SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  53
DE C 
ROL DE LA C 
CARLOS L 
VARGAS
ASPECTOS CONCEPTUALES 
A. Sistema Nacional de Control 
1. Definición de Sistema 
2. Definición de SNC 
3. Órganos del SNC 
4. Normas del SNC 
5. Métodos del SNC 
6. Atribuciones del SNC 
B. Control Gubernamental 
7. Control 
8. Control Gubernamental en la República 
9. Ámbito del Control Gubernamental 
10. Control en el Proceso Administrativo 
11. Control Interno 
12. Control Externo 
C. La Contraloría General de la República 
13. Página Web de la CGR
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS 
•Los sistemas administrativos, son 
procesos de apoyo 
esencialmente de tipo administrativo que contribuyen e 
impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos 
sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos 
administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los 
recursos humanos, financieros y materiales, logrando así una 
mayor eficiencia 
•Los sistemas administrativos, están compuestos de principios, 
normas, procedimientos y técnicas que regulan la utilización de 
recursos en las entidades de la administración pública. Entre los 
principales sistemas de la administración pública peruana, 
figuran los de presupuesto, contabilidad, tesorería, 
adquisiciones y contrataciones, personal, inversión pública, 
control, entre otros 
•Usualmente, su operatividad se da sobre la base de un órgano
SISTEMA ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ 
• El Art. 46º, de la Ley 29158, de 19.Dic.2007 – LOPE,, precisa 
que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad 
regular la utilización de los recursos. Los sistemas 
administrativos, de aplicación nacional abarca 11 materias: 
1. Gestión de Recursos Humanos 
2. Abastecimiento 
3. Presupuesto Publico 
4. Tesorería 
5. Endeudamiento Público 
6. Contabilidad 
7. Inversión Pública 
8. Planeamiento Estratégico 
9. Defensa Judicial del Estado 
10.Control (El Poder Ejecutivo no ejerce rectoría de este 
sistema) 
11.Modernización de la Gestión Pública.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ 
LEY 29158 
•La Ley 29158, de 19.Dic.2007 (LOPE), en su Título V – 
Sistemas, precisa que los Sistemas, son de 2 tipos: Sistemas 
Funcionales y Sistemas Administrativos; y que solo por ley 
se crea un Sistema, debiéndose contar con la opinión favorable 
de la PCM. 
•Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se 
constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel 
nacional; dicta normas y establece procedimientos 
relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es 
responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la 
LOPE y sus leyes especiales. 
•Los Sistemas Funcionales, tienen la finalidad asegurar el 
cumplimiento de políticas públicas que requieren la 
participación de todas o varias entidades del Estado. 
•Los Sistemas Administrativos, tienen la finalidad de regular
SISTEMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL 
•En el Perú, el sistema de control gubernamental se aplica 
sobre el funcionamiento de los sistemas administrativos de los 
recursos públicos y sobre los sistemas funcionales; 
comprendiendo las estructuras de Control Interno del sector 
público; así como, por el régimen de responsabilidad que 
estipula y está previsto en el marco legal y normativo de los 
funcionarios y servidores públicos. 
•En algunos países, debido a la imposibilidad física del 
organismo contralor para ejercer por sí solo, integralmente, el 
control gubernamental sobre un complejo universo de 
entidades y órganos que integran la administración pública, y la 
coexistencia de los órganos de control externo e interno que 
actúan aisladamente, sin coordinación entre si y sin unidad de 
planes, objetivos y metas; se ha implementado un SNC, como
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 
•En el Perú, el SNC, fue creado por D.Ley 19039 – Ley Orgánica 
del SNC, de 16.NOV.71, el cual definió y reguló su ámbito, 
organización, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Su 
Reglamento, fue aprobado por D.S. Nº 001-72-CG de 
07.MAR.1972 
•Posteriormente, el Art. 146º de la Constitución de 1979, precisó: 
“La Ley establece la organización, atribuciones y 
responsabilidades del SNC” 
•El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría 
General es el órgano superior del SNC. 
•En la actual Ley 27785, de 22.JUL.2002, el Título II – Sistema 
Nacional de Control, se establece: 
Capítulo I -Concepto y conformación del Sistema (arts. 12º al 
14º) 
Capítulo II - Atribuciones del Sistema (art. 15º)
2. DEFINICIÓN DE SNC 
El SNC, es el conjunto de: 
• órganos de control; 
• normas; 
• métodos; y, 
• procedimientos 
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a 
conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en 
forma descentralizada.
3. ÓRGANOS DEL SNC 
Contraloría General de la 
República (CGR) 
(Ente técnico rector del SNC) 
Órganos de Control 
Institucional (OCI) 
(Ministerios, Gobiernos Regionales, 
Fuerzas Armadas, Policía Nacional, 
Municipalidades, Empresas, etc.) 
Sociedades de 
Auditoría (SOA) (Designadas 
por la CGR, para efectuar Auditorias 
Financieras Anuales) 
Órganos del 
Sistema Nacional 
de Control 
(SNC)
4. NORMAS DEL SNC 
Nivel Título Contenido 
I 
Constitución 
Política del 
Estado 
La Constitución Política, constituye el primer marco 
jurídico y fundamental, que establece la estructura de un 
Estado, rige las relaciones entre los poderes del Estado, 
define sus atribuciones y los principales derechos y 
deberes 
II 
Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la 
Contraloría General de la República 
Ley 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado 
III 
Normativa 
General 
Reglamentos autorizados por la Ley OSNC y de la CGR; 
Normas de Control Interno para el Sector Publico 
IV 
Normativa 
Específica 
Constituido por el Marco Normativo del control 
gubernamental, expedido por RC 
V Documentos 
Orientadores 
Documentos de naturaleza metodológica, comprende 
Guías Técnicas y Documentos de Trabajo 
R.C. 219-2000-CG de 19.OCT.2000
II. LEY N° 27785 
La LOSNC y de la CGR, promulgada el 22.Jul.2002 (pub. el 
23.Jul.2002), contiene un total de 44 artículos, 3 D.T. y 9 D.F., 
que se resume a continuación: 
• Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.) 
• Titulo II - SNC (10 Arts.) 
• Titulo III- CGR (23 Arts.) 
• Disposiciones Transitorias (3) 
• Disposiciones Finales (9) 
Modificaciones de la Ley 27785: 
Ley 28396 de 24.Nov.2004 (ley que modifica el Art. 43º -RIS) 
Ley 28422 de 16.Dic.2004 (ley que modifica el Art. 22º inciso l) 
Ley 28557 de 27.Jun.2005 (regula designación de Jefes de OAI) 
Ley 29555 de 12.Jul.2010 (incorporación plazas del OCI a la 
CGR)
LEY 28716 
Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, de 17.Abr.2006, 
contiene la siguiente estructura: 
•Título I - Disposiciones generales 
Capitulo I : Objeto y Ámbito de aplicación (Art. 1º al 2º) 
•Título II - Sistema de Control Interno 
Capítulo I : Definición y componentes (Art. 3º) 
•Título III - Control Interno 
Capítulo I : Implantación y Funcionamiento (Art. 4º al 5º) 
Capítulo II : Obligaciones y Responsabilidades (Art. 6º al 11º) 
•Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales (1ra a 
la 3ra). 
Modificaciones de la Ley 28716: 
Decreto de Urgencia 067-2009, de 22.Jul.2009, Modifica el Art. 10º de 
la Ley 28716.
III. NORMATIVA GENERAL 
Constituida por los Reglamentos autorizados por la LOSNC y de 
la CGR: 
•Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), aprobado 
por R.C. 367-2003-CG, de 30.Oct.2003 
•Servicio de Atención de Denuncias, Directiva 008-2003- 
CG/DPC, aprobada por R.C. 443-2003-CG, de 31.Dic.2003 
•Normas de Control Interno, aprobada por R.C. 320-2006- 
CG, de 30.Oct.2006 
•Reglamento de SOAs, aprobado por R.C. 063-2007-CG de 
22.Feb.2007. Mod: R.C. 388-2007-CG y 460-2008-CG de 
13.Nov.2007 y 28.Oct.2008 
•Reglamento de OCIs, aprobado por R.C. 459-2008-CG. Mod: 
R.C. 099-2010-CG de 21.Abr.2010 
•Normas sobre Rendición de Cuentas de los Titulares de las 
Entidades, aprobada por R.C. 332-2007-CG, del 10.Oct.2007.
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
(DESDE EL 31.OCT.06) 
Marco 
Conceptual de la 
Estructura de 
Control Interno 
Norma General para el Ambiente de Control 
Normas 
Generales de 
Control Interno 
Norma General para la Evaluación del Riesgo 
Norma General para Actividades de Control Gerencial 
Norma General para la Información y Comunicación 
Norma General para la Supervisión
III. NORMATIVA ESPECÍFICA 
Constituida por el marco normativo del control gubernamental, 
expedido mediante R.C., que aprueba Directivas que regula la 
normativa general básica y los encargos legales conferidos a la 
CGR, entre otros: 
•Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), aprobadas 
por R.C. 162-95-CG, de 26.Set.95, y modificatorias 
•Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobado por 
R.C. 077-99-CG, de 07.Jul.99 
•Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de 
los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI, 
Directiva N° 010-2008-CG, aprobado por R.C. 430-2008-CG, 
de 24.Oct.2008 
•Ejercicio del Control Preventivo por la CGR y los OCIs, 
Directiva 002-2009-CG/CA, aprobada por R.C. 094-2009-CG, 
de 20.Ago.2009.
NAGU 
Normas de 
Auditoria 
Gubernamental 
Normas 
Generales 
Normas 
referidas 
a la 
Planificación 
Normas 
referidas 
a la 
Ejecución 
1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes. 
1.20 Independencia 
1.30 Cuidado y esmero profesional 
1.40 Confidencialidad 
1.50 Participación de profesionales y/o especialist. 
1.60 Control de Calidad 
2.10 Planificación general 
2.20 Planeamiento de la Auditoría 
2.30 Programas de Auditoría 
2.40 Archivo permanente 
3.10 Evaluación de la estructura control interno 
3.20 Evaluación del cumplimiento de Disposiciones 
Legales y Reglamentarias 
3.30 Supervisión del trabajo de auditoría 
3.40 Evidencia suficiente, competente y relev. 
3.50 Papeles de Trabajo 
3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 
3.70 Carta de Representación 
Normas 
referidas 
al Informe 
4.10 Forma escrita 
4.20 Oportunidad del informe 
4.30 Presentación del informe 
4.40 Contenido del informe 
4.50 Informe Especial 
4.60 Seguimiento de Recomd. Auditorías ant.
III. NORMATIVA GENERAL 
Constituida por documentos de naturaleza orientadora y 
metodológica, definiciones, comprende las Guías Técnicas y los 
Documentos de Trabajo: 
•MAGU, aprobado por R.C. 152-98-CG, de 18.Dic.98, este 
Manual contiene: 
Guía del Auditado (p. 175/179) 
Guía Planeamiento de Auditoría Gubernamental (p. 
181/219) 
Guía Elaboración del Informe de Auditoría Gub. (p. 
223/269) 
Guía Papeles de Trabajo (p. 270/308) 
•Guía del Examen Especial para el PVL, aprobado por R.C. 
118-99-CG, de 01.Oct.99 
•Guía de Auditoría de los Proyectos de Financiamiento del 
USAID y su Guía del Auditado, aprobado por R.C. 142-99-
MAGU 
•Parte I Criterios Básicos de la Auditoría Gubernamental 
• Cap I .- Aspectos conceptuales 
• Cap II.- Criterios básicos 
• Cap III.- Visión general 
•Parte II Auditoría Financiera 
•Parte III Auditoría de Gestión 
•Parte IV Examen Especial 
•Apéndices 
Ap 1 - Resumen de las principales disposiciones legales de la CGR 
AP 2 - Disposiciones complementarias del SNC 
AP 3 - NAGU 
AP 4 - Debilidades de los factores de ambiente de control interno 
AP 5 - Controles para el sistema de información computarizada 
AP 6 - Guía del Auditado 
Bibliografía
5. MÉTODOS DEL SNC 
I. Auditoría Financiera 
Métodos del 
Control 
Gubernamental 
Acciones 
de 
Control 
Actividades 
de Control 
II. Auditoría de Gestión 
III. Examen Especial 
IV. Auditoría Ambiental 
V. Auditoria del Patrim. Cultural 
De Control Previo (CGR) 
