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DERECHO PENAL AMBIENTAL
DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y disponen la imposición de penas
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Es el instrumento más enérgico del que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan indeseadas o insoportables socialmente. DERECHO PENAL
MEDIOS DE CONTROL SOCIAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Responden siempre a un sistema de valores, en razón que pretenden evitar unas conductas y estimular otras. El Estado pretende siempre que sus sistemas de control sean justos y destinados a hacer justicia, pero lo justo y la Justicia son valores de significado diferente para unos y otros. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL
MEDIOS DE CONTROL SOCIAL Fuente de  valores básicos de nuestro tiempo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,  incluso los colectivos o difusos , a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
FINES DEL DERECHO PENAL ,[object Object],[object Object]
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¿Cuál es el basamento de los delitos ambientales? ,[object Object],[object Object]
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BIEN JURÍDICO PENAL AMBIENTAL ,[object Object]
DERECHO PENAL AMBIENTAL Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos naturales.
DELITO AMBIENTAL Figura jurídico-penal que sanciona el peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general, y de la vida humana en particular, en el marco del desarrollo económico, tecnológico y cultural.
TIPOS PENALES AMBIENTALES Mecanismos por medio de los cuales se procura la protección jurídico-penal del ambiente.
NATURALEZA DE LOS TIPOS PENALES AMBIENTALES En atención a la modalidad de ataque al bien jurídico: a. Tipos de lesión. b. Tipos de peligro: - Concreto.   - Abstracto.
DELITOS DE LESIÓN Se menoscaba o lesiona el bien jurídico protegido en la norma. Art. 30 LPA. Cambio de flujo y sedimentación.-  El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos.
DELITOS DE PELIGRO Concreto : La consumación del tipo exige la creación de un peligro para el bien jurídico. Abstracto : Se consuman con la realización de la conducta supuestamente peligrosa. Son delitos de mera actividad.
Art. 32. Contaminación de aguas subterráneas.-  El que realice trabajos que  puedan  ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas… DELITOS DE PELIGRO
LEY PENAL DEL AMBIENTE  Generalidades
Eficacia de la LPA en el espacio Persona Jurídica Sanciones Acción Civil Ley Penal del Ambiente Competencia Ley Penal en Blanco Régimen de Exención Medidas Precautelativas Delito Culposo Prescripción Especial
Eficacia de la LPA en el espacio. (Art. 2 ) ,[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],En este sentido, se requiere que haya:
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
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RESPONSABILIDAD PENAL  DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 6   LPA Sanciones a personas jurídicas. Art. 3 LPA Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Art. 4 LPA Responsabilidad del representante.
RESPONSABILIDAD PENAL  DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.-  Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido: * Por decisión de sus órganos . * En el ámbito de la actividad propia de la entidad .   * C on recursos sociales .   * Siempre que se perpetre en su interés exclusivo o  preferente.
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RESPONSABILIDAD PENAL  DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 4. Responsabilidad del representante.-  Cuando los hechos punibles fueran cometidos  por los gerentes, administradores o directores  de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
Sanciones a personas jurídicas  Art. 6º LPA. ,[object Object]
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Sanciones a personas naturales  Art. 5 Penas principales. Penas accesorias.
LEY PENAL EN BLANCO
LEY PENAL EN BLANCO Se habla de leyes penales en blanco, para referirse a ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos
T odo precepto definidor de un delito que deje la determinación de alguna parte específica del supuesto de hecho a cargo de otras leyes, reglamentos o actos de la Administración.  (Artículo 8° LPA) LEY PENAL EN BLANCO
LEY PENAL EN BLANCO Justificación La complejidad que presenta determinada clase de delitos (ambientales) hace imposible su precisión por la norma penal, en razón que motivaría un incremento considerable de tipos penales con el consiguiente menoscabo de la economía legislativa. Dada la especificidad de la materia ambiental, y la rapidez con que varían las circunstancias que la caracterizan, no es posible al legislador abordar la criminalización de una conducta de otra manera distinta a la ley penal en blanco.
LEY PENAL EN BLANCO Justificación. Las leyes penales en blanco surgen como un instrumento técnico necesario para superar el nivel del Derecho Penal de corte exclusivamente liberal, nucleado en torno a bienes jurídico-penales individuales   La variabilidad de determinadas actividades, el ritmo de la evolución social, científico-técnica o económica convierte a la regulación de determinados tipos penales rápidamente en obsoleta y precisada de constantes modificaciones que resultan inviables para el lento y costoso proceso de elaboración de las leyes
El delito culposo. Art. 9 LPA. ,[object Object],[object Object]
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Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. ,[object Object]
Las agravantes se encuentran desde el artículo 10 al 14 de la ley. ,[object Object],[object Object]
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Atenuante ,[object Object]
Prescripción Especial ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Competencia ,[object Object],[object Object],[object Object]
Régimen de Exención La exención para los campesinos e indígenas, está consagrada en los artículos 66 y 67 de la Ley Penal del Ambiente.
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
Medidas Precautelativas Art. 24 LPA : Podrán solicitarse en cualquier estado y grado del proceso. Pudiendo el Juez adoptarlas, de oficio,  a solicitud de parte o del órgano administrativo. Con la finalidad de:  - Eliminar un peligro.  - Interrumpir daños al ambiente o a las    personas.  - Evitar las consecuencias degradantes del    hecho que  se investiga.
La intención del legislador, es desvincular dichas medidas del binomio delito-pena, para concebirlas como medidas puramente preventivas basadas en la peligrosidad del agente.
