Este documento resume las distintas clases de obligaciones de acuerdo con el derecho romano y colombiano, incluyendo obligaciones naturales, civiles, divisibles e indivisibles, acumulativas, alternativas, facultativas, correales y solidarias. Explica las características y efectos jurídicos de cada tipo de obligación, así como las relaciones entre acreedores y deudores.
2. DE LAS DISTINTAS CLASES DE OBLIGACIONES Lady Johana Parra Díaz Guillermo Grisales Martha Grisales Wilmar Salazar Yenifer Cuadros Pablo César Rodríguez Jinessa Palomeque
3. Obligaciones Naturales Obligaciones civiles Facultad del acreedor para constreñir a su deudor a que cumpla la obligación. Obligación civil debe, pues ,estar provista de una acción destinada a hacerla judicialmente efectiva Derecho romano -vínculos – obligatio naturalis, acreedor carece de acción (facultad de exigir su cumplimiento). .
7. divisible Su objeto Susceptible de dividirse Material o intelectualmente Entre varios deudores o a favor De varios acreedores. Indivisible Objeto por naturaleza No admite divisiones Materiales ni intelectuales
8. La divisibilidad o no divisibilidad de la obligación depende, de la naturaleza misma del objeto de ella y no de las estipulaciones de las partes. si el objeto de la obligación Se transforma Indivisible Divisible
9. si el objeto de la obligación se transformaIndivisible Divisible la obligaciónSe transformaDe indivisible En divisible
10. regla general Objeto de la obligación Cosa material Divisible Cosas materiales Susceptibles de división Porciones materiales o en cuotas pro indiviso.
11. objeto de la obligación Ejecución o no ejecución de un hecho La obligación es indivisible No puede dividirse en porciones materiales Ni en cuotas partes pro indiviso
12. Obligaciones Acumulativas, Alternativas y Facultativas La Obligación Acumulativa: Es aquella que teniendo varios objetivos de exigirlos todos a la vez y el acreedor puede exigir todos los objetos de la dicha obligación y hasta que no los cumpla no dará por cumplida la obligación.
13. La Obligación Alternativa: Es aquella que teniendo varias obligaciones solo puede exigir una. La obligación Facultativa: Es aquella que tenìa por objeto determinado, pero en que el deudor se reservaba la facultad de pagar con otro distinto.
14. Todos los objetos se hallan en obligación “Alternativa” y en la “Facultativa”. Pero si la obligación facultativa era nula por defecto o vicio de su objeto propio, no podía subsistir como valida respecto del objeto que solo se hallaba en faculta solutionis.
15. Obligaciones Correales Definición: Cuando hay pluralidad de acreedores o de deudores y el objeto de la obligación es divisible materialmente o por cuotas, cada uno de los deudores no es obligado sino a la parte que le corresponde en la deuda, y cada uno de los acreedores no puede exigir a su vez sino la parte que le corresponde en el crédito.
16. Formación de las Obligaciones correales La manera más frecuente de formarse estas obligaciones en el Derecho Romano era la stipulatio. Correalidad Pasiva. Correalidad Activa.
17. Caracteres esenciales de la Obligación correal. La característica principal de las obligaciones correales era la de que cada uno de los acreedores, si se trababa de la Correalidad activa, podía exigir la totalidad del objeto de la obligación, aun cuando ese objeto fuera divisible, y la de que cada uno de los deudores, si de Correalidad pasiva se trataba, debía satisfacer el total del objeto de la obligación. Unidad del objeto. Pluralidad de vínculos jurídicos.
18. Relaciones Jurídicas entre los acreedores y los deudores correales En estas relaciones encontramos tres casos distintos que son: Varios acreedores correales en presencia de un deudor común. Varios deudores correales con respecto a un acreedor común. Varios acreedores correales con respecto a varios deudores correales.
19. Relaciones Jurídicas de los acreedores Correales entre sí Hemos visto que si uno de los acreedores correales recibe la totalidad del objeto de su crédito, se distingue para todos los demás acreedores. Para fijar esos efectos, el derecho romano presuponía la existencia de determinadas relaciones jurídicas entre los acreedores correales.
20. Relaciones Jurídicas de los Deudores correales entre sí Estas relaciones debían fijarse en el caso de que uno de estos pagara la totalidad del objeto de la obligación, a fin de saber cuáles eran los efectos que tal pago producía con respecto a los otros codeudores.
24. ESTADO ACTUAL Nuestro Derecho Civil Colombiano ha borrado toda diferencia entre OC y OS, y bajo esta última denominación las reglamenta todas siguiendo los Principios Generales del Derecho Romano, haciéndolas surgir, ya de los contratos, ya del testamento, o de la Ley.