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Sistemas de gestión de la
    prevención de riesgos
laborales: OHSAS 18001
Edita: Instituto Sindical de Medio Ambiente y Salud (ISTAS)
    Diseño y maquetación: Xip multimedia
    Julio 2011
    Impreso en papel reciclado




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                                                      índice
Unidad 1: De la PRL a OHSAS	                                                 5

Unidad 2: Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales	          37

Unidad 3: Elementos del sistema de gestión OHSAS 1801:2007	                63

Unidad 4: Implementación de la especificación OHSAS en la empresa	        109

Unidad 5: Auditoría interna del sistema de gestión	                       139




                                                                                 3
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Unidad 1:
De la PRL a OHSAS

Índice
Introducción	6

1. Fundamentos de la prevención	                                          8

2. Normativa de referencia de los sistemas de gestión de riesgos
laborales 	                                                              13

3. Correspondencia entre el estándar OHSAS 18001:2007 y la
Ley 31/1995	                                                             24

4. Filosofía y enfoque del estándar OHSAS 18001:2007	                    29

Resumen	34

Bibliografía	34

Normativa de referencia	                                                 35



OBJETIVOS DE LA UNIDAD
Al terminar esta unidad el alumnado será capaz de:

•	 Conocer los antecedentes legales que orientan a los sistemas de gestión
   de la prevención.

•	 Analizar la correspondencia y similitud entre artículos de la legislación
   vigente y el estándar OHSAS 18001:2007.

•	 Entender el enfoque del sistema de gestión de prevención, así como
   las ventajas de una “buena” integración de la prevención en la empresa
   para el establecimiento del sistema de gestión de prevención de Riesgos
   Laborales.




                                                                               5
Introducción
    El coste -tanto económico como de pérdida de salud y bienestar de los trabajadores- que suponen
    los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo es exorbitante en nuestro país, y
    no sólo para la empresa, sino también para la administración y la sociedad en general. De esta
    forma, es ineludible afrontar el futuro inmediato en la prevención de riesgos laborales no sólo como
    un imperativo legal o exigencia comunitaria sino también, y sobre todo, para mejorar la eficacia y
    rentabilidad productiva, atendiendo al mismo tiempo a la demanda social de un trabajo digno y
    decente.

    En este sentido, después de más de una década desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
    sabemos que es una necesidad contar con sistemas de gestión preventiva integrados, frente a
    modelos que simplemente añaden un departamento en el organigrama de la empresa. Y es que no
    se trata sólo de contratar profesionales de la prevención, ni de concertar los servicios, ni siquiera es
    suficiente con montar un servicio de prevención propio, sino que se trata de diseñar e implantar un
    sistema donde la prevención de riesgos laborales esté integrada al resto del sistema de gestión de
    la organización. Aunque este principio básico de la “prevención integrada” aparece en la LPRL (art.
    14.2) desde 1995, hemos tenido que esperar a que se desarrollasen distintos sistemas de gestión
    preventiva para que realmente la prevención comience a integrarse en la gestión empresarial en
    nuestro país.

    A lo largo de la presente unidad
    vamos a ver los fundamentos
    de la ley de prevención en lo
    que se refiere a los sistemas de
    gestión, se explica la tendencia
    de la normativa a la aplicación
    de un sistema integrado, dada
    su eficacia para establecer
    objetivos preventivos, prevenir
    los accidentes y otros daños
    a la salud en el ámbito laboral
    y mejorar las condiciones de
    trabajo de los trabajadores dentro
    de la organización. De esta modo,
    se analizan con detalle algunos
    de los artículos de la ley de prevención con mayor relevancia para los sistemas de gestión;
    ofreciendo así una visión global del concepto de sistema de gestión, entendido como la estructura
    de la organización, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los
    procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a cabo, revisar y
    mantener al día la política preventiva de la empresa; dicho de otro modo, el sistema de gestión




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es un método sistemático de control de las actividades, procesos y asuntos relevantes para una
organización, el cual posibilita alcanzar los objetivos previstos y obtener los resultados deseados,
a través de la planificación e implicación de todos los miembros de la organización, en pro de
garantizar la satisfacción de trabajadores y empresarios, así como de la sociedad en general.

La implantación del estándar OHSAS, frente a otros sistemas de gestión que existen en la actualidad,
nos permite por un lado cumplir con la legislación en materia preventiva vigente y, por otro lado,
nos permite obtener una certificación acreditada de cara a terceros, lo que muchas organizaciones
valoran por considerar que las hace más competitivas.




                                                                                                       7
1. Fundamentos de la prevención
    El termino salud, entendido como el estado de bienestar físico, mental y social completo, no se
    debe entender como la mera ausencia de daño o enfermedad. Cualquier persona desea y tiene
    derecho a tener una vida activa y sana; para ello, es necesario cuidar de la salud en cualquier
    ámbito personal, incluido el del trabajo.

    La prevención de riesgos laborales se ha convertido en la actualidad en una preocupación primordial
    y creciente a tener en cuenta en la gestión empresarial.

    En toda actividad laboral, existe la posibilidad de la exposición a diferentes riesgos en la ejecución
    de las actividades, por lo tanto la existencia de peligros.

    Es obligación de todas las partes implicadas dentro de la organización y gestión empresarial
    (administraciones públicas, empresarios y organizaciones sindicales), velar por la disminución de
    manera efectiva de los riesgos, logrando que estas actividades derivadas del trabajo no lleguen a
    ocasionar lesiones o deterioro en las condiciones de trabajo, así como en la salud de los trabajadores.

    Para alcanzar este propósito y crear de este modo unas condiciones seguras en el desarrollo de
    la actividad empresarial es preciso una legislación rigurosa que recoja los derechos y deberes de
    todas las personas de la organización empresarial cuya actuación es primordial. De la gestión de
    estos objetivos por parte los sujetos intervinientes, y de la integración de los mismos, dependerá la
    eficacia de la prevención de riesgos laborales.

    En España, ya en la Constitución Española dentro del Título I, Capítulo III, el artículo 40 indica que
    “los poderes públicos (…) velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (…)” y en su artículo
    43 establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud y especifica que “compete
    a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de
    las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al
    respecto”.

    Posteriormente los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir
    de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente
    de trabajo, nos orientan hacia la necesidad de una normativa específica en materia preventiva.

    Actualmente, la base de toda la prevención de riesgos laborales en España es la Ley 31/1995 de
    Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la
    prevención de riesgos laborales.

    La ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades,
    necesario para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente
    a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente,
    coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.




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A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección
de su salud e integridad, la ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado,
garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las administraciones públicas que puedan
incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.

Al insertarse esta ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una
referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como ley que establece un marco legal
a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos
de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación
colectiva podrá desarrollar su función específica.

En este aspecto, la LPRL y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al
artículo 149.1.7 de la Constitución.

Para el cumplimiento de dichos fines, la LPRL regula las actuaciones a desarrollar por las
administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas
organizaciones representativas.

Define así mismo en su artículo 15 los Principios de las actividades preventivas:

   1.	 Evitar los riesgos.

   2.	 Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

   3.	 Combatir los riesgos en su origen.

   4.	 Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los
       puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de
       producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir
       los efectos del mismo en la salud.

   5.	 Tener en cuenta la evolución de la técnica.

   6.	 Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

   7.	 Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
       organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de
       los factores ambientales en el trabajo.

   8.	 Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

   9.	 Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.




                                                                                                          9
Posteriormente, se desarrolla, la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención
     de riesgos laborales, cuyos objetivos básicos y carentes en la anterior norma se destacan los
     siguientes:

        •	 En primer lugar, y como objetivo horizontal, combatir de manera activa la siniestralidad
           laboral.

        •	 En segundo lugar, fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo,
           que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el
           cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.

        •	 En tercer lugar, reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los
           sistemas de gestión de la empresa.

        •	 Y, en cuarto lugar, mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de
           riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva
           y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones
           territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

     En el siguiente esquema podemos ver la directiva marco de la que emana la LPRL, así como su
     posterior modificación y los reales decretos que las desarrollan respectivamente.




                                           Fuente: elaboración propia




     Las últimas modificaciones que se produce en la ley inicial de prevención de riesgos.




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   •	 Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección
      por cese de actividad de los trabajadores autónomos

         Disposición final sexta. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
         de Prevención de Riesgos Laborales.

   •	 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
      Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

         Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
         Laborales.

   •	 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

         Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos
         Laborales.

   •	 Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades
      anónimas y cooperativas europeas.

         Disposición final segunda. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
         Prevención de Riesgos Laborales.

   •	 Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

         Disposición adicional cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de
         noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por todo lo expuesto anteriormente y las sucesivas modificaciones que ha ido sufriendo el texto
inicial, resulta preciso un compromiso de formación, concienciación, participación e información
de todas las partes.

Las organizaciones necesitan cada día más de una buena gestión, para ello requieren de instrumentos
que les permita conocer cuál es su situación de partida y les marquen la pauta para la mejora de la
gestión y de los resultados en materia de prevención de riesgos laborales. Una buena gestión de
la prevención está convirtiéndose en una ventaja competitiva para la empresa, entre otros, por los
siguientes motivos:

   •	 reducción de la siniestralidad laboral,

   •	 motivación de los trabajadores,

   •	 reducción del absentismo laboral,

   •	 reducción en la prima de los seguros relacionados,

   •	 sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento de la normativa de prevención
      de riesgos,




                                                                                                      11
•	 incremento en la sensibilización de la sociedad en general y de los clientes en particular y

        •	 mejora en la gestión general de la empresa.

     A fin de evitar los riesgos que la actividad laboral genera, la prevención de los mismos debe estar
     integrada en todos los procesos productivos y ser asumida por todos los niveles jerárquicos de la
     empresa. Asimismo, la prevención tiene que ser promovida y aceptada por todos sus componentes
     hasta donde alcancen sus responsabilidades.

     Para la gestión de la prevención en la empresa se debe disponer de una organización preventiva que
     se adapte a sus necesidades. En este sentido, existen diferentes modalidades para la organización
     de la actividad preventiva, de acuerdo al Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento
     de los Servicios de Prevención, estas son:

        •	 Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

        •	 Designación de trabajadores.

        •	 Servicio de Prevención Propio.

        •	 Servicio de Prevención Ajeno.

     Las empresas pueden disponer de una o varias modalidades preventivas de entre las anteriores
     si bien determinadas condiciones obligan a disponer de un servicio de prevención propio o
     imposibilitan el recurso a la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

     En el caso de que la organización preventiva de una empresa desarrolle, toda o parte de su actuación
     preventiva con medios propios, éstos se deben someter a la realización de auditorías periódicas
     con el fin de comprobar su adecuado funcionamiento.

     Por otro lado la LPRL establece el derecho primordial de los trabajadores a participar en las
     cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo al tiempo que prevé los órganos
     de consulta y participación de los mismos.

     Debemos de tener en cuenta que la finalidad de una empresa no debe ser únicamente cumplir
     la ley y evitar las posibles sanciones para la empresa, sino conseguir un nivel adecuado de las
     condiciones de trabajo para las personas que trabajan en la empresa.




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2. Normativa de referencia de los
sistemas de gestión de riesgos
laborales
En este tema analizaremos algunos artículos de la LPRL, con el objetivo de poder comprobar
posteriormente la similitud del sistema de gestión preventiva que ofrece el estándar OHSAS.

Pese a que la normativa de referencia de prevención de riesgos laborales no hace referencia explícita
al establecimiento de un sistema de gestión de la prevención, en esta sección comprobaremos que
sí lo hace de manera implícita. De cualquier modo, lo que la LPRL sí explicita es la necesidad de
implantar la prevención de riesgos laborales de forma integrada a la gestión general de la empresa
(art. 14.2).

En este sentido, el establecimiento de un buen sistema de gestión preventivo, proporcionará a
la organización un mayor control de los riesgos derivados de las actividades empresariales y sus
condiciones de trabajo, mediante las medidas adoptadas o previstas en todas las fases, de forma
que permitirá alcanzar objetivos definidos en la política preventiva (disminución de los accidentes y
las enfermedades profesionales, etc.) y mejorando así la competitividad de las empresas.


 Una mayor planificación e integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales
 nos conducirá a una prevención más eficaz y eficiente y, por lo tanto, a una mejora en la
 salud y bienestar de los trabajadores.


Podemos definir sistema de gestión preventivo como la parte del sistema general de gestión que
define la política de PRL, y que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades,
las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a
efecto, revisar y mantener al día dicha política.

El objetivo de cualquier sistema de gestión empresarial, es el cumplimiento de la de la legislación,
así como de la política y de los objetivos establecidos y proceder a la mejora continua con un
sistema de gestión estructurado.

La implantación de un sistema de gestión nos permitirá demostrar a terceros ese cumplimiento
mediante el establecimiento de procedimientos y evidencias documentales.

Una vez definido que es un sistema de gestión y los objetivos que persigue, pasaremos analizar
de forma general algunos artículos de la LPRL, comprobando posteriormente la similitud existente
entre ellos.




                                                                                                            13
1.	Política de prevención de riesgos laborales: definición de objetivos
        preventivos
     En el capítulo II, art. 5 de la LPRL, establece los objetivos de la política en materia preventiva,
     pero es referido a los requisitos que deben establecer la Administración General del Estado, las
     Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
     local y la integración entre las mismas para proporcionar una buena cultura preventiva.

     Es expresamente, en el art. 2 del Real Decreto 604/2006, por el que se modifica el real decreto
     39/1997, donde aparece el concepto de forma expresa de la política en prevención de riesgos
     laborales “el Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que
     se conservará a disposición de la autoridad laboral, etc., entre otros requisitos; La política, los
     objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos
     humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

     De forma coloquial, podemos definir la política de prevención de riesgos laborales como una
     declaración expresa, documentada y firmada por la alta dirección.

     En la política preventiva se referencian las intenciones y principios que se establece la organización
     a nivel preventivo, en el que se destacan los objetivos a alcanzar, incluido el cumplimiento de todos
     los requisitos legales de seguridad.

     La política preventiva de una organización debe contemplar los siguientes aspectos:

         •	 Ser la adecuada a la naturaleza y actividad de la empresa.

         •	 Reconocer que la prevención de riesgos se encuentra integrada dentro de la actividad de la
            empresa y es uno de los pilares fundamentales.

         •	 Establecer un compromiso de la alta dirección para alcanzar los objetivos previstos.

         •	 Involucración y responsabilidad de toda la organización en materia preventiva, desde la alta
            dirección hasta el trabajador.

         •	 Ser conocida, comprendida y asumida por toda la empresa.

         •	 Garantizar la participación, información y consulta de todos los trabajadores y respetar el
            derecho a ser consultados.

         •	 Garantizar al trabajador la formación y capacitación adecuada para el desarrollo de su
            trabajo.

     La participación de los trabajadores debe estar asegurada, no solo como una necesidad legal, sino
     como un aspecto básico de motivación y cumplimientos de objetivos. No olvidemos que uno de los
     objetivos de la empresa es motivar a la organización para actuar de forma segura. No hay situación
     que desmotive más que la falta de información y participación en las acciones a llevar a cabo y su
     seguimiento. (La Publicación Básica de Prevención de Riesgos Laborales, AMAT, 2002).




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El establecimiento de los objetivos específicos en prevención, dependerán de cada empresa, de las
condiciones de trabajo en el que se desarrolle, y de las posibilidades reales (técnicas, organizativas
y económicas) de cada una de ellas. Una vez vaya avanzando el sistema, los objetivos irán siendo
cada vez más específicos e irán en aumento.

No obstante, en todas las organizaciones es conveniente definir objetivos para cada una de las
siguientes etapas:

   1.	 Definición, desarrollo y mantenimiento de la política de prevención.

   2.	 Desarrollo y mantenimiento de los sistemas organizativos.

   3.	 Desarrollo y mantenimiento de las normas de procedimiento y de los sistemas.


 El objetivo final de toda política preventiva es la reducción de accidentes y enfermedades
 profesionales, es decir: protección de la salud de los trabajadores.


En similitud con la legislación específica de prevención de riesgos laborales, podemos comprobar
que el estándar OHSAS, en el punto 4.2 define el concepto de la Política de seguridad y salud en
el trabajo (SST).




2.	 Plan de prevención
En el art. 16 de la LPRL afirma que “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos
los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención
de riesgos laborales... deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de
prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Podemos deducir que ya la propia ley habla de sistema de gestión, de forma más clara se especifica
en el art. 2 del Real Decreto 604/2006, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 “El plan
de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad
preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención
de riesgos laborales.

El plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa,
asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y
conocido por todos sus trabajadores”.

Señalamos la dirección de la empresa, ya que se nos cita que la prevención debe ser parte integrante
de la estrategia y de los objetivos de desarrollo de una empresa.



                                                                                                           15
La dirección debe asumir un compromiso inicial del cual emanen las responsabilidades de
     los agentes implicados en la organización, los objetivos a nivel preventivo que se pretender ir
     alcanzando, así como los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo un buen
     Sistema de Prevención, en el ámbito de la legislación vigente.

     Dentro del concepto de la integración preventiva en el ámbito empresarial, el art. 1 del mismo
     real decreto, señala la obligación de la participación de los trabajadores y sus representantes “La
     prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá
     integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades
     como a todos sus niveles jerárquicos a través de la implantación y aplicación de un plan de
     prevención de riesgos laborales…. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la
     integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el
     cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos
     en el capítulo V de la LPRL. La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta
     acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa,
     la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así
     como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33
     y 36 de la LPRL”.




     El plan de prevención es asimilable a un manual de sistema de gestión, documento básico que
     describe el sistema, puesto que contiene la estructura organizativa, las responsabilidades, las
     funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos.

     Debemos destacar que el establecimiento de un sistema de gestión nos conlleva un grado de
     compromiso mayor que tan solo el cumplimiento de la ley por sí misma.

     En el siguiente esquema se reflejan los elementos para establecer un plan de prevención. Para
     la implantación del mismo deberemos tener en cuenta las condiciones del puesto de trabajo,
     definiendo así la política preventiva y los objetivos a conseguir.



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                                       Fuente: elaboración propia




3. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
En el art. 16 de la LPRL, señala que se dispondrá como instrumentos esenciales para la gestión y
aplicación del plan de prevención:

   •	 La evaluación de riesgos y

   •	 la planificación de la actividad preventiva.

“El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las
sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento”

“Si los resultados de la evaluación prevista... pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el
empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar
tales riesgos.




                                                                                                       17
“Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad
     preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y
     materiales necesarios para su ejecución”.

     En similitud con la legislación específica de prevención de riesgos laborales, podemos comprobar
     que el estándar OHSAS, en el punto 4.3.1 define la identificación de peligros, evaluación de riesgos
     y determinación de controles.

     Se resume en el esquema los elementos que debemos analizar con la participación de todas las
     partes de la organización para realizar la evaluación de riesgos laborales y la planificación preventiva
     de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse.




                                             Fuente: elaboración propia


     Para el desarrollo de la planificación preventiva global, deberemos tener en cuenta todos los
     conceptos preventivos, como son la planificación de la vigilancia de la salud, la planificación de la
     formación del personal, planificación de las emergencias, etc.




                                             Fuente: elaboración propia



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4. Documentación
En el art. 23 de la LPRL nos indica la documentación en materia preventiva de la que se debe
disponer, “El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la
siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas…

    •	 Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo
       16 de esta ley.

    •	 Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de
       los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores,
       de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    •	 Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención
       a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad …

    •	 Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores

    •	 Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
       trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo…”.

La documentación es quizá uno de los aspectos más importantes.

Este punto es básico en la implantación de cualquier sistema de gestión, a parte de la consecución
de objeticos dentro del ciclo de mejora continua deberemos tener evidencias documentales. Dicho
requisito queda recogido en el punto 4.4.4 documentación de la OHSAS.

Muchas veces se puede incurrir en el error en que su confección sea lo más importante,
convirtiéndose en un objetivo, con lo que transforma un sistema práctico y útil de la gestión de la
seguridad y salud de los trabajadores en un sistema burocrático.




5. Formación e información, consulta y participación de los trabajadores
Este requisito se encuentra recogido en los art. 18 y 19 de la LPRL, citando textualmente “…
el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto
de trabajo o función, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
…, las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
(emergencias)”.

En cuanto a la consulta y participación de los trabajadores, la LPRL dice que “El empresario deberá
consultar a los trabajadores, y permitir su participación… Los trabajadores tendrán derecho a efectuar
propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y presentación previstos”.




                                                                                                         19
En este punto hemos de tener en cuenta que no se llevará a cabo ninguna decisión en materia
     preventiva, sin previa consulta y participación de los trabajadores y/o de sus representantes. La
     consulta será realizada por escrito, teniendo los trabajadores un periodo de 15 días para sus
     aportaciones. Transcurrido ese plazo se pondrá llevar a cabo la decisión tomada.

     Los trabajadores, igualmente, podrán proponer mejoras o acciones correctoras en materia
     preventiva, podrán comunicar cualquier deficiencia que pudieran detectar que pusiera de manifiesto
     un riego para él o para el resto de los trabajadores.

     En el art. 19 se legisla el derecho de la formación de los trabajadores: “el empresario deberá
     garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
     materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
     duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
     introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

     La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
     trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse
     periódicamente, si fuera necesario”.

     Podemos esquematizar los art. 18 y 19 con los siguientes gráficos:




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Este punto de la legislación queda recogido en el punto 4.4.2, competencia, formación y toma de
conciencia y punto 4.4.3, comunicación, participación y consulta.




6. Medidas de emergencia
Los aspectos de este requisito se encuentran recogidos en los art. 20 y 21 de la LPRL.

La planificación previa de la respuesta
adecuada a los accidentes constituye
un medio eficaz para hacer mínimos los
perjuicios, perdidas y daños accidentales,
tanto materiales como humanos que pueden
afectar al desarrollo de cualquier actividad.
(La Publicación Básica de Prevención de
Riesgos Laborales, AMAT,2002).

Con el fin de prevenir la ocurrencia de
un accidente y de reducir sus efectos, si
se llegasen a producir, es preciso tener
establecidas las pautas de actuación ante
diferentes sucesos.

Definimos emergencia como “un suceso
imprevisto y no deseado, que se produce
limitado en el tiempo, que comprende desde
que se descubre la presencia de un riesgo
de alta probabilidad de desencadenamiento
en accidente, hasta la génesis, desarrollo y
consumación del accidente mismo”.

Cuando el riesgo se ha materializado ya como
siniestro, es necesario una actuación rápida
ya establecida de los medios humanos, equipos de emergencia, evacuación y primeros auxilios.

Los objetivos que se pretenden con el establecimiento de las medidas de emergencia

   •	 Prevenir y/o actuar ante los diferentes riegos: incendio, explosión, amenaza de bomba,
      derrame de productos químicos, etc.

   •	 Garantizar una intervención inmediata de los equipos de emergencia.

   •	 Prever la posible evacuación de una o más áreas del centro.

   •	 Promover la resolución de la Emergencia en el menor tiempo.




                                                                                                  21
En el art. 20 dice: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así
     como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones
     de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra
     incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner
     en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
     El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del
     material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”.

     En función del tamaño de la empresa y de la legislación de referencia se llevará a cabo la elaboración
     del manual de autoprotección, documento que describe las posible situaciones de emergencia
     que se pueden producir y define las secuencias de actuación a desarrollar en caso de que alguna
     se produzca, en función de su gravedad, localización, disponibilidad de medios y causa que la ha
     producido. En la que se tendrán en cuenta:

         •	 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados
            a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 393/2007,
            de 23 de marzo.

         •	 Modificación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
            dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
            Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre.




     7. Auditorías legales
     Con la aprobación del Real Decreto 604/2006 que modifica al Real Decreto 39/97, reglamento de
     los servicios de prevención, las auditorias legales reglamentarias de obligado cumplimiento para
     aquellas empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad externa
     especializada, se ven modificadas en cuanto a la periodicidad con la que debe ser repetida la
     “auditoría externa del sistema de prevención de riesgos laborales”, así en el art. 30 “La auditoría
     deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo
     I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así
     lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en
     su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista
     de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de
     revisar los resultados de la última auditoría”.

     Actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se detallan
     a continuación las actividades que nos afectan:

         •	 Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o
            en plataformas marinas.




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   •	 Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con
      riesgo de caída de altura o sepultamiento.

   •	 Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los
      mismos.

   •	 Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

   •	 Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

   •	 El Real Decreto 604/2006, establece la posibilidad voluntaria que las empresas sometan
      su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa para permitir la
      adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora del sistema de prevención.

El objetivo primordial de la auditoria de prevención de riesgos laborales es la evaluación
sistemática del sistema de prevención a los efectos de verificar su adecuación a la LPRL y a toda
la reglamentación que la desarrolla.

De acuerdo con lo establecido en el art. 30 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención y en Real Decreto 604/2006, la auditoria debe ser un
instrumento de gestión, que incluya una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la
eficacia del sistema de prevención, y tiene como objetivos:

   •	 Comprobar la realización de la evaluación de riesgos, inicial y periódica, analizar sus
      resultados y verificarlos en caso de duda.

   •	 Comprobar que el tipo y planificación de las actividades de la empresa son adecuados a los
      riesgos existentes y se ajusta a la normativa, tanto general como específica que le sea de
      aplicación a la empresa.

   •	 Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las
      actividades preventivas planificadas, así como los recursos disponibles (propios o
      concertados), teniendo en cuenta como están organizados y coordinados.

   •	 Realizar una evaluación de la eficacia del sistema de prevención.

Como podremos comprobar en la unidad 2, la especificación OHSAS 18001 de “Sistemas de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo”, ofrece la posibilidad de obtener un certificado
acreditado de reconocimiento hacia el sistema, mediante una entidad de certificación.

La obtención de dicho certificado pasará previamente por una auditoria de certificación. Cada
ciclo de tres años tendrá lugar una nueva auditoría de certificación y anualmente una auditoria de
revisión y seguimiento del sistema.

Paralelamente y para cerrar el ciclo de mejora continua, la organización deberá establecerse una
auditoría interna anual.




                                                                                                     23
Tema 3. Correspondencia entre el
     estándar OHSAS 18001:2007 y la Ley
     31/1995
     A lo largo de la presente unidad hemos podido ver algunos artículos de la LPRL y su similitud
     con el estándar OHSAS, en este tema mediante tablas de correspondencia vemos la equivalencia
     existente entre la normativa vigente y el estándar una a una. Al tiempo que vemos por primera vez
     los requisitos de OHSAS 18001.

     En primer lugar, el estándar OHSAS 18.001 comienza estableciendo su objetivo y alcance, indicando
     que busca establecer los requisitos que debe tener un sistema de gestión de la Seguridad y Salud
     en el Trabajo (SST), destinados a permitir que una organización controle sus riesgos para la SST y
     mejore su desempeño de la SST.

     Posteriormente define 23 conceptos los cuales especifican los requisitos para un SST que permita
     a una organización desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta
     los requisitos leales y la información sobre los riesgos para la SST.

     El estándar OHSAS se divide en 4 capítulos:


     Capitulo 1. Objeto y campo de aplicación, especificando que es aplicable a cualquier organización
     que desee:

        1.	 establecer un sistema de gestión de SST para eliminar o minimizar los riegos al personal y
            otras partes interesadas que podrían estar expuestas a peligros para la SST asociados con
            sus actividades,

        2.	 implementar, mantener y mejorar de manera continua un sistema de gestión de la SST,

        3.	 asegurarse de su conformidad con su política de SST establecida,

        4.	 demostrar su conformidad con el estándar OHSAS por:

              ·· la realización de una autoevaluación y autodeclaración; o

              ·· la búsqueda de confirmación de dicha conformidad por las partes interesadas en la
                 organización, tales como clientes; o

              ·· la búsqueda de confirmación de su autodeclaración por una parte externa a la
                 organización; o

              ·· la búsqueda de la certificación o registro de su sistema de gestión de SST por una
                 organización externa.



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Capitulo 2. Publicaciones para consulta, citando la OHSAS 18002, Sistemas de gestión para la
SST. Directrices para la implementación de OHSAS 18001.

Organización internacional en el trabajo: 2001. Directrices sobre sistemas de gestión de la SST.

Capitulo 3. Términos y definiciones para una mayor comprensión de la norma.

Capitulo 4. Requisitos del sistema de gestión de SST, en el que se desarrolla los conceptos que se
deben de tener en cuenta para su implementación.

A su vez se divide en subcapítulos:

   5.	 Requisitos generales.

   6.	 Política de SST.

   7.	 Planificación.

   8.	 Implementación y operación.

   9.	 Verificación.

   10.	Revisión por la dirección.

A continuación podemos ver los requisitos OHSAS y sus capítulos correspondientes, estableciendo
una comparación con los artículos de la LPRL y el RD, de los servicios de prevención. Cabe destacar
que todos los capítulos de OHSAS se encuentran referenciados anteriormente en la LPRL, incluso
algunos reforzados por el RSP (R.D. 39/1997). Por ejemplo el requisito 4.2 que se refiere a la política
de seguridad y salud en el trabajo, se encuentra referenciada en el art. 5 de la LPRL y reforzados
en el 18.2 y 33.1 como se puede ver en la tabla. Por lo tanto, aquella organización que tenga
implantado el sistema de gestión con el estándar OHSAS estará cumpliendo con la legislación
preventiva vigente.




                                                                                                          25
Requisito       OSHAS 18001:2007               Art. Ley 31/95 PRL             Art. R.D 39/1997
     Introducción
          1         Objeto y campo de           2. Objeto y caracter de la
                    aplicación                  norma
          2         Publicaciones para          3. Ámbito de aplicación
                    consulta.
          3         Términos y definiciones.    4. Definiciones
          4         Requisitos del Sistema      16.1 Plan de Prevención         2.1 Acción de la empresa
                    de gestión de SST (título   de Riesgos Laborales,           en materia de prevención
         4.1
                    solamente). Requisitos      evaluación de los riesgos y     de riesgos.
                    generales.                  planificación de la actividad
                                                preventiva
         4.2        Política de SST.            5 Objetivos de la política
                                                18.2 Información, consulta
                                                y participación de los
                                                trabajadores.
                                                33.1 Consulta de los
                                                trabajadores.
         4.3        Planificación.              16 Plan de prevención de       1 Integración de la
                    Identificación de           Riesgos Laboales, avaluación actividad preventiva.
        4.3.1
                    peligros, evaluación de     de los riesgos y planificación
                                                                               2 Acción de la empresa en
                    riesgos y determinación     de la actividad preventiva.
                                                                               materia de prevención de
                    de controles.
                                                17 Equipos de trabajo y        riesgos.
                                                medios de protección
                                                                               Cap. II Evaluación de los
                                                23 Documentación.              riesgos y planificación de
                                                                               la actividad preventiva.
                                                25 Protección de los
                                                trabajadores especialmente     Cap IV. Funciones y niveles
                                                sensibles.                     de cualificación.
                                                26 Protección de la
                                                maternidad.
                                                27 Protección de menores.
                                                33 Consulta de los
                                                trabajadores.
        4.3.2       Requisitos legales y        1 Normativa sobre
                    otros requisitos.           Prevención de Riesgos
                                                Laborales.
        4.3.3       Objetivos y programas.      16 Plan de Prevención           9 Contenido de la
                                                de Riesgos Laborales,           planificación.
                                                evaluación de los riesgos y
                                                                                4.2 Contenido general de
                                                planificación de la actividad
                                                                                la evaluación.
                                                preventiva.
                                                                                8 Necesidad de
                                                                                planificación
                                                                                9 Contenido de la
                                                                                planificación




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Requisito     OSHAS 18001:2007               Art. Ley 31/95 PRL             Art. R.D 39/1997
   4.4      Implementación y            16 Plan de Prevención           2.1 Acción de la empresa
            operación.                  de Riesgos Laborales,           en materia de prevención
  4.4.1
                                        evaluación de los riesgos y     de riesgos.
            Recursos, funciones,
                                        planificación de la actividad
            responsabilidad y
                                        preventiva.
            autoridad.
                                        30 Protección y prevención
                                        de los riesgos profesionales.
                                        31 Servicios de prevención.
  4.4.2     Competencia, formación      19 Formación de los
            y toma de conciencia.       trabajadores.
  4.4.3     Comunicación,               18 Información, consulta
            participación y consulta.   y participación de los
                                        trabajadores.
                                        24 Coordinación de
                                        actividades empresariales.
                                        33 Consulta de los
                                        trabajadores.
                                        34 Derechos de participación
                                        y representación.
  4.4.4     Documentación               23 Documentación
  4.4.5     Control de documentos.      23 Documentación
  4.4.6     Control operacional.        15 Principios de la acción
                                        preventiva.
                                        16 Plan de Prevención
                                        de Riesgos Laborales,
                                        evaluación de los riesgos y
                                        planificación de la actividad
                                        preventiva.
                                        17 Equipos de trabajo y
                                        medios de protección.
                                        24 Coordinación de
                                        actividades empresariales.
  4.4.7     Preparación y respuesta     16 Plan de Prevención
            ante emergencias.           de Riesgos Laborales,
                                        evaluación de los riesgos y
                                        planificación de la actividad
                                        preventiva.
                                        20 Medidas de emergencia.
                                        21 Riesgo grave e inminente.