Evaluación de Denuncias 
Evaluación Medidas de Austeridad 
Evaluación de Nepotismo 
Otras actividades
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL 
•La Auditoría, es un proceso de acumulación y evaluación de 
evidencias, realizado en forma independiente y competente 
acerca de la información cuantificable de una entidad, con el 
fin de informar sobre el grado de correspondencia entre la 
información y los criterios establecidos 
•La Auditoría, según el origen de los recursos auditados, se 
clasifica en auditoría independiente (privada) y auditoría 
gubernamental 
•La Auditoría Gubernamental (*), es el examen profesional, 
objetivo, sistemático y profesional de las operaciones 
financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad 
a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de 
Control, elaborando el correspondiente informe
I. AUDITORÍA FINANCIERA 
OBJETO.- Determinar si los Estados Financieros de la entidad 
gubernamental auditada presentan razonablemente su situación 
financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de 
efectivo, de conformidad con principios de contabilidad 
generalmente aceptados – PCGA 
La elaboración y presentación de los EEFF, son 
responsabilidad de la administración gubernamental, e incluye 
el mantenimiento de los registros contables y controles 
internos adecuados, la selección de políticas contables 
apropiadas y la protección de los activos 
Comprende además la Auditoría de los Estados Financieros, el 
denominado Examen Especial de la Información
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA FINANCIERA 
•Resolución de Contraloria Nº 117-2001-CG del 27.Jul.2001, 
Aprueba Directiva Nº 013-2001-CG/B340 - Disposiciones 
para la Auditoría a la Información Financiera y el Examen 
Especial a la Información Presupuestaria preparada para la 
Cuenta General de la República por las Entidades del Sector 
Público (vigente) 
•NAGU: II - Marco Conceptual, 2.a Auditoría Financiera 
•MAGU: Parte II, Capítulos IV al VII (Págs. 34/97) 
 Fase del Planeamiento 
 Fase de Ejecución 
 Fase de Informe de Auditoría 
 Auditoría de Asuntos Financieros (Págs, 93/94) 
 Glosario (Pág. 94/97)
II. AUDITORÍA DE GESTIÓN 
OBJETO: 
• Evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el 
manejo de los recursos públicos 
• Evaluar el desempeño de los servidores y funcionarios del 
Estado, respecto del cumplimiento de las metas 
programadas 
• Evaluar el grado en que se están logrando los resultados o 
beneficios previstos por la legislación o por la entidad que 
haya aprobado el programa o la inversión correspondiente
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN 
•Ley 27785: Artículo 15° inciso b): “Formular oportunamente 
recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las 
entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus 
recursos, así como los procedimientos y operaciones que 
emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas 
administrativos, de gestión y de control interno” 
•Ley 28411: Artículo 31° numeral 31.1: “La CGR y los OCI 
de las entidades del Sector Público, supervisan la legalidad de 
la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la 
correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del 
Estado, según lo estipulado en la Ley del SNC....” 
•NAGU: II - Marco Conceptual, 2.b Auditoría de Gestión 
•MAGU: Parte III, Capítulos VIII al XI (pág. 98/153)
III. EXAMEN ESPECIAL 
OBJETO.- Verificar el adecuado manejo de los recursos 
públicos, así como el cumplimiento de la normativa legal y 
otras normas reglamentarias aplicables; y, examinar las 
denuncias de diversa índole que comprometa a los servidores 
y funcionarios involucrados en la gestión de las entidades 
gubernamentales 
Es una auditoría de alcance limitado, que comprende la 
revisión y análisis de una parte de las operaciones, efectuadas 
por la entidad; puede combinarse objetivos financieros, 
operativos y de cumplimiento; su fin fundamental es lo 
reglamentario, verifica que los servidores y funcionarios 
públicos cumplan las normas que le son aplicables.
MARCO LEGAL DEL EXAMEN ESPECIAL 
•Decreto Legislativo 276, del 6.Mar.84: Art. 3° inciso d) Los 
servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón, 
deben: Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, 
laboriosidad y vocación de servicio. Asimismo, su Reglamento 
aprobado por D.S. 005-90-PCM, de 17.Ene.90 
• TUO del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad 
Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR, de 21.Mar.97 
• Ley 27815 de 12.Ago.2002 - Ley del Código de Ética de la 
Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S. 033- 
2005-PCM, de 18.Abr.2005 
• Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos de FFAA y de la PNP 
• Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones 
• RM N° 135-2004-PCM (pub. el 19.May.2004) - Directiva para el 
funcionamiento y actualización de información del Registro 
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
IV. AUDITORÍA AMBIENTAL 
OBJETO.- Evaluar los resultados alcanzados por las 
entidades gubernamentales mediante la gestión ambiental de 
los recursos naturales. Comprende la evaluación sistemática 
de las acciones y actividades relativas a la preservación del 
medio ambiente, por medio de la prevención del deterioro o 
de la depredación ambiental y la reparación de la misma. 
Esta auditoría gubernamental, se estructura sobre la base de 
la evaluación de un sistema de gestión ambiental, que 
comprende; políticas ambientales, planificación ambiental, 
ejecución e implementación, revisiones y aprobación de la 
dirección.
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL 
•R.C. 112-2000-CG de 22.Jun.2000: Aprueba la Guía 
Metodológica de la Auditoría de Gestión Ambiental 
(derogada). 
•Ley 27785, de 22.Jul.2002: artículo 22° inciso i): Efectuar las 
acciones de control ambiental y sobre los recursos 
naturales, así como sobre los bienes que constituyen el 
Patrimonio Cultural de la Nación, informando 
semestralmente sobre el resultado de la mismas y sobre los 
procesos administrativos y judiciales a las comisiones 
competentes del Congreso de la República (texto modificado 
por Ley 28422, de 16.Dic.2004, 
•Resolución Presidencial 023-2003-CONAM/PCD de 
31.Ene.2003 – Aprueba la Guía de Gestión Ambiental 
Sectorial 
•Ley 28245, de 04.Jun.2004 - Ley Marco del Sistema Nacional
V. AUDITORÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL 
OBJETO.- Evaluar los procesos de custodia y los resultados 
alcanzados por las entidades gubernamentales en la gestión de 
los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. Comprende 
la evaluación del registro del patrimonio cultural mediante 
las actividades de inventario y catalogación. 
Esta auditoría gubernamental, involucra los aspectos del 
patrimonio arqueológico, histórico/colonial, monumental y 
de la cultura viva; así como, aquella relativa al patrimonio 
natural - cultural (paisajes culturales), previstos en la 
legislación nacional y en los Convenios Internacionales.
MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DEL 
PATRIMONIO CULTURAL 
• Artículo 22° inciso i), de la Ley 27785 - Efectuar las 
acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, 
así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio 
Cultural de la Nación, informando periódicamente a la 
Comisión competente del Congreso de la República. 
• Normas de ejecución en proceso, comprende: 
 Identificación del patrimonio: arqueológico, histórico 
(Colonial / Republicano) y cultura viva : 
* Bienes inmuebles; 
* Bienes muebles; 
* Manifestaciones culturales (danzas, otros) 
 Registro: Inventario y Catalogación 
 Conservación y uso sostenible 
 Sensibilización y capacitación.
6. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA 
NACIONAL DE CONTROL 
a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la 
correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del 
Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad 
de los actos de las instituciones sujetas a control en la 
ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las 
finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, 
conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como 
de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las 
operaciones de la deuda pública. 
b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la 
capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus 
decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los 
procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a 
fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y 
de control interno.
c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión 
pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y 
ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las 
áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. 
d)Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y 
servidores públicos en materias de administración y control 
gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán 
orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación 
técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la CGR, a través 
de la ENC, o Convenios celebrados con entidades públicas o 
privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y 
eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están 
obligados a disponer que el personal que labora en los 
sistemas administrativos participe en eventos de capacitación 
que organiza la ENC, debiendo tales funcionarios y servidores 
acreditar cada 2 años dicha participación. Dicha obligación se 
hace extensiva a las SOA que forman parte del SNC, respecto al 
personal que empleen para el desarrollo de las auditorías
e)Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena 
responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, 
identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea 
administrativa funcional, civil o penal y recomendando la 
adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias 
para su implementación. Para la adecuada 
identificación de la responsabilidad en que hubieren 
incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá 
tener en cuenta cuando menos las pautas de: 
identificación del deber incumplido, reserva, presunción de 
licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la 
Contraloría General. 
f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, 
los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, 
constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las 
acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en
En el caso de que los informes generados de una acción de 
control cuenten con la participación del Ministerio Público 
y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación 
policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de 
oficio la actuación de pericias contables. 
g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al 
representante legal de la entidad, en los casos en que deban 
iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de 
control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y 
alcanzando la documentación probatoria de la 
responsabilidad incurrida. 
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones 
y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas 
reglamentarias.
7. CONTROL 
•La noción de control es antigua, tanto, como la noción de la 
organización. 
•Sin embargo el vocablo CONTROL, tiene origen en una 
palabra latino medioval: contra – rotulum. Este luego pasó 
al francés: contrê-role (contrôle), que significaba 
literalmente: contra – libro (libro – registro), que permitía 
contrastar la veracidad de los asientos y registros contables. 
