disposiciónpermiteconfirmar que no puede haber fideicomiso sinfideicomisario, noobstante lo aseveradoen contrariopor un sector de la doctrina. Segúnel maestroCervantes Ahumada, por ejemplo, el artículo347 mencionado y conforme al cual, "el fideicomisoseráválidoaunque se constituyasinseñalar fideicomisario, siempre que sufin sea lícito y determinado", permite la existencia de fideicomisos sin fideicomisario. "El fideicomisario -aseveraCervantesAhumada- no es un elemento esencial del fideicomiso yaque puedendarse fideicomisos sin fideicomisario. Por ejemplo: se constituye un fideicomiso para que
  • 11. con los productos del patrimoniofideicomitidose levante unaestatuao un prócer, se recojanlos perros callejeros, se realice una investigación científicaose funde una clínica para determinada clase de enfermos. En estos casos no habrá fideicomisariocomosujetojurídico". Si el fideicomisoimplica unprovechoy segúnel Diccionariode la Lengua, por ello debemos entender unbeneficioouna utilidadparticularmenteel "que se proporcionaa otro", de estoderivaque necesariamente el provechodebe ser de alguien; se tratade un incrementopatrimonial representadopor bienes y derechos de cualquier naturaleza. En los ejemplos del autor citado, el fideicomisariorespectivoseráel gobierno de la ciudad donde la estatua se levante y donde los perros se recojan. Siempre habrá uno o varios sujetos acuya disposición estén los fondos producidos por el patrimonio fideicomitido para una investigación y por su parte, los beneficiados por un fideicomiso al efecto, seránlos enfermos atendidos en la clínicafundada. En el caso debe traerse acolación el razonamientotan válido de García Máynez en el sentidode que todo derecho necesariamente tieneun titular. El razonamientoes, ciertamente, aplicable al fideicomiso;si éste implicaun provecho, deberáhaber quien participe de aquél;puede ser indeterminado al momento de la constitucióndel fideicomiso, perobajolas circunstancias que se den al efecto, el fideicomisariopasaráa ser determinado. Así es como el contenidodel preceptocomentadoadmite ser interpretado, es decir, el fideicomiso será válido aún cuando al constituirse no se haya identificado al fideicomisario, o que se constituya "sin señalar fideicomisario", comotextualmente loindica dicho precepto, lo cual es manifiestamente diverso aque no exista fideicomisariocomo Cervantes Ahumada lo pretende. Tan es así, que en otro precepto relacionado, el artículo 355 de la LGTOC, se hace referencia a que "no exista fideicomisario determinado" y no a que "no exista fideicomisario".
  • 12. 4.- El Comité Técnico: Como un órgano de supervisión, de vigilanciay director de la actividad de la fiduciariaen el desempeñodel fideicomiso, creado no por la LGTOC, sino por las diversas leyes bancarias, concretamente laLICOA, las reglamentarias del serviciopúblicode banca y créditoy la actual LIC, contemplanla posibilidadde constituir loque la primera de dichas leyes denominó" comité técnico o de distribuciónde fondos ", en tanto que los ordenamientos siguientes se hanlimitado a denominarle sólo"comité técnico". En todo caso, las disposiciones previsoras de dichos comités han establecidoque lafiduciaria quedará libre de responsabilidadcuandoobre con sujecióna los dictámenes oacuerdos de aquellos. A propósitodel órgano indicado, merece la pena tener presente y dejar constanciade que si bienen los fideicomisos ordinarios larecurrenciaa prever su constituciónes relativa, por el contrario, enlos fideicomisos públicos no sólo es constante, sinoobligada, dado lo establecidopor la Ley Orgánica de la AdministraciónPúblicaFederal, ensuartículo47, enel sentido de que los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal o por las entidades paraestatales, tendrán comités técnicos. Es interesante tambiénsubrayar el viraje observadoenel contenidode las disposiciones previsoras del órgano en cuestión. Como tales, están el artículo45 fracciónIV tercer párrafode la LICOA, -como ley anterior de referencia- y el artículo80 de la LIC -como ley vigente- dadoque en el primero de dichos preceptos se señaló que " enel acto constitutivodel fideicomiso o en sus reformas que requerirán el consentimiento del fideicomisario, si lo hubiere, podrán los fideicomitentes prever la formación de un comité técnicoode distribuciónde fondos..."El segundo, por su parte señalaque "enel actoconstitutivo del fideicomisooensus reformas, podrá preverse laformaciónde un comité técnico..."