                                                                                                   27
Requisito     OSHAS 18001:2007                Art. Ley 31/95 PRL                Art. R.D 39/1997
        4.5      Verificación.                14.2 Derecho a la protección      3 Definición de evaluación
                                              frente a los riesgos laborales.   de riesgos.
       4.5.1     Medición y seguimiento
                 del desempeño.               16 Plan de Prevención
                                              de Riesgos Laborales,
                                              evaluación de los riesgos y
                                              planificación de la actividad
                                              preventiva.
                                              17 Equipos de trabajo y
                                              medios de protección.
                                              22 Vigilancia de la salud.
                                              23 Documentación.
       4.5.2     Evaluación del               1 Normativa sobre
                 cumplimiento legal.          Prevención de Riesgos
                                              Laborales
       4.5.3     Investigación de             16.3 Plan de Prevención           6.1 Revisión de la
                 incidentes, no               de Riesgos Laborales,             evaluación.
      4.5.3.1
                 conformidad, acción          evaluación de los riesgos y
      4.5.3.2    correctiva y acción          planificación de la actividad
                 preventiva.                  preventiva.
                                              23 a) Documentación,
                                              relación de accidentes.
       4.5.4     Control de registros.        23 Documentación.
       4.5.5     Auditoría interna.           30.6 Documentación.               Cap. V Auditorías.
        4.6      Revisión por la dirección.




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Tema 4. Filosofía y enfoque del
estándar OHSAS 18001:2007
Un sistema de gestión implantado con éxito se
formula teniendo en cuenta las siguientes diez
consideraciones previas, ideas clave en torno
a la prevención y la gestión de la prevención:

   1.	 Las condiciones de trabajo dependen
       de las estrategias empresariales de
       gestión de la actividad productiva.

   2.	 Las condiciones de trabajo que pueden
       causar daños a la salud incluyen
       tanto factores tecnológicos como
       organizativos y relacionales.

   3.	 La prevención de riesgos laborales tiene
       como objetivo evitar que las condiciones
       de trabajo ocasionen daños a la salud
       de los trabajadores.

   4.	 La intervención preventiva sobre las
       condiciones de trabajo debe integrarse
       en los procesos de gestión de la
       empresa.

   5.	 La integración de la prevención en el proceso de gestión requiere personas con capacidad
       de activar, impulsar y promover cambios.

   6.	 La participación de los trabajadores en la gestión preventiva constituye una condición de
       éxito.

   7.	 Un asesoramiento técnico riguroso es un requisito para una prevención coherente.

   8.	 La mejora continua es una condición de eficiencia del proceso de prevención.

   9.	 Un sistema de gestión preventiva debe organizarse de forma operativa en función de las
       necesidades concretas.

   10.	Un sistema de gestión preventiva debe responder a las exigencias sociales expresadas en
       la normativa.




                                                                                                   29
Un sistema de gestión de la prevención ajustado que aspire a la obtención de buenos resultados
     en prevención y quiera ajustarse a la normativa vigente descansa en cuatro criterios básicos de
     gestión de la prevención a los que se deberá añadir un quinto criterio en los casos de coincidencia
     de distintas empresas en un mismo espacio y/o proceso productivo:

        1.	 IMPLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN El PLAN PREVENTIVA: es lo que
            en el modelo EFQM se define como liderazgo empresarial que desde la alta dirección
            debe extenderse a todo el conjunto de la estructura jerárquica de la empresa con el fin de
            promover e impulsar los cambios necesarios.

        2.	 ENFOQUE GLOBAL DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA: orientación a la
            mejora del conjunto de las condiciones de trabajo con el fin de conseguir buenos resultados
            en términos de salud y seguridad de los trabajadores.

        3.	 PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LOS TRABAJADORES EN EL PROCESO PREVENTIVO:
            integración los trabajadores en todas las fases de la acción preventiva con el fin de garantizar
            la aceptabilidad y la efectiva implementación de los planes preventivos y su progresiva
            adaptación mediante procesos de mejora continua.

        4.	 GESTIÓN EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS: realización de las distintas
            actividades relacionadas con el proceso preventivo de la manera más coherente con los
            objetivos y capacidades de la empresa tanto en lo propiamente preventivo como en lo
            relativo a la gestión de recursos de todo tipo.

        5.	 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS: este criterio es aplicable en casos de
            coincidencia de diversas empresas en un mismo espacio laboral y persigue la coordinación
            de los distintos sistemas de gestión preventiva.

     Estos cinco criterios pueden tener distintas concreciones en función de las características de
     cada empresa (sector, tamaño, posición en el mercado, cultura empresarial, riesgos presentes,
     población expuesta, etc.) y será función de los actores implicados encontrar la forma más idónea
     de ajustarlos a la realidad.

     Los elementos del sistema de gestión de salud y seguridad laboral aparecen estructurados de forma
     tal que responden a un enfoque sistemático de la gestión de la prevención de riesgos laborales
     basado en el modelo de calidad desarrollado por Shewart y Deming.

     Este modelo introduce el concepto de mejora continua; perfeccionar el sistema de gestión de la
     prevención de riesgos laborales (SGPRL) como herramienta para mejorar el comportamiento de la
     organización en materia de prevención con vistas a mejorar los resultados.

     Centrándonos en la estructura de los sistemas de gestión basados en el estándar OHSAS podemos
     ver que responde perfectamente al ciclo de Deming (Plan – Do – Check – Act):




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                                      Fuente: OHSAS 18001:2007

   •	 Planificar (art. 16.1 y 16.2.a) de la LPRL, art. 1 al 7 del reglamento de los servicios de
      prevención, RSP.

      Se realiza la evaluación inicial de riesgos, para conocer cuál es la situación de la empresa en
      cuanto a la seguridad y salud.

      Como consecuencia de la misma se realiza la planificación preventiva se establecen los
      objetivos y procesos necesarios para conseguir resultados de acuerdo con la Política de
      SST de la organización.

   •	 Ejecutar (art. 16.2.b LPRL, art 8 y 9 RSP). Las medidas previstas en la planificación preventiva
      se llevan a cabo durante el período establecido, por los responsables designados, utilizando
      los recursos humanos y materiales necesarios.

Se trata de impletar las medidas preventivas en todos los procesos.

   •	 Revisar: consiste en hacer un seguimiento de lo realizado y ver hasta qué punto, en qué
      medida, ha conseguido el empresario cumplir con su deber de garantizar la seguridad y la
      salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
      Desde la auditoría hasta el control del Comité de Seguridad y Salud, los representantes de
      los trabajadores y las autoridades laborales protagonizan este apartado.

   •	 Proponer acciones de mejora (art. 16.2.b) LPRL). Es la etapa que cierra el ciclo y que supone
      la implantación real del concepto de mejora continua.

      Tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño del sistema de gestión de SST.



                                                                                                         31
Como nota aclaratoria, el estándar en todo momento se refiere a la prevención de riesgos como
     seguridad y salud en el trabajo.

     La certificación OHSAS permite a las organizaciones demostrar, a través de la evaluación objetiva
     por una tercera parte imparcial e independiente, que disponen de un sistema de gestión de la
     prevención de riesgos laborales basado en el principio de la mejora continua, y que la dirección de
     dichas organizaciones está involucrada e implicada en dicho sistema, a través del establecimiento
     y cumplimiento de una política y del proceso de revisión del sistema.

     La serie OHSAS 18000 consta de dos publicaciones detalladas a continuación:

         •	 OHSAS 18001:2007 “Sistemas de gestión de seguridad y salud laboral – Requisitos.

         •	 OHSAS 18002:2008 “Sistema de gestión para la seguridad y la salud en el trabajo: directrices
            para la implantación de la norma OHSAS 18001”

     Están desarrolladas por la British Standards Institution (BSI) y desarrolladas con la cooperación
     de una serie de entidades de certificación, entre ellas AENOR. Con su desarrollo se pretende dar
     respuesta a:

         •	 Cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud.

         •	 Aplicación la mejora continua como principio de actuación preventiva.

         •	 Un sistema de gestión que pueda ser auditable y certificable.

         •	 Compatibilizar la gestión de la prevención con las Normas ISO 9001 de calidad e ISO 14001
            relativa al medio ambiente, de forma que sea factible la integración.

         •	 Demostrar el compromiso de la dirección con la seguridad y salud laboral.

         •	 Respuesta a las demandas realizadas por diversas empresas y organizaciones.

     El nivel de detalle y la complejidad del Sistema de Gestión de la SST, la extensión de la documentación
     y los recursos que se dedican dependen de varios factores tales como el alcance del Sistema, el
     tamaño de la organización, la naturaleza de las actividades, productos y servicios y la cultura de
     la organización. Este podría ser el caso particular de las pequeñas y medianas empresas. (OHSAS
     18001:2007 “Sistemas de gestión de seguridad y salud laboral – Requisitos).

     Para una mayor aproximación a la OHSAS, podemos resumir los apartados del estándar con el
     siguiente grafico.




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Fuente: elaboración propia




                                        33
Resumen
     A pesar de los antecedentes de la LPRL que ya señalaban desde sus comienzos (art. 14.2), la
     tendencia a la implantación de los sistemas de gestión preventivos integrados se está llevando a
     cabo a partir del desarrollo de sistemas estandarizados y, en todo caso, desde que se introdujo en
     2003 en la LPRL la obligatoriedad de elaborar un plan de prevención.

     Los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales se entienden como un sistema o
     método de gestión de las organizaciones el cual persigue unos objetivos, que más allá de cumplir
     con la legislación, pretende ser coherente con la política preventiva y los objetivos que en ella
     se hayan establecido. Sin embargo, para poder conseguir los objetivos propuestos en materia
     preventiva necesitamos la implicación de todos los agentes sociales: dentro y fuera de la empresa
     (administraciones públicas, empresarios y organizaciones sindicales, etc.). La participación de
     todos los agentes es imprescindible para una mejora en la gestión de la seguridad y salud laboral.

     Al comparar los artículos más importantes de la LPRL con los capítulos del estándar OHSAS
     se comprueba que todos los requisitos plantea recientemente OHSAS ya los contenía nuestra
     normativa preventiva desde sus inicios.

     La filosofía y estructura de los elementos de la OHSAS ofrecen un sistema de gestión de la salud y
     seguridad laboral que responde al enfoque de mejora continua, es decir, se trata de un sistema de
     gestión que se basa en el modelo de calidad: Plan – Do – Check – Act (PDCA).




     Bibliografía
        •	 AMAT. Publicación Básica de Prevención de Riesgos Laborales. Edita: AMAT, 2002.

        •	 INSHT. Orientaciones para facilitar la integración de la prevención de los riesgos laborales en
           el sistema general de gestión de la empresa. Edita: INSHT, 2002.

        •	 MTAS. Guía de Actuación Inspectora de Control de la Gestión de la Prevención de Riesgos
           Laborales en las Empresas, 2006.




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Normativa de referencia
 •	 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Boletín Oficial del
    Estado, 10 de noviembre de 1995 y sus modificaciones posteriores.

 •	 REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
    Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado, 27 31-01-1997 y sus modificaciones
    posteriores.

 •	 OHSAS 18001:2007 “Sistemas de gestión de seguridad y salud laboral – Requisitos.




                                                                                              35
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Unidad 2:
Sistemas de Gestión de
Prevención de Riesgos
Laborales
Índice
Introducción	38

1. Breve recorrido histórico por los distintos sistemas de
gestión en seguridad y salud en el trabajo	                            39

2. OHSAS como sistema certificable y estandarizado	                    48

3. Sistemas de gestión de calidad y medioambientales	                  51

4. Tendencia a una gestión integrada e integral	                       56

Resumen	60

Bibliografía	60


OBJETIVOS DE LA UNIDAD
Al terminar esta unidad el alumnado será capaz de:

•	 Conocer los modelos más difundidos de sistemas de gestión de
   la seguridad y salud en el trabajo: Control total de pérdidas, método
   Dupont, guía británica BS 8800:1996, Directrices UE y OIT y UNE 81901
   EX y cómo han influido en OHSAS 18001.

•	 Entender las verdaderas ventajas de implantar un sistema de gestión
   estandarizado o certificable.

•	 Analizar las similitudes existentes entre los diferentes sistemas de
   gestión: calidad, medioambiente y seguridad y salud laboral.

•	 Comprender el enfoque y la tendencia actual hacia un sistema de gestión
   integrado e integral basado en el estándar OHSAS.


                                                                             37
Introducción
     Cuando se habla de “sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales”, o de “sistemas
     de gestión de seguridad y salud en el trabajo”, o “sistema de gestión preventiva” se está hablando
     de lo mismo, esto es: nos referimos a la forma en que la empresa lleva a cabo sus actividades
     preventivas, definiendo la organización, las funciones y las responsabilidades dentro de los
     miembros de la organización, las actividades que hay que llevar a cabo y la documentación que
     soporta todo ello.

     A lo largo de la presente unidad realizaremos un recorrido histórico por los diferentes sistemas de
     gestión relacionados con la prevención de riesgos laborales desde su aparición en 1996 hasta la
     época actual. Los modelos que en esta unidad se mencionan son aquellos que han tenido una
     mayor influencia hasta llegar a los sistemas de gestión que habitualmente emplean las diferentes
     organizaciones.

     Veremos que en la actualidad se da una tendencia en las empresas a la implantación de un sistema
     de gestión basado en la OHSAS 18000, por los beneficios que reporta al ser certificable frente a las
     Directrices de la OIT que no lo son.

     También estudiaremos los principios básicos de los sistemas de gestión de la calidad, basados en
     la ISO 9000, así como de los sistemas de gestión medioambientales, basados en la ISO 14000,
     pudiendo ver las coincidencias y el paralelismo existente con el estándar OHSAS 18000 y el
     potencial de integrarlos en un solo sistema.




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1. Breve recorrido histórico por los
distintos sistemas de gestión en
seguridad y salud en el trabajo
En la unidad 1 hemos podido ver que dentro de los sistemas de gestión de la prevención existentes
en la actualidad, el estándar OHSAS es el que despierta mayor interés entre las organizaciones
puesto que nos permite, por un lado, dar cumplimiento con la legislación en materia preventiva
vigente y, por otro, nos permite la obtención de un certificado acreditado.

Inicialmente no existía ningún sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (a partir de
ahora SGSST) estandarizado, así comenzaron a surgir modelos parciales que sólo se dedicaban
a la seguridad laboral, más adelante comenzaron a surgir una serie de normas, guías y directrices
que poco a poco comenzaron a integrar otras disciplinas preventivas, como la higiene, ergonomía,
psicosociología y vigilancia de la salud y a proponer pautas para integrar la prevención en la gestión
general de las organizaciones.




1. Modelos tradicionales
Existen una serie de modelos que tradicionalmente se emplearon para la gestión de la seguridad
en el trabajo. Estos modelos se utilizaban como medios para la evaluación de los índices de
accidentabilidad y para poder llevar a cabo cierto control sobre las causas de accidentes.

De entre todos ellos podemos destacar aquellos que han tenido mayor repercusión en el estándar
OHSAS, como son el modelo de control total de pérdidas y el modelo DuPont.


1.1. El control total de pérdidas

El control total de pérdidas es un modelo iniciado por FranK E.Bird en 1969, el cual fue desarrollado
por el International Loss Control Institute (ILCI) en 1974, siendo introducido en España por la
Asociación para la prevención de accidentes (APA) a partir de 1975.

Este modelo tuvo gran influencia en la gestión de la SST, pero en la actualidad la gran mayoría de
las empresas optan por la implantación de un SGSST compatible con otras normas como son la
ISO 9000 e ISO 14000.

Se fundamenta en el convencimiento de que accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
incendios y daños a equipos y a la propiedad, forman parte integral del complejo sistema operacional
que puede controlar la administración de las empresas a través de la identificación, investigación
y análisis de todos estos sucesos que producen pérdidas, tanto en las empresas como en las
organizaciones y en la comunidad en general.