•La RAE, lo incorpora al diccionarios de la Lengua Española 
el año 1927, cuyo significado era: Control: Galicismo por 
comprobación, inspección, intervención y registro. 
Modificado el año 1970, por Control: (del fr. contróler) m. 
inspección, fiscalización, intervención 2. Dominio, mando, 
preponderancia.
DEFINICIÓN DE CONTROL 
A partir del año 1983, la RAE lo define: 
1. m. Comprobación1, inspección2, fiscalización3, 
intervención4 
2. m. Dominio, mando, preponderancia 
3. m. Oficina, despacho, dependencia, etc. donde se controla 
1. Comprobar: Verificar, confirmar la veracidad o exactitud 
de alguna cosa 
2. Inspeccionar: Examinar, reconocer atentamente una cosa 
3. Fiscalizar: Criticar y traer a juicio las acciones u obras de 
otro 
4. Intervenir: Tratándose de cuentas, examinarlas y
CONCEPTO DE CONTROL 
Roberto Dromi (Argentina), sobre la Autoridad del Estado, 
expresa las ideas siguientes: 
4. El poder: derecho, control y responsabilidad. El poder no 
sólo se proyecta en la función pública, sino también en la del 
control (pág. 164) 
4.2 Poder y control. Antes, durante y después del acto de 
poder, corresponde su control … El control tiene por misión 
fiscalizar el ajuste que debe operarse entre los fines 
señalados por el legislador y las conductas manifestadas por 
el administrador. La actuación del poder para fiscalizar o 
gestión de control, comprende los mismos elementos que la 
actuación del poder para mandar o gestión de gobierno, solo 
que la gestión de control, tienen una característica especifica y 
única que es la de verificar los medios (el cómo) y los fines (el
4.2 Poder y control…El control público esta enraizado como 
principio natural en la estructura misma del poder estatal, pues 
no hay poder sin control, o al menos no debería haberlo y es 
un predicado republicano su instauración y regulación. El 
control se impone para asegurar la sujeción del obrar 
público a reglas y principios de derecho y buena 
administración, en el que debe imperar inexcusablemente la 
perspectiva finalista del bien común (causa – fin), a la que debe 
ajustarse el poder (causa – medio). El control es el instrumento 
impuesto para verificar esa correspondencia entre medio y fines 
… 
El poder del control viene a ser un poder – deber, 
considerando la obligatoriedad que implica su ejercicio y dada 
su naturaleza integradora a una función estatal. De contenido 
jurídico. Es un poder – deber, estructurado sobre la idea fin de 
tutela, cuidado y salvaguarda del orden jurídico que adquiere 
una importancia fundamental dentro del Estado de derecho
8. CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL PERÚ 
•El Control Gubernamental, consiste en la supervisión, 
vigilancia y verificación de: 
 los actos y resultados de la gestión pública, en atención 
al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía 
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado 
 del cumplimiento de las normas legales 
 y de los lineamientos de política y planes de acción 
•El control gubernamental evalúa los sistemas de 
administración, gerencia y control, con fines de su mejora a 
través de la adopción de acciones preventivas y correctivas 
pertinentes 
•El control gubernamental tiene un doble rol: control interno y
•RAE: SUPERVISIÓN: 1. f. Acción y efecto de supervisar, 
SUPERVISAR: tr. Ejercer la inspección superior en trabajos 
realizados por otros. INSPECCIÓN: (del lat. inspectĭo, -ōnis). 
1. f. Acción y efecto de inspeccionar. INSPECCIONAR: (de 
inspección). 1. tr. Examinar, reconocer atentamente. 
EXAMINAR: (del lat. examināre). 1. tr. Inquirir, investigar, 
escudriñar con diligencia y cuidado algo. 2. tr. Reconocer la 
calidad de algo, viendo si contiene algún defecto o error. 
INQUIRIR: (del lat. inquirĕre). 1. tr. Indagar, averiguar o 
examinar cuidadosamente algo. INVESTIGAR: (del lat. 
investigāre). 1. tr. Hacer diligencias para descubrir algo. 2. tr. 
Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo 
sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos 
sobre una determinada materia. ESCUDRIÑAR: (de 
escrudiñar). 1. tr. Examinar, inquirir y averiguar
•RAE: VIGILANCIA: (Del lat. vigilantĭa). 1. f. Cuidado y 
atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. 2. f. 
Servicio ordenado y dispuesto para vigilar. VIGILAR: (Del lat. 
vigilāre). 1. intr. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y 
cuidadosamente a él o a ello. VELAR: 4. tr. Observar 
atentamente. OBSERVAR: (del lat. observāre). 1. tr. Examinar 
atentamente. 
•RAE: VERIFICACIÓN: 1. f. Acción de verificar. 
VERIFICAR: 1. tr. Comprobar o examinar la verdad de algo. 
COMPROBAR:(Del lat. comprobāre). 1. tr. Verificar, 
confirmar la veracidad o exactitud de algo. CONFIRMAR: 
(del lat. confirmāre). 1. tr. Corroborar la verdad, certeza o el 
grado de probabilidad de algo. VERACIDAD: (del lat. 
veracĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de veraz. VERAZ: (del lat. verax, 
1.
CONTROL DE LEGALIDAD 
•Art. 38º de la Constitución Política: “Todos los peruanos 
tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses 
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la 
Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. 
•Art. 45º de la Constitución Política: “El poder del Estado 
emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las 
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes 
establecen” 
•Art. 6°, Principios General de la Ley Nº 28112 Ley Marco 
de Administración Financiera del Sector Público: “Las 
entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y 
realizar gastos conforme a Ley…” 
•Art. 31º Control de Legalidad, numeral 1 de la Ley Nº 
28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: 
“La Contraloría General de la República y los Órganos de 
Control Interno, de las Entidades supervisan la legalidad de la 
ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta
•Art. IV Principios del Procedimiento Administrativo, 
numeral 1. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento 
Administrativo General, de 10.Abr.2001: “1.1 Principio de 
legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con 
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las 
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para 
los que les fueron conferidas”. 
•Art. I.- Principio de legalidad, de la Ley Nº 29158 - LOPE, 
pub. el 20.Dic.2007: “Las autoridades, funcionarios y servidores 
del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del 
Perú y a las demás normas del ordenamiento jurídico. 
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén 
sometidas”. 
•Art. VIII.- Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes 
Nacionales, Ley Nº 27972 LOM, de 26.May.2003: “Los 
gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de 
manera general y conformidad con la Constitución Política del
9. ÁMBITO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL 
a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que formen 
parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las FF. AA. y la P.N.P. 
b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y 
empresas pertenecientes. 
c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del 
Poder Judicial y del Ministerio Público. 
d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución 
Política y por ley, e instituciones y personas de derecho 
público 
e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las 
entidades de supervisión de compromisos de privatización. 
f) Las empresas del Estado y en las que participe en el 
accionariado. 
g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las 
entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y
10. CONTROL EN EL PROCESO 
ADMINISTRATIVO 
Dentro de la acción organizada del Estado, el ejercicio del 
control gubernamental tiene un doble rol: interno (control 
como actividad) y externo (control como función). 
El control interno, es inherente a todos los niveles de dirección, 
gerencia y funcionales de las entidades gubernamentales; es una 
forma de medir, el esfuerzo con relación a las metas y/o 
actividades a ser cumplidas por una entidad y comprobar si estas 
se están logrando o no. 
El control externo, es ejercido por un órgano independiente 
que evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en 
relación con la responsabilidad institucional.
CONTROL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO 
Control Interno 
Control 
Gubernamental 
Control Externo
11. CONTROL INTERNO 
• El Control Interno, comprende las acciones de cautela previa, 
simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad 
pública sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus 
recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y 
eficientemente. 
• Es responsabilidad del Titular, fomentar y supervisar el 
funcionamiento y confiabilidad del Control Interno, para 
evaluar la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de 
cuentas, propendiendo a que éste contribuya al logro de la 
misión y objetivos.
CONTROL INTERNO 
Control Interno 
Previo 
Control 
Interno 
Control Interno 
Simultaneo 
Control Interno 
Posterior
CONTROL INTERNO 
• El Control Interno previo y simultáneo, compete 
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores 
públicos de las entidades como responsabilidad propia de las 
funciones, sobre la base de las normas de la organización, 
planes, reglamentos y manuales que contienen las políticas, 
métodos de autorización y registro. 
• El Control Interno posterior, es ejercido por los responsables 
superiores del servidor o funcionario ejecutor, en 
cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el 
Órgano de Control Institucional – OCI; evaluando y 
verificando los aspectos administrativos sobre el uso de los 
recursos y bienes del Estado, así como su gestión.
12. CONTROL EXTERNO 
• El ejercicio del control externo, compete a la CGR u otro 
órgano del SNC por encargo o designación de ésta, con el fin 
de supervisar, vigilar y verificar la gestión y la captación y uso 
de recursos y bienes del Estado. 
• En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el 
control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se 
determine taxativamente por Ley o por normativa expresa. 
• Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, 
de gestión, financiero, resultados, evaluación de control 
interno u otros, en función a las características de la entidad y 
la materia de control.
Control 
Externo 
CONTROL EXTERNO 
Art. 22º 
inc. j, k, l 
Ley 27785 
Control 
Externo 
Simultaneo 
Emitir opinión previa sobre 
Adquisiciones y contrataciones 
de bienes, servicios u obras, 
que tengan el carácter 
de secreto militar 
Control 
Externo 
Previo 
Otorgar autorización previa a la 
ejecución y al pago de los 
presupuestos adicionales de obra 
pública, y de las mayores 
Prestaciones de supervisión 
Control 
Externo 
Posterior 
Informar previamente sobre 
las operaciones, fianzas, avales 
y otras garantías que otorgue el 
Estado, que en cualquier forma 
comprometa su crédito o 
capacidad financiera
13. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
•La Contraloría General de la 
República, es el ente técnico rector del 
Sistema Nacional de Control, dotado 
de autonomía administrativa, funcional, 
económica y financiera, que tiene por 
misión dirigir y supervisar con eficiencia 
y eficacia el control gubernamental, 
orientando su accionar al 
fortalecimiento y transparencia de la 
gestión de las entidades. La promoción 
de valores y la responsabilidad de los 
funcionarios y servidores públicos. 
•No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las 
establecidas en la Constitución Política, en la Ley 27785, las 
disposiciones reglamentarias y las normas técnicas que emita en 
uso de sus atribuciones.
LEONARTE V