  • 13. C A P I T U L O IV OBJETO DEL FIDEICOMISO: De la enunciación que efectuamos del contrato de fideicomiso podemosconcluirque el objetoinmediatoeslaentregade lapropiedadde unbienpara ser administradoatítulode propietario; entantoel objeto mediatopuede sertodaclase de bienesoderechos. De conformidadcon el artículo 1792 del CCDF,para la existencia del contratose requiere consentimientoyobjetoque puedasermateriade él;segúnel artículo1824 del propio ordenamiento,son objetodel contratolacosaque el obligadodebe dar oel hechoque el obligadodebe hacerono hacer. Doctrinalmente,porsu parte,se ha consideradoque este objeto,concretamentela cosa,es el objetoindirecto del acto,pues el directo está representado por los efectos o consecuencias de éste. La ley de títulos,enel capítulo,relativoal fideicomiso, señalaenel primerpárrafo de suartículo 355 que "puedenser objetodel fideicomisotodaclase de bienes yderechos,salvo aquéllos que,conforme a laley,seanestrictamente personalesde sutitular". Así, loindicadopor objetoenla LGTOC, coincide con el objeto de loscontratosque como regla jurídica general señalael ordenamientocivil,esdecir, se trata de objeto como cosa, sea bien o derecho,sobre laque recaen losefectos del fideicomiso yen ningúncaso objeto como finu objetivo. Ahora bien,el precepto comentadoindica ensuparte complementariaque dichosbienes o derechos requierennoserestrictamente personalesde sutitular;esa indicacióntrae consigo tener encuentaque lofideicomitidodebe serenajenableentodocaso. Así por ejemplo,los derechos reales de uso y de habitación, quedanexcluidosde la posibilidad de serfideicomitidos porsuinalienabilidadprevistaenel artículo1051 del CCDF.Igual tratamientoesaplicable alosbienesafectos al patrimoniode lafamilia,losque conforme al artículo 727 del mismo ordenamiento son inalienables e inembargables. C A P I T U L O V CAUSA O RAZÓN DEL FIDEICOMISO: Entendidalacausa como motivodeterminante,sostenemosque éstaradicaenla búsqueda de una gestión de confianza y plenarespecto de un biendeterminado, procurando un beneficio personal o para un tercero; ese interéspuede servariable,segúnse pretendaasegurarel cumplimientode una obligación,desentenderse de unaadministración, obteneruna renta derivada de la explotación de aquel patrimonio,o cualquierotro que impulse al fideicomitente atransmitirlapropiedad enlaconfianzade unencargo. Por otro lado,debemos consideraral fideicomisocomounaútil herramientadel derecho,conel cual se puedenrealizartodaslasactividadesjurídicas limitadasúnicamenteporla licitudy determinacióndel artículo346 de la Leyde Títulos y Operacionesde Crédito.
  • 14. C A P I T U L O VI FINESDEL FIDEICOMISO: Variospreceptos se refieren al findel fideicomiso;el 346 de laLGTOC señala que el fideicomitente destinaciertos bienesa unfin lícito y determinado; el siguiente permite constituir un fideicomiso sin la designación de fideicomisario, con tal de que su fin sea lícito y determinadoyal 351 atribuye a los bienesfideicomitidosestarafectosal final que se destinan. En el Derecho general existeel fin,como conceptofundamental, enladinámicade los acontecimientosjurídicosvoluntarios. Comose recordará,"el contratopuede ser invalidado:... porque sufinsea ilícito"(artículo1795 fracción IIIdel CCDF);"el fin...de losque contratan tampocodebe ser contrarioa las leyesde ordenpúblico ni alas buenascostumbres"(artículo 1831); "la ilicitud... enel fin...del actoproduce sunulidad,ya absoluta, ya relativa, según lo dispongala ley"(artículo 2225). El finenel fideicomisoesunamanifestaciónde loque loesenla teoría del contrato y del acto jurídicoen general.Este puede serconsideradocomolosobjetivosque los sujetospretenden alcanzar con sumanifestación;aquél, encambio y dada su especialidad, bienpuede ser, con esenciaidéntica, lasituación jurídicaconcluyente, terminanteyúltima que el fideicomitente disponeparalosbienesque