                                                                                                         39
Las metas y objetivos fundamentales del control total de pérdidas, en cuanto a la reducción de la
     siniestralidad, son las siguientes:

        1.	 Lesión y enfermedad en el trabajo.

        2.	 Lesión y enfermedad fuera del trabajo.

        3.	 Incendio y explosión.

        4.	 Daño a la propiedad en general.

        5.	 Disminución y robo.

        6.	 Absentismo.

        7.	 Responsabilidad general y administrativa.

        8.	 Responsabilidad del producto.

        9.	 Abuso de alcohol y otras drogas.

        10.	Pérdida natural catastrófica.

        11.	Violaciones de la legislación.

        12.	Abuso del medioambiente.

        13.	Desorden.

        14.	Comportamiento derrochador.

        15.	Otros derroches innecesarios.

        16.	Insuficiencia en el sistema administrativo.

     La dificultad principal que se le atribuye es la excesiva complejidad administrativa, lo que hace
     difícil su implantación en organizaciones con poca estructura organizativa.


     1.2. El modelo DuPont

     DuPont, es una de las compañías con mejores índices de seguridad, con más de mil premios de
     honor del consejo nacional de Estados Unidos, su metodología ha sido muy valorada por sus
     resultados pero hay que tener en cuenta que en la metodología DuPont no se contabilizan los
     accidentes sin baja, con lo que los resultados en términos de índices de siniestralidad no reflejan
     del todo la realidad.

     El principio fundamental de DuPont es que todo accidente se puede prevenir, y en el caso de
     suceder, es que ha habido un fallo en la gestión de la empresa. Por lo tanto, no se fabricará ningún
     producto en la compañía si no se puede crear, utilizar y eliminar de forma segura.




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Para el personal de la compañía la seguridad se convierte en el “principio” de toda decisión y lo
siguen de forma muy estricta.

A continuación se enumera los “10 principios rectores” de la metodología DuPont que de forma
resumida plantea Juan Carlos Rubio Romero (2002):

   1.	 “Se pueden prevenir todos los accidentes y todas las enfermedades profesionales.

   2.	 La dirección de la empresa es directamente responsable de la prevención de lesiones y
       enfermedades profesionales, siéndolo cada nivel de mando frente a los inmediatamente
       superior e inferior.

   3.	 La seguridad es una condición intrínseca ligada al trabajo; cada empleado debe asumir su
       responsabilidad de trabajar con seguridad.

   4.	 La formación y adiestramiento es un elemento esencial para la existencia de puesto de
       trabajo seguros.

   5.	 En la empresa deben de realizarse auditorias de seguridad.

   6.	 Deben corregirse con urgencia todas las deficiencias observadas, sea mediante modificación
       de los equipos e instalaciones, sea mediante el cambio de los métodos de trabajo, sea
       mediante la mejora en el adiestramiento de los empleados impulsando el comportamiento
       seguro.

   7.	 Es esencial investigar todas las operaciones inseguras y todos los incidentes capaces de
       haber producido lesiones, así como todos los accidentes con lesión.

   8.	 La seguridad fuera del trabajo es tan importante como dentro de él.

   9.	 El orden y la limpieza son principios fundamentales.

   10.	Las personas son el elemento clave para el éxito de todo programa de seguridad e higiene
       en el trabajo”.

El modelo DuPont se basa en la seguridad enfocada a la conducta por lo que la formación del
personal adquiere un papel fundamental.




2.	 Normas, guías y modelos antecedentes de la OHSAS 18001 y Directrices de
    la OIT
Además de los modelos tradicionales comentados, existen otros modelos desarrollados en forma
de normas, guías, etc. elaborados por distintas instituciones de promoción de la seguridad y salud
en el trabajo. Destacamos a continuación aquellos que han tenido mayor influencia en nuestro país
y sobre el estándar OHSAS.




                                                                                                     41
2.1. Guía Británica BS 8800:1996

     Este modelo ha sido uno de los más influyentes en todo el mundo.

     Se basa en los hallazgos realizados a
     partir de un estudio realizado en 1995
     en Inglaterra por la EEF (Engineering
     Employer’s Federation). En dicho estudio
     no se recomendaba al British Stándars
     Institution el desarrollo de una norma de
     seguridad y salud, sin embargo pese a la
     recomendación de dicho estudio la British
     Stándars Institution (a partir de ahora
     BS) desarrolla la Guía BS 8800:1996,
     proporcionando una serie de directrices
     de seguridad y salud.

     La Guía BS 8800:1996, parte de las
     normas BS 5750 y la BS 7750, de calidad
     y medioambiente respectivamente.

     Inicialmente esta norma se elaboró para
     no ser certificable, pero al poco de su
     publicación y al tener tanta aceptación,
     las empresas que la habían implantado
     empezaron a demandar la certificación de su sistema con respecto a la Guía. Este hecho hizo que
     las empresas consultoras empezaran a emitir su propio certificado ante la ausencia de empresas
     acreditadas para emitir dicho certificado.

     Posteriormente y debido al proceso de certificación, la BS publica otra norma en la que se dan unas
     orientaciones y directrices para que los auditores acreditados a emitir certificados con respecto a
     la Guía BS 8800:1996 pudiesen evaluar la conformidad de la gestión.

     La norma presenta dos enfoques que permiten la integración para aquellas empresas que ya
     estuviesen gestionando un sistema de gestión: el primer enfoque es para aquellas empresas que
     ya disponían de un sistema de gestión de seguridad y salud: mientras que el segundo facilita la
     integración para aquellas empresas que disponían de la norma ISO 14001.

     Dentro de la norma se incluyen 6 anexos cuyo contenido es suficientemente extenso para ayudar
     a las organizaciones a su implementación:

        1.	 Enlaces con la ISO 9001:1994.

        2.	 La organización.

        3.	 La planificación y la implantación.



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   4.	 La evaluación de riesgos.

   5.	 La medición del desempeño.

   6.	 Las auditorías.

La norma se ha redactado en forma de recomendaciones, empleando el término “debería” o la
expresión “sería recomendable”, lo que hace muy flexible su implantación. No exige el desarrollo
de procedimientos documentados.

Por último, y como puntos débiles de la norma, los temas como la gestión de agentes peligrosos,
selección de los proveedores y las contratas, programa de vigilancia de la salud, evaluación del
sistema, documentación y procedimientos, se tratan de una forma muy somera.


2.2. Norma UNE 81900:1996-EX

En 1996 la Asociación Española de Normalización (AENOR), publicó la norma UNE 81900:1996-EX,
con carácter experimental, esto es, una norma donde el grado de innovación es elevado o existe
una urgente necesidad de orientación.

El motivo de que la norma fuera experimental era saber el grado de aceptación que iba a tener
dentro de las organizaciones empresariales. El resultado fue positivo.

La norma se caracterizaba principalmente por su carácter de obligatoriedad, utilizando la palabra
“deberá”, lo que la hacía especialmente auditable. Como puntos fuertes que presentaba la norma
podemos destacar:

   1.	 Es una herramienta efectiva para prevenir los riesgos laborales y reducir la siniestralidad.

   2.	 Se trata de una norma generada en el Estado español.

   3.	 Su implantación facilitaba la identificación de los requisitos legales y el cumplimiento de las
       mismas.

   4.	 En el momento de su publicación cubría el vacío existente en cuanto a normas especificas
       españolas para la gestión de la seguridad y salud.

   5.	 Es una herramienta útil para la integración de los sistemas de prevención.

   6.	 Fomentaba la implicación en la gestión de la prevención a los clientes, subcontratistas y
       suministradores.

La documentación de la norma se estructuraba en:

   •	 El manual.
   •	 Los procedimientos.
   •	 Las instrucciones operativas.
   •	 Los registros.



                                                                                                         43
Presentaba un alto grado de exigencia documental, así establecía la obligatoriedad de documentar:

         •	 La política.
         •	 El manual de prevención de riesgos.
         •	 Las responsabilidades del personal que gestionaba la PRL.
         •	 Los datos de verificación a obtener y los criterios de aceptación y actuaciones a emprender
            en caso de que los resultados no fueran satisfactorios.
         •	 La planificación de la prevención.
         •	 Las revisiones por la dirección.

     Como puntos débiles de la norma, nuevamente los temas como la gestión de los agentes peligrosos,
     la selección de los proveedores y contratas, el programa de vigilancia de la salud, la gestión
     completa del diseño de las instalaciones nuevas o procesos se trataban de una manera superficial.

     Finalmente la serie de normas UNE 81900:1996-EX fue anulada por la resolución de 26 de julio de
     2004 de la Dirección General de Desarrollo Industrial.


     2.3. Directrices de la Unión Europea

     La Unión Europea también publicó una breve Guía en el año 1999. Los conceptos básicos que
     establecía la Guía eran los siguientes:

        1.	 La implantación ha de ser voluntaria.
        2.	 Se debe tener en cuenta las circunstancias de las pymes.
        3.	 En los procedimientos de evaluación no han de ser obligatorias las auditorías externas.
        4.	 Como objetivo no se debe tener la certificación.
        5.	 Los sistemas de seguridad han ser económicamente justificables.
        6.	 La implantación del SGSST ha de mejorar la cooperación con las autoridades.
        7.	 Se ha de incorporar a los trabajadores y/o sus representantes en el diseño, implementación
            y evaluación del SGSST.
     El grado de exigencia documental es mínimo, puesto que en todo momento utiliza el término
     condicional “debería”, estableciendo recomendaciones a la hora de documentar.


     2.4. Directrices de la OIT

     Desde su fundación la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha elaborado unos códigos
     internacionales en pro del trabajo digno y decente, a través de convenios y recomendaciones que
     se someten a la aprobación de los Estados Miembros, y que tratan, entre otros temas, de la libertad
     sindical, empleo, política social, condiciones de trabajo y seguridad y salud en el trabajo, seguridad
     social, relaciones de trabajo y administración del trabajo.



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La OIT publicó en 2001  las “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la
salud en el trabajo ILO-OSH 2001”. Estas Directrices fueron elaboradas con arreglo a principios
acordados a nivel internacional y definidos por gobiernos, empleadores y trabajadores de los
estados miembros de la ONU. Este enfoque proporciona fortaleza, flexibilidad y bases adecuadas
para el desarrollo de una cultura sostenible de seguridad y salud en la organización.

Estas Directrices no tienen carácter obligatorio y no tienen por objeto sustituir ni a las leyes o
reglamentos nacionales ni las normas vigentes, así su aplicación no exige certificación y están
dirigidas a los responsables de la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.

Basándose en el círculo de mejora continua (PDCA), el cual hemos visto en la unidad 1, los
elementos que integran el sistema de gestión de seguridad y salud recogido en las Directrices de
la OIT analizan los siguientes elementos de la gestión:

   1.	 Política de la organización.

   2.	 Organización de la prevención.

   3.	 Planificación y aplicación del sistema.

   4.	 Evaluación de los resultados.

   5.	 Acción en pro de mejora.

Los objetivos en los que se enmarcan estas directrices se establecen a tres niveles:

   1.	 A nivel global, las Directrices deberían contribuir a la protección de los trabajadores
       contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes
       relacionadas con el trabajo.

   2.	 A nivel nacional, las Directrices deben:

         •	 Servir para crear un marco nacional para el sistema de gestión de la seguridad y salud
            en el trabajo que de preferencia y cuente con el apoyo de las leyes.

         •	 Facilitar orientación para el desarrollo de iniciativas voluntarias, a fin y efecto de
            reforzar el cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas a la mejora continua
            de los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.

         •	 Facilitar orientación sobre el desarrollo tanto de directrices nacionales como de
            directrices específicas sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
            a fin de responder de modo apropiado a las necesidades reales de las organizaciones,
            de acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus actividades.

   3.	 A nivel de la organización las Directrices deben:

         •	 Facilitar orientación sobre la integración de los elementos del sistema de gestión de
            la seguridad y la salud en el trabajo, en la organización como un componente de las
            disposiciones en materia de política y de gestión.


                                                                                                      45
•	 Motivar a todos los miembros de la organización y en particular a los empleadores, a
                 los propietarios, al personal de dirección, a los trabajadores y a sus representantes,
                 para que apliquen los principios y métodos adecuados de gestión de la seguridad y la
                 salud en el trabajo para la mejora continua de los resultados del mismo.




     3. Comparativa entre las directrices de la OIT y el estándar OHSAS
     Entre las Directrices de la OIT y el estándar OHSAS no presentan grandes diferencias. La filosofía
     de la mejora continua la podemos encontrar en ambas directrices. Algunas de las diferencias que
     nos podemos encontrar son las siguientes:

        •	 Las especificaciones OHSAS presentan un mayor nivel de exigencia en su “redacción”,
           como podemos observar del uso del imperativo “debe” o “deberá” frente a un uso bastante
           importante del condicional “debería” en las Directrices.

        •	 Mientras que la las Directrices proponen pautas para la implantación de un sistema de
           gestión propio, OHSAS propone un sistema de gestión estandarizado y certificable.

        •	 Los requisitos respecto a la vigilancia de la salud quedan únicamente de forma implícita
           recogidos en las OHSAS, mientras que el tratamiento que hace las Directrices resulta mucho
           más explícito.

        •	 La redacción de las Directrices de la OIT presenta algunos requerimientos quizá redundantes,
           fruto de las dificultades propias del proceso de consenso tripartito origen de las mismas.

        •	 Las referencias y exigencias de participación de los trabajadores son mayores en las
           Directrices de la OIT. De hecho no se ha incorporado en OHSAS hasta su última versión.

        •	 Las Directrices dedican un punto de las mismas a la mejora continua, dándole un enfoque
           competitivo a la gestión en el sentido de animar a la organización a autoevaluar su sistema,
           incluso los procedimientos y los resultados con otras organizaciones.

     Como podemos observar nos encontramos con multitud de normas y directrices para el
     establecimiento de un SGSST desde su aparición en 1996 hasta el año 2008, pero todo parece
     indicar que la tendencia es la implantación del estándar OHSAS puesto que las Directrices de la
     OIT no son certificables.

     En el siguiente gráfico se presenta un resumen cronológico de las distintas normas y su relación
     con la OHSAS, que vamos a estudiar en este curso -la última versión revisada-, en función de los
     organismos encargados de su elaboración.




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       BSI- British Standard Institution- publica la Guía BS 8800. No
       certificable.
1996
       AENOR publica la norma UNE 81900 EX en fase experimental con
       intención de certificar.


       La OIT encarga un estudio sobre los sistemas de gestión a la
       Internacional Occupational Hygiene Association (IOHA) y le pide
       que defina los elementos de un sistema de gestión de tipo global,
1997   integrable y voluntario en el sentido amplio de la palabra.

       Con este encargo, la OIT no apoyo a las normas certificables
       implícitamente.


       ISO no apoya a la Organización Internacional del Trabajo en el
1998   desarrollo de un documento de recomendaciones sobre los sistemas
       de SST.


       Un consorcio de organizaciones liderado por la BSI y entre los que
1999   se encuentran AENOR, Bureau Veritas, etc., publica la especificación
       OHSAS 18001:1999. Internacional y certificable.


       Se publica OHSAS 18002, con las “directrices para la implantación de
2000
       OHSAS 18001”.

       Se publican las Directrices de la OIT relativas a los sistemas de gestión
2001
       de seguridad y salud en el trabajo ILO-OSH.

       Se publica la norma ISO 14001:2004, generando la necesidad de una
2004
       revisión de la OHSAS 18001:1999.

2005   Se decide que la norma OHSAS 18001:1999 debe ser revisada.

       Empieza a circular el primer borrador de la nueva versión de OSHAS
2006
       18001 y en octubre sale un segundo borrador.

       Se publica la nueva versión, OHSAS 18001:2007.
2007   Se acuerda un calendario de reuniones para la revisión de OHSAS
       18002.

2008   Se publica la nueva versión, OHSAS 18002:2008.




                                                                                        47
2. OHSAS como sistema certificable y
     estandarizado
     1. Resultados de los sistemas estandarizados versus propios
     Según diversos estudios sobre prevención de riesgos laborales la implantación de sistemas de
     estandarizados de gestión preventiva no necesariamente es un valor añadido más allá de la posible
     certificación (Olavarri, 2011). Varios autores han concluido de sus estudios que lo que hace a un
     sistema de gestión de la prevención eficaz y eficiente, no es la estandarización en sí misma, sino el
     desarrollo de una serie de componentes sistémicos como son:

        •	 el compromiso de la dirección,

        •	 la planificación,

        •	 los incentivos,

        •	 la formación de calidad,

        •	 una comunicación bidireccional y fluida, etc.