Acción Civil La responsabilidad civil es una institución jurídica que persigue la reparación o restauración del daño; mediante una contraprestación que tiene que afrontar el responsable del daño y la misma se calcula sobre la base del costo real de la restauración.  Art. 50 COPP (Intereses públicos y sociales). Art. 422 COPP (Procedencia). Art. 20 LPA (Acciones derivadas del delito). Art. 21   LPA (Obligaciones del M.P.).
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  • 2. DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y disponen la imposición de penas
  • 3.
  • 4. Es el instrumento más enérgico del que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan indeseadas o insoportables socialmente. DERECHO PENAL
  • 5.
  • 6. Responden siempre a un sistema de valores, en razón que pretenden evitar unas conductas y estimular otras. El Estado pretende siempre que sus sistemas de control sean justos y destinados a hacer justicia, pero lo justo y la Justicia son valores de significado diferente para unos y otros. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL
  • 7. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL Fuente de valores básicos de nuestro tiempo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos , a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
  • 9. Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. DERECHO PENAL AMBIENTAL Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos naturales.
  • 18. DELITO AMBIENTAL Figura jurídico-penal que sanciona el peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como plataforma para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general, y de la vida humana en particular, en el marco del desarrollo económico, tecnológico y cultural.
  • 19. TIPOS PENALES AMBIENTALES Mecanismos por medio de los cuales se procura la protección jurídico-penal del ambiente.
  • 20. NATURALEZA DE LOS TIPOS PENALES AMBIENTALES En atención a la modalidad de ataque al bien jurídico: a. Tipos de lesión. b. Tipos de peligro: - Concreto. - Abstracto.
  • 21. DELITOS DE LESIÓN Se menoscaba o lesiona el bien jurídico protegido en la norma. Art. 30 LPA. Cambio de flujo y sedimentación.- El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos.
  • 22. DELITOS DE PELIGRO Concreto : La consumación del tipo exige la creación de un peligro para el bien jurídico. Abstracto : Se consuman con la realización de la conducta supuestamente peligrosa. Son delitos de mera actividad.
  • 23. Art. 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas… DELITOS DE PELIGRO
  • 24. LEY PENAL DEL AMBIENTE Generalidades
  • 25. Eficacia de la LPA en el espacio Persona Jurídica Sanciones Acción Civil Ley Penal del Ambiente Competencia Ley Penal en Blanco Régimen de Exención Medidas Precautelativas Delito Culposo Prescripción Especial
  • 26.
  • 27.
  • 28. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • 29.
  • 30.
  • 31. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Art. 6 LPA Sanciones a personas jurídicas. Art. 3 LPA Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Art. 4 LPA Responsabilidad del representante.
  • 32. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.- Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido: * Por decisión de sus órganos . * En el ámbito de la actividad propia de la entidad . * C on recursos sociales . * Siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente.
  • 33.
  • 34. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 4. Responsabilidad del representante.- Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
  • 35.
  • 36.
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  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41. Sanciones a personas naturales Art. 5 Penas principales. Penas accesorias.
  • 42. LEY PENAL EN BLANCO
  • 43. LEY PENAL EN BLANCO Se habla de leyes penales en blanco, para referirse a ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos
  • 44. T odo precepto definidor de un delito que deje la determinación de alguna parte específica del supuesto de hecho a cargo de otras leyes, reglamentos o actos de la Administración. (Artículo 8° LPA) LEY PENAL EN BLANCO
  • 45. LEY PENAL EN BLANCO Justificación La complejidad que presenta determinada clase de delitos (ambientales) hace imposible su precisión por la norma penal, en razón que motivaría un incremento considerable de tipos penales con el consiguiente menoscabo de la economía legislativa. Dada la especificidad de la materia ambiental, y la rapidez con que varían las circunstancias que la caracterizan, no es posible al legislador abordar la criminalización de una conducta de otra manera distinta a la ley penal en blanco.
  • 46. LEY PENAL EN BLANCO Justificación. Las leyes penales en blanco surgen como un instrumento técnico necesario para superar el nivel del Derecho Penal de corte exclusivamente liberal, nucleado en torno a bienes jurídico-penales individuales La variabilidad de determinadas actividades, el ritmo de la evolución social, científico-técnica o económica convierte a la regulación de determinados tipos penales rápidamente en obsoleta y precisada de constantes modificaciones que resultan inviables para el lento y costoso proceso de elaboración de las leyes
  • 47.
  • 48.
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  • 50.
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  • 56. Régimen de Exención La exención para los campesinos e indígenas, está consagrada en los artículos 66 y 67 de la Ley Penal del Ambiente.
  • 58. Medidas Precautelativas Art. 24 LPA : Podrán solicitarse en cualquier estado y grado del proceso. Pudiendo el Juez adoptarlas, de oficio, a solicitud de parte o del órgano administrativo. Con la finalidad de: - Eliminar un peligro. - Interrumpir daños al ambiente o a las personas. - Evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga.
  • 59. La intención del legislador, es desvincular dichas medidas del binomio delito-pena, para concebirlas como medidas puramente preventivas basadas en la peligrosidad del agente.
  • 60. Acción Civil La responsabilidad civil es una institución jurídica que persigue la reparación o restauración del daño; mediante una contraprestación que tiene que afrontar el responsable del daño y la misma se calcula sobre la base del costo real de la restauración. Art. 50 COPP (Intereses públicos y sociales). Art. 422 COPP (Procedencia). Art. 20 LPA (Acciones derivadas del delito). Art. 21 LPA (Obligaciones del M.P.).
  • 61.