Contenu connexe

Tendances

Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositivacefic
 
Auditoria gubernamental ppt 1
Auditoria gubernamental ppt 1Auditoria gubernamental ppt 1
Auditoria gubernamental ppt 1Universidad
 
Gestion de recursos humanos en el sector publico
Gestion de recursos humanos en el sector publicoGestion de recursos humanos en el sector publico
Gestion de recursos humanos en el sector publicoemy lahura
 
Gestión Pública Sistemas Administrativos Gobierno Perú Giancarlo Merino Alama
Gestión Pública Sistemas Administrativos Gobierno Perú Giancarlo Merino AlamaGestión Pública Sistemas Administrativos Gobierno Perú Giancarlo Merino Alama
Gestión Pública Sistemas Administrativos Gobierno Perú Giancarlo Merino AlamaGiancarlo Merino Alama
 
Auditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimientoAuditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimientoRoberth Pardhu
 
Sistema nacional de control
Sistema nacional de controlSistema nacional de control
Sistema nacional de controlkattyps
 
SNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdf
SNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdfSNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdf
SNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdfwilmer506569
 
La modernización de la gestión pública
La modernización de la gestión públicaLa modernización de la gestión pública
La modernización de la gestión públicaProGobernabilidad Perú
 
ppt. Auditoria Financiera
ppt. Auditoria Financierappt. Auditoria Financiera
ppt. Auditoria FinancieraMARCO BAILA
 
265381032 sistema-nacional-de-abastecimiento
265381032 sistema-nacional-de-abastecimiento265381032 sistema-nacional-de-abastecimiento
265381032 sistema-nacional-de-abastecimientoCharls Barrios
 
05 sistema de organizacion administrativa
05 sistema de organizacion administrativa05 sistema de organizacion administrativa
05 sistema de organizacion administrativaISMAEL VARGAS AIZA
 
CURSO NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL – 22.NOV.2014 Dr. MIGUEL AGUI...
CURSO NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL – 22.NOV.2014 Dr. MIGUEL AGUI...CURSO NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL – 22.NOV.2014 Dr. MIGUEL AGUI...
CURSO NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL – 22.NOV.2014 Dr. MIGUEL AGUI...miguelserrano5851127
 
Sistemas administrativos del sector público
Sistemas administrativos del sector públicoSistemas administrativos del sector público
Sistemas administrativos del sector públicoVicentOlisshe
 
Control gubernamental por jzr (dictado en el ccpl) sin caso practico
Control gubernamental por jzr (dictado en el ccpl) sin caso practicoControl gubernamental por jzr (dictado en el ccpl) sin caso practico
Control gubernamental por jzr (dictado en el ccpl) sin caso practicoJohnny Zorrilla Rojas
 
PRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICO
PRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICOPRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICO
PRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICOemy lahura
 

Tendances (20)

Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositiva
 
Auditoria gubernamental ppt 1
Auditoria gubernamental ppt 1Auditoria gubernamental ppt 1
Auditoria gubernamental ppt 1
 
Sistema administrativo
Sistema administrativoSistema administrativo
Sistema administrativo
 