     Dicho de otro modo, por el mero hecho de implantar un sistema estandarizado no se mejora la
     prevención de riesgos laborales, lo realmente importante son los componentes del sistema, el
     enfoque planificado y la actualización de procedimientos, siempre y cuando se adapten al contexto
     y realidad de la organización.


     1.1. Peligros de los sistemas estandarizados y certificables

     Si bien los sistemas de gestión de la prevención deben ser diseñados para desarrollar adecuadamente
     la gestión de la prevención que la empresa quiere desarrollar y que está definida en su política
     de prevención; sucede en muchos casos que las personas que diseñan los sistemas de gestión
     pretenden adaptar la empresa al sistema, cuando es el sistema el que se debe adaptar a la
     empresa. Y esto peligro es mucho más común en la implantación de sistemas estandarizados que
     en sistemas propios, dado que el diseño del sistema de gestión preventiva se realiza en aras de la
     certificación más que en aras de una gestión preventiva enfocada al logro de objetivos preventivos
     de forma eficaz y eficiente.

     Esto no quiere decir que la estandarización de la gestión de la prevención no sea adecuada o
     beneficiosa, sino que dichos estándares simplemente deben considerarse un elemento de apoyo
     al diseño, pero el diseño de un sistema de gestión de la prevención requiere igual o más trabajo
     que si no utilizáramos la norma.




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Sea un sistema propio o estandarizado, para llevar a cabo correctamente el diseño es necesario
conocer previamente la situación en la que se encuentra la empresa con respecto a la gestión de
la prevención, los resultados preventivos que obtiene y qué objetivos preventivos se marca. Así
resulta básico realizar un diagnóstico inicial del sistema de gestión de la prevención para el éxito
del sistema una vez que se implante, que aprenderemos a realizar en la unidad 4 de este curso.




2. Y ¿por qué certificar un sistema de gestión preventiva?
La certificación OHSAS permite a las organizaciones demostrar, a través de la evaluación objetiva
por una tercera parte imparcial e independiente (organizaciones acreditadas), que:

   •	 disponen de un SGSST basado en el principio de la mejora continua, y que

   •	 la dirección de dichas organizaciones está involucrada e implicada en dicho sistema.

Digamos que la dirección hace una declaración de intenciones en su política preventiva y en base
a un proceso de mejora continua; la revisión del propio sistema es un objetivo en sí mismo.

Para muchas empresas es un elemento diferenciador tanto a nivel sectorial como internacional,
dado que asegura la eficacia del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo implantado
gracias la valoración externa que realizan los auditores adecuadamente cualificados.




                                                                                                       49
3. En qué consiste acreditar y certificar
     Según la Entidad Nacional de Acreditación1 (a partir de ahora ENAC), inspirada en las directrices
     de la Dirección General III de la Comisión Europea, la acreditación es el reconocimiento formal
     de la competencia técnica de una entidad (ya sea entidad de certificación, entidad de inspección,
     verificador medioambiental…) para la realización de una actividad determinada (la certificación,
     la inspección, etc.) por una tercera parte autorizada para tal fin. Es decir, la acreditación es el
     mecanismo que otorga la legitimidad necesaria a las entidades de certificación y que por lo tanto
     proporciona la confianza necesaria en sus certificaciones.

     Dentro de la Unión Europea, tal como indica la Comisión Europea, la acreditación es fundamental
     para un correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad. Así, ENAC,
     es quien vela por que la actividad de este tipo de entidades se desarrolle de una forma reglada,
     uniforme y acuerdo con criterios empleados internacionalmente.



     Para el caso concreto de las entidades de certificación, el hecho de que estén acreditadas por
     la ENAC no significa que lo estén para todos los sectores de la actividad, eso dependerá de la
     acreditación que obtengan.

     En el año 2011 la ENAC certificó por primera vez a tres empresas como organizaciones acreditadas
     para emitir certificados de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Como anexo a esta unidad
     se adjunta un documento sobre los criterios específicos que deben cumplir las entidades de
     certificación de SGSST que deseen ser acreditadas por ENAC.

     La certificación es, por su parte, el proceso mediante el que una tercera parte (ajena e independiente
     a la organización que busca obtener la certificación) da garantía escrita de que un producto, proceso
     o servicio es conforme con una norma específica, en nuestro caso que el sistema de gestión de la
     seguridad y salud en el trabajo cumple con el estándar OHSAS.




     1
         La ENAC es el organismo designado por la administración para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel
     nacional, de acuerdo a normas internacionales, siguiendo en todo momento las políticas y recomendaciones establecidas
     por la Unión Europea.



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Manual del curso OSHAS 18001

