Los menores infractores más comunes tienen entre 16 y 17 años y provienen de familias con problemas como abandono parental, falta de límites o estilos de vida marginales. Cometen principalmente robos, lesiones y delitos contra la seguridad vial. El proceso penal juvenil incluye al juez, fiscalía, defensa y, en algunos casos, acusación particular. El juez puede sobreseer el caso o dictar diferentes sentencias tras celebrar la audiencia.
1. JUSTICIA PENAL DE
MENORES EN ESPAÑA.
Perfil del los menores infractores
El proceso penal de menores.
Responsabilidad Penal del Menor
Fecha: 05/06/2913
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PERFIL DE LOS MENORES INFRACTORES.
La edad de mayor incidencia, en el momento del inicio de la
medida judicial, es a los 16/17 años, habiendo de destacarse un cierto
aumento en el número de mujeres en el sistema de reforma juvenil
que, si bien se encuentran en torno a un 17% del total de la población,
se ha incrementado de manera significativa en los últimos años.
Los menores procedentes de familias españolas abarcan un
amplio abanico de características y particularidades donde pueden
apreciarse desde circunstancias relacionadas, por ejemplo, con el aban-
dono de las responsabilidades parentales, con carencia de estrategias
educativas por parte de los progenitores o con estilos educativos exce-
sivamente permisivos hasta familias que, durante generaciones, han
perpetuado estilos de vida marginales.
De una forma u otra, se trata de menores que presentan o han
presentado un alto grado de absentismo y fracaso escolar, muestran
capacidades intelectuales por debajo de la media, han experimentado,
en diversos grados, consumos de diferentes drogas, permanecen des-
ocupados la mayor parte del día, no cuentan con límites ni normas,
muestran una baja tolerancia a la frustración así como una deficiente
capacidad para la resolución de problemas .
3. Justicia Penal de Menores en España Página 3
En definitiva, se trata de menores que, de uno u otro modo, se
presentan como carenciales: de afecto, de oportunidades, de éxito, de
experiencias gratificantes, de referentes positivos, carenciales de
normas y límites que ofrezcan seguridad personal, de estímulos
educativos; son menores desmotivados, con pocos recursos y
estrategias personales que les permitan la superación de crisis y les
faciliten los cambios necesarios para mejorar los estilos de vida que
protagonizan.
Infracciones penales y su tipología:
En 2011 se inscribieron 29.397 infracciones penales cometidas por me-
nores, un 5,4% menos que en el año anterior. De este total, el 64,8%
fueron delitos y el 35,2% faltas.
Por tipología del delito, los de mayor incidencia fueron los robos
(41,4% del total), los delitos de lesiones (12,3%) y los delitos contra la
seguridad vial (8,6%).
Entre las faltas, las más frecuentes fueron las realizadas contra las per-
sonas (62,0%) y contra el patrimonio (34,0%).
Por sexo, los menores varones cometieron el 85,1% de las infracciones
y las mujeres el 14,9%. Ellos cometieron el 88,8% de los delitos y el
78,4% de las faltas.
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El proceso penal de menores.
Juzgados de Menores
Funciones:
- Pronunciarse sobre la responsabilidad penal
derivada de los hechos cometidos por per-
sonas de edades comprendidas entre los 14
y los 18 años.
- Pronunciarse sobre la responsabilidad civil
de los mismos por los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el
menor con la comisión del delito o la falta.
- Velar por el cumplimiento y la ejecución de las sentencias que dic-
ten.
Las partes en el proceso penal de menores.
El Ministerio Fiscal. Asume el doble rol de instructor-acusador.
La Acusación particular. El art. 25 prohibía, de un lado, la intervención
del acusador popular en la medida en que negativamente tan solo con-
templaba la intervención del perjudicado.
La Defensa. Los actos instructorios de la defensa están, dirigidos a
acreditar en esta fase la inexistencia del hecho, su falta de tipicidad o
de participación en él de la parte material o la concurrencia de alguna
causa de exención de la responsabilidad penal o, en su caso, a demos-
trar la concurrencia de circunstancias psicológicas, educativas, sociales
o familiares que puedan hacer aconsejable desistir del procedimiento o
alcanzar una solución extrajudicial.
5. Justicia Penal de Menores en España. Página 5
La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio Fiscal, de las
partes personadas, del letrado del menor, de un representante del
equipo técnico que haya evacuado el informe correspondiente, y del
propio menor, el cual podrá estar acompañado de sus representantes
legales, salvo que el Juez, oídos los citados Ministerio Fiscal, letrado del
menor y representante del equipo técnico, acuerde lo contrario.
Fase de audiencia
Juez de menoresJuez de menoresJuez de menoresJuez de menores
Sentencia deSentencia deSentencia deSentencia de
conformidadconformidadconformidadconformidad
Celebrar la audien-Celebrar la audien-Celebrar la audien-Celebrar la audien-
ciaciaciacia
Sobreseimiento deSobreseimiento deSobreseimiento deSobreseimiento de
las actuacioneslas actuacioneslas actuacioneslas actuaciones
Remisión al JuezRemisión al JuezRemisión al JuezRemisión al Juez
competentecompetentecompetentecompetente
Practicar prue-Practicar prue-Practicar prue-Practicar prue-
basbasbasbas
El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su
abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de
toma de declaración .
Duración La detención de un menor por funcionarios de Policía
no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realiza-
ción de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos
y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor deteni-
do deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.