Gestion de recursos humanos en el sector publico
Gestion de recursos humanos en el sector publicoGestion de recursos humanos en el sector publico
Gestion de recursos humanos en el sector publico
 
Gestión Pública Sistemas Administrativos Gobierno Perú Giancarlo Merino Alama
Gestión Pública Sistemas Administrativos Gobierno Perú Giancarlo Merino AlamaGestión Pública Sistemas Administrativos Gobierno Perú Giancarlo Merino Alama
Gestión Pública Sistemas Administrativos Gobierno Perú Giancarlo Merino Alama
 
Auditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimientoAuditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimiento
 
Sistema nacional de control
Sistema nacional de controlSistema nacional de control
Sistema nacional de control
 
SNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdf
SNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdfSNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdf
SNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdf
 
La modernización de la gestión pública
La modernización de la gestión públicaLa modernización de la gestión pública
La modernización de la gestión pública
 
ppt. Auditoria Financiera
ppt. Auditoria Financierappt. Auditoria Financiera
ppt. Auditoria Financiera
 
265381032 sistema-nacional-de-abastecimiento
265381032 sistema-nacional-de-abastecimiento265381032 sistema-nacional-de-abastecimiento
265381032 sistema-nacional-de-abastecimiento
 
05 sistema de organizacion administrativa
05 sistema de organizacion administrativa05 sistema de organizacion administrativa
05 sistema de organizacion administrativa
 
CURSO NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL – 22.NOV.2014 Dr. MIGUEL AGUI...
CURSO NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL – 22.NOV.2014 Dr. MIGUEL AGUI...CURSO NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL – 22.NOV.2014 Dr. MIGUEL AGUI...
CURSO NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL – 22.NOV.2014 Dr. MIGUEL AGUI...
 
Mod 1
Mod 1Mod 1
Mod 1
 
Auditoria gubernamental
Auditoria gubernamentalAuditoria gubernamental
Auditoria gubernamental
 
Sistemas administrativos del sector público
Sistemas administrativos del sector públicoSistemas administrativos del sector público
Sistemas administrativos del sector público
 
Control gubernamental por jzr (dictado en el ccpl) sin caso practico
Control gubernamental por jzr (dictado en el ccpl) sin caso practicoControl gubernamental por jzr (dictado en el ccpl) sin caso practico
Control gubernamental por jzr (dictado en el ccpl) sin caso practico
 
tesoreria-ppt
tesoreria-ppttesoreria-ppt
tesoreria-ppt
 
AUDITORIA FINANCIERA
AUDITORIA FINANCIERA AUDITORIA FINANCIERA
AUDITORIA FINANCIERA
 
PRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICO
PRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICOPRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICO
PRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICO
 

En vedette

Control externo posterior
Control externo posteriorControl externo posterior
Control externo posteriorDynamo VM
 
BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL
BENEFICIOS DEL CONTROL FISCALBENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL
BENEFICIOS DEL CONTROL FISCALGERARDO DOMINGUEZ
 
Transparencia en la Gestión Pública y en los Procesos de Descentralización
Transparencia en la Gestión Pública y en los Procesos de DescentralizaciónTransparencia en la Gestión Pública y en los Procesos de Descentralización
Transparencia en la Gestión Pública y en los Procesos de DescentralizaciónPaula Pardo
 
FUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCAL
FUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCALFUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCAL
FUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCALGERARDO DOMINGUEZ
 
Trabajo de contraloria general.2
Trabajo de contraloria general.2Trabajo de contraloria general.2
Trabajo de contraloria general.2universidad UNSR
 
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
Contraloría General de la República Bolivariana de VenezuelaContraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
Contraloría General de la República Bolivariana de VenezuelaMaria Alexandra Ruiz
 
Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
Exposicion Sistema Nacional de Control FiscalExposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscalcontroldelagestionpublica
 
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CGNormas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CGMarco Vargas
 
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...miguelserrano5851127
 
Control Gubernamental
Control GubernamentalControl Gubernamental
Control Gubernamentaljrubina
 
Semana 4 sistema nacional de control
Semana 4 sistema nacional de controlSemana 4 sistema nacional de control
Semana 4 sistema nacional de controlAugusto Javes Sanchez
 

En vedette (13)

Expos oci
Expos ociExpos oci
Expos oci
 
Control externo posterior
Control externo posteriorControl externo posterior
Control externo posterior
 
BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL
BENEFICIOS DEL CONTROL FISCALBENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL
BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL
 
Transparencia en la Gestión Pública y en los Procesos de Descentralización
Transparencia en la Gestión Pública y en los Procesos de DescentralizaciónTransparencia en la Gestión Pública y en los Procesos de Descentralización
Transparencia en la Gestión Pública y en los Procesos de Descentralización
 
FUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCAL
FUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCALFUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCAL
FUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCAL
 
Trabajo de contraloria general.2
Trabajo de contraloria general.2Trabajo de contraloria general.2
Trabajo de contraloria general.2
 
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
Contraloría General de la República Bolivariana de VenezuelaContraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
 
Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
Exposicion Sistema Nacional de Control FiscalExposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscal
 
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CGNormas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
 
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
 
Control Gubernamental
Control GubernamentalControl Gubernamental
Control Gubernamental
 
Semana 4 sistema nacional de control
Semana 4 sistema nacional de controlSemana 4 sistema nacional de control
Semana 4 sistema nacional de control
 
Modulo i ac
Modulo i  acModulo i  ac
Modulo i ac
 

Similaire à sistema nacional de control

Tema de exposicion
Tema de exposicionTema de exposicion
Tema de exposicionrocha07
 
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...miguelserrano5851127
 
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...Miguel Aguilar
 
Marco legal-de-auditoria
Marco legal-de-auditoriaMarco legal-de-auditoria
Marco legal-de-auditoriaallison tl
 
Sistema nacional de control
Sistema nacional de controlSistema nacional de control
Sistema nacional de controlAna Flores
 
Evolucion control interno
Evolucion control internoEvolucion control interno
Evolucion control internoFranklin Yanes
 
Cefic auditoria
Cefic auditoriaCefic auditoria
Cefic auditoriacefic
 
Sistema de control interno conceptos basicos
Sistema de control interno   conceptos basicosSistema de control interno   conceptos basicos
Sistema de control interno conceptos basicosABBEY0106
 
Cefic.cont.gub.
Cefic.cont.gub.Cefic.cont.gub.
Cefic.cont.gub.gabogadosv
 
Sistemas administrativos carazas
Sistemas administrativos carazasSistemas administrativos carazas
Sistemas administrativos carazasPablocarazasg
 
061 2004 contraloria
061 2004 contraloria061 2004 contraloria
061 2004 contraloriaVanessa Ponce
 
Normas Control Interno 2009.pdf
Normas Control Interno 2009.pdfNormas Control Interno 2009.pdf
Normas Control Interno 2009.pdfjorgelpez155257
 
Resolucion 320 normas de control_interno
Resolucion 320 normas de control_internoResolucion 320 normas de control_interno
Resolucion 320 normas de control_internogilberto roman
 
Normas de control_interno 320
Normas de control_interno 320Normas de control_interno 320
Normas de control_interno 320wilson alvarado
 
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...
Comentarios  a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...Comentarios  a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...IECSAM Edgar Mariño
 
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL_UTEA ANDAHUAYLAS.pptx
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL_UTEA ANDAHUAYLAS.pptxSISTEMA NACIONAL DE CONTROL_UTEA ANDAHUAYLAS.pptx
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL_UTEA ANDAHUAYLAS.pptxWalter torres pachas
 

Similaire à sistema nacional de control (20)

Sistemas de control
Sistemas de controlSistemas de control
Sistemas de control
 
Tema de exposicion
Tema de exposicionTema de exposicion
Tema de exposicion
 
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
 
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...
 
Marco legal-de-auditoria
Marco legal-de-auditoriaMarco legal-de-auditoria
Marco legal-de-auditoria
 
Sistema nacional de control
Sistema nacional de controlSistema nacional de control
Sistema nacional de control
 
Evolucion control interno
Evolucion control internoEvolucion control interno
Evolucion control interno
 
Directiva de los órganos de control institucional
Directiva de los órganos de control institucionalDirectiva de los órganos de control institucional
Directiva de los órganos de control institucional
 
Cefic auditoria
Cefic auditoriaCefic auditoria
Cefic auditoria
 
Sistema de control interno conceptos basicos
Sistema de control interno   conceptos basicosSistema de control interno   conceptos basicos
Sistema de control interno conceptos basicos
 
Rc 309 2011_cg
Rc 309 2011_cgRc 309 2011_cg
Rc 309 2011_cg
 
Cefic.cont.gub.
Cefic.cont.gub.Cefic.cont.gub.
Cefic.cont.gub.
 