  • 1. Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales: OHSAS 18001
  • 2. Edita: Instituto Sindical de Medio Ambiente y Salud (ISTAS) Diseño y maquetación: Xip multimedia Julio 2011 Impreso en papel reciclado 2
  • 3. www.istas.ccoo.es índice Unidad 1: De la PRL a OHSAS 5 Unidad 2: Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 37 Unidad 3: Elementos del sistema de gestión OHSAS 1801:2007 63 Unidad 4: Implementación de la especificación OHSAS en la empresa 109 Unidad 5: Auditoría interna del sistema de gestión 139 3
  • 4. 4
  • 5. www.istas.ccoo.es Unidad 1: De la PRL a OHSAS Índice Introducción 6 1. Fundamentos de la prevención 8 2. Normativa de referencia de los sistemas de gestión de riesgos laborales 13 3. Correspondencia entre el estándar OHSAS 18001:2007 y la Ley 31/1995 24 4. Filosofía y enfoque del estándar OHSAS 18001:2007 29 Resumen 34 Bibliografía 34 Normativa de referencia 35 OBJETIVOS DE LA UNIDAD Al terminar esta unidad el alumnado será capaz de: • Conocer los antecedentes legales que orientan a los sistemas de gestión de la prevención. • Analizar la correspondencia y similitud entre artículos de la legislación vigente y el estándar OHSAS 18001:2007. • Entender el enfoque del sistema de gestión de prevención, así como las ventajas de una “buena” integración de la prevención en la empresa para el establecimiento del sistema de gestión de prevención de Riesgos Laborales. 5
  • 6. Introducción El coste -tanto económico como de pérdida de salud y bienestar de los trabajadores- que suponen los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo es exorbitante en nuestro país, y no sólo para la empresa, sino también para la administración y la sociedad en general. De esta forma, es ineludible afrontar el futuro inmediato en la prevención de riesgos laborales no sólo como un imperativo legal o exigencia comunitaria sino también, y sobre todo, para mejorar la eficacia y rentabilidad productiva, atendiendo al mismo tiempo a la demanda social de un trabajo digno y decente. En este sentido, después de más de una década desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sabemos que es una necesidad contar con sistemas de gestión preventiva integrados, frente a modelos que simplemente añaden un departamento en el organigrama de la empresa. Y es que no se trata sólo de contratar profesionales de la prevención, ni de concertar los servicios, ni siquiera es suficiente con montar un servicio de prevención propio, sino que se trata de diseñar e implantar un sistema donde la prevención de riesgos laborales esté integrada al resto del sistema de gestión de la organización. Aunque este principio básico de la “prevención integrada” aparece en la LPRL (art. 14.2) desde 1995, hemos tenido que esperar a que se desarrollasen distintos sistemas de gestión preventiva para que realmente la prevención comience a integrarse en la gestión empresarial en nuestro país. A lo largo de la presente unidad vamos a ver los fundamentos de la ley de prevención en lo que se refiere a los sistemas de gestión, se explica la tendencia de la normativa a la aplicación de un sistema integrado, dada su eficacia para establecer objetivos preventivos, prevenir los accidentes y otros daños a la salud en el ámbito laboral y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores dentro de la organización. De esta modo, se analizan con detalle algunos de los artículos de la ley de prevención con mayor relevancia para los sistemas de gestión; ofreciendo así una visión global del concepto de sistema de gestión, entendido como la estructura de la organización, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a cabo, revisar y mantener al día la política preventiva de la empresa; dicho de otro modo, el sistema de gestión 6
  • 7. www.istas.ccoo.es es un método sistemático de control de las actividades, procesos y asuntos relevantes para una organización, el cual posibilita alcanzar los objetivos previstos y obtener los resultados deseados, a través de la planificación e implicación de todos los miembros de la organización, en pro de garantizar la satisfacción de trabajadores y empresarios, así como de la sociedad en general. La implantación del estándar OHSAS, frente a otros sistemas de gestión que existen en la actualidad, nos permite por un lado cumplir con la legislación en materia preventiva vigente y, por otro lado, nos permite obtener una certificación acreditada de cara a terceros, lo que muchas organizaciones valoran por considerar que las hace más competitivas. 7
  • 8. 1. Fundamentos de la prevención El termino salud, entendido como el estado de bienestar físico, mental y social completo, no se debe entender como la mera ausencia de daño o enfermedad. Cualquier persona desea y tiene derecho a tener una vida activa y sana; para ello, es necesario cuidar de la salud en cualquier ámbito personal, incluido el del trabajo. La prevención de riesgos laborales se ha convertido en la actualidad en una preocupación primordial y creciente a tener en cuenta en la gestión empresarial. En toda actividad laboral, existe la posibilidad de la exposición a diferentes riesgos en la ejecución de las actividades, por lo tanto la existencia de peligros. Es obligación de todas las partes implicadas dentro de la organización y gestión empresarial (administraciones públicas, empresarios y organizaciones sindicales), velar por la disminución de manera efectiva de los riesgos, logrando que estas actividades derivadas del trabajo no lleguen a ocasionar lesiones o deterioro en las condiciones de trabajo, así como en la salud de los trabajadores. Para alcanzar este propósito y crear de este modo unas condiciones seguras en el desarrollo de la actividad empresarial es preciso una legislación rigurosa que recoja los derechos y deberes de todas las personas de la organización empresarial cuya actuación es primordial. De la gestión de estos objetivos por parte los sujetos intervinientes, y de la integración de los mismos, dependerá la eficacia de la prevención de riesgos laborales. En España, ya en la Constitución Española dentro del Título I, Capítulo III, el artículo 40 indica que “los poderes públicos (…) velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (…)” y en su artículo 43 establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud y especifica que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. Posteriormente los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, nos orientan hacia la necesidad de una normativa específica en materia preventiva. Actualmente, la base de toda la prevención de riesgos laborales en España es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, necesario para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. 8
  • 9. www.istas.ccoo.es A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo. Al insertarse esta ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la LPRL y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7 de la Constitución. Para el cumplimiento de dichos fines, la LPRL regula las actuaciones a desarrollar por las administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. Define así mismo en su artículo 15 los Principios de las actividades preventivas: 1. Evitar los riesgos. 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 3. Combatir los riesgos en su origen. 4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. 8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 9
  • 10. Posteriormente, se desarrolla, la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, cuyos objetivos básicos y carentes en la anterior norma se destacan los siguientes: • En primer lugar, y como objetivo horizontal, combatir de manera activa la siniestralidad laboral. • En segundo lugar, fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones. • En tercer lugar, reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. • Y, en cuarto lugar, mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el siguiente esquema podemos ver la directiva marco de la que emana la LPRL, así como su posterior modificación y los reales decretos que las desarrollan respectivamente. Fuente: elaboración propia Las últimas modificaciones que se produce en la ley inicial de prevención de riesgos. 10
  • 11. www.istas.ccoo.es • Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Disposición final sexta. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Disposición adicional cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Por todo lo expuesto anteriormente y las sucesivas modificaciones que ha ido sufriendo el texto inicial, resulta preciso un compromiso de formación, concienciación, participación e información de todas las partes. Las organizaciones necesitan cada día más de una buena gestión, para ello requieren de instrumentos que les permita conocer cuál es su situación de partida y les marquen la pauta para la mejora de la gestión y de los resultados en materia de prevención de riesgos laborales. Una buena gestión de la prevención está convirtiéndose en una ventaja competitiva para la empresa, entre otros, por los siguientes motivos: • reducción de la siniestralidad laboral, • motivación de los trabajadores, • reducción del absentismo laboral, • reducción en la prima de los seguros relacionados, • sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, 11
  • 12. • incremento en la sensibilización de la sociedad en general y de los clientes en particular y • mejora en la gestión general de la empresa. A fin de evitar los riesgos que la actividad laboral genera, la prevención de los mismos debe estar integrada en todos los procesos productivos y ser asumida por todos los niveles jerárquicos de la empresa. Asimismo, la prevención tiene que ser promovida y aceptada por todos sus componentes hasta donde alcancen sus responsabilidades. Para la gestión de la prevención en la empresa se debe disponer de una organización preventiva que se adapte a sus necesidades. En este sentido, existen diferentes modalidades para la organización de la actividad preventiva, de acuerdo al Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estas son: • Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. • Designación de trabajadores. • Servicio de Prevención Propio. • Servicio de Prevención Ajeno. Las empresas pueden disponer de una o varias modalidades preventivas de entre las anteriores si bien determinadas condiciones obligan a disponer de un servicio de prevención propio o imposibilitan el recurso a la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. En el caso de que la organización preventiva de una empresa desarrolle, toda o parte de su actuación preventiva con medios propios, éstos se deben someter a la realización de auditorías periódicas con el fin de comprobar su adecuado funcionamiento. Por otro lado la LPRL establece el derecho primordial de los trabajadores a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo al tiempo que prevé los órganos de consulta y participación de los mismos. Debemos de tener en cuenta que la finalidad de una empresa no debe ser únicamente cumplir la ley y evitar las posibles sanciones para la empresa, sino conseguir un nivel adecuado de las condiciones de trabajo para las personas que trabajan en la empresa. 12
  • 13. www.istas.ccoo.es 2. Normativa de referencia de los sistemas de gestión de riesgos laborales En este tema analizaremos algunos artículos de la LPRL, con el objetivo de poder comprobar posteriormente la similitud del sistema de gestión preventiva que ofrece el estándar OHSAS. Pese a que la normativa de referencia de prevención de riesgos laborales no hace referencia explícita al establecimiento de un sistema de gestión de la prevención, en esta sección comprobaremos que sí lo hace de manera implícita. De cualquier modo, lo que la LPRL sí explicita es la necesidad de implantar la prevención de riesgos laborales de forma integrada a la gestión general de la empresa (art. 14.2). En este sentido, el establecimiento de un buen sistema de gestión preventivo, proporcionará a la organización un mayor control de los riesgos derivados de las actividades empresariales y sus condiciones de trabajo, mediante las medidas adoptadas o previstas en todas las fases, de forma que permitirá alcanzar objetivos definidos en la política preventiva (disminución de los accidentes y las enfermedades profesionales, etc.) y mejorando así la competitividad de las empresas. Una mayor planificación e integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales nos conducirá a una prevención más eficaz y eficiente y, por lo tanto, a una mejora en la salud y bienestar de los trabajadores. Podemos definir sistema de gestión preventivo como la parte del sistema general de gestión que define la política de PRL, y que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día dicha política. El objetivo de cualquier sistema de gestión empresarial, es el cumplimiento de la de la legislación, así como de la política y de los objetivos establecidos y proceder a la mejora continua con un sistema de gestión estructurado. La implantación de un sistema de gestión nos permitirá demostrar a terceros ese cumplimiento mediante el establecimiento de procedimientos y evidencias documentales. Una vez definido que es un sistema de gestión y los objetivos que persigue, pasaremos analizar de forma general algunos artículos de la LPRL, comprobando posteriormente la similitud existente entre ellos. 13
  • 14. 1. Política de prevención de riesgos laborales: definición de objetivos preventivos En el capítulo II, art. 5 de la LPRL, establece los objetivos de la política en materia preventiva, pero es referido a los requisitos que deben establecer la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local y la integración entre las mismas para proporcionar una buena cultura preventiva. Es expresamente, en el art. 2 del Real Decreto 604/2006, por el que se modifica el real decreto 39/1997, donde aparece el concepto de forma expresa de la política en prevención de riesgos laborales “el Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, etc., entre otros requisitos; La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. De forma coloquial, podemos definir la política de prevención de riesgos laborales como una declaración expresa, documentada y firmada por la alta dirección. En la política preventiva se referencian las intenciones y principios que se establece la organización a nivel preventivo, en el que se destacan los objetivos a alcanzar, incluido el cumplimiento de todos los requisitos legales de seguridad. La política preventiva de una organización debe contemplar los siguientes aspectos: • Ser la adecuada a la naturaleza y actividad de la empresa. • Reconocer que la prevención de riesgos se encuentra integrada dentro de la actividad de la empresa y es uno de los pilares fundamentales. • Establecer un compromiso de la alta dirección para alcanzar los objetivos previstos. • Involucración y responsabilidad de toda la organización en materia preventiva, desde la alta dirección hasta el trabajador. • Ser conocida, comprendida y asumida por toda la empresa. • Garantizar la participación, información y consulta de todos los trabajadores y respetar el derecho a ser consultados. • Garantizar al trabajador la formación y capacitación adecuada para el desarrollo de su trabajo. La participación de los trabajadores debe estar asegurada, no solo como una necesidad legal, sino como un aspecto básico de motivación y cumplimientos de objetivos. No olvidemos que uno de los objetivos de la empresa es motivar a la organización para actuar de forma segura. No hay situación que desmotive más que la falta de información y participación en las acciones a llevar a cabo y su seguimiento. (La Publicación Básica de Prevención de Riesgos Laborales, AMAT, 2002). 14
  • 15. www.istas.ccoo.es El establecimiento de los objetivos específicos en prevención, dependerán de cada empresa, de las condiciones de trabajo en el que se desarrolle, y de las posibilidades reales (técnicas, organizativas y económicas) de cada una de ellas. Una vez vaya avanzando el sistema, los objetivos irán siendo cada vez más específicos e irán en aumento. No obstante, en todas las organizaciones es conveniente definir objetivos para cada una de las siguientes etapas: 1. Definición, desarrollo y mantenimiento de la política de prevención. 2. Desarrollo y mantenimiento de los sistemas organizativos. 3. Desarrollo y mantenimiento de las normas de procedimiento y de los sistemas. El objetivo final de toda política preventiva es la reducción de accidentes y enfermedades profesionales, es decir: protección de la salud de los trabajadores. En similitud con la legislación específica de prevención de riesgos laborales, podemos comprobar que el estándar OHSAS, en el punto 4.2 define el concepto de la Política de seguridad y salud en el trabajo (SST). 2. Plan de prevención En el art. 16 de la LPRL afirma que “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales... deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan”. Podemos deducir que ya la propia ley habla de sistema de gestión, de forma más clara se especifica en el art. 2 del Real Decreto 604/2006, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 “El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores”. Señalamos la dirección de la empresa, ya que se nos cita que la prevención debe ser parte integrante de la estrategia y de los objetivos de desarrollo de una empresa. 15
  • 16. La dirección debe asumir un compromiso inicial del cual emanen las responsabilidades de los agentes implicados en la organización, los objetivos a nivel preventivo que se pretender ir alcanzando, así como los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo un buen Sistema de Prevención, en el ámbito de la legislación vigente. Dentro del concepto de la integración preventiva en el ámbito empresarial, el art. 1 del mismo real decreto, señala la obligación de la participación de los trabajadores y sus representantes “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales…. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la LPRL. La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la LPRL”. El plan de prevención es asimilable a un manual de sistema de gestión, documento básico que describe el sistema, puesto que contiene la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos. Debemos destacar que el establecimiento de un sistema de gestión nos conlleva un grado de compromiso mayor que tan solo el cumplimiento de la ley por sí misma. En el siguiente esquema se reflejan los elementos para establecer un plan de prevención. Para la implantación del mismo deberemos tener en cuenta las condiciones del puesto de trabajo, definiendo así la política preventiva y los objetivos a conseguir. 16
  • 17. www.istas.ccoo.es Fuente: elaboración propia 3. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva En el art. 16 de la LPRL, señala que se dispondrá como instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención: • La evaluación de riesgos y • la planificación de la actividad preventiva. “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento” “Si los resultados de la evaluación prevista... pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. 17
  • 18. “Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución”. En similitud con la legislación específica de prevención de riesgos laborales, podemos comprobar que el estándar OHSAS, en el punto 4.3.1 define la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles. Se resume en el esquema los elementos que debemos analizar con la participación de todas las partes de la organización para realizar la evaluación de riesgos laborales y la planificación preventiva de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. Fuente: elaboración propia Para el desarrollo de la planificación preventiva global, deberemos tener en cuenta todos los conceptos preventivos, como son la planificación de la vigilancia de la salud, la planificación de la formación del personal, planificación de las emergencias, etc. Fuente: elaboración propia 18
  • 19. www.istas.ccoo.es 4. Documentación En el art. 23 de la LPRL nos indica la documentación en materia preventiva de la que se debe disponer, “El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas… • Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley. • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad … • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo…”. La documentación es quizá uno de los aspectos más importantes. Este punto es básico en la implantación de cualquier sistema de gestión, a parte de la consecución de objeticos dentro del ciclo de mejora continua deberemos tener evidencias documentales. Dicho requisito queda recogido en el punto 4.4.4 documentación de la OHSAS. Muchas veces se puede incurrir en el error en que su confección sea lo más importante, convirtiéndose en un objetivo, con lo que transforma un sistema práctico y útil de la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores en un sistema burocrático. 5. Formación e información, consulta y participación de los trabajadores Este requisito se encuentra recogido en los art. 18 y 19 de la LPRL, citando textualmente “… el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos …, las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. (emergencias)”. En cuanto a la consulta y participación de los trabajadores, la LPRL dice que “El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación… Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y presentación previstos”. 19
  • 20. En este punto hemos de tener en cuenta que no se llevará a cabo ninguna decisión en materia preventiva, sin previa consulta y participación de los trabajadores y/o de sus representantes. La consulta será realizada por escrito, teniendo los trabajadores un periodo de 15 días para sus aportaciones. Transcurrido ese plazo se pondrá llevar a cabo la decisión tomada. Los trabajadores, igualmente, podrán proponer mejoras o acciones correctoras en materia preventiva, podrán comunicar cualquier deficiencia que pudieran detectar que pusiera de manifiesto un riego para él o para el resto de los trabajadores. En el art. 19 se legisla el derecho de la formación de los trabajadores: “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”. Podemos esquematizar los art. 18 y 19 con los siguientes gráficos: 20
  • 21. www.istas.ccoo.es Este punto de la legislación queda recogido en el punto 4.4.2, competencia, formación y toma de conciencia y punto 4.4.3, comunicación, participación y consulta. 6. Medidas de emergencia Los aspectos de este requisito se encuentran recogidos en los art. 20 y 21 de la LPRL. La planificación previa de la respuesta adecuada a los accidentes constituye un medio eficaz para hacer mínimos los perjuicios, perdidas y daños accidentales, tanto materiales como humanos que pueden afectar al desarrollo de cualquier actividad. (La Publicación Básica de Prevención de Riesgos Laborales, AMAT,2002). Con el fin de prevenir la ocurrencia de un accidente y de reducir sus efectos, si se llegasen a producir, es preciso tener establecidas las pautas de actuación ante diferentes sucesos. Definimos emergencia como “un suceso imprevisto y no deseado, que se produce limitado en el tiempo, que comprende desde que se descubre la presencia de un riesgo de alta probabilidad de desencadenamiento en accidente, hasta la génesis, desarrollo y consumación del accidente mismo”. Cuando el riesgo se ha materializado ya como siniestro, es necesario una actuación rápida ya establecida de los medios humanos, equipos de emergencia, evacuación y primeros auxilios. Los objetivos que se pretenden con el establecimiento de las medidas de emergencia • Prevenir y/o actuar ante los diferentes riegos: incendio, explosión, amenaza de bomba, derrame de productos químicos, etc. • Garantizar una intervención inmediata de los equipos de emergencia. • Prever la posible evacuación de una o más áreas del centro. • Promover la resolución de la Emergencia en el menor tiempo. 21