fideicomite. Ahorabien,dadala identidadsubstancialapuntada,losrequisitosdel fin en general no son sólo nominativamente los mismosque los del finespecíficoen el fideicomiso,sinoque inclusive unoyotro significanlomismo. Así, que el finen el fideicomisodebaser lícito,esprecisamente que nosea,comotampoco deberá serloel finengeneral "contrarioalas leyesde ordenpúblico oa las buenascostumbres", (artículo1830 del CCDF),estoes,que loque el fideicomitente pretende como destinoa alcanzarse por el fideicomisonocontraríe ni a unasni a otras. Que por su parte, el fin en el fideicomiso seaademás determinado, significa que en lo que dicho fin consista, quede bien fijado al señalársele contodaprecisión enla constitucióndel fideicomiso.Noesel casode que fuerasimplementedeterminable, ysólo quedarenseñaladaslasbasesy reglasparallegara esa determinación,como podríaserel que el fideicomitente instruyeraa alguien,el fiduciarioo unajeno, conuna serie de reglaspara que por la aplicaciónde lasmismasse llegare el finadeterminar. C A P I T U L O VII FORMA: El contrato puede serconstituido entre vivos opor testamento.Deberásiempre constar por escrito,ajustándose a lalegislacióncomúnacercade transmisiónde derechosode propiedadde lascosas que hayande darse enfideicomiso.Cabe señalar,que laformaescritanoesun elemento
  • 15. esencial,sinounrequisitode prueba,yafalta de estaforma,el contrato debe ser considerado comocarente de validez,mismo que podrá entodo caso serconvalidado, de conformidad con los artículos 1795-IV, 1832 y 2232 de CódigoCivil parael DistritoFederal. C A P I T U L O VIII DERECHOS Y OBLIGACIONESDELAS PARTES: a) DEL FIDEICOMITENTE:El derechomásrelevante esaquel vinculadoconla finalidad del contrato, esto es,la facultad de designar unoo más fiduciarios y, coetáneamente, la de reservarse derechos específicos,vinculadoscon la posibilidadde vigilar que se cumplanlasdisposicionesdel convenio,entre los cualesconviene destacarla facultadde revocar el fideicomiso, aun contra el principio genérico que impone la irrevocabilidad,única forma de ponerfin al encargo cuandoéste resultaineficazoinnecesario. Corresponde exigir del fiduciario rendiciónde cuentas y,eventualmente,ejerceraccionesde responsabilidad. Puede,además,solicitarlarevocacióndel fiduciarioydesignarunonuevo,frentea lossupuestos de mala conducta,extremoque sólo se verificaen aquellas legislaciones que admitan la constitución unilateral del fideicomisoynodonde es convencional,yaque aquellaremociónimportalaresolucióndelcontratoyel findel fideicomiso. En fin, espropiodel convenioexigirque el dominiode losbienesvuelvaal fideicomitente o que le sean entregadosal beneficiario, segúnlosalcancesymodalidadesdel acuerdo. Son obligacionesdel fideicomitenteremuneraral fiduciario,reembolsarlosgastosefectuados por éste enocasióndel encargoy sanear la evicción. b) DEL FIDUCIARIO:. Para enunciar los derechos y obligaciones del fiduciario resulta oportuno apuntar que éste posee todas lasfacultadesinherentesa lafinalidaddel fideicomiso, enparticularlasrelativasal dominioyadministraciónque tiene de lacosa. Así, puede usarydisponerde losbienes,aunquenopuede apropiarsede losfrutos,perosiempre hasta lograrel findel contrato. Son obligaciones propiasadministrar enlaforma establecida,resultandoinherente la conservacióny custodiamaterial yjurídica de losbienes,efectuarlas mejorasyreparaciones necesarias, contratarsegurosypagar lostributosque losgraven. Debe,fundamentalmente,administrarhaciendoproducirfrutosde acuerdoconlautilización regularde las cosassin disponerde ellas,peroproduciendo el mayor rendimiento; algunas legislacionesimponen la diversidad de inversionespara evitar los riesgos derivadosde la concentraciónenunasolaactividadeconómica. Es obligacióninexcusable y típicamantenerlaidentidadde losbienesdel encargo, separados de los del fiduciario, yno puedenincluirse ensucontabilidadni considerarlosensuactivo.