Sistemas administrativos carazas
Sistemas administrativos carazasSistemas administrativos carazas
Sistemas administrativos carazas
 
061 2004 contraloria
061 2004 contraloria061 2004 contraloria
061 2004 contraloria
 
Normas Control Interno 2009.pdf
Normas Control Interno 2009.pdfNormas Control Interno 2009.pdf
Normas Control Interno 2009.pdf
 
Resolucion 320 normas de control_interno
Resolucion 320 normas de control_internoResolucion 320 normas de control_interno
Resolucion 320 normas de control_interno
 
Normas de control_interno 320
Normas de control_interno 320Normas de control_interno 320
Normas de control_interno 320
 
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...
Comentarios  a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...Comentarios  a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...
 
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL_UTEA ANDAHUAYLAS.pptx
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL_UTEA ANDAHUAYLAS.pptxSISTEMA NACIONAL DE CONTROL_UTEA ANDAHUAYLAS.pptx
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL_UTEA ANDAHUAYLAS.pptx
 
Normas de Control Interno
Normas de Control InternoNormas de Control Interno
Normas de Control Interno
 

Dernier

INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptxINTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptxdanielzabala41
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...PEPONLU
 
DIAPOSITIVAS TEMA 13 COMERCIO INTERNACIONAL I.pdf
DIAPOSITIVAS TEMA 13 COMERCIO INTERNACIONAL I.pdfDIAPOSITIVAS TEMA 13 COMERCIO INTERNACIONAL I.pdf
DIAPOSITIVAS TEMA 13 COMERCIO INTERNACIONAL I.pdfPathoCalamarDeRancho
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...RossyGordillo
 
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.pptCLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.pptMerly Calderón Diaz
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísRosaliaTiconaTicona
 
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGEAUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGELzaroLpezErcilioFlor
 
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptx
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptxCálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptx
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptxsilviamariuxi
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfJoseLuisCallisayaBau
 
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...frank0071
 
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptGrupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptFrancisco Cruzado
 
Que son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminadosQue son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminadosLizet465114
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresSofiaGutirrez19
 
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del EstadoNulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del EstadoBruceManuelLozanoPue
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfAnghieQuiquiaContrer
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfPEPONLU
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024aldo678996
 
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptxCHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptxLzaroLpezErcilioFlor
 
Tratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con MéxicoTratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con MéxicoGlenisLita
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasJuan Rodrigez
 

Dernier (20)

INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptxINTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
 
DIAPOSITIVAS TEMA 13 COMERCIO INTERNACIONAL I.pdf
DIAPOSITIVAS TEMA 13 COMERCIO INTERNACIONAL I.pdfDIAPOSITIVAS TEMA 13 COMERCIO INTERNACIONAL I.pdf
DIAPOSITIVAS TEMA 13 COMERCIO INTERNACIONAL I.pdf
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
 
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.pptCLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
 
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGEAUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
 
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptx
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptxCálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptx
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptx
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
 
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
 
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptGrupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
 
Que son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminadosQue son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminados
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del EstadoNulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
 
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptxCHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
 
Tratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con MéxicoTratados de libre comercio de Ecuador con México
Tratados de libre comercio de Ecuador con México
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
 