  • 22. En el art. 20 dice: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”. En función del tamaño de la empresa y de la legislación de referencia se llevará a cabo la elaboración del manual de autoprotección, documento que describe las posible situaciones de emergencia que se pueden producir y define las secuencias de actuación a desarrollar en caso de que alguna se produzca, en función de su gravedad, localización, disponibilidad de medios y causa que la ha producido. En la que se tendrán en cuenta: • Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. • Modificación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. 7. Auditorías legales Con la aprobación del Real Decreto 604/2006 que modifica al Real Decreto 39/97, reglamento de los servicios de prevención, las auditorias legales reglamentarias de obligado cumplimiento para aquellas empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad externa especializada, se ven modificadas en cuanto a la periodicidad con la que debe ser repetida la “auditoría externa del sistema de prevención de riesgos laborales”, así en el art. 30 “La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría”. Actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se detallan a continuación las actividades que nos afectan: • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. 22
  • 23. www.istas.ccoo.es • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo. • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. • El Real Decreto 604/2006, establece la posibilidad voluntaria que las empresas sometan su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora del sistema de prevención. El objetivo primordial de la auditoria de prevención de riesgos laborales es la evaluación sistemática del sistema de prevención a los efectos de verificar su adecuación a la LPRL y a toda la reglamentación que la desarrolla. De acuerdo con lo establecido en el art. 30 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en Real Decreto 604/2006, la auditoria debe ser un instrumento de gestión, que incluya una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, y tiene como objetivos: • Comprobar la realización de la evaluación de riesgos, inicial y periódica, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda. • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades de la empresa son adecuados a los riesgos existentes y se ajusta a la normativa, tanto general como específica que le sea de aplicación a la empresa. • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas planificadas, así como los recursos disponibles (propios o concertados), teniendo en cuenta como están organizados y coordinados. • Realizar una evaluación de la eficacia del sistema de prevención. Como podremos comprobar en la unidad 2, la especificación OHSAS 18001 de “Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”, ofrece la posibilidad de obtener un certificado acreditado de reconocimiento hacia el sistema, mediante una entidad de certificación. La obtención de dicho certificado pasará previamente por una auditoria de certificación. Cada ciclo de tres años tendrá lugar una nueva auditoría de certificación y anualmente una auditoria de revisión y seguimiento del sistema. Paralelamente y para cerrar el ciclo de mejora continua, la organización deberá establecerse una auditoría interna anual. 23
  • 24. Tema 3. Correspondencia entre el estándar OHSAS 18001:2007 y la Ley 31/1995 A lo largo de la presente unidad hemos podido ver algunos artículos de la LPRL y su similitud con el estándar OHSAS, en este tema mediante tablas de correspondencia vemos la equivalencia existente entre la normativa vigente y el estándar una a una. Al tiempo que vemos por primera vez los requisitos de OHSAS 18001. En primer lugar, el estándar OHSAS 18.001 comienza estableciendo su objetivo y alcance, indicando que busca establecer los requisitos que debe tener un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), destinados a permitir que una organización controle sus riesgos para la SST y mejore su desempeño de la SST. Posteriormente define 23 conceptos los cuales especifican los requisitos para un SST que permita a una organización desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos leales y la información sobre los riesgos para la SST. El estándar OHSAS se divide en 4 capítulos: Capitulo 1. Objeto y campo de aplicación, especificando que es aplicable a cualquier organización que desee: 1. establecer un sistema de gestión de SST para eliminar o minimizar los riegos al personal y otras partes interesadas que podrían estar expuestas a peligros para la SST asociados con sus actividades, 2. implementar, mantener y mejorar de manera continua un sistema de gestión de la SST, 3. asegurarse de su conformidad con su política de SST establecida, 4. demostrar su conformidad con el estándar OHSAS por: ·· la realización de una autoevaluación y autodeclaración; o ·· la búsqueda de confirmación de dicha conformidad por las partes interesadas en la organización, tales como clientes; o ·· la búsqueda de confirmación de su autodeclaración por una parte externa a la organización; o ·· la búsqueda de la certificación o registro de su sistema de gestión de SST por una organización externa. 24
  • 25. www.istas.ccoo.es Capitulo 2. Publicaciones para consulta, citando la OHSAS 18002, Sistemas de gestión para la SST. Directrices para la implementación de OHSAS 18001. Organización internacional en el trabajo: 2001. Directrices sobre sistemas de gestión de la SST. Capitulo 3. Términos y definiciones para una mayor comprensión de la norma. Capitulo 4. Requisitos del sistema de gestión de SST, en el que se desarrolla los conceptos que se deben de tener en cuenta para su implementación. A su vez se divide en subcapítulos: 5. Requisitos generales. 6. Política de SST. 7. Planificación. 8. Implementación y operación. 9. Verificación. 10. Revisión por la dirección. A continuación podemos ver los requisitos OHSAS y sus capítulos correspondientes, estableciendo una comparación con los artículos de la LPRL y el RD, de los servicios de prevención. Cabe destacar que todos los capítulos de OHSAS se encuentran referenciados anteriormente en la LPRL, incluso algunos reforzados por el RSP (R.D. 39/1997). Por ejemplo el requisito 4.2 que se refiere a la política de seguridad y salud en el trabajo, se encuentra referenciada en el art. 5 de la LPRL y reforzados en el 18.2 y 33.1 como se puede ver en la tabla. Por lo tanto, aquella organización que tenga implantado el sistema de gestión con el estándar OHSAS estará cumpliendo con la legislación preventiva vigente. 25
  • 26. Requisito OSHAS 18001:2007 Art. Ley 31/95 PRL Art. R.D 39/1997 Introducción 1 Objeto y campo de 2. Objeto y caracter de la aplicación norma 2 Publicaciones para 3. Ámbito de aplicación consulta. 3 Términos y definiciones. 4. Definiciones 4 Requisitos del Sistema 16.1 Plan de Prevención 2.1 Acción de la empresa de gestión de SST (título de Riesgos Laborales, en materia de prevención 4.1 solamente). Requisitos evaluación de los riesgos y de riesgos. generales. planificación de la actividad preventiva 4.2 Política de SST. 5 Objetivos de la política 18.2 Información, consulta y participación de los trabajadores. 33.1 Consulta de los trabajadores. 4.3 Planificación. 16 Plan de prevención de 1 Integración de la Identificación de Riesgos Laboales, avaluación actividad preventiva. 4.3.1 peligros, evaluación de de los riesgos y planificación 2 Acción de la empresa en riesgos y determinación de la actividad preventiva. materia de prevención de de controles. 17 Equipos de trabajo y riesgos. medios de protección Cap. II Evaluación de los 23 Documentación. riesgos y planificación de la actividad preventiva. 25 Protección de los trabajadores especialmente Cap IV. Funciones y niveles sensibles. de cualificación. 26 Protección de la maternidad. 27 Protección de menores. 33 Consulta de los trabajadores. 4.3.2 Requisitos legales y 1 Normativa sobre otros requisitos. Prevención de Riesgos Laborales. 4.3.3 Objetivos y programas. 16 Plan de Prevención 9 Contenido de la de Riesgos Laborales, planificación. evaluación de los riesgos y 4.2 Contenido general de planificación de la actividad la evaluación. preventiva. 8 Necesidad de planificación 9 Contenido de la planificación 26
  • 27. www.istas.ccoo.es Requisito OSHAS 18001:2007 Art. Ley 31/95 PRL Art. R.D 39/1997 4.4 Implementación y 16 Plan de Prevención 2.1 Acción de la empresa operación. de Riesgos Laborales, en materia de prevención 4.4.1 evaluación de los riesgos y de riesgos. Recursos, funciones, planificación de la actividad responsabilidad y preventiva. autoridad. 30 Protección y prevención de los riesgos profesionales. 31 Servicios de prevención. 4.4.2 Competencia, formación 19 Formación de los y toma de conciencia. trabajadores. 4.4.3 Comunicación, 18 Información, consulta participación y consulta. y participación de los trabajadores. 24 Coordinación de actividades empresariales. 33 Consulta de los trabajadores. 34 Derechos de participación y representación. 4.4.4 Documentación 23 Documentación 4.4.5 Control de documentos. 23 Documentación 4.4.6 Control operacional. 15 Principios de la acción preventiva. 16 Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 17 Equipos de trabajo y medios de protección. 24 Coordinación de actividades empresariales. 4.4.7 Preparación y respuesta 16 Plan de Prevención ante emergencias. de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 20 Medidas de emergencia. 21 Riesgo grave e inminente. 27
  • 28. Requisito OSHAS 18001:2007 Art. Ley 31/95 PRL Art. R.D 39/1997 4.5 Verificación. 14.2 Derecho a la protección 3 Definición de evaluación frente a los riesgos laborales. de riesgos. 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. 16 Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 17 Equipos de trabajo y medios de protección. 22 Vigilancia de la salud. 23 Documentación. 4.5.2 Evaluación del 1 Normativa sobre cumplimiento legal. Prevención de Riesgos Laborales 4.5.3 Investigación de 16.3 Plan de Prevención 6.1 Revisión de la incidentes, no de Riesgos Laborales, evaluación. 4.5.3.1 conformidad, acción evaluación de los riesgos y 4.5.3.2 correctiva y acción planificación de la actividad preventiva. preventiva. 23 a) Documentación, relación de accidentes. 4.5.4 Control de registros. 23 Documentación. 4.5.5 Auditoría interna. 30.6 Documentación. Cap. V Auditorías. 4.6 Revisión por la dirección. 28
  • 29. www.istas.ccoo.es Tema 4. Filosofía y enfoque del estándar OHSAS 18001:2007 Un sistema de gestión implantado con éxito se formula teniendo en cuenta las siguientes diez consideraciones previas, ideas clave en torno a la prevención y la gestión de la prevención: 1. Las condiciones de trabajo dependen de las estrategias empresariales de gestión de la actividad productiva. 2. Las condiciones de trabajo que pueden causar daños a la salud incluyen tanto factores tecnológicos como organizativos y relacionales. 3. La prevención de riesgos laborales tiene como objetivo evitar que las condiciones de trabajo ocasionen daños a la salud de los trabajadores. 4. La intervención preventiva sobre las condiciones de trabajo debe integrarse en los procesos de gestión de la empresa. 5. La integración de la prevención en el proceso de gestión requiere personas con capacidad de activar, impulsar y promover cambios. 6. La participación de los trabajadores en la gestión preventiva constituye una condición de éxito. 7. Un asesoramiento técnico riguroso es un requisito para una prevención coherente. 8. La mejora continua es una condición de eficiencia del proceso de prevención. 9. Un sistema de gestión preventiva debe organizarse de forma operativa en función de las necesidades concretas. 10. Un sistema de gestión preventiva debe responder a las exigencias sociales expresadas en la normativa. 29
  • 30. Un sistema de gestión de la prevención ajustado que aspire a la obtención de buenos resultados en prevención y quiera ajustarse a la normativa vigente descansa en cuatro criterios básicos de gestión de la prevención a los que se deberá añadir un quinto criterio en los casos de coincidencia de distintas empresas en un mismo espacio y/o proceso productivo: 1. IMPLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN El PLAN PREVENTIVA: es lo que en el modelo EFQM se define como liderazgo empresarial que desde la alta dirección debe extenderse a todo el conjunto de la estructura jerárquica de la empresa con el fin de promover e impulsar los cambios necesarios. 2. ENFOQUE GLOBAL DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA: orientación a la mejora del conjunto de las condiciones de trabajo con el fin de conseguir buenos resultados en términos de salud y seguridad de los trabajadores. 3. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LOS TRABAJADORES EN EL PROCESO PREVENTIVO: integración los trabajadores en todas las fases de la acción preventiva con el fin de garantizar la aceptabilidad y la efectiva implementación de los planes preventivos y su progresiva adaptación mediante procesos de mejora continua. 4. GESTIÓN EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS: realización de las distintas actividades relacionadas con el proceso preventivo de la manera más coherente con los objetivos y capacidades de la empresa tanto en lo propiamente preventivo como en lo relativo a la gestión de recursos de todo tipo. 5. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS: este criterio es aplicable en casos de coincidencia de diversas empresas en un mismo espacio laboral y persigue la coordinación de los distintos sistemas de gestión preventiva. Estos cinco criterios pueden tener distintas concreciones en función de las características de cada empresa (sector, tamaño, posición en el mercado, cultura empresarial, riesgos presentes, población expuesta, etc.) y será función de los actores implicados encontrar la forma más idónea de ajustarlos a la realidad. Los elementos del sistema de gestión de salud y seguridad laboral aparecen estructurados de forma tal que responden a un enfoque sistemático de la gestión de la prevención de riesgos laborales basado en el modelo de calidad desarrollado por Shewart y Deming. Este modelo introduce el concepto de mejora continua; perfeccionar el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (SGPRL) como herramienta para mejorar el comportamiento de la organización en materia de prevención con vistas a mejorar los resultados. Centrándonos en la estructura de los sistemas de gestión basados en el estándar OHSAS podemos ver que responde perfectamente al ciclo de Deming (Plan – Do – Check – Act): 30
  • 31. www.istas.ccoo.es Fuente: OHSAS 18001:2007 • Planificar (art. 16.1 y 16.2.a) de la LPRL, art. 1 al 7 del reglamento de los servicios de prevención, RSP. Se realiza la evaluación inicial de riesgos, para conocer cuál es la situación de la empresa en cuanto a la seguridad y salud. Como consecuencia de la misma se realiza la planificación preventiva se establecen los objetivos y procesos necesarios para conseguir resultados de acuerdo con la Política de SST de la organización. • Ejecutar (art. 16.2.b LPRL, art 8 y 9 RSP). Las medidas previstas en la planificación preventiva se llevan a cabo durante el período establecido, por los responsables designados, utilizando los recursos humanos y materiales necesarios. Se trata de impletar las medidas preventivas en todos los procesos. • Revisar: consiste en hacer un seguimiento de lo realizado y ver hasta qué punto, en qué medida, ha conseguido el empresario cumplir con su deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Desde la auditoría hasta el control del Comité de Seguridad y Salud, los representantes de los trabajadores y las autoridades laborales protagonizan este apartado. • Proponer acciones de mejora (art. 16.2.b) LPRL). Es la etapa que cierra el ciclo y que supone la implantación real del concepto de mejora continua. Tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño del sistema de gestión de SST. 31
  • 32. Como nota aclaratoria, el estándar en todo momento se refiere a la prevención de riesgos como seguridad y salud en el trabajo. La certificación OHSAS permite a las organizaciones demostrar, a través de la evaluación objetiva por una tercera parte imparcial e independiente, que disponen de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales basado en el principio de la mejora continua, y que la dirección de dichas organizaciones está involucrada e implicada en dicho sistema, a través del establecimiento y cumplimiento de una política y del proceso de revisión del sistema. La serie OHSAS 18000 consta de dos publicaciones detalladas a continuación: • OHSAS 18001:2007 “Sistemas de gestión de seguridad y salud laboral – Requisitos. • OHSAS 18002:2008 “Sistema de gestión para la seguridad y la salud en el trabajo: directrices para la implantación de la norma OHSAS 18001” Están desarrolladas por la British Standards Institution (BSI) y desarrolladas con la cooperación de una serie de entidades de certificación, entre ellas AENOR. Con su desarrollo se pretende dar respuesta a: • Cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud. • Aplicación la mejora continua como principio de actuación preventiva. • Un sistema de gestión que pueda ser auditable y certificable. • Compatibilizar la gestión de la prevención con las Normas ISO 9001 de calidad e ISO 14001 relativa al medio ambiente, de forma que sea factible la integración. • Demostrar el compromiso de la dirección con la seguridad y salud laboral. • Respuesta a las demandas realizadas por diversas empresas y organizaciones. El nivel de detalle y la complejidad del Sistema de Gestión de la SST, la extensión de la documentación y los recursos que se dedican dependen de varios factores tales como el alcance del Sistema, el tamaño de la organización, la naturaleza de las actividades, productos y servicios y la cultura de la organización. Este podría ser el caso particular de las pequeñas y medianas empresas. (OHSAS 18001:2007 “Sistemas de gestión de seguridad y salud laboral – Requisitos). Para una mayor aproximación a la OHSAS, podemos resumir los apartados del estándar con el siguiente grafico. 32
  • 34. Resumen A pesar de los antecedentes de la LPRL que ya señalaban desde sus comienzos (art. 14.2), la tendencia a la implantación de los sistemas de gestión preventivos integrados se está llevando a cabo a partir del desarrollo de sistemas estandarizados y, en todo caso, desde que se introdujo en 2003 en la LPRL la obligatoriedad de elaborar un plan de prevención. Los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales se entienden como un sistema o método de gestión de las organizaciones el cual persigue unos objetivos, que más allá de cumplir con la legislación, pretende ser coherente con la política preventiva y los objetivos que en ella se hayan establecido. Sin embargo, para poder conseguir los objetivos propuestos en materia preventiva necesitamos la implicación de todos los agentes sociales: dentro y fuera de la empresa (administraciones públicas, empresarios y organizaciones sindicales, etc.). La participación de todos los agentes es imprescindible para una mejora en la gestión de la seguridad y salud laboral. Al comparar los artículos más importantes de la LPRL con los capítulos del estándar OHSAS se comprueba que todos los requisitos plantea recientemente OHSAS ya los contenía nuestra normativa preventiva desde sus inicios. La filosofía y estructura de los elementos de la OHSAS ofrecen un sistema de gestión de la salud y seguridad laboral que responde al enfoque de mejora continua, es decir, se trata de un sistema de gestión que se basa en el modelo de calidad: Plan – Do – Check – Act (PDCA). Bibliografía • AMAT. Publicación Básica de Prevención de Riesgos Laborales. Edita: AMAT, 2002. • INSHT. Orientaciones para facilitar la integración de la prevención de los riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Edita: INSHT, 2002. • MTAS. Guía de Actuación Inspectora de Control de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas, 2006. 34
  • 35. www.istas.ccoo.es Normativa de referencia • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1995 y sus modificaciones posteriores. • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado, 27 31-01-1997 y sus modificaciones posteriores. • OHSAS 18001:2007 “Sistemas de gestión de seguridad y salud laboral – Requisitos. 35
  • 36. 36
  • 37. www.istas.ccoo.es Unidad 2: Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales Índice Introducción 38 1. Breve recorrido histórico por los distintos sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo 39 2. OHSAS como sistema certificable y estandarizado 48 3. Sistemas de gestión de calidad y medioambientales 51 4. Tendencia a una gestión integrada e integral 56 Resumen 60 Bibliografía 60 OBJETIVOS DE LA UNIDAD Al terminar esta unidad el alumnado será capaz de: • Conocer los modelos más difundidos de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Control total de pérdidas, método Dupont, guía británica BS 8800:1996, Directrices UE y OIT y UNE 81901 EX y cómo han influido en OHSAS 18001. • Entender las verdaderas ventajas de implantar un sistema de gestión estandarizado o certificable. • Analizar las similitudes existentes entre los diferentes sistemas de gestión: calidad, medioambiente y seguridad y salud laboral. • Comprender el enfoque y la tendencia actual hacia un sistema de gestión integrado e integral basado en el estándar OHSAS. 37
  • 38. Introducción Cuando se habla de “sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales”, o de “sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo”, o “sistema de gestión preventiva” se está hablando de lo mismo, esto es: nos referimos a la forma en que la empresa lleva a cabo sus actividades preventivas, definiendo la organización, las funciones y las responsabilidades dentro de los miembros de la organización, las actividades que hay que llevar a cabo y la documentación que soporta todo ello. A lo largo de la presente unidad realizaremos un recorrido histórico por los diferentes sistemas de gestión relacionados con la prevención de riesgos laborales desde su aparición en 1996 hasta la época actual. Los modelos que en esta unidad se mencionan son aquellos que han tenido una mayor influencia hasta llegar a los sistemas de gestión que habitualmente emplean las diferentes organizaciones. Veremos que en la actualidad se da una tendencia en las empresas a la implantación de un sistema de gestión basado en la OHSAS 18000, por los beneficios que reporta al ser certificable frente a las Directrices de la OIT que no lo son. También estudiaremos los principios básicos de los sistemas de gestión de la calidad, basados en la ISO 9000, así como de los sistemas de gestión medioambientales, basados en la ISO 14000, pudiendo ver las coincidencias y el paralelismo existente con el estándar OHSAS 18000 y el potencial de integrarlos en un solo sistema. 38