  • 16. Debe rendir oportunacuenta sobre las gestionesque realiza,las que comprende,distintas manifestacionesparticulares,comolade avisardentrode un corto tiempo lacelebraciónde ciertasoperacionesde inversiónoel recibode frutosderivados de éstas,peroenformamás concreta se refiere ala necesidadde presentarinformaciones completasyfidedignassobre el movimientocontable de losbienesensupoder. Por último,debe transferir losbienesde acuerdoaloconvenidoal tiempodel encargo o aun despuésporel fideicomitente,siendola reglaque el dominiovuelvaaeste últimooa sus herederos,salvoque se hayaprevisto la entrega a un beneficiario tercero en la relación contractual. c) DERECHOS DEL BENEFICIARIO:Coincidimosconlamayoríade losautoresensostener que el beneficiario es unacreedor especial del fideicomiso,pudiendoserloporlosfrutosque produzcanlosbienesfideicometidosoconrelacióna éstosuna veztranscurridoel tiempoo cumplida lacondiciónprevistaparatransferirlapropiedad. Ello es así en tanto nose concibe en nuestroderechola dualidaddel derechoinglésrelativo a latitularidadde lapropiedadylapropiedadenequidad o enbeneficio; aquí, quien detenta la propiedad lohace en plenitudyel beneficiario notiene derechoreal alguno,loque noobstaa su derechocreditorioque lolegitimapararequerirlosfrutosentérminoylaulteriorentregade losbienes. Para protegerese derechocreditorio,enel derechocomparadoadvertimoslapresenciade facultadesexcepcionalesenfavordel beneficiario,talescomolade exigiral fiduciarioel cumplimientodel fideicomisoyel correlativo ejercicio de acciones de responsabilidad por incumplimiento, cuantoaccionesconservatorias. Le cabe, además,la facultad de impugnarlos actos cumplidospor el fiduciario contrariando las instruccionesdel fiduciante,acción que se identificaconlapaulianade losacreedoresen general. C A P I T U L O IX MODALIDADES DEL FIDEICOMISO: a) DE ADMINISTRACIÓN: Responde a la convenienciadel fideicomitente en relevarsede laadministraciónde sus bienes, sea por razones de edad, de ocupacióno simplemente de comodidad. b) DE INVERSIÓN:Constituye unamodalidaddel anterior, y con él se procura obtener un rendimientode los bienes, que se optimiza por el manejo profesional que realizael banco.
  • 17. c) DE GARANTÍA :Encuentrafundamento en la conveniencia de respaldar el cumplimientode una obligacióncontraídacon un tercerooaun con el propio banco. d) DE SEGURO: En estamodalidad se designa a la entidad bancaria como beneficiariadel segurode vidapara que al fallecimientodel constituyente la suma se destine aun fin específico. e) TESTAMENTARIO:Paraposibilitar que el fiduciariorecibaa la muerte del fideicomitente la totalidad o parte de sus bienes con el objeto de destinarlos aciertafinalidad, o para beneficiar apersonas determinadas. C A P I T U L O X CONCLUSIONES: De labreve monográficaanterior,lacual esperamosque sirvaparaaquel laestudie,a entender un poco más acerca de este tan importante contrato,legado del derechoanglosajón, yque ha venidoa llenarunvacío en lapráctica jurídicade nuestropaís. El fideicomiso, se aprecia a simple vistacomouncomplicado enredode palabras,propiedades,fines,destinos,etcétera, pero en lapráctica resultaun arma muy eficaz para realizarfinesde lamásvariadaíndole. Como hemos expuesto,y de la literalidaddel Código de Comercio, noentendemos el porqué únicamente se les faculte a las institucionesde crédito para ser fiduciarias, puesto sabemos que en otropaíses como EstadosUnidos, estafacultadtambién se da a laspersonasfísicasenlas cuales el fideicomitente deposita suconfianza a fin de cumplir con disposiciones,mayormente paradespués de lamuerte de aquel que instituye el fideicomiso. Más aun,y teniendoencuentalaactual crisispor laque atraviesanuestropaís,esa confianzaque enmuchas ocasiones caracterizaaeste contrato,se depositaen unainstituciónde crédito que de algunamanera ha dejadode tenerla mismacredibilidad en lagente,que se havistoenmuchos casos amenazadaporlosmismos bancos,siendoque éstos,vivenyviviránsiempre de sus clientes.