sistema nacional de control

  • 1. DE C ROL DE LA C CARLOS L VARGAS
  • 2. ASPECTOS CONCEPTUALES A. Sistema Nacional de Control 1. Definición de Sistema 2. Definición de SNC 3. Órganos del SNC 4. Normas del SNC 5. Métodos del SNC 6. Atribuciones del SNC B. Control Gubernamental 7. Control 8. Control Gubernamental en la República 9. Ámbito del Control Gubernamental 10. Control en el Proceso Administrativo 11. Control Interno 12. Control Externo C. La Contraloría General de la República 13. Página Web de la CGR
  • 3. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS •Los sistemas administrativos, son procesos de apoyo esencialmente de tipo administrativo que contribuyen e impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los recursos humanos, financieros y materiales, logrando así una mayor eficiencia •Los sistemas administrativos, están compuestos de principios, normas, procedimientos y técnicas que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública. Entre los principales sistemas de la administración pública peruana, figuran los de presupuesto, contabilidad, tesorería, adquisiciones y contrataciones, personal, inversión pública, control, entre otros •Usualmente, su operatividad se da sobre la base de un órgano
  • 4. SISTEMA ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ • El Art. 46º, de la Ley 29158, de 19.Dic.2007 – LOPE,, precisa que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos. Los sistemas administrativos, de aplicación nacional abarca 11 materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Publico 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10.Control (El Poder Ejecutivo no ejerce rectoría de este sistema) 11.Modernización de la Gestión Pública.
  • 5. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ LEY 29158 •La Ley 29158, de 19.Dic.2007 (LOPE), en su Título V – Sistemas, precisa que los Sistemas, son de 2 tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos; y que solo por ley se crea un Sistema, debiéndose contar con la opinión favorable de la PCM. •Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la LOPE y sus leyes especiales. •Los Sistemas Funcionales, tienen la finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. •Los Sistemas Administrativos, tienen la finalidad de regular
  • 6. SISTEMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL •En el Perú, el sistema de control gubernamental se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas administrativos de los recursos públicos y sobre los sistemas funcionales; comprendiendo las estructuras de Control Interno del sector público; así como, por el régimen de responsabilidad que estipula y está previsto en el marco legal y normativo de los funcionarios y servidores públicos. •En algunos países, debido a la imposibilidad física del organismo contralor para ejercer por sí solo, integralmente, el control gubernamental sobre un complejo universo de entidades y órganos que integran la administración pública, y la coexistencia de los órganos de control externo e interno que actúan aisladamente, sin coordinación entre si y sin unidad de planes, objetivos y metas; se ha implementado un SNC, como
  • 7. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL •En el Perú, el SNC, fue creado por D.Ley 19039 – Ley Orgánica del SNC, de 16.NOV.71, el cual definió y reguló su ámbito, organización, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Su Reglamento, fue aprobado por D.S. Nº 001-72-CG de 07.MAR.1972 •Posteriormente, el Art. 146º de la Constitución de 1979, precisó: “La Ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del SNC” •El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría General es el órgano superior del SNC. •En la actual Ley 27785, de 22.JUL.2002, el Título II – Sistema Nacional de Control, se establece: Capítulo I -Concepto y conformación del Sistema (arts. 12º al 14º) Capítulo II - Atribuciones del Sistema (art. 15º)
  • 8. 2. DEFINICIÓN DE SNC El SNC, es el conjunto de: • órganos de control; • normas; • métodos; y, • procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
  • 9. 3. ÓRGANOS DEL SNC Contraloría General de la República (CGR) (Ente técnico rector del SNC) Órganos de Control Institucional (OCI) (Ministerios, Gobiernos Regionales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Empresas, etc.) Sociedades de Auditoría (SOA) (Designadas por la CGR, para efectuar Auditorias Financieras Anuales) Órganos del Sistema Nacional de Control (SNC)
  • 10. 4. NORMAS DEL SNC Nivel Título Contenido I Constitución Política del Estado La Constitución Política, constituye el primer marco jurídico y fundamental, que establece la estructura de un Estado, rige las relaciones entre los poderes del Estado, define sus atribuciones y los principales derechos y deberes II Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado III Normativa General Reglamentos autorizados por la Ley OSNC y de la CGR; Normas de Control Interno para el Sector Publico IV Normativa Específica Constituido por el Marco Normativo del control gubernamental, expedido por RC V Documentos Orientadores Documentos de naturaleza metodológica, comprende Guías Técnicas y Documentos de Trabajo R.C. 219-2000-CG de 19.OCT.2000
  • 11. II. LEY N° 27785 La LOSNC y de la CGR, promulgada el 22.Jul.2002 (pub. el 23.Jul.2002), contiene un total de 44 artículos, 3 D.T. y 9 D.F., que se resume a continuación: • Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.) • Titulo II - SNC (10 Arts.) • Titulo III- CGR (23 Arts.) • Disposiciones Transitorias (3) • Disposiciones Finales (9) Modificaciones de la Ley 27785: Ley 28396 de 24.Nov.2004 (ley que modifica el Art. 43º -RIS) Ley 28422 de 16.Dic.2004 (ley que modifica el Art. 22º inciso l) Ley 28557 de 27.Jun.2005 (regula designación de Jefes de OAI) Ley 29555 de 12.Jul.2010 (incorporación plazas del OCI a la CGR)
  • 12. LEY 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, de 17.Abr.2006, contiene la siguiente estructura: •Título I - Disposiciones generales Capitulo I : Objeto y Ámbito de aplicación (Art. 1º al 2º) •Título II - Sistema de Control Interno Capítulo I : Definición y componentes (Art. 3º) •Título III - Control Interno Capítulo I : Implantación y Funcionamiento (Art. 4º al 5º) Capítulo II : Obligaciones y Responsabilidades (Art. 6º al 11º) •Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales (1ra a la 3ra). Modificaciones de la Ley 28716: Decreto de Urgencia 067-2009, de 22.Jul.2009, Modifica el Art. 10º de la Ley 28716.
  • 13. III. NORMATIVA GENERAL Constituida por los Reglamentos autorizados por la LOSNC y de la CGR: •Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), aprobado por R.C. 367-2003-CG, de 30.Oct.2003 •Servicio de Atención de Denuncias, Directiva 008-2003- CG/DPC, aprobada por R.C. 443-2003-CG, de 31.Dic.2003 •Normas de Control Interno, aprobada por R.C. 320-2006- CG, de 30.Oct.2006 •Reglamento de SOAs, aprobado por R.C. 063-2007-CG de 22.Feb.2007. Mod: R.C. 388-2007-CG y 460-2008-CG de 13.Nov.2007 y 28.Oct.2008 •Reglamento de OCIs, aprobado por R.C. 459-2008-CG. Mod: R.C. 099-2010-CG de 21.Abr.2010 •Normas sobre Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades, aprobada por R.C. 332-2007-CG, del 10.Oct.2007.
  • 14. NORMAS DE CONTROL INTERNO (DESDE EL 31.OCT.06) Marco Conceptual de la Estructura de Control Interno Norma General para el Ambiente de Control Normas Generales de Control Interno Norma General para la Evaluación del Riesgo Norma General para Actividades de Control Gerencial Norma General para la Información y Comunicación Norma General para la Supervisión
  • 15. III. NORMATIVA ESPECÍFICA Constituida por el marco normativo del control gubernamental, expedido mediante R.C., que aprueba Directivas que regula la normativa general básica y los encargos legales conferidos a la CGR, entre otros: •Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), aprobadas por R.C. 162-95-CG, de 26.Set.95, y modificatorias •Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobado por R.C. 077-99-CG, de 07.Jul.99 •Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI, Directiva N° 010-2008-CG, aprobado por R.C. 430-2008-CG, de 24.Oct.2008 •Ejercicio del Control Preventivo por la CGR y los OCIs, Directiva 002-2009-CG/CA, aprobada por R.C. 094-2009-CG, de 20.Ago.2009.
  • 16. NAGU Normas de Auditoria Gubernamental Normas Generales Normas referidas a la Planificación Normas referidas a la Ejecución 1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes. 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y esmero profesional 1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de profesionales y/o especialist. 1.60 Control de Calidad 2.10 Planificación general 2.20 Planeamiento de la Auditoría 2.30 Programas de Auditoría 2.40 Archivo permanente 3.10 Evaluación de la estructura control interno 3.20 Evaluación del cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría 3.40 Evidencia suficiente, competente y relev. 3.50 Papeles de Trabajo 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 3.70 Carta de Representación Normas referidas al Informe 4.10 Forma escrita 4.20 Oportunidad del informe 4.30 Presentación del informe 4.40 Contenido del informe 4.50 Informe Especial 4.60 Seguimiento de Recomd. Auditorías ant.
  • 17. III. NORMATIVA GENERAL Constituida por documentos de naturaleza orientadora y metodológica, definiciones, comprende las Guías Técnicas y los Documentos de Trabajo: •MAGU, aprobado por R.C. 152-98-CG, de 18.Dic.98, este Manual contiene: Guía del Auditado (p. 175/179) Guía Planeamiento de Auditoría Gubernamental (p. 181/219) Guía Elaboración del Informe de Auditoría Gub. (p. 223/269) Guía Papeles de Trabajo (p. 270/308) •Guía del Examen Especial para el PVL, aprobado por R.C. 118-99-CG, de 01.Oct.99 •Guía de Auditoría de los Proyectos de Financiamiento del USAID y su Guía del Auditado, aprobado por R.C. 142-99-
  • 18. MAGU •Parte I Criterios Básicos de la Auditoría Gubernamental • Cap I .- Aspectos conceptuales • Cap II.- Criterios básicos • Cap III.- Visión general •Parte II Auditoría Financiera •Parte III Auditoría de Gestión •Parte IV Examen Especial •Apéndices Ap 1 - Resumen de las principales disposiciones legales de la CGR AP 2 - Disposiciones complementarias del SNC AP 3 - NAGU AP 4 - Debilidades de los factores de ambiente de control interno AP 5 - Controles para el sistema de información computarizada AP 6 - Guía del Auditado Bibliografía
  • 19. 5. MÉTODOS DEL SNC I. Auditoría Financiera Métodos del Control Gubernamental Acciones de Control Actividades de Control II. Auditoría de Gestión III. Examen Especial IV. Auditoría Ambiental V. Auditoria del Patrim. Cultural De Control Previo (CGR) Evaluación de Denuncias Evaluación Medidas de Austeridad Evaluación de Nepotismo Otras actividades
  • 20. AUDITORÍA GUBERNAMENTAL •La Auditoría, es un proceso de acumulación y evaluación de evidencias, realizado en forma independiente y competente acerca de la información cuantificable de una entidad, con el fin de informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos •La Auditoría, según el origen de los recursos auditados, se clasifica en auditoría independiente (privada) y auditoría gubernamental •La Auditoría Gubernamental (*), es el examen profesional, objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe
  • 21. I. AUDITORÍA FINANCIERA OBJETO.- Determinar si los Estados Financieros de la entidad gubernamental auditada presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados – PCGA La elaboración y presentación de los EEFF, son responsabilidad de la administración gubernamental, e incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos adecuados, la selección de políticas contables apropiadas y la protección de los activos Comprende además la Auditoría de los Estados Financieros, el denominado Examen Especial de la Información
  • 22. MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA FINANCIERA •Resolución de Contraloria Nº 117-2001-CG del 27.Jul.2001, Aprueba Directiva Nº 013-2001-CG/B340 - Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector Público (vigente) •NAGU: II - Marco Conceptual, 2.a Auditoría Financiera •MAGU: Parte II, Capítulos IV al VII (Págs. 34/97)  Fase del Planeamiento  Fase de Ejecución  Fase de Informe de Auditoría  Auditoría de Asuntos Financieros (Págs, 93/94)  Glosario (Pág. 94/97)
  • 23. II. AUDITORÍA DE GESTIÓN OBJETO: • Evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos • Evaluar el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto del cumplimiento de las metas programadas • Evaluar el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente
  • 24. MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN •Ley 27785: Artículo 15° inciso b): “Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno” •Ley 28411: Artículo 31° numeral 31.1: “La CGR y los OCI de las entidades del Sector Público, supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley del SNC....” •NAGU: II - Marco Conceptual, 2.b Auditoría de Gestión •MAGU: Parte III, Capítulos VIII al XI (pág. 98/153)
  • 25. III. EXAMEN ESPECIAL OBJETO.- Verificar el adecuado manejo de los recursos públicos, así como el cumplimiento de la normativa legal y otras normas reglamentarias aplicables; y, examinar las denuncias de diversa índole que comprometa a los servidores y funcionarios involucrados en la gestión de las entidades gubernamentales Es una auditoría de alcance limitado, que comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones, efectuadas por la entidad; puede combinarse objetivos financieros, operativos y de cumplimiento; su fin fundamental es lo reglamentario, verifica que los servidores y funcionarios públicos cumplan las normas que le son aplicables.