  • 39. www.istas.ccoo.es 1. Breve recorrido histórico por los distintos sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo En la unidad 1 hemos podido ver que dentro de los sistemas de gestión de la prevención existentes en la actualidad, el estándar OHSAS es el que despierta mayor interés entre las organizaciones puesto que nos permite, por un lado, dar cumplimiento con la legislación en materia preventiva vigente y, por otro, nos permite la obtención de un certificado acreditado. Inicialmente no existía ningún sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (a partir de ahora SGSST) estandarizado, así comenzaron a surgir modelos parciales que sólo se dedicaban a la seguridad laboral, más adelante comenzaron a surgir una serie de normas, guías y directrices que poco a poco comenzaron a integrar otras disciplinas preventivas, como la higiene, ergonomía, psicosociología y vigilancia de la salud y a proponer pautas para integrar la prevención en la gestión general de las organizaciones. 1. Modelos tradicionales Existen una serie de modelos que tradicionalmente se emplearon para la gestión de la seguridad en el trabajo. Estos modelos se utilizaban como medios para la evaluación de los índices de accidentabilidad y para poder llevar a cabo cierto control sobre las causas de accidentes. De entre todos ellos podemos destacar aquellos que han tenido mayor repercusión en el estándar OHSAS, como son el modelo de control total de pérdidas y el modelo DuPont. 1.1. El control total de pérdidas El control total de pérdidas es un modelo iniciado por FranK E.Bird en 1969, el cual fue desarrollado por el International Loss Control Institute (ILCI) en 1974, siendo introducido en España por la Asociación para la prevención de accidentes (APA) a partir de 1975. Este modelo tuvo gran influencia en la gestión de la SST, pero en la actualidad la gran mayoría de las empresas optan por la implantación de un SGSST compatible con otras normas como son la ISO 9000 e ISO 14000. Se fundamenta en el convencimiento de que accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incendios y daños a equipos y a la propiedad, forman parte integral del complejo sistema operacional que puede controlar la administración de las empresas a través de la identificación, investigación y análisis de todos estos sucesos que producen pérdidas, tanto en las empresas como en las organizaciones y en la comunidad en general. 39
  • 40. Las metas y objetivos fundamentales del control total de pérdidas, en cuanto a la reducción de la siniestralidad, son las siguientes: 1. Lesión y enfermedad en el trabajo. 2. Lesión y enfermedad fuera del trabajo. 3. Incendio y explosión. 4. Daño a la propiedad en general. 5. Disminución y robo. 6. Absentismo. 7. Responsabilidad general y administrativa. 8. Responsabilidad del producto. 9. Abuso de alcohol y otras drogas. 10. Pérdida natural catastrófica. 11. Violaciones de la legislación. 12. Abuso del medioambiente. 13. Desorden. 14. Comportamiento derrochador. 15. Otros derroches innecesarios. 16. Insuficiencia en el sistema administrativo. La dificultad principal que se le atribuye es la excesiva complejidad administrativa, lo que hace difícil su implantación en organizaciones con poca estructura organizativa. 1.2. El modelo DuPont DuPont, es una de las compañías con mejores índices de seguridad, con más de mil premios de honor del consejo nacional de Estados Unidos, su metodología ha sido muy valorada por sus resultados pero hay que tener en cuenta que en la metodología DuPont no se contabilizan los accidentes sin baja, con lo que los resultados en términos de índices de siniestralidad no reflejan del todo la realidad. El principio fundamental de DuPont es que todo accidente se puede prevenir, y en el caso de suceder, es que ha habido un fallo en la gestión de la empresa. Por lo tanto, no se fabricará ningún producto en la compañía si no se puede crear, utilizar y eliminar de forma segura. 40
  • 41. www.istas.ccoo.es Para el personal de la compañía la seguridad se convierte en el “principio” de toda decisión y lo siguen de forma muy estricta. A continuación se enumera los “10 principios rectores” de la metodología DuPont que de forma resumida plantea Juan Carlos Rubio Romero (2002): 1. “Se pueden prevenir todos los accidentes y todas las enfermedades profesionales. 2. La dirección de la empresa es directamente responsable de la prevención de lesiones y enfermedades profesionales, siéndolo cada nivel de mando frente a los inmediatamente superior e inferior. 3. La seguridad es una condición intrínseca ligada al trabajo; cada empleado debe asumir su responsabilidad de trabajar con seguridad. 4. La formación y adiestramiento es un elemento esencial para la existencia de puesto de trabajo seguros. 5. En la empresa deben de realizarse auditorias de seguridad. 6. Deben corregirse con urgencia todas las deficiencias observadas, sea mediante modificación de los equipos e instalaciones, sea mediante el cambio de los métodos de trabajo, sea mediante la mejora en el adiestramiento de los empleados impulsando el comportamiento seguro. 7. Es esencial investigar todas las operaciones inseguras y todos los incidentes capaces de haber producido lesiones, así como todos los accidentes con lesión. 8. La seguridad fuera del trabajo es tan importante como dentro de él. 9. El orden y la limpieza son principios fundamentales. 10. Las personas son el elemento clave para el éxito de todo programa de seguridad e higiene en el trabajo”. El modelo DuPont se basa en la seguridad enfocada a la conducta por lo que la formación del personal adquiere un papel fundamental. 2. Normas, guías y modelos antecedentes de la OHSAS 18001 y Directrices de la OIT Además de los modelos tradicionales comentados, existen otros modelos desarrollados en forma de normas, guías, etc. elaborados por distintas instituciones de promoción de la seguridad y salud en el trabajo. Destacamos a continuación aquellos que han tenido mayor influencia en nuestro país y sobre el estándar OHSAS. 41
  • 42. 2.1. Guía Británica BS 8800:1996 Este modelo ha sido uno de los más influyentes en todo el mundo. Se basa en los hallazgos realizados a partir de un estudio realizado en 1995 en Inglaterra por la EEF (Engineering Employer’s Federation). En dicho estudio no se recomendaba al British Stándars Institution el desarrollo de una norma de seguridad y salud, sin embargo pese a la recomendación de dicho estudio la British Stándars Institution (a partir de ahora BS) desarrolla la Guía BS 8800:1996, proporcionando una serie de directrices de seguridad y salud. La Guía BS 8800:1996, parte de las normas BS 5750 y la BS 7750, de calidad y medioambiente respectivamente. Inicialmente esta norma se elaboró para no ser certificable, pero al poco de su publicación y al tener tanta aceptación, las empresas que la habían implantado empezaron a demandar la certificación de su sistema con respecto a la Guía. Este hecho hizo que las empresas consultoras empezaran a emitir su propio certificado ante la ausencia de empresas acreditadas para emitir dicho certificado. Posteriormente y debido al proceso de certificación, la BS publica otra norma en la que se dan unas orientaciones y directrices para que los auditores acreditados a emitir certificados con respecto a la Guía BS 8800:1996 pudiesen evaluar la conformidad de la gestión. La norma presenta dos enfoques que permiten la integración para aquellas empresas que ya estuviesen gestionando un sistema de gestión: el primer enfoque es para aquellas empresas que ya disponían de un sistema de gestión de seguridad y salud: mientras que el segundo facilita la integración para aquellas empresas que disponían de la norma ISO 14001. Dentro de la norma se incluyen 6 anexos cuyo contenido es suficientemente extenso para ayudar a las organizaciones a su implementación: 1. Enlaces con la ISO 9001:1994. 2. La organización. 3. La planificación y la implantación. 42
  • 43. www.istas.ccoo.es 4. La evaluación de riesgos. 5. La medición del desempeño. 6. Las auditorías. La norma se ha redactado en forma de recomendaciones, empleando el término “debería” o la expresión “sería recomendable”, lo que hace muy flexible su implantación. No exige el desarrollo de procedimientos documentados. Por último, y como puntos débiles de la norma, los temas como la gestión de agentes peligrosos, selección de los proveedores y las contratas, programa de vigilancia de la salud, evaluación del sistema, documentación y procedimientos, se tratan de una forma muy somera. 2.2. Norma UNE 81900:1996-EX En 1996 la Asociación Española de Normalización (AENOR), publicó la norma UNE 81900:1996-EX, con carácter experimental, esto es, una norma donde el grado de innovación es elevado o existe una urgente necesidad de orientación. El motivo de que la norma fuera experimental era saber el grado de aceptación que iba a tener dentro de las organizaciones empresariales. El resultado fue positivo. La norma se caracterizaba principalmente por su carácter de obligatoriedad, utilizando la palabra “deberá”, lo que la hacía especialmente auditable. Como puntos fuertes que presentaba la norma podemos destacar: 1. Es una herramienta efectiva para prevenir los riesgos laborales y reducir la siniestralidad. 2. Se trata de una norma generada en el Estado español. 3. Su implantación facilitaba la identificación de los requisitos legales y el cumplimiento de las mismas. 4. En el momento de su publicación cubría el vacío existente en cuanto a normas especificas españolas para la gestión de la seguridad y salud. 5. Es una herramienta útil para la integración de los sistemas de prevención. 6. Fomentaba la implicación en la gestión de la prevención a los clientes, subcontratistas y suministradores. La documentación de la norma se estructuraba en: • El manual. • Los procedimientos. • Las instrucciones operativas. • Los registros. 43
  • 44. Presentaba un alto grado de exigencia documental, así establecía la obligatoriedad de documentar: • La política. • El manual de prevención de riesgos. • Las responsabilidades del personal que gestionaba la PRL. • Los datos de verificación a obtener y los criterios de aceptación y actuaciones a emprender en caso de que los resultados no fueran satisfactorios. • La planificación de la prevención. • Las revisiones por la dirección. Como puntos débiles de la norma, nuevamente los temas como la gestión de los agentes peligrosos, la selección de los proveedores y contratas, el programa de vigilancia de la salud, la gestión completa del diseño de las instalaciones nuevas o procesos se trataban de una manera superficial. Finalmente la serie de normas UNE 81900:1996-EX fue anulada por la resolución de 26 de julio de 2004 de la Dirección General de Desarrollo Industrial. 2.3. Directrices de la Unión Europea La Unión Europea también publicó una breve Guía en el año 1999. Los conceptos básicos que establecía la Guía eran los siguientes: 1. La implantación ha de ser voluntaria. 2. Se debe tener en cuenta las circunstancias de las pymes. 3. En los procedimientos de evaluación no han de ser obligatorias las auditorías externas. 4. Como objetivo no se debe tener la certificación. 5. Los sistemas de seguridad han ser económicamente justificables. 6. La implantación del SGSST ha de mejorar la cooperación con las autoridades. 7. Se ha de incorporar a los trabajadores y/o sus representantes en el diseño, implementación y evaluación del SGSST. El grado de exigencia documental es mínimo, puesto que en todo momento utiliza el término condicional “debería”, estableciendo recomendaciones a la hora de documentar. 2.4. Directrices de la OIT Desde su fundación la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha elaborado unos códigos internacionales en pro del trabajo digno y decente, a través de convenios y recomendaciones que se someten a la aprobación de los Estados Miembros, y que tratan, entre otros temas, de la libertad sindical, empleo, política social, condiciones de trabajo y seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, relaciones de trabajo y administración del trabajo. 44
  • 45. www.istas.ccoo.es La OIT publicó en 2001  las “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ILO-OSH 2001”. Estas Directrices fueron elaboradas con arreglo a principios acordados a nivel internacional y definidos por gobiernos, empleadores y trabajadores de los estados miembros de la ONU. Este enfoque proporciona fortaleza, flexibilidad y bases adecuadas para el desarrollo de una cultura sostenible de seguridad y salud en la organización. Estas Directrices no tienen carácter obligatorio y no tienen por objeto sustituir ni a las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes, así su aplicación no exige certificación y están dirigidas a los responsables de la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Basándose en el círculo de mejora continua (PDCA), el cual hemos visto en la unidad 1, los elementos que integran el sistema de gestión de seguridad y salud recogido en las Directrices de la OIT analizan los siguientes elementos de la gestión: 1. Política de la organización. 2. Organización de la prevención. 3. Planificación y aplicación del sistema. 4. Evaluación de los resultados. 5. Acción en pro de mejora. Los objetivos en los que se enmarcan estas directrices se establecen a tres niveles: 1. A nivel global, las Directrices deberían contribuir a la protección de los trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo. 2. A nivel nacional, las Directrices deben: • Servir para crear un marco nacional para el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que de preferencia y cuente con el apoyo de las leyes. • Facilitar orientación para el desarrollo de iniciativas voluntarias, a fin y efecto de reforzar el cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas a la mejora continua de los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. • Facilitar orientación sobre el desarrollo tanto de directrices nacionales como de directrices específicas sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo a fin de responder de modo apropiado a las necesidades reales de las organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus actividades. 3. A nivel de la organización las Directrices deben: • Facilitar orientación sobre la integración de los elementos del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, en la organización como un componente de las disposiciones en materia de política y de gestión. 45
  • 46. • Motivar a todos los miembros de la organización y en particular a los empleadores, a los propietarios, al personal de dirección, a los trabajadores y a sus representantes, para que apliquen los principios y métodos adecuados de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo para la mejora continua de los resultados del mismo. 3. Comparativa entre las directrices de la OIT y el estándar OHSAS Entre las Directrices de la OIT y el estándar OHSAS no presentan grandes diferencias. La filosofía de la mejora continua la podemos encontrar en ambas directrices. Algunas de las diferencias que nos podemos encontrar son las siguientes: • Las especificaciones OHSAS presentan un mayor nivel de exigencia en su “redacción”, como podemos observar del uso del imperativo “debe” o “deberá” frente a un uso bastante importante del condicional “debería” en las Directrices. • Mientras que la las Directrices proponen pautas para la implantación de un sistema de gestión propio, OHSAS propone un sistema de gestión estandarizado y certificable. • Los requisitos respecto a la vigilancia de la salud quedan únicamente de forma implícita recogidos en las OHSAS, mientras que el tratamiento que hace las Directrices resulta mucho más explícito. • La redacción de las Directrices de la OIT presenta algunos requerimientos quizá redundantes, fruto de las dificultades propias del proceso de consenso tripartito origen de las mismas. • Las referencias y exigencias de participación de los trabajadores son mayores en las Directrices de la OIT. De hecho no se ha incorporado en OHSAS hasta su última versión. • Las Directrices dedican un punto de las mismas a la mejora continua, dándole un enfoque competitivo a la gestión en el sentido de animar a la organización a autoevaluar su sistema, incluso los procedimientos y los resultados con otras organizaciones. Como podemos observar nos encontramos con multitud de normas y directrices para el establecimiento de un SGSST desde su aparición en 1996 hasta el año 2008, pero todo parece indicar que la tendencia es la implantación del estándar OHSAS puesto que las Directrices de la OIT no son certificables. En el siguiente gráfico se presenta un resumen cronológico de las distintas normas y su relación con la OHSAS, que vamos a estudiar en este curso -la última versión revisada-, en función de los organismos encargados de su elaboración. 46
  • 47. www.istas.ccoo.es BSI- British Standard Institution- publica la Guía BS 8800. No certificable. 1996 AENOR publica la norma UNE 81900 EX en fase experimental con intención de certificar. La OIT encarga un estudio sobre los sistemas de gestión a la Internacional Occupational Hygiene Association (IOHA) y le pide que defina los elementos de un sistema de gestión de tipo global, 1997 integrable y voluntario en el sentido amplio de la palabra. Con este encargo, la OIT no apoyo a las normas certificables implícitamente. ISO no apoya a la Organización Internacional del Trabajo en el 1998 desarrollo de un documento de recomendaciones sobre los sistemas de SST. Un consorcio de organizaciones liderado por la BSI y entre los que 1999 se encuentran AENOR, Bureau Veritas, etc., publica la especificación OHSAS 18001:1999. Internacional y certificable. Se publica OHSAS 18002, con las “directrices para la implantación de 2000 OHSAS 18001”. Se publican las Directrices de la OIT relativas a los sistemas de gestión 2001 de seguridad y salud en el trabajo ILO-OSH. Se publica la norma ISO 14001:2004, generando la necesidad de una 2004 revisión de la OHSAS 18001:1999. 2005 Se decide que la norma OHSAS 18001:1999 debe ser revisada. Empieza a circular el primer borrador de la nueva versión de OSHAS 2006 18001 y en octubre sale un segundo borrador. Se publica la nueva versión, OHSAS 18001:2007. 2007 Se acuerda un calendario de reuniones para la revisión de OHSAS 18002. 2008 Se publica la nueva versión, OHSAS 18002:2008. 47
  • 48. 2. OHSAS como sistema certificable y estandarizado 1. Resultados de los sistemas estandarizados versus propios Según diversos estudios sobre prevención de riesgos laborales la implantación de sistemas de estandarizados de gestión preventiva no necesariamente es un valor añadido más allá de la posible certificación (Olavarri, 2011). Varios autores han concluido de sus estudios que lo que hace a un sistema de gestión de la prevención eficaz y eficiente, no es la estandarización en sí misma, sino el desarrollo de una serie de componentes sistémicos como son: • el compromiso de la dirección, • la planificación, • los incentivos, • la formación de calidad, • una comunicación bidireccional y fluida, etc. Dicho de otro modo, por el mero hecho de implantar un sistema estandarizado no se mejora la prevención de riesgos laborales, lo realmente importante son los componentes del sistema, el enfoque planificado y la actualización de procedimientos, siempre y cuando se adapten al contexto y realidad de la organización. 1.1. Peligros de los sistemas estandarizados y certificables Si bien los sistemas de gestión de la prevención deben ser diseñados para desarrollar adecuadamente la gestión de la prevención que la empresa quiere desarrollar y que está definida en su política de prevención; sucede en muchos casos que las personas que diseñan los sistemas de gestión pretenden adaptar la empresa al sistema, cuando es el sistema el que se debe adaptar a la empresa. Y esto peligro es mucho más común en la implantación de sistemas estandarizados que en sistemas propios, dado que el diseño del sistema de gestión preventiva se realiza en aras de la certificación más que en aras de una gestión preventiva enfocada al logro de objetivos preventivos de forma eficaz y eficiente. Esto no quiere decir que la estandarización de la gestión de la prevención no sea adecuada o beneficiosa, sino que dichos estándares simplemente deben considerarse un elemento de apoyo al diseño, pero el diseño de un sistema de gestión de la prevención requiere igual o más trabajo que si no utilizáramos la norma. 48
  • 49. www.istas.ccoo.es Sea un sistema propio o estandarizado, para llevar a cabo correctamente el diseño es necesario conocer previamente la situación en la que se encuentra la empresa con respecto a la gestión de la prevención, los resultados preventivos que obtiene y qué objetivos preventivos se marca. Así resulta básico realizar un diagnóstico inicial del sistema de gestión de la prevención para el éxito del sistema una vez que se implante, que aprenderemos a realizar en la unidad 4 de este curso. 2. Y ¿por qué certificar un sistema de gestión preventiva? La certificación OHSAS permite a las organizaciones demostrar, a través de la evaluación objetiva por una tercera parte imparcial e independiente (organizaciones acreditadas), que: • disponen de un SGSST basado en el principio de la mejora continua, y que • la dirección de dichas organizaciones está involucrada e implicada en dicho sistema. Digamos que la dirección hace una declaración de intenciones en su política preventiva y en base a un proceso de mejora continua; la revisión del propio sistema es un objetivo en sí mismo. Para muchas empresas es un elemento diferenciador tanto a nivel sectorial como internacional, dado que asegura la eficacia del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo implantado gracias la valoración externa que realizan los auditores adecuadamente cualificados. 49
  • 50. 3. En qué consiste acreditar y certificar Según la Entidad Nacional de Acreditación1 (a partir de ahora ENAC), inspirada en las directrices de la Dirección General III de la Comisión Europea, la acreditación es el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad (ya sea entidad de certificación, entidad de inspección, verificador medioambiental…) para la realización de una actividad determinada (la certificación, la inspección, etc.) por una tercera parte autorizada para tal fin. Es decir, la acreditación es el mecanismo que otorga la legitimidad necesaria a las entidades de certificación y que por lo tanto proporciona la confianza necesaria en sus certificaciones. Dentro de la Unión Europea, tal como indica la Comisión Europea, la acreditación es fundamental para un correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad. Así, ENAC, es quien vela por que la actividad de este tipo de entidades se desarrolle de una forma reglada, uniforme y acuerdo con criterios empleados internacionalmente. Para el caso concreto de las entidades de certificación, el hecho de que estén acreditadas por la ENAC no significa que lo estén para todos los sectores de la actividad, eso dependerá de la acreditación que obtengan. En el año 2011 la ENAC certificó por primera vez a tres empresas como organizaciones acreditadas para emitir certificados de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Como anexo a esta unidad se adjunta un documento sobre los criterios específicos que deben cumplir las entidades de certificación de SGSST que deseen ser acreditadas por ENAC. La certificación es, por su parte, el proceso mediante el que una tercera parte (ajena e independiente a la organización que busca obtener la certificación) da garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma específica, en nuestro caso que el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo cumple con el estándar OHSAS. 1 La ENAC es el organismo designado por la administración para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel nacional, de acuerdo a normas internacionales, siguiendo en todo momento las políticas y recomendaciones establecidas por la Unión Europea. 50