  • 26. MARCO LEGAL DEL EXAMEN ESPECIAL •Decreto Legislativo 276, del 6.Mar.84: Art. 3° inciso d) Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón, deben: Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. Asimismo, su Reglamento aprobado por D.S. 005-90-PCM, de 17.Ene.90 • TUO del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR, de 21.Mar.97 • Ley 27815 de 12.Ago.2002 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S. 033- 2005-PCM, de 18.Abr.2005 • Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos de FFAA y de la PNP • Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones • RM N° 135-2004-PCM (pub. el 19.May.2004) - Directiva para el funcionamiento y actualización de información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
  • 27. IV. AUDITORÍA AMBIENTAL OBJETO.- Evaluar los resultados alcanzados por las entidades gubernamentales mediante la gestión ambiental de los recursos naturales. Comprende la evaluación sistemática de las acciones y actividades relativas a la preservación del medio ambiente, por medio de la prevención del deterioro o de la depredación ambiental y la reparación de la misma. Esta auditoría gubernamental, se estructura sobre la base de la evaluación de un sistema de gestión ambiental, que comprende; políticas ambientales, planificación ambiental, ejecución e implementación, revisiones y aprobación de la dirección.
  • 28. MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL •R.C. 112-2000-CG de 22.Jun.2000: Aprueba la Guía Metodológica de la Auditoría de Gestión Ambiental (derogada). •Ley 27785, de 22.Jul.2002: artículo 22° inciso i): Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de la mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales a las comisiones competentes del Congreso de la República (texto modificado por Ley 28422, de 16.Dic.2004, •Resolución Presidencial 023-2003-CONAM/PCD de 31.Ene.2003 – Aprueba la Guía de Gestión Ambiental Sectorial •Ley 28245, de 04.Jun.2004 - Ley Marco del Sistema Nacional
  • 29. V. AUDITORÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL OBJETO.- Evaluar los procesos de custodia y los resultados alcanzados por las entidades gubernamentales en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. Comprende la evaluación del registro del patrimonio cultural mediante las actividades de inventario y catalogación. Esta auditoría gubernamental, involucra los aspectos del patrimonio arqueológico, histórico/colonial, monumental y de la cultura viva; así como, aquella relativa al patrimonio natural - cultural (paisajes culturales), previstos en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales.
  • 30. MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL • Artículo 22° inciso i), de la Ley 27785 - Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República. • Normas de ejecución en proceso, comprende:  Identificación del patrimonio: arqueológico, histórico (Colonial / Republicano) y cultura viva : * Bienes inmuebles; * Bienes muebles; * Manifestaciones culturales (danzas, otros)  Registro: Inventario y Catalogación  Conservación y uso sostenible  Sensibilización y capacitación.
  • 31. 6. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.
  • 32. c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. d)Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la CGR, a través de la ENC, o Convenios celebrados con entidades públicas o privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en eventos de capacitación que organiza la ENC, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada 2 años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las SOA que forman parte del SNC, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías
  • 33. e)Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General. f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en
  • 34. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.
  • 35. 7. CONTROL •La noción de control es antigua, tanto, como la noción de la organización. •Sin embargo el vocablo CONTROL, tiene origen en una palabra latino medioval: contra – rotulum. Este luego pasó al francés: contrê-role (contrôle), que significaba literalmente: contra – libro (libro – registro), que permitía contrastar la veracidad de los asientos y registros contables. •La RAE, lo incorpora al diccionarios de la Lengua Española el año 1927, cuyo significado era: Control: Galicismo por comprobación, inspección, intervención y registro. Modificado el año 1970, por Control: (del fr. contróler) m. inspección, fiscalización, intervención 2. Dominio, mando, preponderancia.
  • 36. DEFINICIÓN DE CONTROL A partir del año 1983, la RAE lo define: 1. m. Comprobación1, inspección2, fiscalización3, intervención4 2. m. Dominio, mando, preponderancia 3. m. Oficina, despacho, dependencia, etc. donde se controla 1. Comprobar: Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de alguna cosa 2. Inspeccionar: Examinar, reconocer atentamente una cosa 3. Fiscalizar: Criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro 4. Intervenir: Tratándose de cuentas, examinarlas y
  • 37. CONCEPTO DE CONTROL Roberto Dromi (Argentina), sobre la Autoridad del Estado, expresa las ideas siguientes: 4. El poder: derecho, control y responsabilidad. El poder no sólo se proyecta en la función pública, sino también en la del control (pág. 164) 4.2 Poder y control. Antes, durante y después del acto de poder, corresponde su control … El control tiene por misión fiscalizar el ajuste que debe operarse entre los fines señalados por el legislador y las conductas manifestadas por el administrador. La actuación del poder para fiscalizar o gestión de control, comprende los mismos elementos que la actuación del poder para mandar o gestión de gobierno, solo que la gestión de control, tienen una característica especifica y única que es la de verificar los medios (el cómo) y los fines (el
  • 38. 4.2 Poder y control…El control público esta enraizado como principio natural en la estructura misma del poder estatal, pues no hay poder sin control, o al menos no debería haberlo y es un predicado republicano su instauración y regulación. El control se impone para asegurar la sujeción del obrar público a reglas y principios de derecho y buena administración, en el que debe imperar inexcusablemente la perspectiva finalista del bien común (causa – fin), a la que debe ajustarse el poder (causa – medio). El control es el instrumento impuesto para verificar esa correspondencia entre medio y fines … El poder del control viene a ser un poder – deber, considerando la obligatoriedad que implica su ejercicio y dada su naturaleza integradora a una función estatal. De contenido jurídico. Es un poder – deber, estructurado sobre la idea fin de tutela, cuidado y salvaguarda del orden jurídico que adquiere una importancia fundamental dentro del Estado de derecho
  • 39. 8. CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL PERÚ •El Control Gubernamental, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de:  los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado  del cumplimiento de las normas legales  y de los lineamientos de política y planes de acción •El control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejora a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes •El control gubernamental tiene un doble rol: control interno y
  • 40. •RAE: SUPERVISIÓN: 1. f. Acción y efecto de supervisar, SUPERVISAR: tr. Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros. INSPECCIÓN: (del lat. inspectĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de inspeccionar. INSPECCIONAR: (de inspección). 1. tr. Examinar, reconocer atentamente. EXAMINAR: (del lat. examināre). 1. tr. Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo. 2. tr. Reconocer la calidad de algo, viendo si contiene algún defecto o error. INQUIRIR: (del lat. inquirĕre). 1. tr. Indagar, averiguar o examinar cuidadosamente algo. INVESTIGAR: (del lat. investigāre). 1. tr. Hacer diligencias para descubrir algo. 2. tr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. ESCUDRIÑAR: (de escrudiñar). 1. tr. Examinar, inquirir y averiguar
  • 41. •RAE: VIGILANCIA: (Del lat. vigilantĭa). 1. f. Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. 2. f. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar. VIGILAR: (Del lat. vigilāre). 1. intr. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello. VELAR: 4. tr. Observar atentamente. OBSERVAR: (del lat. observāre). 1. tr. Examinar atentamente. •RAE: VERIFICACIÓN: 1. f. Acción de verificar. VERIFICAR: 1. tr. Comprobar o examinar la verdad de algo. COMPROBAR:(Del lat. comprobāre). 1. tr. Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de algo. CONFIRMAR: (del lat. confirmāre). 1. tr. Corroborar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo. VERACIDAD: (del lat. veracĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de veraz. VERAZ: (del lat. verax, 1.
  • 42. CONTROL DE LEGALIDAD •Art. 38º de la Constitución Política: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. •Art. 45º de la Constitución Política: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” •Art. 6°, Principios General de la Ley Nº 28112 Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público: “Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley…” •Art. 31º Control de Legalidad, numeral 1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: “La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno, de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta
  • 43. •Art. IV Principios del Procedimiento Administrativo, numeral 1. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de 10.Abr.2001: “1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. •Art. I.- Principio de legalidad, de la Ley Nº 29158 - LOPE, pub. el 20.Dic.2007: “Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén sometidas”. •Art. VIII.- Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, Ley Nº 27972 LOM, de 26.May.2003: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del
  • 44. 9. ÁMBITO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las FF. AA. y la P.N.P. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política y por ley, e instituciones y personas de derecho público e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades de supervisión de compromisos de privatización. f) Las empresas del Estado y en las que participe en el accionariado. g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y
  • 45. 10. CONTROL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO Dentro de la acción organizada del Estado, el ejercicio del control gubernamental tiene un doble rol: interno (control como actividad) y externo (control como función). El control interno, es inherente a todos los niveles de dirección, gerencia y funcionales de las entidades gubernamentales; es una forma de medir, el esfuerzo con relación a las metas y/o actividades a ser cumplidas por una entidad y comprobar si estas se están logrando o no. El control externo, es ejercido por un órgano independiente que evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en relación con la responsabilidad institucional.
  • 46. CONTROL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO Control Interno Control Gubernamental Control Externo
  • 47. 11. CONTROL INTERNO • El Control Interno, comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad pública sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. • Es responsabilidad del Titular, fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del Control Interno, para evaluar la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya al logro de la misión y objetivos.
  • 48. CONTROL INTERNO Control Interno Previo Control Interno Control Interno Simultaneo Control Interno Posterior
  • 49. CONTROL INTERNO • El Control Interno previo y simultáneo, compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones, sobre la base de las normas de la organización, planes, reglamentos y manuales que contienen las políticas, métodos de autorización y registro. • El Control Interno posterior, es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional – OCI; evaluando y verificando los aspectos administrativos sobre el uso de los recursos y bienes del Estado, así como su gestión.
  • 50. 12. CONTROL EXTERNO • El ejercicio del control externo, compete a la CGR u otro órgano del SNC por encargo o designación de ésta, con el fin de supervisar, vigilar y verificar la gestión y la captación y uso de recursos y bienes del Estado. • En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por Ley o por normativa expresa. • Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, resultados, evaluación de control interno u otros, en función a las características de la entidad y la materia de control.
  • 51. Control Externo CONTROL EXTERNO Art. 22º inc. j, k, l Ley 27785 Control Externo Simultaneo Emitir opinión previa sobre Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que tengan el carácter de secreto militar Control Externo Previo Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores Prestaciones de supervisión Control Externo Posterior Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera
  • 52. 13. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA •La Contraloría General de la República, es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades. La promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. •No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en la Ley 27785, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas que emita en uso de sus atribuciones.